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Directiva 8 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2005
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA No

DIRECTIVA 008 DE 2005

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, GERENTE UNIDAD EJECUTIVA, GERENTES Y DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, JEFES DE ORGANISMO DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL, GERENTES ESE´s, ALCALDES LOCALES.

DE:

SECRETARÍA GENERAL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL- DASCD-.

ASUNTO:

FORMACIÓN EN LOS PUESTOS DE TRABAJO.

FECHA:

1 de Septiembre de 2005

De acuerdo con lo señalado en la Directiva 006 del 27 de julio de 2005, y con el fin de contribuir a la implementación de la Ley 909 de 2004, es conveniente tener en cuenta lo siguiente:

De conformidad con la Sentencia C-733 de 2005, si bien no está permitida la capacitación para los empleados provisionales, es posible adelantar programas de inducción y entrenamiento en el puesto d trabajo.

En cuanto al entrenamiento en el puesto de trabajo, que es una modalidad de la capacitación, éste podrá organizarse, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 909 de 2004 en el sentido de que debe orientarse al desarrollo de capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios, atendiendo al plan gestionado por las unidades de personal.

En conclusión, es procedente adelantar un plan de entrenamiento en el puesto de trabajo, bajo los parámetros del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, teniendo en cuenta las demás disposiciones vigentes sobre esta materia. Además, el entrenamiento en el puesto de trabajo debe ser general y no solamente especifico a los provisionales.

Todas las entidades públicas del orden Distrital deberán formular el Plan de entrenamiento en el puesto de trabajo una vez se ajuste el manual de funciones, el cual incorpora las nuevas competencias laborales, para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 909 de 2004. Es decir, entre el 15 de septiembre de 2005 y el 30 de septiembre del mismo año. Los diagnósticos de necesidades los planes y programas de capacitación, en los que se enfatice en un comienzo el entrenamiento del puesto de trabajo, se hará teniendo en cuenta el área misional o técnica, y el área de gestión.

Las entidades deberán dar alcance a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Decreto Ley 1567 de 1998. Igualmente, deberán tener en cuenta que el énfasis de los planes de capacitación se hará en la modalidad de entrenamiento en el puesto de trabajo fundamento en las competencias laborales por compendiarse en ellas todos los requerimientos de destrezas, habilidades, valores y demás requerimientos en el ejercicio del empleo.

Para tal efecto, como metodologías básicas podrán utilizarse entre otras, las siguientes:

-. Tutores escogidos dentro de los mismos empleados que sean sobresalientes en su desempeño, para que contribuyan a difundir sus conocimientos básicos y experiencia a los grupos de empleados que participen en el entrenamiento en el puesto de trabajo.

-. Instructores externos o internos habilitados para orientar el entrenamiento en el puesto de trabajo, con fundamento en metodologías prácticas, acompañadas de material de referencia bibliográfico.

-. Focalización de la capacitación a los empleados a los que se les hubiere definido las competencias laborales y respecto de las mismas, con el fin de dar estricto cumplimiento a lo señalado por el artículo 36 de la Ley 909 de 2004.

-. Organización de grupos para el intercambio de experiencias que enriquezcan al empleado en el puesto de trabajo.

Cordial saludo,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN

Directora