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Exposición de Motivos Ver Acuerdo Distrital 191 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C. "Por medio del cual se establece en Bogotá, D.C., la obligación para la Secretaría de Salud y las entidades prestadoras de servicios de salud, de facilitar el acceso gratuito a todos los métodos modernos temporales y definitivos de planificación familiar" INTRODUCCIÓN. La sexualidad y la reproducción están íntimamente ligadas a la calidad de vida, tanto individual como social. Un buen estado de Salud Sexual y Reproductiva implica contar con las garantías y condiciones para disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, y con la posibilidad de ejercer el derecho a procrear o no, con la libertad para decidir el número y espaciamiento de los hijos. Finalmente con el derecho a obtener información que posibilite la toma de decisiones libres sin sufrir discriminación, coerción, ni violencia. El Estado, la sociedad, los medios de comunicación, la familia, las organizaciones sociales y las instituciones públicas y privadas, debemos buscar los mecanismos que sean necesarios para que los enunciados y principios Constitucionales se conviertan en hechos concretos, que traduzcan los derechos en realidades cotidianas. En ese orden de ideas, no podemos permitir que continúe aumentando la tendencia y sigan muriendo o enfermándose mujeres por causas asociadas a embarazos no deseados, acudiendo al aborto como medio de planificación familiar y a que nazcan miles de niños producto de embarazos no deseados. Debemos trabajar para que los niños que nazcan sean realmente deseados, amados y tengan garantizadas las condiciones básicas para que disfruten de una vida digna. Es igualmente necesario generar procesos de corresponsabilidad tanto en las mujeres como en los hombres, vinculando especialmente a los hombres en la participación activa para recibir información, orientación, asesoría y todos los servicios que les permitan compartir las responsabilidades en el ejercicio de la salud sexual y la planificación familiar. I. JUSTIFICACIÓN SOCIAL Y SITUACIÓN ACTUAL La encuesta Nacional de Demografía y Salud realizada por Profamilia en el año 2000, indicó que mientras en el año 1990 la tasa de fecundidad era del 11%, en tan solo 10 años ésta se incrementó al 19%. Si bien los indicadores de la Secretaría de Salud presentan una leve tendencia a la disminución, siguen existiendo algunos sectores de la población, especialmente los más pobres y vulnerables, donde persiste la tendencia a familias numerosas con 4 hijos y más. Del millón y medio de niños/as que nacieron en los últimos diez años en Bogotá, cerca de un millón nacieron en las seis localidades donde están concentrados los mayores niveles de pobreza en la ciudad. Unida a esta situación se registra un 41 % de hogares con jefatura femenina y con hijos menores de 18 años. Hay evidencias para afirmar que efectivamente la persistencia de familias con más de cuatro hijos en Bogotá, está ligada a situaciones de pobreza y extrema pobreza y a la exclusión de los servicios del Estado, por lo que esta realidad social y económica hace necesario que aborde el tema, entre otros, desde la óptica de la implementación de una política pública real de Salud Sexual y Reproductiva. LA REALIDAD Y ALGUNAS CIFRAS ALARMANTES - Mientras que en Estados Unidos las mujeres inician su actividad sexual a los 17 años, en Colombia el 54% de los jóvenes inician su actividad sexual entre los 11 y los 18 años. - Mientras que el embarazo en adolescentes por mil habitantes en países como Venezuela es de 51, y en Chile es de 64, en Colombia es de 242. - En Bogotá en el 2004 se registraron 500 embarazos de niñas entre 10 y 14 años. - En una encuesta entre trabajadoras sexuales del centro de Bogota, el 70% manifestaron haber terminado en esa situación por haber quedado embarazadas en su adolescencia. - El 16% de muertes en mujeres son producto de abortos. - En Colombia nacieron 220.000 niños/as producto de embarazos no deseados. - El aborto hoy es un método de "planificación familiar" con las consecuencias sociales que ello trae y para la salud física y mental de las mujeres. - Se calcula que en Bogotá se practican más de 100 abortos diarios. - El 26 % de las mujeres menores de 20 años han estado embarazadas y el 46% han abortado. - El 76% de los abortos están relacionados con la ausencia de métodos de planificación familiar. - La segunda causa de mortalidad en Bogotá es por el SIDA. -La mitad de los enfermos de SIDA se contagiaron en relaciones heterosexuales y son menores de 20 años. - Los costos de los diferentes métodos de anticoncepción y protección se convierten en barreras de acceso para la población más pobre de Bogotá, los temporales oscilan entre $10.000 y $500.000 que implican en algunos casos gastos recurrentes y desde $250.000 los métodos definitivos. - Las aseguradoras de salud no cumplen con su función legal de atender gratuitamente a las personas en el tema de la salud sexual y reproductiva - Por lo menos 200.000 niños menores de 5 años de los sectores más pobres, no están siendo atendidos y cuidados adecuadamente. II. CONSIDERACIONES Y REFLEXIONES POLÍTICAS. Con las anteriores cifras y realidades podemos concluir que en Bogotá claramente no existe una política pública en materia de salud sexual y reproductiva. En la conferencia de la población de El Cairo en 1994 se concluyó entre otros: "si los métodos anticonceptivos modernos estuviesen a disposición de las 200 millones de mujeres de países en desarrollo que aún tienen esas necesidades por cumplir, se salvarían un millón y medio de vidas cada año". Nos llegó la hora de salvar la vida en Bogotá. Es absolutamente claro por nuestra realidad que el Estado y las instituciones en Colombia y particularmente en Bogotá, no estamos en capacidad real y a corto plazo de responder a las crecientes demandas de servicios sociales básicos, como la adecuada nutrición y cuidado, educación, salud, vivienda, entre otros, para los grupos de población en pobreza. De otra parte y sin ser la intencionalidad, la oferta de servicios sociales que con tantos esfuerzos se logran implementar, generan un efecto contradictorio, en el sentido que se terminan por prevalecer las focalizaciones y la asignación de subsidios, en aquellas familias que tienen un gran número de hijos y no en aquellos que han asumido con responsabilidad su salud reproductiva. Existe otra realidad compleja alrededor de este tema de la salud sexual y reproductiva, y es la carga y la diferencia de posturas de orden cultural, social y religioso alrededor de la planificación familiar. No obstante las cifras contundentes y las evidentes y graves consecuencias sociales de no abordar el tema con realismo y tomar decisiones con responsabilidad, nos llevan a todos a una obligación, como es la de asumir un imperativo ético y moral, de brindar a las mujeres y hombres en edad reproductiva la oportunidad de ser informados, orientados y asesorados, en materia sexual y reproductiva, para que opten y decidan libremente. De otra parte la evidente tendencia de una iniciación temprana de los jóvenes a la vida sexual, implica que la familia y la escuela asuman su corresponsabilidad con el tema y a las instituciones diseñar los programas que orienten a los jóvenes para que asuman responsabilidades con su propia vida y con las consecuencias e implicaciones que de todo orden tiene esa decisión, entre otras, el potencial contagio del SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, abortos, embarazos no deseados y maternidad y paternidad precoz . No abordar la salud sexual y reproductiva como una Política Pública, con estrategias transparentes en información y orientación y en materia de planificación familiar, que no dependa de los cambios políticos y administrativos y que se ejecute de manera integral y efectiva, coloca en riesgo la vida misma de cientos de mujeres, que por diversas causas y factores no acceden a una adecuada información para tomar decisiones sobre su sexualidad y su función natural y hermosa de la maternidad. No enfrentar esta responsabilidad y este desafio nos aleja de la posibilidad real de que el Estado y la sociedad puedan garantizar los mínimos vitales a todos las personas y que nuestro mayor capital social como son nuestros niños, no puedan contar con las garantías para ser deseados, amados y cuidados adecuadamente. III. JUSTIFICACIÓN LEGAL Constitución Política - Artículo 42. "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. La Ley reglamentará la progenitura responsable." -Artículo 43. "la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades." - Artículo 44... "LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS PREVALECEN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS DEMAS". - Artículo 48. "la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado.." Decreto 1421 de 1993: Artículo 12 numeral 1º Atribuciones del Concejo: "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito". La Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer, realizada en Beijing en 1995, donde los países participantes se comprometieron entre otros, a tomar medidas e implementar mecanismos que incentiven la participación política de la mujer, a suscribir y ratificar las convenciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos de la mujer, y la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En Colombia la Ley 51 de 1981 había reglamentado el tema. - Política Pública Nacional de Salud Sexual y Reproductiva SSR 2002 2006 Ministerio de Protección Social Es por lo anterior que este proyecto de Acuerdo que se presenta a consideración del Honorable Concejo, pretende reglamentar y hacer efectivos los derechos a una vida digna de las mujeres y los hombres y sobre todo de los niños/as Bogotanos que queremos nazcan para ser libres y felices. PROYECTO DE ACUERDO N° "Por medio del cual se establece en Bogotá, D.C., la obligación para la Secretaría de Salud y las entidades prestadoras de servicios de salud, de facilitar el acceso gratuito a todos los métodos modernos temporales y definitivos de planificación familiar" EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En desarrollo de los artículos 42, 43, 44 y 48 de la Constitución Política y de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Establecer en Bogotá D.C la obligación para la Secretaría Distrital de Salud y las ARS, de facilitar efectiva y gratuitamente (sin cuota de recuperación) el acceso a las personas afiliadas al régimen subsidiado y al participante vinculado a métodos modernos, definitivos o temporales de Planificación familiar y /o regulación de la fecundidad. ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaría Distrital de Salud deberá tomar las medidas administrativas correspondientes, para garantizar que las ARS con las cuales contrata la prestación de servicios de salud, establezcan la gratuidad, la asesoría y la orientación para las mujeres y hombres que decidan acceder voluntariamente a los métodos modernos (incluidos los implantes subdérmicos y la anticoncepción de emergencia) de planificación familiar que establece del artículo primero del presente Acuerdo. ARTÍCULO TERCERO: La Administración Distrital en desarrollo de la Política Pública de Salud Sexual y Reproductiva, ejecutará las siguientes acciones: La Secretaría de Salud:
La Secretaría de Educación:
ARTÍCULO CUARTO: La Administración Distrital tendrá seis meses, a partir de la sanción del presente Acuerdo, para diseñar los planes, programas y proyectos así como las estrategias que den alcance al acceso gratuito a todos los métodos modernos de planificación familiar definitivos y temporales. ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige desde la fecha de su publicación............. Publíquese y Cúmplase. |