Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
ACUERDO 167 DE 2005 (Septiembre 23) "por el cual se ordena el traslado o traspaso de los equipos de cómputo, señalados como bienes servibles no utilizables, de las entidades distritales, a las instituciones públicas educativas distritales" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12 numerales 1 y 25 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y artículo 150 de la Ley 115 de 1994, Ver Proyectos de Acuerdo 158 de 2004, 103 y 165 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Las entidades Distritales, tanto del sector central como descentralizado, destinarán mediante las operaciones contables de traslado o traspaso, los equipos de cómputo señalados como bienes servibles no utilizables, a las instituciones públicas educativas Distritales, previa evaluación técnica de la Secretaría de Educación. PARÁGRAFO: Los bienes objeto de traspaso o traslado, se deben cargar directamente a los establecimientos educativos, para efectos de manejo de inventarios. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Educación priorizará, asignará y llevará el seguimiento y control de los equipos de cómputo entregados a las instituciones educativas, para que su destinación sea exclusivamente de uso pedagógico. ARTÍCULO TERCERO.- El procedimiento contable y administrativo, aplicable en las operaciones de que trata el artículo primero, será el establecido en la Resolución 001 de 2001 de la Dirección Distrital de Contabilidad y demás procedimientos que ésta establezca. ARTÍCULO CUARTO.- El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. |