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Decreto 3847 de 2005 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/10/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46075 de octubre 28 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3847 DE 2005

(Octubre 27)

 Derogado por el art. 63, Decreto Nacional 3034 de 2013

Por el cual se modifica el Decreto 2975 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 2° de la Ley 643 de 2001,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el numeral 1 del artículo 10 del Decreto 2975 de 2004, el cual quedará así:

"(...)

1. Si la operación del juego se realiza en forma individual, sólo se podrá efectuar un sorteo semanal.

Las loterías que jueguen en un mismo día podrán realizar conjuntamente un sorteo con periodicidad mensual o quincenal, evento en el cual, no podrán realizar los sorteos individuales correspondientes a esa semana. El valor del premio mayor del sorteo conjunto no podrá ser superior a dos (2) veces el promedio de los premios mayores de las loterías que opten por esta alternativa o exceder el monto del premio de mayor valor que individualmente se ofrezca al público entre las loterías partícipes del sorteo conjunto".

Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C. a 27 de octubre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46075 de octubre 28 de 2005.