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Proyecto de Acuerdo 293 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/09/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 293 DE 2005

Ver Acuerdo Distrital 215 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA CULTURA CIUDADANA DE LA DONACIÓN VOLUNTARIA, RESPONSABLE, ALTRUISTA Y HABITUAL DE SANGRE EN EL DISTRITO CAPITAL".

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETIVO GENERAL

Generar una cultura ciudadana de la donación voluntaria, responsable, altruista y habitual de sangre; con el fin de satisfacer las necesidades que requiera la ciudad en cualquier momento o época, aplicando criterios de equidad, oportunidad, suficiencia, calidad y economía en la ciudad de Bogotá, articulando los diferentes actores institucionales y administrativos.

1.1 Objetivos Específicos:

Movilizar socialmente actores ciudadanos e institucionales alrededor de iniciativas que promuevan la donación voluntaria, responsable, altruista y habitual de sangre.

· Integrar la donación de sangre a los espacios de convivencia ciudadana, autocuidado de la salud, defensa de la vida y solidaridad en la ciudad.

· Fortalecer el Hemocentro Distrital como centro de referencia local, regional y nacional para la aplicación de políticas públicas alrededor de la donación de sangre, para lo cual se propone igualmente, institucionalizar el 1 de marzo, que corresponde a la fecha en que empezó su operatividad en el año 2001.

Teniendo en cuenta que la preservación y cuidado de la vida es un derecho fundamental de todo ser humano; que de acuerdo con las leyes la salud es un bien de interés público y que la Constitución Nacional define a Colombia como un Estado Social de Derecho, establecida en el respeto de la dignidad humana y el valor de la solidaridad de las personas que la integran, en busca del interés general, podemos connotar la donación de sangre, como una responsabilidad que compete a todos.

El déficit de sangre y hemoderivados en la ciudad de Bogotá, es una situación que se convierte en un problema social en la medida en que afecta el estado de salud y bienestar de las comunidades, quienes además son las directas responsables de la disponibilidad de tales productos, en tanto que su consecución sólo se da a través de la donación humana y no de manera artificial, lo que además implicaría asumir costos muy altos (hasta el momento).

II. MARCO CONCEPTUAL

La cultura de la donación se refiere a la construcción colectiva de un discurso social que estimule la donación voluntaria y habitual de sangre, como una opción individual y socialmente valorada en el marco del derecho a la vida y a la salud.

La cultura de la donación se sustenta en la emergencia de una estructura de valores flexible, dinámica articulada con la diversidad cultural de los diferentes ciudadanos y ciudadanas; y se expresa en el acto de donar sangre de forma habitual, voluntaria o vinculante y de promover la movilización social alrededor de la donación. Además, Se aporta al capital Socia1 de la Ciudad puesto vincula a personas, organizaciones de base e instituciones organizadas que buscan mejores alternativas de vida.

La ley 100 de 1993 establece como uno de los principios del sistema de seguridad social integral la participación. Es así como "las personas naturales y jurídicas participarán en lo ciudadano, comunitario, social e institucional con el fin de ejercer sus derechos y deberes en salud, gestionar planes y programas, planificar, evaluar y dirigir su propio desarrollo en salud". Adicionalmente, la promoción de la salud debe ser llevada a cabo con y por la gente, mejorando la habilidad de los individuos para la acción y la capacidad de los grupos, organizaciones y comunidades para influir sobre los determinantes de la salud, incrementando la capacidad y empoderando a las comunidades e individuos.

Convocar a la generación de una cultura de la donación voluntaria y habitual de sangre, exige hacer mención de valores tales como la solidaridad, la defensa de la vida, la convivencia, el autocuidado y el compromiso social. Participar en el proceso de comprensión de la donación en el marco de estos valores implica desarrollar habilidades para interactuar con los valores considerados válidos en una cultura, teniendo en cuenta el bienestar cultural. Adicionalmente, abordar la información sobre la utilización de los productos obtenidos de la donación, los beneficios para los ciudadanos y los lineamientos que organicen la donación coercitiva.

En la iniciativa destacan los siguientes aspectos sobre la cultura de la donación:

VOLUNTARIEDAD: Uno de los objetivos que hacen parte del fomento de la donación voluntaria de sangre, es el hecho de tener disponibles unidades sanguíneas y hemoderivados en las instituciones hospitalarias. De esta manera, se disminuye la necesidad de recurrir a la donación por reposición o familiar, que de alguna forma, es coercitiva.

RESPONSABILIDAD: aquel que está dispuesto a donar sangre con cierta regularidad, comprende la responsabilidad y conoce acerca del deber social que conlleva la donación de sangre El donante en general no padece de infecciones transmisibles por vía transfusional, por la importancia que le da al cuidado de su salud, porque constantemente y gracias a su habitualidad en la donación, se le está llevando a cabo el análisis de su sangre .

ALTRUISMO, La donación retribuida utilizada, fue desde el punto de vista de calidad y eficacia económica, un desastre debido al aumento del porcentaje de sangre desechada y la baja calidad que se obtenía. Es por esto que la donación altruista empezó su desarrollo precoz y ha resultado laboriosa en muchos países

HABITUALIDAD. Los hombres pueden hacer donación cada tres meses, las mujeres cada cuatro meses, pero se puede tomar como un hábito de vida, haciéndolo por lo menos dos veces al año Los donantes voluntarios y altruistas, casi siempre responden a las solicitudes de emergencia

La población del distrito Capital para el año 2004 fue estimada en 7 millones de habitantes. Bogotá cuenta con 42 centros de 3er nivel de atención y 107 centros de 2° nivel de atención, en todos ellos se transfunden componentes sanguíneos.

En Bogotá por cada 1.000 personas 23 donan sangre. Es el promedio más alto del país pero sigue siendo insuficiente para las necesidades en casos de cirugías, accidentes y emergencias. Actualmente la Organización Mundial de la Salud recomienda que la disponibilidad de sangre que debe existir para una población, es de 40 a 50 unidades sanguíneas por cada l.000 habitantes/año. El análisis de las estadísticas de los últimos 5 años en relación con la donación de sangre humana en la ciudad de Bogotá arroja un déficit cercano al 57%, pues se colectan de 18 a 22 unidades sanguíneas por cada l.000 habitantes/año.

En el Distrito Capital operan 22 bancos de sangre incluidos, el banco de sangre de la Fundación FUHECO, el Banco Nacional de Sangre de la Cruz Roja colombiana y el Hemocentro Distrital que son los bancos de sangre en el país, que colectan el mayor número de unidades de sangre y operan como bancos de sangre abastecedores.

El resto de los bancos de sangre que operan de la ciudad son de bajo nivel de producción o procesamiento de componentes sanguíneos, lo que hace que cada vez sus costos de operación sean cada vez más altos, si se tiene en cuenta que el 60% de los costos de dicha operación, corresponden a reactivos e insumos que en un 90% son importados y sus precios se incrementan con el cambio del dólar, la devaluación, y las compras en menor escala, en desventaja cada vez mayor con el reconocimiento de las tarifas que reconocen los pagadores que se incrementan con el IPC.

El desafío para el Hemocentro Distrital es incrementar año a año la colecta de sangre con el propósito de sustituir la colecta de los que no lo harán más y tendrá que abastecer, como de disminuir el déficit para aumentar la disponibilidad de componentes sanguíneos con criterios de oportunidad y suficiencia, especialmente de glóbulos rojos grupo "O" y de concentrados de plaquetas.

La plena satisfacción de componentes sanguíneos por parte de las ESE consorciadas, en el Homocentro distrital, requiere de una colecta anual de 30.000 unidades de sangre por año. La necesidad de incrementar la colecta anual de sangre busca satisfacer nuevos servicios de transfusión de la ciudad y de otras regiones del país. Para el año 2007 el 50% de la colecta podría satisfacer por igual las demandas de los consorciados como de los usuarios externos y para el año 2008 el 60% de la colecta de sangre tendrá como objetivo de satisfacer a los usuarios externos no consorciados. Cabe anotar que los usuarios externos no solo son del Distrito Capital, sino también los de los municipios circunvecinos a la capital y de otros Departamentos y regiones del país que por razones epidemiológicas y de no cumplimiento de las normas para el funcionamiento del banco de sangre no pueden colectar y procesar la sangre y por lo tanto deben adquirir los componentes sanguíneos en otros bancos de sangre abastecedores como el Hemocentro Distrital.

2.1 LA DONACION DE SANGRE Y LA ATENCION DE EMERGENCIAS

Una de las razones que más nos animan para la presentación de este proyecto, es reducir el riesgo de pérdidas de vida en el momento en que pueda presentarse en la ciudad una emergencia de grandes proporciones. Hechos como los atentados contra el DAS en Bogotá y el Club el Nogal en el año 2003, tristemente nos ratifican la necesidad de estar siempre preparados.

Pero quizá, entre tantas variables que puede comportar el riesgo para la ciudad, la más determinante en estos momentos es la amenaza de un gran sismo en Bogotá.

Por un convenio del Distrito y la Gobernación de Cundinamarca con la Agencia Internacional de Cooperación del Japón, se concretó el diagnóstico para prevenir un desastre en Bogotá y ocho municipios aledaños a la ciudad.

De acuerdo con información publicada en el diario el Espectador, Bogotá, una metrópoli con siete millones de habitantes en la que se concentra la mayor parte del sector productivo del país y es la sede de las principales instituciones gubernamentales, no está exenta de sufrir un terremoto, capaz de generar una crisis social y económica sin precedentes en Colombia.

Esta argumentación forma parte de un extenso documento de trabajo, preparado por el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias que, ante la evidencia de que Bogotá "se encuentra en una zona de amenaza sísmica intermedia", decidió concretar un plan de acción y respuesta a la eventualidad de un terremoto.

El documento, fechado el 30 de abril de 2002, contiene las conclusiones de varios estudios que fueron elaborados en desarrollo de un convenio suscrito entre la Agencia Internacional de Cooperación del Japón, (Jica), la Oficina de Prevención y Atención de Emergencias de Cundinamarca y el Fondo de Prevención y Atención de Desastres de Bogotá.

El terremoto que el 25 de enero de 1999 afectó severamente la ciudad de Armenia y que además causó cerca de 1.200 muertos, no sólo provocó "un gran retraso en las actividades económicas y sociales en todo el país", sino que motivó a las autoridades del Distrito a concientizarse sobre la necesidad de preparar a la ciudad para una eventual calamidad sísmica.

No es que exista evidencia alguna de un inminente terremoto pero la amenaza sísmica intermedia que histórica y geológicamente existe en Bogotá, "en algunos sectores de la ciudad incrementada por la topografía del terreno y los materiales constitutivos del subsuelo", hizo necesario el análisis de tres escenarios de daño.

De acuerdo con un estudio de microzonificación sísmica anexado al documento conocido por El Espectador, "de ocurrir un evento sísmico de gran intensidad en la ciudad, éste causaría cerca de 3.500 muertos si el sismo es de día y 4.500 si ocurre en la noche, lesionados, 20 mil en el día y 26 mil en la noche. Unos 74 mil habitantes se quedarían sin vivienda y el área destruida podría alcanzar las 3.380 hectáreas".

El mismo informe actualizado indica que el escenario más crítico podría suscitar 38.700 muertos y 270.000 heridos aproximadamente, "con un daño en las edificaciones entre el 45% y el 48% del total existente en la ciudad". Este panorama podría afectarse con más de 50 puentes vehiculares con probabilidad de daño y con niveles críticos de interrupción de servicios públicos.

Específicamente, este último aspecto hace referencia a los posibles daños en redes de acueducto y alcantarillado, la alteración de los sistemas de conducción de agua potable, los perjuicios en los sistemas de transmisión y distribución de energía eléctrica, la incomunicación por daños en las redes de telefonía o la saturación de estos mismos circuitos.

El documento, encaminado a garantizar la vida y la funcionalidad de la ciudad y al mismo tiempo a mantener la gobernabilidad en el Distrito Capital, en el caso de un movimiento sísmico de alta intensidad, no se limita al diseño de medidas de prevención para Bogotá. Ocho municipios adicionales también son objetivos del estudio: La Calera, Chía, Cota, Funza, Madrid, Facatativá, Mosquera y Soacha también están ubicados en la zona de amenaza sísmica intermedia y, en consecuencia, forman parte del Plan de Respuesta a Emergencias, preparado por la Alcaldía Mayor de Bogotá. El propósito esencial es que en un eventual desastre se puedan mitigar los efectos en los municipios circunvecinos.

La afectación directa a las personas, los ocasionales daños y destrucción de edificaciones, el colapso de las vías públicas y el sistema de transporte, la reducción de la capacidad hospitalaria, los problemas de orden público y los efectos de las réplicas son, entre otros, aspectos abordados en un trabajo que busca fortalecer los comités de mando para atender emergencias.

Aunque el contenido del estudio se ha divulgado de manera restringida, es tal su importancia que describe con precisión la asignación de responsabilidades para la Policía, la Defensa Civil, el Cuerpo de Bomberos, las empresas de servicios públicos, la Cruz Roja, Metrovivienda, Transmilenio, el Ejército, la Fiscalía, Medicina Legal y la mayoría de entidades del Distrito.

2.2 Antecedentes de Sismos en Bogotá

  • Octubre 18 de 1743: Terremoto produce daños en las iglesias de Monserrate y Guadalupe. Grietas en el centro y derrumbes.
  • Julio 12 de 1785: Terremoto deja varios muertos.
  • Noviembre 29 de 1827: Sismo destruye gran parte de la capital.
  • Agosto 31 de 1917: Temblor causa daños a 400 edificios de la ciudad.
  • Septiembre 4 de 1966: Mueren 4 personas en un sismo, 27 resultan heridas; múltiples destrozos.
  • Mayo 7 de 1968: Temblor de mediana intensidad, sin víctimas.
  • Septiembre 29 de 1970: Cuatro fuertes movimientos telúricos dejan destrozos.
  • Agosto 19 de 1972: Temblor de 5,5 grados, sin víctimas ni damnificados.
  • Febrero 12 de 1974: Temblor de regular intensidad, sin víctimas.
  • Febrero 26 de 1975: Temblor de 2,5 grados, sin víctimas ni damnificados.
  • Marzo 6 de 1975: Tres movimientos telúricos leves, sin víctimas.
  • Noviembre 25 de 1979: Fuerte temblor, sin víctimas. Destrozos.
  • Marzo 5 de 1987: Fuerte temblor, sin víctimas.

  1. Marco Legal

  • Constitución Política de Colombia

Art. 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recursos de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizan en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

  • DECRETO 01571 DE 1993 (agosto 12)

En Colombia la actividad de los bancos de sangre está regulada por el Decreto 1571 de 1993 del Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, ente vigilador y regulador. La Cruz Roja Colombiana con su Programa Nacional de Sangre es pionera en la promoción de la cultura de la donación voluntaria de sangre.

A continuación transcribimos los apartes normativos que más se relacionan con la sustentación de este proyecto:

ARTÍCULO 2o. La salud es un bien de interés público. En consecuencia son de orden público las disposiciones del presente Decreto, mediante las cuales se regulan las actividades relacionadas con la obtención, donación, conservación, procesamiento, almacenamiento, transfusión y suministro de sangre humana y de sus componentes o hemoderivados, así como su distribución y fraccionamiento por parte de los establecimientos aquí señalados.

ARTÍCULO 4o. La sangre humana sólo podrá ser extraída y utilizada sin ánimo de lucro, con fines preventivos, terapéuticos, de diagnóstico en seres humanos o para investigaciones científicas.

ARTÍCULO 5o. La obtención de la sangre humana y la práctica de cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 2o. de este Decreto sólo podrá hacerse en instituciones médico . asistenciales, servicios de medicina transfusional y bancos de sangre que hayan obtenido Licencia Sanitaria de Funcionamiento para tal fin, expedida por la autoridad competente.

ARTÍCULO 6o. En casos de emergencia o calamidad pública, la sangre se considerará de interés social público y, como consecuencia de ello, las Direcciones Seccionales de Salud, en coordinación con el Ministerio de Salud, podrán disponer de la sangre y sus derivados que se encuentren almacenados y disponibles en los bancos que conformen la Red Nacional de Bancos de Sangre.

ARTÍCULO 8o. Prohíbase la exportación de sangre total o de sus componentes y fraccionados. Únicamente por razones de grave calamidad pública o atendiendo motivos de solidaridad internacional, dejando a salvo la atención de las necesidades nacionales, el Ministerio de Salud podrá utilizar la exportación, en forma ocasional, de sangre o sus componentes con fines exclusivamente terapéuticos y sin ánimo de lucro.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Ministerio de Salud podrá autorizar la exportación de los derivados o fraccionados de la sangre, cuando quiera que existan convenios públicos que a su juicio sean de utilidad para el país desde el punto de vista sanitario y siempre y cuando en el momento en que se otorgue dicha autorización no estén funcionando en el territorio nacional plantas de fraccionamiento de hemoderivados.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando quiera que existen excedentes de plasma y en concepto del Ministerio de Salud, no se requieran para la atención de las necesidades nacionales, podrán ser utilizados para fines de intercambio por productos derivados o fraccionados de la sangre que no se produzcan en el país.

ARTÍCULO 29. Los donantes deberán ser seleccionados y clasificados con sujeción a los requisitos establecidos por este Decreto y demás medidas indispensables para la preservación de su salud.

ARTÍCULO 42. Los bancos de sangre, cualquiera que sea su categoría, deberán obligatoriamente practicar bajo su responsabilidad a todas y cada una de las unidades recolectadas las siguientes pruebas:

* Determinación Grupo ABO (detección de antígenos y anticuerpos).

* Determinación Factor Rh (antígeno D) y variante Du, en los casos a que haya lugar.

* Prueba serológica para sífilis.

* Detección del antígeno del virus de la hepatitis C.

* Detección del antígeno de superficie del virus de la hepatitis B.

* Detección de anticuerpos contra el virus de la Inmunodeficiencia Humana Adquirida (HIV) 1 y 2.

* Otros que de acuerdo a los estudios de vigilancia epidemiológica se establezcan para una región determinada por parte del Ministerio de Salud.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Ministerio de Salud podrá ampliar la obligatoriedad de la práctica de pruebas a que se refiere el presente artículo cuando considere necesario, según el perfil epidemiológico o el riesgo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los reactivos que se empleen para la detección de infecciones transmitidas por transfusión deben ser vigilados y controlados a través del Instituto Nacional de Salud.

PARÁGRAFO TERCERO. Cuando un resultado sea positivo para alguno o algunos de los exámenes practicados a la unidad de sangre para detectar agentes infecciosos transmitidos por transfusión, el banco de sangre estará en la obligación, previa confirmación del resultado respectivo, de remitir al donante al equipo de salud correspondiente para su valoración y seguimiento y deberá notificar el caso a la unidad de vigilancia epidemiológica de la Dirección de Salud de su jurisdicción.

ARTÍCULO 64. Corresponde a los bancos de sangre, cualquiera que sea su categoría, llevar los registros y la información a que se hace referencia en el presente capítulo.

ARTÍCULO 65. Con relación al donante. Se deberá llevar un registro del mismo, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Nombre y apellidos completos y número del documento de identificación correspondiente

b) Fecha de nacimiento y sexo.

c) Dirección y teléfono tanto de su residencia como del lugar donde se pueda ubicar.

d) Interrogatorio acerca de los antecedentes personales, epidemiológicos, clínicos y patológicos que puedan significar un riesgo para la salud del donante y /o del receptor, de conformidad con el Manual de Normas Técnicas que para el efecto expida el Ministerio de Salud.

e) Número consecutivo asignado a la unidad de sangre recolectada, el cual debe coincidir con el registro del donante que el banco diligencie para estos efectos.

f) Cantidad de sangre o plasma recolectado.

g) En caso de presentarse reacciones adversas a la donación, indicar sus

características y manejo.

h) Las firmas del donante y del profesional responsable de la selección y atención del donante.

i) Las demás observaciones y anotaciones que se consideren de interés sobre el donante o que las normas técnicas lo exijan.

PARÁGRAFO PRIMERO. La información consignada en el registro de que trata el presente artículo, es de carácter estrictamente confidencial, salvo las excepciones contempladas en la ley.

  1. COMPETENCIA:

El Concejo de Bogotá es competente para legislar sobre este tema según lo establecen las siguientes normas:

Art. 12, num, 1° del Decreto Ley 1421 de 1993: "Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley, dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Art. 313, numeral 1° de la Constitución Nacional: "Corresponde a los concejos, reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

PROYECTO DE ACUERDO N° DE 2005

"POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA CULTURA CIUDADANA DE LA DONACIÓN VOLUNTARIA, RESPONSABLE, ALTRUISTA Y HABITUAL DE SANGRE EN EL DISTRITO CAPITAL".

El Concejo de Bogotá, en uso de sus facultades legales y en especial la conferida en el numeral 1º del Articulo 12 del Decreto 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: El presente Acuerdo tiene por objeto fomentar la cultura ciudadana de donar voluntaria, responsable, altruista y habitual de sangre, en el Distrito Capital.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Gobierno Distrital en cabeza de la Secretaría de Salud -Hemocentro Distrital - ; la red de Salud Pública y Privada del Distrito, los bancos de sangre; la Secretaría de Educación; participarán y apoyarán la estrategia integral para promover, divulgar y fomentar, de manera permanente, los cambios culturales ciudadanos que impulsen la donación voluntaria, responsable, altruista y habitual de sangre, de acuerdo con la normatividad vigente.

PARÁGRAFO: Podrán hacer parte, igualmente, las empresas privadas y públicas, universidades, comunidades religiosas, centros comerciales, clubes deportivos y en general todas las comunidades organizadas que faciliten a la población la participación activa en su desarrollo.

ARTÍCULO TERCERO: Institucionalícese el día 1 de marzo como el día de la donación voluntaria, responsable, altruista y habitual de sangre en el Distrito Capital.

ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

PEDRO ALEJANDRO FRANCO

Presidente del Concejo

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá