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Documento 3373 de 2005 Consejo Nacional de Politica Economica y Social Conpes

Fecha de Expedición:
22/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/08/2005
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Documento

DOCUMENTO CONPES 3373 DE 2005

República de Colombia

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Pautas para los incrementos salariales en las Entidades del Orden Territorial, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta, o con el régimen de estas, y lineamientos para la participación de los representantes del Gobierno en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta Vigencia 2005

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

DNP: DDS-SES

Versión aprobada

Bogotá, D.C., 22 de agosto de 2005

I. INTRODUCCIÓN

Este documento contiene las orientaciones generales para el ajuste de salarios y negociación de convenciones o pactos colectivos durante la vigencia de 2005, que deben seguir las entidades del orden territorial, los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública, y los demás órganos autónomos e independientes que se financien con recursos del Tesoro Público1, así como las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta (o con el régimen de éstas). Lo anterior con fundamento en el Decreto 26 de 19982, en la Ley 4 de 19923, Sentencia C-510 de 1999, Ley 617 de 2002, y la Ley 819 de 2003.

Igualmente, se establecen los lineamientos que deben seguir los representantes del Gobierno Nacional en las Juntas Directivas de las empresas descentralizadas, en materia de seguimiento de políticas gubernamentales, manejo de excedentes financieros y utilidades y racionalización del gasto.

II. ANTECEDENTES

El programa macroeconómico del Gobierno Nacional para el año 2005 busca asegurar las condiciones necesarias para consolidar la recuperación de la economía y del empleo. Con este propósito, se ha dado continuidad a las políticas orientadas a la reducir el déficit fiscal a niveles sostenibles y compatibles con las demás metas fijadas por el Gobierno Nacional y por el Banco de la República.

En cumplimiento de esta política, el Gobierno Nacional estableció, con un rango entre 1.2% y 2% del PIB, el techo del déficit fiscal para el año 2005, lo cual exige esfuerzos en materia de austeridad y disciplina presupuestal a todos los niveles y sectores del Estado, y el compromiso de las direcciones y de los trabajadores de los organismos y empresas públicas con las pautas trazadas por el Gobierno Nacional.

Igualmente, los organismos que financian sus gastos con recursos del Presupuesto Nacional tienen el compromiso de asegurar el uso eficiente, productivo y rentable de dichos recursos, lo cual debe reflejarse en un manejo responsable y prudente de las negociaciones de convenciones o pactos colectivos.

Las entidades territoriales también tienen la responsabilidad de contribuir al saneamiento fiscal del sector público como base fundamental para consolidar la recuperación de la economía, por lo cual sus decisiones deben consultar principios de racionalidad y austeridad, acogiendo los lineamientos que en estas materias defina el Gobierno Nacional.

III. POLÍTICA SALARIAL

Las Juntas y Consejos Directivos de las empresas descentralizadas, del orden nacional y territorial, y entidades que se financian con recursos del Tesoro Público, tienen el compromiso de vigilar el estricto cumplimiento de las normas y directrices impartidas por el Gobierno Nacional y, en especial, de los mecanismos de categorización presupuestal, saneamiento fiscal y racionalización de las entidades y entes territoriales fijados en la Ley 617 de 2000 y demás normas modificatorias.

Dicha Ley estableció una categorización presupuestal con el objeto de establecer gradualmente, dentro de un período de transición, los topes de los gastos de funcionamiento en los departamentos, distritos y municipios, como porcentaje de sus ingresos corrientes de libre destinación. Así mismo, se establecieron los porcentajes para los Concejos, Personerías, Contralorías Distritales y Municipales.

La Ley definió el límite de los gastos de personal como aparece en su artículo 92:

"Durante los próximos cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, el crecimiento anual de los gastos de personal de las Entidades Públicas Nacionales no podrá superar en promedio el noventa por ciento (90%) de la meta de inflación esperada para cada año, según las proyecciones del Banco de la República. A partir del sexto año, estos gastos no podrán crecer en términos reales."

En consecuencia, los aumentos salariales de las empresas y organismos públicos para 2005 deben seguir los lineamientos de esta Ley y lo establecido en los Decretos 916 y 926, de 2005, resumidos en el anexo 1; y los Decretos 940 y 941 de 2005, para los entes territoriales.

Así mismo, la política salarial de las empresas y organismos públicos debe considerar los siguientes factores: i) el impacto de los salarios y prestaciones en los costos operacionales y no operacionales; ii) el fomento de la productividad; iii) la incidencia de los ajustes salariales en rubros relacionados, como cesantías, pensiones y otras prestaciones; iv) la viabilidad financiera y operativa de las empresas y organismos públicos.

Los representantes legales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta o asimiladas, observarán en relación con las negociaciones colectivas, las directrices y políticas señaladas por las juntas y consejos directivos de las mismas y las pautas generales fijadas por el CONPES, sin perjuicio de respetar plenamente el derecho de contratación colectiva.

Adicionalmente, deben tener en cuenta lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2005, en cuanto a negociación de condiciones pensionales.

Cuando se negocien Convenciones o Pactos Colectivos que tengan efectos sobre los ajustes salariales y prestaciones a partir del segundo año de vigencia, los órganos de dirección de las entidades deben asegurar la armonía entre los requerimientos convencionales y los recursos necesarios para el cumplimiento eficiente de su objeto social, los compromisos fiscales, su sostenibilidad en el largo plazo y el cumplimiento de la Ley 617 de 2000 y el Acto Legislativo 01 de 2005.

IV. LINEAMIENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA NACIÓN EN LAS JUNTAS DIRECTIVAS Y ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.

Los representantes de la Nación en las juntas directivas y asambleas de accionistas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta, o con el régimen de aquellas deberán velar por que las decisiones que allí se tomen respeten:

a. Coordinación institucional para el logro de la política nacional

Los representantes del Gobierno en las juntas directivas y asambleas de accionistas deben ser coherentes con las políticas macroeconómica y fiscal del Gobierno. Por lo tanto, es indispensable instruir a los ministerios y entidades descentralizadas sobre la necesidad de que las actuaciones de los representantes

del Gobierno en las Juntas Directivas y Asambleas de Accionistas sean consistentes con las directrices del Gobierno Nacional. Su intervención en estas instancias debe garantizar el cumplimiento de las metas y políticas de orden presupuestal, administrativo y financiero determinadas por el CONPES y el Consejo Superior de Política Fiscal .CONFIS-.

En este sentido, se deben seguir las recomendaciones del CONFIS para el cumplimiento del Plan Financiero 2005 relacionadas con el control de las metas fiscales y financieras de las empresas en las cuales la Nación es socio mayoritario, responsabilidad que recae en los delegados del Gobierno en las Juntas Directivas de dichas empresas. Así como el marco general de gasto establecido en el presupuesto que se apruebe para 2006.

b. Lineamientos sobre excedentes financieros y utilidades

Dado que los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y parte de las utilidades de las Sociedades de Economía Mixta, son propiedad de la Nación, y dado que el CONPES es la instancia que determina su destinación, los representantes de la Nación en las juntas de accionistas no deberán aprobar decisiones sobre estos excedentes o utilidades diferentes a lo establecido por la Ley y/o lo dispuesto por el CONPES, tal y como lo establece el artículo 97 Estatuto Orgánico de Presupuesto.

De la misma manera, al tomar las decisiones a este respecto es indispensable tener en cuenta que el Decreto 205 de 1997 prevé que:

"Si en la fecha de celebración de la asamblea ordinaria de tales sociedades, el Consejo Nacional de Política Económica y Social no ha impartido las instrucciones de que trata el inciso anterior, las utilidades que correspondan por su participación a las entidades nacionales, se registrarán en el patrimonio social como utilidades de ejercicios anteriores, hasta que el CONPES decida sobre el particular y luego de haber apropiado los recursos correspondientes a la reserva legal y estatutaria, si fuere del caso".

c. Racionalización del gasto y austeridad presupuestal

El artículo 91 de la Ley 617 de 2000 determina mecanismos destinados a fortalecer la descentralización y a racionalizar el gasto público. Específicamente se establece que: "Durante los próximos cinco (5) años, contados a partir de la publicación de la presente ley, el crecimiento anual de los gastos por adquisición de bienes y servicios de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquéllas, dedicadas a actividades no financieras, no podrá superar en promedio el cincuenta por ciento (50%) de la meta de inflación esperada para cada año, según las proyecciones del Banco de la República. El rubro de viáticos y de gastos de viaje tampoco podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la mencionada meta de inflación".

Para lograr lo expuesto anteriormente, es necesario que los representantes de la Nación en las Juntas Directivas y Asambleas participen de manera activa en la aprobación y evaluación de planes indicativos, presupuestos y demás aspectos de la agenda de decisiones de la empresa.

V. RECOMENDACIONES

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación recomiendan al CONPES:

1. Adoptar los lineamientos sobre aumentos salariales expuestos en este documento.

2. Dar instrucciones a los entes territoriales para que los incrementos salariales de los servidores públicos se ajusten a lo dispuesto en la Ley 617 de 2000 en materia de gastos de personal, y sigan los lineamientos establecidos en los Decretos 916 de 2005. Esto enmarcado en las metas de ingresos, gastos y balance primario previstas por la entidad territorial en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y su plan financiero, en atención a lo dispuesto en a Ley 819 de 20034.

3. De igual manera, indicar que deben respetarse las normas establecidas en la Ley 715 de 2001 y el Decreto reglamentario 1095 de 2005, en cuanto al crecimiento de los costos educativos asociados a los ascensos de los maestros en el escalafón docente.

4. Dar instrucciones a los organismos de dirección de las entidades públicas, organismos autónomos y Empresas Sociales del Estado que financien sus gastos con recursos del tesoro Público, en que existen convenciones o pactos colectivos, para que adopten las pautas establecidas en este documento y autoricen incrementos salariales que se ajusten a lo dispuesto en la Ley 617 de 2000 y a los lineamientos establecidos en el decreto 926 de marzo de 2005. Así mismo, deben tener en cuenta lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2005, en cuanto a negociación de condiciones pensionales.

5. Solicitar a cada Ministerio impartir instrucciones a los representantes de la Nación en las Juntas Directivas y Asambleas de Accionistas en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta de su competencia, en los siguientes aspectos:

a. Los incrementos en gastos generales y de personal de estas empresas y sociedades de economías mixta deben ajustarse a lo dispuesto en la Ley 617 de 2000 y Ley 819 de 2003.

b. Dar cumplimiento a las políticas y normas vigentes en materia de racionalización del gasto que cobijen a las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta.

ANEXO 1

Tabla con los porcentajes de aumento salarial en 2005

Según nivel salarial en 2004 . Decretos 916 y 926 de 2005

Decreto 916 de 2005

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

EJECUTIVO

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

1

1.618.749

1.579.803

997.913

757.085

391.777

381.500

2

1.810.262

1.708.380

1.054.304

815.327

444.975

381.517

3

1.911.485

1.864.390

1.101.878

862.963

499.816

381.540

4

2.031.668

2.121.896

1.200.871

953.800

529.592

391.777

5

2.083.951

2.176.369

1.270.129

1.054.304

563.377

417.542

6

2.176.369

2.464.291

1.332.942

1.101.878

678.066

456.670

7

2.306.505

2.751.258

1.434.375

1.160.257

722.542

499.816

8

2.357.375

3.010.863

1.479.860

1.227.329

740.857

529.592

9

2.444.753

3.164.210

1.543.805

1.270.069

815.327

563.377

10

2.626.365

3.290.377

1.620.602

1.332.942

853.197

619.217

11

2.667.100

3.459.725

1.708.350

1.399.216

899.463

668.373

12

2.751.258

3.633.762

1.788.447

1.459.448

953.800

717.658

13

2.870.362

3.984.048

1.826.535

1.509.247

1.017.152

740.857

14

3.024.990

4.205.380

1.899.679

1.572.789

1.054.304

757.085

15

3.087.923

4.291.899

1.923.343

1.668.647

1.101.878

780.619

16

3.130.621

4.716.036

1.985.678

1.807.907

1.244.972

815.327

17

3.301.802

5.210.404

2.105.790

1.934.715

1.332.774

832.546

18

3.575.964

5.655.556

2.176.369

2.139.029

1.464.606

853.197

19

3.850.743

 

2.306.505

2.306.177

 

875.205

20

4.234.459

 

2.339.474

2.425.687

 

902.398

21

4.292.457

 

2.409.964

2.612.342

 

940.376

22

4.749.844

 

2.565.663

2.809.978

 

997.913

23

5.216.951

 

2.783.603

3.024.874

 

1.101.878

24

5.629.399

 

2.985.196

3.224.017

 

1.201.831

25

6.069.736

 

3.164.565

3.467.532

 

1.332.942

26

 

 

3.406.233

 

 

1.450.073

27

 

 

3.663.858

 

 

 

28

 

 

3.950.858

 

 

 

Decreto 926 de 2445

REMUNERACIÓN MENSUAL AÑO 2004 % de incremento

Hasta

 

358.000

6.564

De

001 hasta 358

358.051

6.56

Desde

358.052 en adelante

 

5.5

NOTAS PIE DE PÁGINA:

1 En adelante se hará referencia a estos organismos y entidades como "organismos públicos".

2 Por el cual se dictan normas de austeridad en el gasto público. El artículo 3° de esta norma establece: "Las convenciones o pactos colectivos

se ajustarán a las pautas generales fijadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes"

3 De acuerdo con el artículo 9 de esta Ley: " Los representantes legales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta o asimiladas observarán, en relación con las convenciones colectivas, las directrices y políticas señaladas por las Juntas y Consejos Directivos de las mismas y las pautas generales fijadas por el CONPES, sin perjuicio de respetar plenamente el derecho de contratación colectiva."

4 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal