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RESOLUCIÓN 4124 DE 2005 (Octubre 4) Derogada por el art. 10, Resolución Sec. Educación 592 de 2015 Por la cual se crea el Comité Institucional de Convivencia y Solución de Conflictos. LA SECRETARÍA DE EDUCACION DE BOGOTA, D.C., en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, Decreto Distrital 816 de 2001 y Acuerdo 125 de 2004 y, CONSIDERANDO Que la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, establece en su artículo 5, como uno de los fines de la educación: "la formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad". Que el Acuerdo No. 119 de 2004 por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004 . 2008 "Bogotá sin Indiferencia", un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión", en su artículo 5º contempla tres ejes, uno de los cuales es el de Reconciliación. Que el Eje de Reconciliación establece como una de las políticas la promoción y consolidación de una cultura de paz, de no- violencia, de solidaridad y de respeto integral a los Derechos Humanos con el reconocimiento de la diversidad de género, generacional, étnica y cultural, en un marco de equidad, y de la misma forma determina entre sus metas, la de fortalecer la capacidad ciudadana e institucional para resolución pacífica de los conflictos. Que mediante el Acuerdo No. 04 de 2000, el Concejo de Bogotá, creó los Comités de Convivencia en los establecimientos educativos oficiales y privados del Distrito Capital con el fin de promover la convivencia en la comunidad educativa y la solución pacífica de conflictos. Que se debe fortalecer la capacidad de los colegios y de los CADEL para asumir el manejo de los conflictos en el nivel institucional y local. Que se hace necesario crear una instancia en el nivel central que establezca directrices, criterios, mecanismos y procedimientos para el tratamiento de los conflictos y la construcción de convivencia en las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Crear en el nivel central de la Secretaría de Educación el COMITÉ INSTITUCIONAL DE CONVIVENCIA Y SOLUCION DE CONFLICTOS. ARTICULO SEGUNDO.- La actuación del Comité Institucional de Convivencia y Solución de Conflictos se fundamentará en los siguientes criterios: . El tratamiento y solución de conflictos escolares es fundamentalmente un proceso pedagógico que exige dialogo de las partes, oportunidad, pertinencia, coordinación y complementariedad, lo cual supone: El reconocimiento sincero y real del otro y la otra como legítimos interlocutores, actores y sujetos de la situación, La primacía del interés general, y los derechos de los niños y niñas. . Los Comités de Convivencia de los colegios orientarán sus actuaciones con base en el manual de convivencia, el cual deberá ser redactado de acuerdo con el consenso de la comunidad educativa y, en todo caso, bajo los principios y las normas que regulan los derechos humanos y en particular la convención internacional sobre derechos de la infancia. ARTÍCULO TERCERO.- Son funciones del Comité Institucional de Convivencia y Solución de Conflictos las siguientes: . Fijar directrices, criterios, mecanismos y procedimientos para el tratamiento de los conflictos y la construcción de convivencia en las instituciones educativas del Distrito Capital. . Realizar una oportuna valoración de los ambientes escolares para orientar a los Comités de Convivencia y Gobiernos Escolares de las instituciones educativas en el tratamiento de las situaciones que puedan generar conflicto y realizar seguimiento a su evolución. ARTICULO CUARTO.- El Comité Institucional de Convivencia y Tratamiento de Conflictos estará conformado por: El Subsecretario Académico, quien lo presidirá El Subsecretario Administrativo o su delegado El Director (a) de Gestión Institucional, El Director (a) de Recursos Humanos El Gerente de la Unidad Coordinadora de CADEL ARTICULO QUINTO.- El Comité de Convivencia y Solución de Conflictos se reunirá en el sitio, día y hora que fije el presidente del Comité. ARTICULO SEXTO.- La Secretaría Técnica del Comité de Convivencia y Tratamiento de Conflictos es la Unidad Coordinadora de CADEL, la cual tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar, suscribir y conservar las actas de cada sesión b) Elaborar una base de datos que permita identificar y caracterizar los diferentes tipos de conflictos y el proceso que se sigue en su tratamiento y presentarlo al comité c) Convocar a los miembros del Comité para asistir a las sesiones, cuando así lo disponga el presidente del Comité. d) Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por quien presida el Comité, La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). ABEL RODRIGUEZ CESPEDES Secretario de Educación NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3413 de octubre 06 de 2005. |