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Proyecto de Acuerdo 364 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO No

ACUERDO No. 364 de 2005

Ver Acuerdo Distrital 253 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

POR EL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA "BOGOTA BILINGÜE EN DIEZ AÑOS" Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

JUSTIFICACIÓN

Bilingüe es una persona o comunidad lingüística que utiliza de manera habitual dos lenguas, es aquella que además de usar su primera lengua, tiene competencia semejante en otra lengua y es capaz de usar cualquiera de las dos en diferentes contextos con eficacia; sin embargo, para empezar a darle forma a esta pretensión comunicativa, se han considerado algunas ventajas del inglés, reconocido como el idioma que brinda mayor posibilidad de acceso a la educación, el trabajo, la ciencia, la tecnología, la cultura y la economía.

La actual Administración Distrital, apoya el proyecto "Bogotá y Cundinamarca Bilingües en Diez Años" Haciendo alusión de manera directa a este tema en el Plan de desarrollo 2004-2008. "Bogotá sin indiferencia. Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", así:

Artículo 11. Objetivo del Eje Urbano Regional. Avanzar en la conformación de una ciudad de las personas y para las personas, con un entorno humano que promueva el ejercicio de los derechos colectivos, la equidad y la inclusión social. Una ciudad moderna, ambiental y socialmente sostenible, equilibrada en sus infraestructuras, integrada en el territorio, competitiva en su economía y participativa en su desarrollo".

Artículo 12. Políticas del Eje Urbano Regional: (...)

3. Coo-petitividad y Competitividad. Se promoverán procesos colectivos que estimulen a personas productivas, a empresas de valor agregado e instituciones generadoras de confianza, mediante el fortalecimiento del papel de coordinación del gobierno y el desarrollo de los mercados, así como la democratización del acceso a las principales fuentes de ventajas como el conocimiento, la educación Bilingüe, (subrayado fuera del original) las tecnologías de información, la inversión, la flexibilización de trámites y la protección de la propiedad intelectual. Todo esto con el propósito de hacer posible la integración económica y social, la generación de empleo e ingresos y el logro progresivo de una sociedad más justa y equitativa.

Artículo 14. Programas del Eje Urbano Regional. (.)

(.)

5. Bogotá Productiva: Para generar las competencias adecuadas que respondan a un mundo globalizado y propiciar un entorno productivo en condiciones de igualdad de oportunidades, se promoverán la formación del talento humano y la innovación. (.) Se fortalecerán los escenarios de acción conjunta público-privada como el Consejo Regional de Competitividad (.)"

Artículo 28.PROYECTOS PRIORITARIOS

EJE URBANO REGIONAL

Bogotá Productiva

19. Bogotá Bilingüe

De acuerdo con la información de la Secretaría de Educación del Distrito, el proyecto "Bogotá y Cundinamarca Bilingües en Diez Años" busca diseñar una estrategia de trabajo a corto, mediano y largo plazo, concertada entre distintos estamentos públicos y privados para lograr que en diez años se cuente con ciudadanos competentes y preparados para comunicarse y desenvolverse en español y en otro idioma.

En el Plan Sectorial de Educación 2004-2008 Bogotá: "Una gran escuela para que los niños, niñas y jóvenes aprendan más y mejor", dentro del programa "Articulación Educativa de Bogotá con la Región Central", se incluyó el proyecto "Fortalecimiento de una segunda lengua (Bilingüismo)", de la siguiente manera: "Se difundirá y fortalecerá, entre los estudiantes y los maestros, el aprendizaje del inglés y otros idiomas. Para ello se actualizarán las metodologías, de enseñanza, se crearán centros de recursos especializados y se dotarán los existentes, de manera que se amplíe el porcentaje de población escolar con dominio en una segunda lengua."

ANTECEDENTES

En el marco de la Agenda Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación para Bogotá y Cundinamarca, desarrollada el 21 de octubre de 2003, se estableció como uno de sus propósitos el "Diseño de una estrategia educativo-cultural para el impulso a la formación bilingüe de las poblaciones de la Ciudad Región".

Así mismo, en el documento "Exportaciones de la Región de Bogotá y Cundinamarca", elaborado por el Comité Asesor Regional de Comercio Exterior de Bogotá y Cundinamarca -CARCE y la Cámara de Comercio de Bogotá, se establece como uno de sus objetivos "Diseñar y aplicar un programa de Bilingüismo en las escuelas de la región".

Por otra parte, en un Acta de Compromiso suscrita, en el mes de julio de 2001, por el Ministerio de Comercio Exterior, la Gobernación de Cundinamarca, la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Comité Asesor Regional de Comercio Exterior de Bogotá y Cundinamarca CARCE y la Cámara de Comercio de Bogotá, se adquirió el compromiso de adelantar un plan de acción para lograr paulatinamente una región bilingüe.

El Ministerio de Educación Nacional, también se ha preocupado por establecer lineamientos curriculares para los idiomas extranjeros con la finalidad de plantear ideas básicas que sirvan de orientación y apoyo a los docentes de segundas lenguas (extranjeras) en sus definiciones referentes al desarrollo curricular, dentro de los proyectos educativos institucionales.

El Ministerio de Educación Nacional estructuró un Programa Nacional de Bilingüismo, el cual se constituye en directriz para las Secretarías de Educación y cuyo objetivo es "tener ciudadanos y ciudadanas capaces de comunicarse en inglés con estándares internacionalmente comparables, de tal forma que se inserte al país en los procesos de comunicación universal, en la economía global y la apertura cultural. Se espera que este proyecto contribuya a lograr un país competitivo y que mejore la calida de vida".

Finalmente, en el foro de lanzamiento del proyecto "Bogotá y Cundinamarca Bilingües en Diez años", realizado el 11 de septiembre de 2003, se firmó un Acuerdo de Voluntades para su implementación y sostenibilidad entre la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Gobernación de Cundinamarca, la Cámara de Comercio de Bogotá y el Comité Asesor Regional de Comercio Exterior de Bogotá y Cundinamarca -CARCE.

En este evento hicieron presencia alrededor de 800 invitados tanto de Cundinamarca como de Bogotá pertenecientes a los diferentes sectores, entre ellos: Gabinete Distrital y Departamental, el Concejo de Bogotá, los Ministros, algunos Secretarios, Embajadores, Cámaras de Comercio Binacionales, empresas del sector productivo y representantes de Organismos Internacionales; los medios de comunicación, las Universidades e Instituciones de Educación no formal e Instituciones Educativas oficiales y privadas, entre otros.

En este Acuerdo de Voluntades se establecieron los siguientes puntos para facilitar el desarrollo del proyecto:

1. Adoptar un marco de estándares de dominio de una segunda lengua para la Región, que sean internacionalmente comparables.

2. Diseñar una estrategia concertada entre el sector público y privado de Bogotá y Cundinamarca, para lograr en diez años el dominio de una segunda lengua.

3. Establecer acuerdos de trabajo y elaborar un plan de acción a corto, mediano y largo plazo para el proyecto y los subproyectos necesarios.

4. Contribuir con iniciativas propias o en alianzas conjuntas que incidan en el entorno Bilingüe de Bogotá y Cundinamarca.

5. Desarrollar, en las empresas o instituciones, estrategias que fortalezcan el fomento del bilingüismo entre sus miembros.

6. Apoyar los estudios e investigaciones para su desarrollo.

7. Formular y desarrollar políticas de gestión de capital humano que promuevan la certificación de competencias bilingües al interior de las empresas e instituciones.

El aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de las lenguas en Bogotá y Cundinamarca han tomado como referente el "Marco Europeo" para establecer el nivel de dominio de inglés que se pretende alcanzar en escolares y docentes. De esta manera, a través del proyecto "Bogotá y Cundinamarca Bilingües en Diez años" se pretende que para el sector educativo todos alcancen un nivel de usuario intermedio (nivel B2 para docentes y nivel B1 para los estudiantes de grado 11, en el marco europeo).

En este marco, se justifica el proyecto de Acuerdo, toda vez que el manejo del idioma por parte de los ciudadanos de la ciudad-región, hace necesario diseñar una estrategia de formación en el idioma inglés, con la participación de los diferentes sectores, los medios masivos de comunicación social y la comunidad en general para hacerla viable y sostenible.

De común acuerdo la Secretaría de Educación y el Comité Gestor de Trabajo definieron las siguientes metas a largo plazo para lograr el desarrollo del proyecto.

METAS A LARGO PLAZO

Sector Educativo:

  1. El 100% de los docentes y directivos docentes de la Región alcanzarán un nivel de dominio del inglés comparable al nivel B2 del marco de estándares del Consejo Europeo.

  1. El 100% de los egresados de la educación media de la Región alcanzará un nivel de dominio de inglés comparable al nivel B1 del Marco de Estándares del Consejo Europeo.

  1. El 100% de las instituciones de Educación No Formal que hacen oferta de formación bilingüe, estarán acreditadas por las Secretarías de Educación Distrital y Departamental.

Sector Empresarial:

  1. El 80% de los trabajadores vinculados a los sectores promisorios de la Región estarán certificados en la competencia bilingüe definida dentro del Sistema de Certificación de Competencias Laborales.
  2. El volumen de negocios bilingües entre la Región y el extranjero se incrementará al doble del actual.

Sector Ciudadanía:

Los espacios y servicios públicos de la ciudad se incrementarán en un 100% el uso de la comunicación bilingüe, en relación con su uso actual.

SUSTENTO JURÍDICO

Las normas y disposiciones que sustentan jurídicamente la presentación de esta iniciativa son las siguientes:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

Artículo 1. Colombia es un Estado Social de Derecho (...)

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado; servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (.)

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social (.)

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: (.) la educación (.)

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral (.)

Artículo 68. (.) La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente (.)

LEY 115 DE 1994

Los artículos 20 y 21 establecen como objetivos específicos: "la adquisición de elementos de conversación de lecturas al menos en una lengua extranjera" y "la comprensión y capacidad de expresarse en una lengua extranjera". Además, el artículo 23 establece como una de las áreas obligatorias y fundamentales las humanidades, lengua castellana e idioma extranjero.

LEY 489 DE 1998

Según el inciso 2 del artículo 65:

"En los departamentos administrativos funcionarán, además, las unidades, los consejos, comisiones o comités técnicos que para cada uno se determinen."

DECRETO LEY 1421 DE 1993

Artículo 55.- Creación de Entidades

(.) "En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6º, el Alcalde Mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. Esta última atribución, en el caso de las entidades descentralizadas, la ejercerán sus respectivas juntas directivas."

COMPETENCIA DEL CONCEJO

DECRETO LEY 1421 DE 1993

Artículo 7. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las Leyes confieren a los Departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al Departamento de Cundinamarca.

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.

IMPACTO Y ALCANCES

A través del Comité Gestor de Trabajo que sesiona mensualmente, el proyecto cuenta con el apoyo que brindan el Ministerio de Educación Nacional, el SENA y las Secretarias de Educación de Bogotá, y Cundinamarca, así como con el auspicio de entidades del sector privado como la Cámara de Comercio de Bogotá, el Comité Asesor Regional de Comercio Exterior de Bogotá y Cundinamarca -CARCE, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, el Consejo Británico, las Asociaciones de Colegios Bilingües y de Educación prestada por particulares; las Universidades representadas por la Asociación Colombiana de Universidades -ASCUN, Asociación Colombiana de Facultades de Educación-ASCOFADE y Asociación Colombiana de Instituciones y Universidades Privadas -ACIUP, institutos de educación no formal, técnica y tecnológica representados a través de Asociación Colombiana de Educación Tecnológica -ACIET, Asociación Colombiana de Instituciones Técnicas Profesionales -ACICAPI y Asociación Nacional de Entidades de Educación No Formal -ASENOF.

Asociación de Profesores de Inglés - ASOCOPI

Se consideran los siguientes sectores estratégicos para el desarrollo del proyecto:

a. Educativo en sus distintos niveles y ámbitos: Desde preescolar, básica primaria y secundaria hasta educación superior.

b. Empresarial: Se tendrá en cuenta el Sector Turístico: hoteles, agencias de viajes, taxistas, guías turísticos, policías, artesanías; las diferentes empresas de industria y comercio; También se pondrá en marcha una política de talento humano para cualificar la competencia bilingüe en los empleados.

c. Ciudadanía: La Ciudad - Región como un espacio de aprendizaje educativo y cultural, se concibe el amoblamiento y señalización urbano y rural, transporte, museos abiertos, parques, escenarios públicos.

d. Medios de Comunicación: Apoyarán todo el proceso con campañas de sensibilización, divulgación y publicidad del proyecto.

Según la Secretaría de Educación del Distrito se busca dar prioridad a la formación de docentes del idioma inglés como plataforma básica de la estrategia a partir de la cual las acciones que se adelanten garanticen su éxito.

Con fundamento en los anteriores argumentos, presentamos este proyecto de Acuerdo a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D.C., solicitando se le dé el trámite correspondiente.

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

DAVID LUNA SANCHEZ

Concejal de Bogotá, D.C

Concejal de Bogotá, D.C

CARLOS ALBERTO BAENA LOPEZ

Concejal de Bogotá, D.C

ACUERDO No.____de 2005

POR EL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA "BOGOTA BILINGÜE EN DIEZ AÑOS" Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículos 7 y 12 (numerales 1 y 9)

ACUERDA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto institucionalizar el proyecto "Bogotá Bilingüe en Diez años", de tal forma que la ciudad logre ciudadanos capaces de comunicarse en una segunda lengua con estándares internacionalmente comparables, a fin de contribuir para que Bogotá y el país se inserten en la economía global y en los procesos de comunicación universal y de apertura cultural en los próximos diez años.

ARTICULO 2. OBJETIVOS DEL PROYECTO. El proyecto "Bogotá Bilingüe en Diez años" tendrá los siguientes objetivos generales:

  1. Lograr una ciudad competitiva y atractiva para el turismo y la inversión internacional.
  2. Liderar una estrategia concertada entre los sectores público y privado para alcanzar niveles de dominio de una segunda lengua en los niveles educativo, empresarial, comunicaciones y urbano . institucional a partir de estándares internacionalmente comparables.
  3. Garantizar la competencia comunicativa bilingüe de los estudiantes y docentes de la ciudad, en todos sus niveles.

ARTICULO 3. CRITERIOS. El proyecto "Bogotá Bilingüe en Diez años" deberá orientarse por los siguientes criterios básicos:

  1. Identidad: El dominio de una segunda lengua permitirá dar a conocer nuestra identidad cultural y acceder al conocimiento en el marco de la globalización, evitando la apropiación de patrones no propios de nuestra tradición.
  2. Equidad: El proyecto "Bogotá Bilingüe en Diez años" propenderá por el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos de los ciudadanos, generando a través de la herramienta de la segunda lengua oportunidades para acceder al conocimiento en condiciones de equidad.
  3. Articulación: La información y conocimiento en un entorno globalizado es una ventaja competitiva, por esta razón el dominio de una segunda lengua deberá integrar el desarrollo económico, educativo y social, a través de las estrategias y planes que se realicen para tal efecto.
  4. Prospección y Visión Estratégica: El proyecto "Bogotá Bilingüe en Diez años" deberá estar diseñado para un horizonte de mediano y largo plazo, y en él se precisarán los planes, programas, proyectos y acciones específicas para su desarrollo.
  5. Contextualización: El proyecto "Bogotá Bilingüe en Diez años" se desarrollará en concordancia con la Política Nacional de Bilingüismo y se articulará vertical y horizontalmente con los proyectos que tengan que ver con ésta, teniendo en cuenta además las tendencias internacionales que surgen del proceso de globalización.
  6. Territorialización: El proyecto "Bogotá Bilingüe en Diez años" brindará criterios para su aplicación diferenciada incluyendo áreas urbanas y rurales del Distrito Capital.
  7. Seguimiento y Evaluación Permanente: El proyecto "Bogotá Bilingüe en Diez años" tendrá indicadores y herramientas que permitan evaluar su ejecución, eficiencia e impactos.

ARTICULO 4. LINEAS DE ACCION. Para el logro de los objetivos previstos para el proyecto "Bogotá Bilingüe en Diez años", el Alcalde Mayor fijará los plazos para su implementación, mediante un Plan de Acción, y con la participación de Entidades Distritales, gremios, organizaciones, instituciones educativas reconocidas legalmente y la sociedad civil. Dicho Plan se desarrollará a corto, mediano y largo plazo, y para el efecto se podrá:

  1. Establecer acciones conjuntas públicas y privadas que fomenten la práctica y generación de bienes y servicios bilingües en la gestión e internacionalización del sector productivo de la capital.
  2. Promover acuerdos de trabajo conjunto sobre el uso y la utilización de la comunicación bilingüe en espacios urbanos, en servicios públicos y en el sector de comunicaciones.
  3. Contribuir con iniciativas propias o en alianzas conjuntas que incidan en el entorno Bilingüe de Bogotá y su región circundante.
  4. Desarrollar estudios e investigaciones que fortalezcan el fomento del bilingüismo en la ciudad.

ARTICULO 5. SECTORES ESTRATEGICOS. El proyecto "Bogotá Bilingüe en Diez años" contará con sectores estratégicos o ámbitos de acción que se articularán entre sí para cumplir el propósito del proyecto.

    • Educativo: En sus distintos niveles y ámbitos, desde preescolar, básica primaria y secundaria hasta educación superior.
    • Empresarial: Se tendrán en cuenta los sectores turístico y de servicios de alto valor agregado, y diferentes empresas de industriales y comerciales para las cuales represente una ventaja competitiva el tener negocios internacionales.
    • Urbano e Institucional: En la Ciudad . Región, como un espacio de aprendizaje educativo y cultural, se concibe la señalización urbana y rural, el transporte, los museos abiertos, los parques, y demás escenarios públicos como sitios en los cuales se puede realizar un intercambio bilingüe.
    • Medios de Comunicación: Se les convocará para que apoyen todo el proceso con campañas de sensibilización, divulgación y publicidad del proyecto.

ARTICULO 6. ADOPCION DE ESTANDARES. Para la realización del proyecto "Bogotá Bilingüe en Diez años", se adoptará un marco de estándares de reconocimiento internacional sobre el dominio de una segunda lengua, a fin de que la ciudad sea competente en el ámbito internacional para formular y desarrollar políticas de gestión del capital humano, conducentes a promover la certificación de competencias bilingües al interior de las empresas e instituciones.

ARTICULO 7. RESPONSABLES. La ejecución del proyecto "Bogotá Bilingüe en Diez años" se hará bajo el liderazgo de la Alcaldía Mayor de Bogotá y con el apoyo y participación de las Entidades Distritales, el sector privado y demás sectores de la sociedad bogotana.

PARAGRAFO: El Alcalde Mayor podrá suscribir convenios y alianzas estratégicas con entidades territoriales de orden nacional y departamental, así como con el sector privado para desarrollar acciones que ayuden al desarrollo del proyecto "Bogotá Bilingüe en Diez años".

CAPITULO II

COMITE GESTOR INTERINSTITUICIONAL

ARTICULO 8. DEFINICION. Se conformará un Comité Gestor Interinstitucional para coordinar las acciones y estrategias que desarrollarán las distintas entidades y sectores para ejecutar el proyecto "Bogotá Bilingüe en Diez años".

ARTICULO 9. CONFORMACION. El Comité Gestor Interinstitucional, estará integrado por:

  1. El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, quien lo presidirá

  1. El Secretario de Educación Distrital o su delegado

  1. El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo o su delegado

  1. El Rector de la Universidad Distrital o su delegado

  1. Un delegado de los Colegios Distritales designado por el Secretario de Educación Distrital

  1. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado

  1. Un representante de las Instituciones de Educación Superior acreditadas que cuenten con programas o departamentos de lenguas con domicilio en Bogotá
  2. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje .SENA Regional Bogotá . Cundinamarca o su delegado
  3. El Rector de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado

PARAGRAFO 1. La Secretaría Técnica del Comité Gestor Interinstitucional estará a cargo de la Secretaría de Educación Distrital.

PARAGRAFO 2. El Comité Gestor Interinstitucional adelantará las gestiones pertinentes para permitir que las instituciones privadas y públicas del orden Distrital y Nacional participen en forma directa de la planeación y ejecución del proyecto "Bogotá Bilingüe en Diez años".

Para tal efecto podrá invitar a sus sesiones a los representantes de colegios privados bilingües, organismos de cooperación o asistencia técnica, Cámara de Comercio de Bogotá, el Comité Asesor Regional de Comercio Exterior - CARCE -, el Coordinador del Proyecto Nacional de Bilingüismo del Ministerio de Educación Nacional, medios de comunicación, Cajas de Compensación Familiar, Asociación Colombiana de Facultades de Educación-ASCOFADE, Asociación Colombiana de Instituciones y Universidades Privadas -ACIUP, Asociación de Profesores de Inglés - ASOCOPI , entre otros.

ARTICULO 10. DE LA ORGANIZACION DEL COMITÉ GESTOR INTERINSTITUCIONAL. La Administración Distrital, dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, reglamentará lo relacionado con la organización y funcionamiento del Comité Gestor Interinstitucional, así como los mecanismos de convocatoria, selección, designación y período de sus integrantes.

ARTICULO 11. FUNCIONES DEL COMITE GESTOR INTERINSTITUCIONAL. Son funciones del Comité Gestor Interinstitucional las siguientes:

  1. Asesorar a la Alcaldía Mayor de Bogotá en la elaboración, gestión, divulgación y evaluación del Plan de Acción a corto, mediano y largo plazo que permita el desarrollo del proyecto "Bogotá Bilingüe en Diez Años".
  2. Presentar criterios para la formación en inglés, de directivos docentes, docentes, estudiantes y trabajadores vinculados al sector productivo en Bogotá.
  3. Presentar un informe anual de gestión a la Alcaldía Mayor de Bogotá y al Concejo de Bogotá.
  4. Trabajar mancomunadamente con el Ministerio de Educación Nacional en el marco del Programa Nacional de Bilingüismo 2004- 2009 y con otros comités en el ámbito internacional.

CAPITULO III

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 12. PROMOCION DE CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACION. La Administración Distrital adelantará una campaña publicitaria y pedagógica en todo el territorio de su jurisdicción con el fin de que la ciudadanía tome conciencia de la importancia de desarrollar el proyecto "Bogotá Bilingüe en Diez años".

ARTICULO 13. FINANCIACION. Con el fin garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, la Administración Distrital garantizará la inclusión de las apropiaciones requeridas en los presupuestos de gastos e inversiones de las respectivas Entidades Distritales.

ARTICULO 14. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los

PUBLÍQUESE Y COMUNIQUESE