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Concepto 44 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/08/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/08/2004
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C.,

Agosto 11 de 2004

Concepto 44 de 2004

Radicación 2-2004-38488

Doctora

DALAL KARIME DAGER NIETO

Delegada

Asesora Asuntos Disciplinarios

Hospital de Engativá ESE

Calle 48 No. 73 A-55

Ciudad

ASUNTO: Expediente No. 298-04. Radicación: 1-2004-37373. Vigencia de Acta de convenio

 Ver los Conceptos de la Secretaría General 14 y 15 de 2005

Reciba un cordial saludo doctora Dalal Karime.

En atención a su solicitud de concepto acerca de si el Acta Convenio suscrita el 27 de marzo de 1992 entre el Alcalde Mayor y los representantes de la Organización Sindical "SINDISTRITALES" se encuentra actualmente vigente, nos permitimos manifestar los siguiente:

En la Constitución Política de 1991 quedaron claramente establecidas las competencias para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos del Estado, siendo el Congreso de la República el facultado para expedir la Ley Marco (que actualmente es la Ley 4ª de 1992) a la cual debe sujetarse el Gobierno Nacional para fijar los anteriores regímenes.

En dicha Ley se señala en el artículo 12 que el régimen prestacional de los servidores públicos del nivel territorial será fijado por el Gobierno Nacional, facultad que no puede abrogarse las corporaciones públicas, y aquel señalará el límite máximo salarial de estos servidores.

Actualmente el régimen prestacional de los empleados públicos de las entidades del nivel territorial, entre los cuales se encuentran los del Distrito Capital, esta regulado por el Decreto Nacional 1919 del 27 de agosto de 2002.

Así las cosas y teniendo en cuenta lo expresado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto 1393 del 18 de julio de 2002, manifestamos que formalmente el acta convenio suscrita el 27 de marzo de 1992 dejó de tener vigencia a partir del 1 de septiembre de 2002, fecha en la cual entró a regir el Decreto 1919 del mismo año.

En el mismo sentido, respecto del régimen salarial de los empleados públicos del Distrito Capital, pues esta competencia la tienen concurrentemente el Gobierno Nacional, el Concejo de Bogotá y el Gobierno Distrital.

Atentamente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

Anexo lo enunciado en quince (15) folios.