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Decreto 594 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/10/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/10/1993
Medio de Publicación:
Registro Distrital 795 del 22 de octubre de 1993
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 594 DE 1993

DECRETO 594 DE 1993

(Octubre 05)

Derogado por el art 4°, Decreto Distrital 314 de 2019.

Por medio del cual se crea un Comité Interinstitucional para la atención integral al menor en el Distrito Capital

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 3, del artículo 38, y 39 del Decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 2 y 44 de la Constitución Nacional, establecen en forma general la obligación de las autoridades de proteger a las personas y garantizar los derechos del niño y la prevalencia de estos sobre los derechos de los demás;

Que los artículos 3, 8 y 20 del Decreto Ley 2737 de 1989 Código del Menor, consagra al menor el derecho a la protección y a las autoridades la obligación de garantizarla;

Que según el artículo 315 de la Constitución Nacional es atribución del Alcalde cumplir, y hacer cumplir la constitución y las leyes;

Que es imperativo de las diferentes entidades encargadas de garantizar la protección al menor, articular las acciones o programas orientadas a la atención integral del menor;

Que corresponde al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., dirigir la acción administrativa y con base en ella apoyar los programas que adelanten las entidades distritales encargadas de garantizar la protección integral del Menor y la familia.

 

DECRETA:

Artículo 1º.- Créase el Comité interinstitucional coordinador - consultor y asesor de los programas de atención integral al menor. Ver Acuerdo 12 de 1998

Artículo 2º.- El Comité interinstitucional que por el presente se crea, estará integrado permanentemente de la siguiente manera:

  1. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., o su delegado, quien lo presidirá.
  2. El Secretario de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C., o su delegado.
  3. El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social de Santa Fe de Bogotá, D.C.
  4. El Secretario de Salud Pública de Santa Fe de Bogotá, D.C.
  5. El Secretario de Educación de Santa Fe de Bogotá, D.C.
  6. El Procurador Delegado para la Defensa del Menor y la Familia.
  7. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.
  8. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional de Santa Fe de Bogotá, o su delegado.
  9. El Asesor del Área de Protección y Asistencia Legal de la Consejería para la Juventud, la Mujer y la Familia de la Presidencia de la República.
  10. El Director de la Fiscalía General Nación, Seccional Santa Fe de Bogotá, o su delegado.
  11. El Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forences, Seccional Santa Fe de Bogotá, o su delegado.
  12. El Coordinador de la Policía de Menores para Santa Fe de Bogotá.
  13. El Defensor del Pueblo, Delegado para defensa del Menor y la Familia.
  14. El Delegado de la Personería para asuntos del Menor y la Familia.

Parágrafo 1º.- Podrán participar en el Comité, como invitados:

El Instituto Distrital para la protección de la Niñez y la Juventud; la Asociación Colombiana para la Defensa del Menor Maltratado; el Asistente del Programa para Menores del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia Unicef y la Corporación Acción y Futuro Santa Fe de Bogotá.

Parágrafo 2º.- Este Comité tendrá una Secretaría Técnica, la cual funcionará de acuerdo al reglamento.

Artículo 3º.- Facúltase el Comité Interinstitucional coordinador, consultor y asesor de los programas de atención integral al menor, para dictar su propio reglamento.

Artículo 4º.- Objetivos:

  1. Coordinar, asesorar y concertar políticas tendientes a mejorar la atención integral del menor, especialmente en situación de maltrato, en el Distrito Capital.
  2. Planificar y promover las acciones de prevención, detección, atención oportuna y rehabilitación de los menores en el Distrito Capital.
  3. Lograr un adecuado desarrollo en los objetivos, funciones y responsabilidades de las entidades encargadas de la protección al menor.

Artículo 5º.- Funciones:

  • Planear, coordinar, asesorar, apoyar y vigilar los programas dedicados a la protección del menor, especialmente al maltratado.
  • Proyectar y desarrollar programas dirigidos a la prevención, detección, promoción, educación, tratamiento y rehabilitación del menor, especialmente al desprotegido por estado de abandono o maltratado, y/o deficiencias psíquicas o físicas.
  • Ofrecer orientación y capacitación al personal que desarrolla funciones en el campo de la protección al menor.
  • Fomentar el desarrollo de políticas y programas de seguridad social dirigidas en especial a la protección del menor y a la familiar.
  • Velar para que se investigue y sancione por parte de las autoridades competentes, todas aquellas conductas que vulneren los derechos del menor.
  • Velar para que se investigue y sancione por parte de las autoridades competentes, a los funcionarios o instituciones que incumplan los deberes relacionados con la atención al menor.
  • Las demás que determine la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Artículo 6º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de octubre de 1993.

El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Secretario de Gobierno, HERMAN ARIAS GAVIRIA. La Directora del Departamento de Bienestar Social, OTILIA DUEÑAS DE PÉREZ. El Secretario Distrital de Salud, EDUARDO DÍAZ URIBE. El Secretario de Educación. EDUARDO BARAJAS SANDOVAL.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 795 de octubre 22 de 1993.

NOTA: Mediante el Acuerdo 10 de 1999 del Concejo de Bogotá, se creo el Comité Interinstitucional para la atención integral en el Distrital Capital.