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Proyecto de Acuerdo 323 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PRIMER ESCENARIO

PROYECTO DE ACUERDO No. 323 DE 2005

Ver Acuerdo Distrital 182 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Proyectos de Acuerdo que se someten a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D.C., tienen sus antecedentes en la expedición de la Ley 909 de 2004, la cual entre otras materias, facultó al Presidente de la República para expedir normas con fuerza de ley relativas al sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos aplicable a las entidades del orden territorial que deban regirse por lo dispuesto en la ley de origen.

La Personería de Bogotá, D.C. quedó sometida a las disposiciones de la Ley 909 de 2004 y también al Decreto Ley 785 de 2005 por medio del cual se ejerció la mencionada facultad. La nomenclatura de empleos debe ajustarse a las nuevas disposiciones, toda vez que se eliminó el nivel ejecutivo de los niveles jerárquicos de empleos y se fusionaron los niveles jerárquicos administrativo, auxiliar y operativo en un nuevo nivel llamado asistencial, al tiempo que se simplificaron las denominaciones de empleo al interior de varios niveles de empleo.

Además, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005, se expidió el decreto reglamentario 2539 de julio 22 de 2005, el cual obliga a las entidades sometidas a la Ley 909 de 2004, a realizar sus ajustes en las plantas de personal para asimilar la nueva nomenclatura de empleos. Esta es una condición necesaria para ajustar los manuales de funciones y de requisitos, que deberán incorporar las competencias laborales.

Las competencias laborales significan definir un conjunto de capacidades que puedan ser observables y verificables en diferentes contextos, para obtener resultados de calidad en el ejercicio de los empleos públicos y suponen la existencia de habilidades, actitudes, valores, destrezas, conocimientos y aptitudes exigidas para el desempeño de los empleos.

Los manuales de funciones y de requisitos actualizados antes de septiembre 15 de 2005, incluyendo en ellos las nuevas competencias laborales, son esenciales para que la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformada a finales del año 2004, garantice que los empleados de carrera sean convocados a concursos antes de diciembre 6 de 2005; para tal efecto se estructurará el plan de vacantes del año 2005, exigido por la Ley 909 de 2004 y por ese órgano de carácter constitucional.

Estos antecedentes permiten explicar el objetivo de los Proyectos de Acuerdo presentados. Es necesario ante todo hacer notar que el Decreto Ley 785 de 2005, al suprimir el nivel ejecutivo, exige la supresión de las divisiones en la entidad.

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-475/99, al referirse en forma específica a los Jefes de División de la Personería de Bogotá, D.C. determinó que "(.) estos cargos ejercen funciones esencialmente ejecutivas, por lo tanto no encuadran dentro de la clasificación realizada por la norma demandada en los empleos del nivel directivo y son igualmente aplicables a estos cargos las consideraciones que arriba se hicieron para los Jefes de División de la Contraloría de Bogotá, D.C., en el sentido de que su campo de acción es limitado ya que no tiene alcance para toda la entidad, sino dentro de la propia dependencia, para lo cual asisten al superior inmediato en la formulación de las políticas, implantan los planes y programas de la unidad a la cual pertenece, a instancia y bajo la subordinación del jefe de la misma".

El resultado de lo dispuesto por la Corte Constitucional es que estos empleos deben ser suprimidos, conforme a lo dispuesto en forma complementaria por el Decreto Ley 785 de 2005, al haber eliminado el nivel ejecutivo. Esta norma permite con exclusividad que se asimilen tales empleos a nuevas denominaciones del nivel profesional, para nuestro caso Líder de Programa.

Sin embargo, los empleos de Jefe de División podrán ser suprimidos siempre que en forma coherente se eliminen las divisiones actuales y se reasignen las funciones correspondientes, razón por la cual se presenta un primer Proyecto de Acuerdo que modifica la estructura básica de la Personería Distrital.

Las divisiones afectadas con la supresión son las siguientes:

1. De la Unidad de Recursos Humanos:

1.1. División de Registro, Control y Carrera Administrativa.

1.2. División de Capacitación y Bienestar Social.

2. De la Unidad Administrativa y Financiera:

2.1. División Financiera.

2.2. División de Recursos Físicos.

2.3. División de Desarrollo Organizacional e Informática.

De esta forma se reasignan las funciones en las Unidades de las cuales vienen dependiendo. Ante la carencia de las Divisiones, por ser éstas suprimidas, se propone llenar este vacío organizacional mediante la creación de áreas funcionales coordinadas por Líderes de Programa, denominación nueva de empleos pertenecientes al nivel profesional, que como ya se dijo, es permitida por el Decreto Ley 785 de 2005 y que se incluye en el segundo Proyecto de Acuerdo que ajusta la nomenclatura correspondiente.

En el Proyecto de Acuerdo sobre la modificación de la estructura básica de la Personería de Bogotá, D.C., también se cambia la denominación de las Unidades, toda vez que no existen en la nueva nomenclatura de empleos regulada en el Decreto Ley 785 de 2005 los cargos de Jefes de Unidad. Por tanto las unidades se renombran en el Proyecto de Acuerdo como Direcciones y los Jefes de Unidad se denominarán Directores. Una de las actuales Unidades, cual es la de Control Interno, se renombra como Oficina, dando aplicación a lo ordenado por la Ley 87 de 1993 de Control Interno. Igualmente se aprovecha el Proyecto de Acuerdo de organización básica para redefinir las funciones de las antiguas Unidades, a las cuales se les suprimen las Divisiones, de forma que estas se organicen como áreas funcionales.

Se solicita al Honorable Concejo de Bogotá, D.C. que una vez aprobado el Proyecto de Acuerdo por el cual se modifica la estructura básica de la Personería de Bogotá, D.C., se proceda a aprobar el Proyecto de Acuerdo por el cual se ajusta la planta de personal de la Personería de Bogotá, D.C. al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, Acuerdos que se expiden en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005.

El ajuste de la nomenclatura exige adoptar una nueva denominación de empleo como la de Líder de Programa para sustituir a los antiguos Jefes de División. También al fusionarse los niveles administrativo, auxiliar y operativo en el nuevo nivel asistencial de empleos, se hace necesario integrar la tabla de grados de asignación básica en forma unificada.

Debe advertirse que este cambio en la tabla de grados de asignación básica en ningún momento se orienta a incrementar las mismas, aspecto que está expresamente prohibido en el parágrafo 2º del artículo 20 del Decreto Ley 785 de 2005, cuyo texto establece que: "La equivalencia en la nomenclatura en ningún caso podrá conllevar incrementos salariales." La modificación de la tabla de grados de asignación básica es simplemente de naturaleza técnica. Es más, la nueva denominación de empleo de Líder de Programa quedará con una asignación inferior a la actual de Jefe de División, por cuanto de haberse mantenido su asignación básica implicaría que un empleo del nivel profesional devengase más que el nivel asesor, lo cual no sería técnico y podría acarrear problemas legales.

En los cuadros siguientes puede observarse la tabla de asignaciones salariales básicas vigente, frente a la tabla propuesta, que integra la escala de los niveles de empleos suprimidos a cuatro de los cinco niveles establecidos por el Decreto Ley 785 de 2005.

TABLA 1

ASIGNACIONES SALARIALES BÁSICAS PROPUESTAS

EN EL PROYECTO

GRADO

NIVEL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

ASISTENCIAL

15

$5.563.437

 

 

 

08

 

 

$3.050.000

 

07

 

 

$1.805.021

$1.450.073

06

 

 

$1.688.688

$1.449.770

05

$5.527.306

 

$1.647.410

$1.448.586

04

$4.710.255

 

$1.586.155

$1.444.224

03

$4.487.465

 

$1.548.298

$1.443.038

02

$3.550.772

 

$1.510.441

$1.366.623

01

$3.109.530

$3.109.530

$1.857.558

$1.170.529

TABLA 2

ASIGNACIONES SALARIALES BÁSICAS VIGENTES

No.

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

ADMINISTRATIVO

OPERATIVO

00

5.563.437

 

 

 

 

07

 

 

1.805.021

 

 

06

 

 

1.688.688

1.450.073

 

05

5.527.306

 

1.647.410

1.449.770

 

04

4.710.255

 

1.586.155

1.448.586

 

03

4.487.465

 

1.548.298

1.444.224

1.450.073

02

3.550.772

 

1.510.441

1.443.038

1.366.623

01

3.109.530

3.109.530

1.857.558

1.366.623

1.170.529

Esta adecuación obliga a crear un artículo transitorio, en el cual se establece que quienes en la actualidad ejercen como Jefes de División, mientras permanezcan en el empleo, continuarán devengando la misma asignación básica y sus gastos de representación, así se denomine su nuevo empleo como Líder de Programa. Una vez el empleo quede vacante quedará sometido a las nuevas condiciones salariales. Con ello se preservan los derechos salariales de quienes vienen desempeñando tales empleos, de conformidad con las normas que regulan la materia.

Las nuevas Direcciones y la Oficina de Control Interno .antiguas Unidades-, se denominarán así:

  1. Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico.
  2. Dirección Coordinadora de Personerías Locales.
  3. Dirección de Recursos Humanos
  4. Dirección Administrativa y Financiera.
  5. Oficina de Control Interno.

La única novedad es que ahora se les denomina como Direcciones y no como Unidades, Control Interno pasará a ser Oficina, como ya ocurre en todas las entidades públicas por su carácter especial, derivado de las normas constitucionales y la Ley 87 de 1993.

El Proyecto que integra la tabla de los grados de asignación básica también contiene un cuadro que asimila los empleos actuales a las denominaciones establecidas en el Decreto Ley 785 de 2005. Debe observarse que en ningún momento se cambia la composición de la planta, salvo en los aspectos ya expuestos, ni se modifican los empleos que el Concejo de Bogotá, D.C. en Acuerdos previos ha señalado que pertenecen al Despacho del Personero de Bogotá, D.C.

La nueva planta de personal adoptada recoge los empleos existentes en número y composición y sencillamente los identifica con el grado salarial establecido en la tabla de asignaciones, lo cual permite inequívocamente ubicarlos y caracterizarlos con su asignación salarial.

TABLA 3

EMPLEOS IDENTIFICADOS CON LA NUEVA NOMENCLATURA Y GRADO SALARIAL

PLANTA DE PERSONAL

CARGOS

DENOMINACIÓN

CODIGO

GRADO

1

Personero

015

15

CARGOS ADSCRITOS AL DESPACHO DEL PERSONERO DE BOGOTA, D.C.

2

Profesional especializado

222

07

8

Profesional universitario

219

01

2

Secretario

440

07

1

Conductor mecánico

482

07

PLANTA GLOBAL

NIVEL DIRECTIVO

CARGOS

DENOMINACIÓN

CODIGO

GRADO

1

Personero Auxiliar

017

05

1

Secretario General

073

04

17

Personero Delegado

040

03

4

Director Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo

009

02

20

Personero Local de Bogotá

043

01

1

Jefe de Oficina

006

02

NIVEL ASESOR

CARGOS

DENOMINACIÓN

CODIGO

GRADO

2

Jefe oficina asesora

115

01

NIVEL PROFESIONAL

CARGOS

DENOMINACIÓN

CODIGO

GRADO

5

Líder de programa

206

08

231

Profesional especializado

222

07

15

Profesional especializado

222

06

52

Profesional especializado

222

05

15

Profesional especializado

222

04

15

Profesional especializado

222

03

32

Profesional especializado

222

02

51

Profesional universitario

219

01

 

NIVEL ASISTENCIAL

CARGOS

DENOMINACIÓN

CODIGO

GRADO

7

Auxiliar administrativo

407

07

25

Auxiliar administrativo

407

06

20

Auxiliar administrativo

407

05

20

Auxiliar administrativo

407

04

76

Auxiliar administrativo

407

03

21

Auxiliar administrativo

407

02

96

Secretario

440

07

15

Secretario

440

05

15

Secretario

440

04

20

Secretario

440

03

15

Conductor mecánico

482

07

12

Conductor

480

02

40

Auxiliar de servicios generales

470

01

858

TOTAL CARGOS

 

 

Debe entenderse que el ajuste de la planta a la nomenclatura no es un proceso de creación o supresión de empleos, con excepción de los Jefes de División, que serán incorporados como Líderes de Programa. Pero aún en este último caso el número de empleos de Jefes de División es idéntico a los nuevos empleos de Líder de Programa.

Los funcionarios que actualmente se desempeñan como Jefes de División deberán ser incorporados a la nueva planta de personal como Líderes de Programa en las condiciones de salario o asignación básica y gastos de representación que vienen devengando, como ya se anotó.

Por último, la iniciativa del Proyecto se fundamenta en el Artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 34 de 1993, que en su artículo 5º al definir las funciones del Personero de Bogotá, D.C., en el numeral 4° establece:

"Atribuciones Especiales.

(...)

Presentar proyectos de acuerdo sobre asuntos de su competencia.

(...)

Aplicar los sistemas y procedimientos relacionados con el funcionamiento de la carrera administrativa de la Personería de Bogotá, D.C. en forma independiente de otros organismos distritales y desarrollar las disposiciones legales sobre la materia."

En este orden, y en cumplimiento de las disposiciones legales y de la facultad otorgada, me permito presentar a consideración del Honorable Concejo de Bogotá los siguientes Proyectos de Acuerdo:

1) Proyecto de Acuerdo "Por el cual se modifica la estructura básica de la Personería de Bogotá, D.C. en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Ley 785 de 2005 y se señalan las funciones de algunas dependencias.

2) Proyecto de Acuerdo "Por el cual se ajusta la Planta de Personal de la Personería de Bogotá, D.C. al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 785 de 2005, se ajustan e integran las tablas de grados de asignación básica en armonía con dicho sistema y se dictan otras disposiciones".

En los anteriores términos me permito radicar ante el Honorable Concejo de Bogotá, D.C., los Proyectos de Acuerdo expuestos.

Atentamente,

HERMAN ARIAS GAVIRIA

PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C.

ACUERDO No. DE

Por el cual se modifica la estructura básica de la Personería de Bogotá, D.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Ley 785 de 2005 y se señalan las funciones de algunas dependencias.

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º. Supresión de Divisiones. Suprímanse de la estructura básica de la Personería de Bogotá, las siguientes Divisiones:

1. De la Unidad de Recursos Humanos:

1.1. División de Registro, Control y Carrera Administrativa.

1.2. División de Capacitación y Bienestar Social.

2. De la Unidad Administrativa y Financiera:

2.1. División Financiera.

2.2. División de Recursos Físicos.

2.3. División de Desarrollo Organizacional e Informática.

Artículo 2º. Modificación de la denominación de las Unidades. Modifíquese, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005, la denominación de las siguientes dependencias pertenecientes a la estructura básica de la Personería de Bogotá, D.C.

DENOMINACIÓN ACTUAL

NUEVA DENOMINACIÓN

Unidad de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico.

Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico.

Unidad Coordinadora de Personerías Locales.

Dirección Coordinadora de Personerías Locales.

Unidad de Recursos Humanos.

Dirección de Recursos Humanos

Unidad Administrativa y Financiera.

Dirección Administrativa y Financiera.

Unidad de Control Interno.

Oficina de Control Interno.

Artículo 3º. Las Direcciones de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico, Coordinadora de Personerías Locales, al igual que la Oficina de Control Interno a las que se les establece una nueva denominación conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, seguirán cumpliendo las funciones establecidas en el Acuerdo 34 de 1993 y demás disposiciones.

Artículo 4º. Funciones de la Dirección de Recursos Humanos. Son funciones de la Dirección de Recursos Humanos:

  1. Coordinar planes y programas para garantizar la aplicación de las normas que regulan los procesos de selección, evaluación, capacitación y promoción de personal de la Personería de Bogotá, D.C..
  2. Velar por el estricto y oportuno cumplimiento de las normas que sobre remuneración y prestaciones sociales y económicas rijan para los servidores de la entidad.
  3. Elaborar los proyectos de resolución sobre las diferentes novedades de personal.
  4. Disponer lo pertinente al control de nómina; información de los movimientos y novedades; administración de los registros, las estadísticas y las hojas de vida del personal; liquidaciones, certificaciones, constancias y demás asuntos, relativos al sistema de registro y control de personal.
  5. Ejercer las funciones relativas al empleo público y al sistema de carrera administrativa que le correspondan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones legales.
  6. Ordenar los pagos de personal.
  7. Velar por el cumplimiento del sistema de evaluación de personal.
  8. Dirigir y coordinar la capacitación y el bienestar del personal de acuerdo con las normas vigentes y políticas adoptadas para tal efecto, en especial en las siguientes materias: planes y programas de capacitación; evaluación del desarrollo de los programas adoptados en materia de bienestar y capacitación; promoción y adelanto de los programas de bienestar.
  9. Realizar estudios sobre la actualización de la nomenclatura y elaborar los proyectos de normas y manuales de requisitos y funciones a nivel de cargo.
  10. Las demás que le asigne el Personero Distrital por Resolución.

Artículo 5º. Áreas funcionales. La Dirección de Recursos Humanos contará con las siguientes áreas funcionales, cada una de las cuales corresponderá a un Programa. El Personero Distrital establecerá mediante resolución las funciones específicas asignadas a las mismas.

5.1 Área de Registro, Control y Carrera Administrativa

5.2 Área de Bienestar Social y Capacitación

Artículo 6º. Funciones de la Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera:

  1. Asistir a la dependencia competente en la determinación de políticas, objetivos y estrategias de carácter financiero para la institución.
  2. Coordinar la elaboración de proyectos de presupuesto, programa anual de caja, adquisiciones y suministros.
  3. Dirigir y ejecutar las actividades relacionadas con las modificaciones al presupuesto, a los acuerdos de gastos, los traslados, las modificaciones al presupuesto de la Personería y al programa anual de caja, al de adquisiciones y suministros.
  4. Disponer lo necesario para los pagos distintos a los de personal, que sean autorizados por el ordenador del gasto.
  5. Coordinar y controlar la aplicación de los sistemas contables y presupuestales y dirigir la preparación, análisis y presentación de estados financieros.
  6. Coordinar las actividades relacionadas con los programas de desarrollo informático.
  7. Coordinar lo relacionado con la presentación de cuentas e informes fiscales.
  8. Administrar los recursos físicos y la atención de los aspectos logísticos en las dependencias de la Personería.
  9. Organizar el servicio de tesorería, controlar su funcionamiento y garantizar la adecuada atención de los compromisos de la Personería de Bogotá, D.C.
  10. Las demás que le asigne el Personero Distrital por resolución.

Artículo 7º. Áreas Funcionales. La Dirección Administrativa y Financiera, contará con las siguientes áreas funcionales, cada una de las cuales corresponderá a un Programa. El Personero Distrital establecerá mediante resolución las funciones específicas asignadas a las mismas

7.1 Área Financiera

7.2 Área de Recursos Físicos

7.3 Área de Informática

Artículo 8°.- Vigencia y Derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación, modifica lo pertinente del Acuerdo 34 de 1993 y las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

PEDRO ALEJANDRO FRANCO

PRESIDENTE

SECRETARIO

LUIS EDUARDO GARZÓN

ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.