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Concepto 11479 de 2005 Departamento Administrativo de Bienestar Social

Fecha de Expedición:
07/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/04/2005
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

Bogotá D.C.

Abril 07 de 2005

O.A.J. No.

Radicados 3-2005-00480 y 3-2005-00875

Doctores

Maria Elvira Carvajal

Gerente de Infancia

Luis Antonio Pinzón Parra

Asesor Subdirección Administrativa y Financiera

Departamento Administrativo de Bienestar Social

Presente

Rad. 3-2005-11479

Respetados doctores:

En respuesta a las comunicaciones radicadas bajo los Nos. 3-2005-00480 y 3-2005-00875, referentes a la viabilidad de un acuerdo de renta para el sostenimiento y pago de impuesto predial unificado del inmueble en que funciona la Casa Vecinal Alquería de la Fragua Primer Sector; según solicitud de HÉCTOR JULIO PAMPLONA GIL, presidente de la Junta de Acción Comunal de la Alquerías de la Fragua, me permito manifestarle lo siguiente:

1. ALCANCE DE LA SOLICITUD:

La Junta de Acción Comunal de la Fragua Primer Sector, mediante carta dirigida a la Doctora CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ, Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social, radicado No. 1-2004-15472 E, solicita concertar un acuerdo de renta para el sostenimiento y pago del impuesto predial sobre el cual, según manifiesta la solicitud, las madres educadoras suspendieron dicho pago a partir del año 20031.

2. PLANTEAMIENTO JURÍDICO

.Está obligado legalmente Departamento Administrativo de Bienestar Social o se le permite establecer algún tipo de acuerdo de renta encaminado al sostenimiento y pago del impuesto predial unificado sobre el bien en el que funciona la casa vecinal ALQUERÍAS DE LA GRAFUA PRIMER SECTOR, ubicada en la calle 37 Bis No. 52 A 06 sur (dirección antigua), carrera 68 a No. 36-25 sur (dirección nueva).

3. ANTECEDENTES:

a).La Casa Vecinal Alquería de la Fragua Primer Sector, funciona en el inmueble ubicada en la calle 37 Bis No. 52 A 06 sur (dirección antigua), carrera 68 a No. 36-25 sur (dirección nueva), en el cual el terreno es propiedad de la Junta de Acción Comunal del mismo barrio mientras que la construcción fue realizada por el DABS, de conformidad con la información suministrada por el área de apoyo logístico.

b).En virtud de los contratos celebrados por el DABS con la Asociación para el Desarrollo de la Comunidad Casa Vecinal Alquería de la Fragua Primer Sector (75 de 2002, 088 de 2003 y 951 de 2004), esta última desarrolla en el mencionado inmueble la prestación de los servicios de atención integral en educación inicial a niños y niñas de tres meses a cinco años, ubicados en los barrios adscritos al Centro Operativo Local Kennedy.

c). Que la dirección actual del bien en que funciona la casa vecinal ALQUERÍAS DE LA FRAGUA PRIMER Sector, efectivamente corresponde a la relacionada en los formularios de cobro único del impuesto predial, de conformidad con la certificación expedida por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

d). Que según memorando de LUIS ANTONIO PINZÓN PARRA, Asesor Subdirección Administrativa y Financiera - Apoyo Logístico, radicado No. 3-2005-00875 del 18 de enero de 2005, en esta Oficina, el bien a que hace referencia la solicitud de la Junta de Acción Comunal de la Fragua, sobre el acuerdo de renta para el sostenimiento y pago del impuesto predial unificado, es de propiedad de la Junta de Acción Comunal de la Fragua mediante Escritura Pública No. 3274 de julio 7 del 81, Notaría 2a, bien en el cual el DABS realizó mejoras según contrato 266 de septiembre 14 de 1987.

4. CONCEPTO

Según las normas jurídicas que regulan el tema de los, impuestos y contribuciones para el Distrito Capital de Bogotá, en especial el Decreto 352 de 2002, el impuesto predial unificado es aquel gravamen real que recae sobre los bienes raíces ubicados en el Distrito Capital de Bogotá y se genera por la simple existencia del predio2.

Con respecto al pago de este impuesto por parte del Departamento Administrativo de Bienestar Social, el artículo 1 del Acuerdo 16 de 1999, así como el artículo 9 del Decreto Distrital 352 de 2002, establecen que los Departamentos Administrativos, entre otras entidades distritales, no son contribuyentes, esto es, no son sujetos del impuesto predial unificado.

Lo anterior quiere decir que el Departamento Administrativo de Bienestar Social, no puede legalmente asumir el pago de obligación alguna en relación con el impuesto predial unificado ni de los inmuebles de su propiedad, ni mucho menos de aquellos que, sin ser de su propiedad, son destinados a la prestación de los servicios de atención en ejecución de contratos que para el efecto suscribe el DABS con terceros. Ello, en virtud de que la entidades estatales solamente pueden asumir los gastos que expresamente les autoricen las leyes, acuerdos u ordenanzas, conforme al artículo 345 de la Constitución Política3.

Este argumento, se corrobora además, con la comunicación de fecha 27 de agosto de 2004 dirigida a la Directora del DABS y firmada por el doctor Pedro A. Rodríguez, Secretario de Hacienda Distrital, en donde se dice claramente que el Departamento Administrativo de Bienestar Social, no debe prestar declaración ni realizar pago alguno por concepto del impuesto predial unificado.

Ahora bien, lo anterior exonera al DABS del pago del impuesto en mención, pero no al propietario o poseedor del bien, quien tiene la obligación de pagar el respectivo gravamen, lo que para el caso en concreto significa que dicha obligación corresponde exclusivamente a la Junta de Acción Comunal de la Fragua Primer Sector, por ser el titular del bien.

Así lo expresa el citado Decreto 352 de 2002, cuando en su artículo 18, establece: "Es sujeto pasivo del impuesto predial unificado, la persona natural o jurídica, propietaria o poseedora de predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá".

Con base en lo anterior, esta Oficina CONCEPTÚA que no es posible establecer el acuerdo de renta para el sostenimiento y pago del impuesto predial unificado propuesto por el señor HÉCTOR JULIO PAMPLONA GIL, Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Fragua.

Carol Villamil Ardila

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTA PIE DE PÁGINA:

1 El Texto dice lo siguiente: "...Por otra parte cabe mencionar que el inmueble donde funciona este servicio es de propiedad de la J.A.C., por lo expuesto se hace necesario de concertar un acuerdo de renta para el sostenimiento y pago del impuesto predial, que por motivos ajenos a nuestro conocimiento, las madres educadoras suspendieron dicho pago a partir del año 2003 lesionando gravemente los intereses comunales de nuestro barrio Alquería de la Fragua 1er. Sector.

2 El Artículo 14 del Decreto 352 de 2002, establece textualmente la siguiente definición: "El impuesto predial unificado, es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces ubicados en el Distrito Capital de Bogotá y se genera por la existencia del predio"

3 La norma en comento dispone: "En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.