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RESOLUCIÓN 068 DE 2005 (Febrero 22) Por la cual se adopta el Plan de Incentivos EL DIRECTOR (E) DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, D C., En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 7 del Artículo 3 de la Resolución 338 del 9 de julio de 2004 y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, se expidieron normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. Que mediante Circular No. 1000-07 del 4 de octubre de 2004, el Departamento Administrativo de la Función Pública instruyó acerca del régimen de transición de la Ley 909 de 2004 e indicó que de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 909 de 2004, mientras se expiden los decretos con fuerza de ley que desarrollen las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República por el artículo 53, continuarán rigiendo las disposiciones legales y reglamentarias de carrera administrativa vigentes al momento de promulgación de la misma, es decir, la Ley 443 de 1998 y los decretos que la complementan y reglamentan. Que el artículo 26 del Decreto Ley 1567 de 1998, señala que los programas que buscan reconocer el desempeño en niveles de excelencia se estructurarán a través de Planes de Incentivos. Que el artículo 29 del citado Decreto, señala que los planes de incentivos para los empleados se orientarán a reconocer los desempeños individuales del mejor empleado de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia. Que para el efecto cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 125 del Decreto 1572 de 1998; Que para la gestión de los incentivos se conformó el Comité de Incentivos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D C., de conformidad con lo previsto en el Artículo 127 del Decreto 1572 de 1998, según Resolución No. 871 del 21 de diciembre de 1998, siendo modificada por la Resolución No.041 del 23 de enero de 2004, acorde con la nueva estructura interna de la Secretaría General adoptada por el Decreto No.331 de 2003. En mérito de lo expuesto este Despacho; Ver la Resolución de la Secretaría General - D.G.C. 68 de 2006 R E S U E L V E: ARTICULO 1. PLAN DE INCENTIVOS: Adoptar en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D C., los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para la vigencia 2005, previstos en esta Resolución y de conformidad con la parte considerativa de la misma. ARTICULO 2. PROPOSITO DE LOS INCENTIVOS: Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios se orientarán a reconocer el desempeño laboral de quienes sean seleccionados como los mejores empleados de la entidad y de los niveles jerárquicos que la conforman así como de los equipos de trabajo que logren niveles de excelencia. Tendrán derecho a beneficiarse de los incentivos previstos en esta Resolución, los empleados de carrera según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Ley 1567 de 1998. ARTICULO 3. INCENTIVOS PECUNIARIOS: Los incentivos pecuniarios estarán constituidos por reconocimientos económicos que serán hasta de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes y que se asignará en efectivo al equipo de trabajo que sea seleccionado en el primer lugar, a cada uno de sus integrantes por partes iguales, de conformidad con lo señalado en los Artículos 5 y 6 de esta Resolución. ARTICULO 4. INCENTIVOS NO PECUNIARIOS: Los incentivos no pecuniarios estarán conformados por un conjunto de beneficios establecidos como alternativas a escoger por quien sea elegido como el mejor empleado de carrera de cada nivel jerárquico y de la entidad, como también por cada equipo de trabajo que sea seleccionado en el segundo o tercer lugar, los cuales están representados por los incentivos que se indican a continuación:
Este incentivo está orientado a fomentar la motivación y exaltación del desempeño laboral del servidor seleccionado como el mejor de carrera en su respectivo nivel y consiste en la provisión mediante encargo, hasta por cuatro (4) meses, en cargos de carrera o de libre nombramiento que se encuentren vacantes en la planta de personal de la Secretaría General, siempre y cuando el seleccionado que elija este incentivo, reúna los requisitos exigidos para el cargo. Será discrecionalidad de la Administración otorgarlo en el caso en que por necesidades del servicio se requiera que el solicitante deba desplazarse a la dependencia donde se presente la vacante y su perfil no se adecue al exigido para el efecto, caso en el cual podrá elegir otra vacante. ARTICULO 5. ASIGNACIÓN DE INCENTIVOS : El incentivo pecuniario se asignará al equipo de trabajo seleccionado en el primer lugar. Los incentivos no pecuniarios se asignarán al mejor empleado de carrera seleccionado en cualquiera de los niveles Ejecutivo, Profesional, Administrativo, Técnico u Operativo, así como a los equipos de trabajo seleccionados en el segundo y tercer lugar. En cada caso se asignarán los incentivos, mediante acto administrativo expedido por la Secretaría General, de acuerdo con los montos que se indican en el artículo 6 de esta Resolución. ARTICULO 6. MONTO DE LOS INCENTIVOS : El monto de cada incentivo no pecuniario adoptado en el Artículo 4 de esta Resolución será hasta de $1.526.000.oo (4 smmlv) para cada empleado de carrera seleccionado como el mejor de cada nivel jerárquico y de la entidad, de conformidad con los términos y condiciones señalados en el artículo 130 del Decreto 1572 de 1998. El monto del incentivo pecuniario para el equipo de trabajo seleccionado en el primer lugar será hasta de $2.861.250.oo (7.5 smlmv) El monto del incentivo no pecuniario para el equipo de trabajo seleccionado en el segundo lugar será hasta de $2.479.750.oo (6.5 smlmv) y para el tercer lugar será hasta de $2.289.000.oo (6 smlmv) siempre y cuando acrediten el cumplimiento del 100% del proyecto dentro del término previsto para su ejecución. Los valores a girar para el efectivo cumplimiento de los incentivos no pecuniarios, se efectuarán directamente a las entidades o firmas con las que los empleados de carrera y equipos de trabajo premiados efectúen los trámites, una vez el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos expida la certificación pertinente. El incentivo pecuniario se reconocerá a cada uno de los integrantes de los equipos de trabajo premiados en el primer lugar, por partes iguales. El incentivo no pecuniario se reconocerá a cada uno de los integrantes de los equipos de trabajo premiados en el segundo o tercer lugar, de acuerdo con la preferencia de cada uno de quienes lo conforman y en forma proporcional. ARTICULO 7. DEFINICIÓN DE EQUIPO DE TRABAJO: Se entiende por equipo de trabajo el conjunto de empleados de carrera administrativa que en forma cooperativa desarrollan proyectos, contribuyendo de manera colectiva al cumplimiento de procesos, los cuales implican responsabilidad y participación de sus miembros para aportar al cumplimiento de planes y objetivos institucionales. ARTICULO 8. CONFORMACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO: Para conformar equipos de trabajo se deben reunir los siguientes requisitos:
ARTICULO 9. INSCRIPCION DE EQUIPOS DE TRABAJO: La inscripción de los equipos de trabajo y sus respectivos proyectos, la efectuará el jefe de la dependencia que corresponda al tema a desarrollar, anexando el proyecto formulado, acompañado de los indicadores, cronograma e indicando el nombre de sus integrantes, por escrito ante el Comité de Incentivos, a través de la Unidad de Recursos Humanos. Las inscripciones se efectuarán dentro del término que establezca el Comité de Incentivos. El calendario podrá ajustarse cuando las circunstancias así lo ameriten y será divulgado por la Unidad de Recursos Humanos. En todo caso para la inscripción de proyectos se deberán cumplir los criterios que se describen a continuación:
PARÁGRAFO 1. A los equipos de trabajo se les podrá permitir la recomposición de sus integrantes y reformulación del proyecto, dentro del término anterior a la presentación y sustentación del proyecto en Audiencia Pública, evento en el cual, se deberá presentar por escrito la solicitud al Comité de Incentivos, a través de la Unidad de Recursos Humanos. El Comité de Incentivos deberá pronunciarse sobre su aceptación o rechazo. El cumplimiento de las labores requeridas para el desarrollo del proyecto no libera a los funcionarios integrantes del cumplimiento estricto de las funciones propias del cargo y de la jornada laboral. PARÁGRAFO 2. Al cierre de las inscripciones de los equipos, el Comité de Incentivos a través de la Unidad de Recursos Humanos, informará a sus integrantes sobre los proyectos inscritos que fueron admitidos para concursar. ARTICULO 10. Para el desarrollo, divulgación, e información de las reglas generales de este proceso, la Unidad de Recursos Humanos programará una reunión con los equipos de trabajo y demás funcionarios que estén interesados en adelantar los trámites de inscripción ante el Comité de Incentivos, para darles a conocer la metodología, procedimientos, normas que la regulan y las condiciones generales de participación en este proceso. ARTICULO 11. CRITERIOS PARA EVALUACION DE PROYECTOS: Para la evaluación de los proyectos de los equipos de trabajo cuya inscripción sea aceptada formalmente por el Comité de Incentivos de la Secretaría General, se tendrán en cuenta los criterios de valoración que se describen a continuación:
Hace referencia a los resultados alcanzados, los cuales deben ser medidos de acuerdo con los indicadores definidos en el proyecto. ARTICULO 12. PONDERACIÓN CRITERIOS DE VALORACIÓN: A los criterios de valoración señalados en el Artículo anterior les corresponde el puntaje de calificación que se indica a continuación:
ARTICULO 13. EVALUACIÓN DEL PROYECTO: Se evaluará la presentación y sustentación de un informe parcial y de un informe definitivo. Los equipos de trabajo remitirán por escrito al Comité de Incentivos, antes de cada sustentación, los informes de avance, indicadores aplicados y el cronograma ejecutado, a través de la Unidad de Recursos Humanos, en la fecha que determine dicho Comité. Para la sustentación final, cada equipo de trabajo deberá entregar los documentos que contengan el proyecto realizado, a más tardar el 30 de septiembre del año en curso, en original y cinco copias. Para la calificación se aplicarán los criterios y ponderación señalados a continuación:Informe Parcial: Un (1) informe parcial que tendrá un peso del 30% sobre el total de la evaluación, en el que se valorarán los criterios "Planteamiento del proyecto y ejecución del cronograma" y "Funcionamiento como equipo de trabajo" Informe Final: Un (1) informe final que tendrá un peso del 70% sobre el total de la evaluación, en donde se valorarán todos los criterios señalados en el Artículo 11 de esta Resolución y consistirá en la presentación y sustentación del proyecto en Audiencia Pública. Metodología: Se tendrá en cuenta la siguiente metodología:
ARTICULO 14. SELECCIÓN Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS: Dentro de los primeros quince (15) del mes de Octubre del año en curso, el Comité de Incentivos seleccionará a los equipos de trabajo que obtengan una calificación definitiva igual o superior a 900 puntos, es decir, que alcancen el nivel de excelencia, en orden de mérito y de acuerdo con el mayor puntaje se establecerá el primero, segundo y tercer lugar, con base en las calificaciones obtenidas, las cuales serán consignadas en acta firmada por los integrantes de Comité de Incentivos. La divulgación será efectuada por la Unidad de Recursos Humanos. ARTÍCULO 15. PREMIACIÓN: El plazo máximo para la proclamación y entrega de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los equipos de trabajo premiados será el 28 de octubre del año en curso. En caso de empate en el primer lugar entre varios equipos de trabajo, el valor del incentivo pecuniario deberá pagarse por la entidad en su totalidad y por partes iguales entre los miembros de los equipos de trabajo seleccionados. No será requisito adicional su adopción en la Secretaría General para el desarrollo de la gestión. ARTICULO 16. COMITÉ DE INCENTIVOS: Actuará como delegado del Secretario General el Subsecretario General, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 127 del Decreto 1572 de 1998. El profesional responsable del Área de Carrera Administrativa llevará la Secretaría. ARTICULO 17. De presentarse dudas en la interpretación del contenido en este plan de incentivos, se aclararán de conformidad con lo previsto en el marco normativo de la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D C., a los WILMAR DARIO GONZÁLEZ BURITICÁ Director de Gestión Corporativa (E) |