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Acuerdo 173 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3404 de septiembre 23 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 173 DE 2005

(Septiembre 23)

Derogado por el Art. 9, Decreto Distrital 547 de 2016

"por el cual se establece el Sistema Distrital de Seguridad Escolar y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993

Ver Proyecto de Acuerdo 203 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.  Acuerdo Distrital 434 de 2010

ACUERDA:

Artículo 1°. Establézcase el Sistema Distrital de Seguridad Escolar "SISDISE", el cual estará integrado por el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de seguridad orientados al sector escolar publico y privado contenidos en el presente Acuerdo.

Artículo 2°. Entiéndase la seguridad escolar como el conjunto de condiciones requerido para que los miembros de la comunidad escolar puedan realizar el ejercicio pleno de los derechos, libertades y obligaciones que les reconoce o les impone el ordenamiento jurídico interno y las normas internacionales sobre derechos humanos.

Parágrafo 1: La seguridad escolar en su concepción integral incluye tanto la efectiva protección frente a cualquier factor de agresión o menoscabo de la vida, la integridad, la libertad, la dignidad, los bienes y los demás derechos de las personas, como la prevención de las situaciones que pongan en riesgo esos derechos.

Parágrafo 2: Únicamente para los efectos de la aplicación del presente acuerdo se entenderán como escenarios de seguridad escolar, la zona escolar que incluye las instalaciones físicas de las instituciones educativas publicas y privadas de la Ciudad de Bogotá, los vehículos y demás medios de transporte escolar, y las vías públicas utilizadas por los estudiantes en sus desplazamientos entre la zona escolar y sus residencias, así como los lugares externos a las instalaciones escolares donde se realicen actividades pedagógicas y eventos de recreación o deporte con participación de los miembros de la comunidad escolar.

Artículo 3º. El Sistema Distrital de Seguridad Escolar estará coordinado por un Comité integrado por:

a. El Secretario de Educación del Distrito Capital quien lo presidirá o en su defecto el Subsecretario de Educación Académico.

b. El Secretario de Salud del Distrito Capital o su delegado.

  1. El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado.
  2. El Secretario de Tránsito del Distrito Capital o su delegado.
  3. El Personero de Bogotá o su delegado.
  4. El Subsecretario de Gobierno para Asuntos de la Convivencia y Seguridad Ciudadana de Bogotá, D. C.
  5. El Director de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá D. C.
  6. Un representante del Consejo Distrital de Juventud
  7. Un representante de los rectores de las instituciones educativas distritales.
  8. Un representante de los rectores de las instituciones educativas privadas.
  9. Un representante de las asociaciones de padres de familia del Distrito.
  10. Un representante de los Cabildantes Menores elegido por la Veeduría Distrital.
  11. Un Personero Escolar designado por la Personería Distrital.
  12. Un representante de las empresas de transporte escolar con operación en Bogotá, D. C.

Parágrafo: La designación de los representantes de los sectores contemplados en los literales h, i, j, k y l del presente artículo, se hará de manera democrática, participativa y mediante amplia convocatoria, según lo determine el Presidente del Sistema Distrital de Seguridad Escolar.

Artículo 4º. Serán funciones del Sistema Distrital de Seguridad Escolar las siguientes:

  1. Adoptar el Plan Integral de Seguridad Escolar para el Distrito Capital.
  2. Definir las pautas de conformación del Comité de Seguridad Escolar que deberá establecerse en cada una de las instituciones educativas públicas y privadas de Bogotá para la elaboración y ejecución del Plan Integral.
  3. Revisar la normatividad vigente en relación con la seguridad escolar, promover su cumplimiento, evaluar e informar acerca de su aplicación y proponer modificaciones o iniciativas ante las instancias competentes.
  4. Promover la realización de campañas educativas que inculquen en los niños y niñas desde sus primeros años de vida los conceptos de seguridad, prevención y autocuidado, como bases para la consolidación de la cultura de la prevención y la generación de una conciencia colectiva de autoprotección.
  5. Exigir de las autoridades el cumplimiento de las normas que garanticen la seguridad de la comunidad educativa en cada uno de los escenarios consagrados en el parágrafo 2° del artículo 2° del presente Acuerdo.
  6. Darse su propio reglamento interno.

Artículo 5°. Los integrantes del Comité de coordinación del Sistema Distrital de Seguridad Escolar se reunirá una vez en los meses de marzo, mayo, septiembre y noviembre y cuando su Presidente lo convoque en razón de circunstancias extraordinarias. La sede del Sistema y su Comité de Coordinación estará ubicada en las instalaciones de la Secretaría de Educación Distrital.

Artículo 6º. Todas las instituciones educativas, públicas y privadas de la Ciudad de Bogotá, deberán diseñar y adoptar su Plan de Seguridad Escolar y el manual didáctico para manejo de crisis y autoprotección escolar, de acuerdo con el Plan Integral de Seguridad Escolar de que trata el presente Acuerdo.

Artículo 7º. Todas las instituciones educativas públicas y privadas de la Ciudad de Bogotá, conformarán su Comité de Seguridad Escolar con representación de cada uno de los estamentos de la comunidad educativa, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Sistema Distrital de Seguridad Escolar.

Artículo 8°. El Presidente del Comité de Coordinación del Sistema Distrital de Seguridad Escolar podrá invitar a participar en determinadas actividades a representantes de instituciones u organismos públicos o privados cuyas competencias tengan relación directa o indirecta con los asuntos de seguridad escolar.

Artículo 9°. El Gobierno Distrital de acuerdo con la Constitución y la ley, reglamentará la participación de los estudiantes para ejercer actividades de control de tránsito en la zona escolar y sus alrededores.

Artículo 10°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIÉRREZ

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ

Presidente

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.