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Resolución 290 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/10/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3415 de octubre 10 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 290 DE 2005

(Octubre 10)

Derogada por el art. 21, Resolución Sec. General 041 de 2008

"Por la cual se modifica el artículo Quinto de la Resolución No. 617 de 2003, en relación con delegaciones contractuales"

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 de la Constitución Política, 9 de la Ley 489 de 1998, 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con los Decretos Distritales 854 de 2001 y 331 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital, con el fin de cumplir con los principios de celeridad, economía y eficiencia de la función administrativa, ha considerado necesario transferir algunas de sus funciones relacionados con la competencia para adelantar actuaciones propias de la actividad contractual, en servidores públicos de la Entidad.

Que el artículo 25 numeral 9 de la Ley 80 de 1993, prevé que en los procesos de contratación intervendrán las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad, que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

Que en atención a los fines de la contratación estatal previstos por el artículo 3 de la misma Ley, como son la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados y atendiendo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital, expidió la resolución 617 de 2003, mediante la cual se transfirió competencias en materia de contratación en los despachos del Subsecretario General y en el Director Corporativo.

Que en el mismo acto administrativo, El Secretario General se reservó la competencia para la celebración de convenios interadministrativos, actuación contractual que igualmente demanda el que una vez se cumplan los plazos y obligaciones pactadas, haya que suscribir el acta de liquidación que debe elaborar previamente el Interventor, documento que implica complejidad en su revisión y análisis de soportes, requiriendo dedicación exclusiva, y debido a las múltiples ocupaciones del despacho, hace que sea pertinente y necesaria la delegación de competencia para el efecto en un servidor público de la Entidad.

Que mediante Decreto Distrital 331 del 30 de septiembre de 2003, se adoptó la estructura interna de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.; señalando en el artículo 13, literal c) que son funciones de la Dirección Corporativa, orientar y vigilar la aplicación de las normas y políticas en materia de contratación administrativa en todas las etapas del proceso.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la Secretaría General 330 de 2005

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 5 de la Resolución 617 de 2003, expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 5. La celebración de convenios interadministrativos continuará en cabeza del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital.

PARAGRAFO ÚNICO. Delegar en el Director de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, en relación con los convenios que suscriba el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la aprobación y suscripción del acta de liquidación en la que consten los acuerdos, conciliaciones y transacciones que sean inherentes a los convenios de que trata el presente artículo, cuando ello fuere legalmente necesario.

La atribución delegada conlleva la facultad de expedir el acto administrativo de liquidación unilateral en el evento en que no se presente acuerdo sobre el contenido de la misma."

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días de Octubre de 2005.

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General