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DECRETO 594 DE 1993 (Octubre 05) Derogado por el art 4°, Decreto Distrital 314 de 2019. Por medio del cual se crea un Comité Interinstitucional para la atención integral al menor en el Distrito Capital El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 3, del artículo 38, y 39 del Decreto 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que los artículos 2 y 44 de la Constitución Nacional, establecen en forma general la obligación de las autoridades de proteger a las personas y garantizar los derechos del niño y la prevalencia de estos sobre los derechos de los demás; Que los artículos 3, 8 y 20 del Decreto Ley 2737 de 1989 Código del Menor, consagra al menor el derecho a la protección y a las autoridades la obligación de garantizarla; Que según el artículo 315 de la Constitución Nacional es atribución del Alcalde cumplir, y hacer cumplir la constitución y las leyes; Que es imperativo de las diferentes entidades encargadas de garantizar la protección al menor, articular las acciones o programas orientadas a la atención integral del menor; Que corresponde al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., dirigir la acción administrativa y con base en ella apoyar los programas que adelanten las entidades distritales encargadas de garantizar la protección integral del Menor y la familia.
DECRETA: Artículo 1º.- Créase el Comité interinstitucional coordinador - consultor y asesor de los programas de atención integral al menor. Ver Acuerdo 12 de 1998 Artículo 2º.- El Comité interinstitucional que por el presente se crea, estará integrado permanentemente de la siguiente manera:
Parágrafo 1º.- Podrán participar en el Comité, como invitados: El Instituto Distrital para la protección de la Niñez y la Juventud; la Asociación Colombiana para la Defensa del Menor Maltratado; el Asistente del Programa para Menores del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia Unicef y la Corporación Acción y Futuro Santa Fe de Bogotá. Parágrafo 2º.- Este Comité tendrá una Secretaría Técnica, la cual funcionará de acuerdo al reglamento. Artículo 3º.- Facúltase el Comité Interinstitucional coordinador, consultor y asesor de los programas de atención integral al menor, para dictar su propio reglamento. Artículo 4º.- Objetivos:
Artículo 5º.- Funciones:
Artículo 6º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de octubre de 1993. El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Secretario de Gobierno, HERMAN ARIAS GAVIRIA. La Directora del Departamento de Bienestar Social, OTILIA DUEÑAS DE PÉREZ. El Secretario Distrital de Salud, EDUARDO DÍAZ URIBE. El Secretario de Educación. EDUARDO BARAJAS SANDOVAL. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 795 de octubre 22 de 1993. NOTA: Mediante el Acuerdo 10 de 1999 del Concejo de Bogotá, se creo el Comité Interinstitucional para la atención integral en el Distrital Capital. |