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Concepto 77 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/2004
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

1.11.1

Bogotá, D.C.

Noviembre 24 de 2004

Concepto 77 de 2004

Doctora

BERTHA MARIA MONROY SIERRA

Oficial Mayor

Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda - Subsección "D"

Diagonal 22 B No. 53-02 Torre "C-D" Piso 2.

Ciudad.

Radicación 2-2004-59149

Asunto: Oficio No. 2004-SD-5416-MCJC 1-2004-66050 de 2004

Proceso: 2004-0508

Magistrada: MARÍA DEL CARMEN JARRÍN CERÓN

Demandante: LUZ MARINA GUEVARA DE GARCÍA

C.C. 41.472.655 de Bogotá

Demandado: Hospital Centro Oriente Nivel II ESE

 Ver Concepto del D.A.F.P. 655 de 2003, Ver  Fallo del Consejo de Estado 3932 de 2006

Reciba un cordial saludo.

En atención a su solicitud relacionada con la vigencia de los Decretos Distrital 991 y 796 de 1974 me permito manifestarle lo siguiente:

  • DECRETO DISTRITAL 991 DEL 31 DE JULIO DE 1974 "Por el cual se expide el Estatuto de Personal para el Distrito Especial de Bogotá".

A partir de la vigencia del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, quedaron derogadas todas las disposiciones del orden distrital contrarias al mismo. En tal sentido es preciso afirmar que el Decreto 991 de 1974 se encuentra derogado en las normas sobre administración de personal, carrera administrativa y en materia disciplinaria1, en los siguientes términos:

1. En materia de administración de personal, por expresa remisión del artículo 87 de la Ley 443 de 1998, se aplican las contenidas en esta Ley y en los Decretos Leyes 2400 y 3074 de 1968 y las normas que las modifiquen, sustituyan y adicionen, entre las cuales se encuentra el Decreto Nacional 1950 de 1973; de lo anterior se infiere que no se encuentran vigentes los Títulos I, II y III del Decreto Distrital 991 de 1974, sino las normas de carácter nacional antes referidas.

2. En materia de carrera administrativa es aplicable por remisión expresa del artículo 126 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 443 de 1998 y sus reglamentarios, esta ley derogó expresamente la Ley 27 de 1992 a la cual se refería el citado Estatuto Orgánico de Bogotá.

3. En materia disciplinaria, desde 1995 con la aparición de la Ley 200 o Código Único Disciplinario hoy derogada por la Ley 734 de 2002, se aplica dicho régimen para el Distrito Capital; sobre el particular el artículo 66 de esta última ley establece que el procedimiento disciplinario establecido se aplicará por las oficinas de control interno disciplinario, las personerías municipales y distritales, la jurisdicción disciplinaria y la Procuraduría General de la Nación; conforme con lo anterior se encuentran sin vigencia los Títulos V y VI del Decreto en estudio.

4. En materia prestacional por remisión expresa del artículo 129 del Decreto Ley 1421 de 1993, rige la Ley 4ª de 1992, en especial el artículo 12, el cual facultó al Gobierno Nacional para determinar el régimen prestacional de las entidades territoriales; con base en esta norma se expidió el Decreto Nacional 1919 de 2002, el cual determina que aplica a los empleados de los entes territoriales, dentro de los cuales incluye al Distrito Capital, el régimen de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, el que a su vez se encuentra regulado por el Decreto Nacional 1045 de 1978 y demás normas que lo modifiquen, por lo cual no tiene aplicación el Título IV del Decreto Distrtial 991 de 1974.

5. En materia salarial, el régimen salarial del Distrito está sujeto conforme con la Ley 4ª de 1992 a los topes máximos fijados por el Gobierno Nacional, con fundamento en el artículo 12 de la precitada Ley, con lo que se deja sin aplicación el Título III, Capítulo X del Decreto Distrital 991 de 1974.

  • DECRETO DISTRITAL 796 DEL 8 DE JULIO DE 1974 "por el cual se reglamenta el artículo 22 del Decreto Distrital 1369 de 1973 referente al pago de Quinquenio y Auxilios Universitarios"

Respecto al Decreto Distrital 796 de 1974 es necesario afirmar en lo atinente a los temas que este regula, que tanto el Quinquenio como los Auxilios Universitarios son conceptos eminentemente prestacionales extralegales creados por esta entidad territorial, razón por la cual desde la vigencia del Decreto Nacional 1919 de 2002, que fijó el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos de los entes territoriales, incluido el Distrito Capital, resulta claro que por no coexistir dichos conceptos en las normas nacionales de orden prestacional, estos no deben reconocerse ni pagarse.

En este orden de ideas, a partir del 1° de septiembre de 2002, no se encuentran vigentes las disposiciones que reconocen prestaciones sociales extralegales, sancionadas en Acuerdos Municipales o Distritales o en Decretos del mismo orden, sino que se aplican las vigentes en el orden nacional, contenidas en el Decreto Nacional 1045 de junio 17 de 1978.

Con fundamento en lo expuesto, se concluye que el Decreto Distrital 796 de 1974, por regular un tema eminentemente prestacional, no se encuentra a la fecha vigente, por haber sido expedido por una autoridad que carecía de competencia para ello.

Finalmente, acompaño al presente escrito copia auténtica de los Decretos Distritales 991 de Julio 31 de 1974 y 796 de Julio 8 de 1974.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Distrital Jurídica

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 El Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil con Radicación 945 de 1997 de febrero 7 de 1997. M.P. Dr. Luis Camilo Osorio Isaza, se pronunció sobre la vigencia del Decreto Distrtial 991 de 1974.

Anexo: lo anunciado en 37 folios.

EMGD/dsr