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Resolución 704 de 2005 Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE

Fecha de Expedición:
14/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/10/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46071 de octubre 24 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 704 DE 2005

(octubre 14)

por la cual se precisa el alcance del certificado de colaboración censal de que trata el Decreto 1100 de 2005.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 79 de 1993 y el Decreto 1100 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Censo General 2005 constituye asunto de interés público, el cual prima sobre el particular y que es obligación de todas las personas contribuir al cumplimiento de los fines estatales;

Que para las personas residentes en Colombia constituye derecho y deber el ser censado, efecto al cual han de atender la visita de los encuestadores del DANE;

Que mediante Decreto 1100 de 2005 el Gobierno Nacional ordenó la realización del Censo General 2005 y reiteró la obligatoriedad de permanencia en los hogares en los horarios que determine la Dirección del DANE;

Que al tenor de lo dispuesto en la Ley 79 de 1993 y en el Decreto 1100 de 2005, constituye obligación de todas las personas naturales y jurídicas prestar la debida colaboración para la realización del censo y que cualquier acción dirigida a obstaculizarla conlleva sanción de multa de hasta cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de responsabilidades de otro orden;

Que el cumplimiento de la obligación de inmovilización en hogares que impone el artículo 2º de la Ley 79 de 1993, implica en algunos casos la ausencia en el lugar de trabajo durante el tiempo estrictamente necesario para atender la visita de los encuestadores, por lo que los patronos deberán aceptar como justificante de la misma el certificado censal a que refiera en su artículo 6º del Decreto 1100 de 2005;

Que en Sentencia T-015 de 1995, la Corte Constitucional expresó que la inasistencia al trabajo, en cuanto sea motivada por factores que escapan a la voluntad del trabajador, no constituye causal que justifique la suspensión del pago salarial;

Que como lo dispone la Constitución Política, la interpretación de normas jurídicas que afectan a los trabajadores ha de hacerse prefiriendo al que resulte más conveniente a los intereses de estos;

Que un descuento salarial a los trabajadores originado en el cumplimiento de la obligación de inmovilización, representa un desestímulo a la observancia de las obligaciones censales, un constreñimiento al ejercicio de los derechos de los trabajadores y en consecuencia, una acción que obstaculiza la realización del censo;

Que dado el carácter de imperativo legal de orden público que tienen las obligaciones ciudadanas para con el Censo, mal podría derivar consecuencia jurídica o económica adversa para el ciudadano que ajusta su conducta al ordenamiento vigente, pues no le es exigible otro comportamiento;

Que mediante Resolución 658 de 2005, la Dirección del DANE adoptó las fechas de inicio de los operativos censales y reguló lo relativo al contenido y validez del certificado censal,

RESUELVE:

Artículo único. El descuento de la remuneración correspondiente al tiempo que los trabajadores dedican al cumplimiento de sus obligaciones sensales o la amenaza de llevarlo a cabo, se tendrá, para todos los efectos legales, como conducta obstaculizadora de la realización del Censo, dado que la obligación de inmovilización en hogares constituye circunstancia justificadora de la inasistencia del trabajador a su lugar de trabajo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de octubre de 2005.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE,

Ernesto Rojas Morales.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46071 de octubre 24 de 2005.