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Proyecto de Acuerdo 392 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

SISTEMA DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS DEL CONCEJO DE

PROYECTO DE ACUERDO No. 392 DE 2005

Ver Acuerdo Distrital 204 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE AJUSTA LA PLANTA DE PERSONAL DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., AL SISTEMA DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEY 785 DE 2005 Y SE AJUSTAN E INTEGRAN LAS TABLAS DE GRADOS DE ASIGNACION BASICA EN ARMONIA CON DICHO SISTEMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, Legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 785 del 17 de marzo de 2005.

ACUERDA:

CAPITULO I

DE LA PLANTA DE PERSONAL

ARTICULO PRIMERO.- DEL CAMPO DE APLICACIÓN: Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, regirán para los Empleados Públicos del Concejo de Bogotá D.C. de conformidad con el literal d) del Artículo 3º de la Ley 909 de 200 que preceptúa que ley será igualmente aplicable a los empleados de las Asambleas Departamentales, de los Concejos Distritales y Municipales y de las Juntas Administradoras Locales.

PARAGRAFO: Se exceptúa de la aplicación de la Ley 909 de 2004, a quienes ejerzan empleos en la Unidades de Apoyo Normativo (UAN) de los Concejales.

ARTICULO SEGUNDO: GRADOS DE ASIGNACION BASICA: En cumplimiento del Decreto 785 de 2005, adóptese para los diferentes niveles jerárquicos, los siguientes grados de asignación Básica:

Grado

Directivo

Asesor

Profesional

Técnico

Asistencial

01

3.740.375

1.770.973

1.370.367

920.249

788.458

02

4.194.309

1.928.834

1.480.149

858.643

03

1.945.042

1.601.285

920.249

04

2.418.655

1.756.214

1.016.511

05

3.324.615

1.928.834

1.047.313

06

3.740.375

1.074.266

07

1.081.968

08

1.189.778

09

1.378.066

10

1.435.742

11

1.450.073

PARAGRAFO: La Asignación Básica contenida en la Tabla de Escala Salarial, se ajustará anualmente de acuerdo con el incremento salarial que apruebe el Concejo de Bogotá, D.C. para cada Vigencia Fiscal.

ARTICULO TERCERO.- AJUSTE DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE EMPLEOS: Modifíquese la Nomenclatura y Clasificación de Empleos en el Nivel Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, Asistencial, Técnico, Auxiliar, y Adoptase el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos en los Niveles Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial, del Concejo de Bogotá D. C, contenidos en el Decreto Ley 785 de 2005 así:

NIVEL DIRECTIVO

SITUACION ANTERIOR

SITUACION NUEVA

NIVEL ACTUAL

DENOMINACION

CODIGO

GRADO SALARIAL

ASIGNACION

NIVEL NUEVO

DENOMINACION

CODIGO

GRADO SALARIAL

ASIGNACION

Directivo

Secretario. De despacho

020

02

$4.194.309

 

Directivo

Secretario. De despacho

020

02

$4.194.309

Directivo

Director Administrativo

009

02

$4.194.309

 

Directivo

Director Administrativo o Financiero

009

02

$4.194.309

Directivo

Subsecretario De Despacho

045

01

$3.740.375

 

Directivo

Subsecretario De Despacho

045

01

$3.740.375

NIVEL ASES0R

SITUACION ANTERIOR

 

SITUACION NUEVA

NIVEL ACTUAL

DENOMINACION

CODIGO

GRADO SALARIAL

ASIGNACION

 

NIVEL NUEVO

DENOMINACION

CODIGO

GRADO SALARIAL

ASIGNACION

ASESOR

ASESOR

105

06

$3.740.375

 

ASESOR

ASESOR

105

06

$3.740.375

ASESOR

ASESOR

105

05

$3.324.615

 

ASESOR

ASESOR

105

05

$3.324.615

ASESOR

ASESOR

105

04

$2.418.655

 

ASESOR

ASESOR

105

04

$2.418.655

ASESOR

ASESOR

105

03

$1.945.042

 

ASESOR

ASESOR

105

03

$1.945.042

ASESOR

ASESOR

105

02

$1.928.834

 

ASESOR

ASESOR

105

02

$1.928.834

ASESOR

ASESOR

105

01

$1.770.973

 

ASESOR

ASESOR

105

01

$1.770.973

NIVEL PROFESIONAL

SITUACION ANTERIOR

 

SITUACION NUEVA

NIVEL ACTUAL

DENOMINACION

CODIGO

GRADO SALARIAL

ASIGNACION

 

NIVEL NUEVO

DENOMINACION

CODIGO

GRADO SALARIAL

ASIGNACION

Profesional

Profesional Universitario

340

01

$1.370.149

 

Profesional

Profesional Universitario

219

01

$1.370.149

Profesional

Profesional Universitario

340

03

$1.480.149

 

Profesional

Profesional Universitario

219

02

$1.480.149

Profesional

Profesional Universitario

340

04

$1.601.285

 

Profesional

Profesional Universitario

219

03

$1.601.285

Profesional

Profesional Especializado

335

05

$1.756.214

 

Profesional

Profesional Especializado

222

04

$1.756.214

Profesional

Profesional Especializado

335

06

$1.928.834

 

Profesional

Profesional Especializado

222

05

$1.928.834

NIVEL TECNICO

SITUACION ANTERIOR

 

SITUACION NUEVA

NIVEL ACTUAL

DENOMINACION

CODIGO

GRADO SALARIAL

ASIGNACION

 

NIVEL NUEVO

DENOMINACION

CODIGO

GRADO SALARIAL

ASIGNACION

Técnico

Técnico

401

01

$920.249

 

Técnico

Técnico

314

01

$920.249

NIVEL ASISTENCIAL

SITUACION ANTERIOR

 

SITUACION NUEVA

NIVEL ACTUAL

DENOMINACION

CODIGO

GRADO SALARIAL

ASIGNACION

 

NIVEL NUEVO

DENOMINACION

CODIGO

GRADO A

SALARIAL

ASIGNACION

Administrativo

Auxiliar Administrativo

550

01

$788.458

 

Asistencial

Auxiliar Administrativo

407

01

$788.458

Administrativo

Secretario Ejecutivo

525

02

$858.643

 

Asistencial

Secretario Ejecutivo

425

02

$858.643

Administrativo

Auxiliar Administrativo

550

02

$858.643

 

Asistencial

Auxiliar Administrativo

407

02

$858.643

Operativo

Auxiliar Servicios Generales

605

01

$920.249

 

Asistencial

Auxiliar Servicios Generales

470

03

$920.249

Administrativo

Secretario Ejecutivo

525

03

$920.249

 

Asistencial

Secretario Ejecutivo

425

03

$920.249

Administrativo

Auxiliar Administrativo

550

03

$920.249

 

Asistencial

Auxiliar Administrativo

407

03

$920.249

Administrativo

Auxiliar Administrativo

550

04

$1.016.511

 

Asistencial

Auxiliar Administrativo

407

04

$1.016.511

Administrativo

Secretario Ejecutivo

525

05

$1.047.313

 

Asistencial

Secretario Ejecutivo

425

05

$1.047.313

Administrativo

Auxiliar Administrativo

550

06

$1.074.266

 

Asistencial

Auxiliar Administrativo

407

06

$1.074.266

Operativo

Conductor

620

03

$1.81.968

 

Asistencial

Conductor

480

07

$1.81.968

Administrativo

Auxiliar Administrativo

550

07

$1.081.968

 

Asistencial

Auxiliar Administrativo

407

07

$1.081.968

Administrativo

Secretario Ejecutivo

525

09

$1.189.778

 

Asistencial

Secretario Ejecutivo

425

08

$1.189.778

Administrativo

Auxiliar Administrativo

550

09

$1.189.778

 

Asistencial

Auxiliar Administrativo

407

08

$1.189.778

Administrativo

Secretario Ejecutivo

525

10

$1.378.066

 

Asistencial

Secretario Ejecutivo

425

09

$1.378.066

Administrativo

Auxiliar Administrativo

550

11

$1.435.742

 

Asistencial

Auxiliar Administrativo

407

10

$1.435.742

Administrativo

Secretario Ejecutivo

525

12

$1.450.073

 

Asistencial

Secretario Ejecutivo

425

11

$1.450.073

Administrativo

Auxiliar Administrativo

550

12

$1.450.073

 

Asistencial

Auxiliar Administrativo

407

11

$1.450.073

ARTICULO CUARTO: PLANTA DE PERSONAL: Establécese la siguiente Planta de Personal del Concejo de Bogotá, D. C:

NIVEL DIRECTIVO

CARGOS

DENOMINACION

CODIGO

GRADO SALARIAL

01

Secretario. De Despacho

020

02

01

Director Administrativo o Financiero

009

02

03

Subsecretario de Despacho

045

01

NIVEL ASESOR

CARGOS

DENOMINACION

CODIGO

GRADO SALARIAL

09

Asesor

105

02

NIVEL PROFESIONAL

CARGOS

DENOMINACION

CODIGO

GRADO SALARIAL

01

Profesional Especializado

222

05

09

Profesional Especializado

222

04

06

Profesional Universitario

219

03

02

Profesional Universitario

219

02

03

Profesional Universitario

219

01

NIVEL TECNICO

CARGO

DENOMINACION

CODIGO

GRADO SALARIAL

01

Técnico

314

01

NIVEL ASISTENCIAL

CARGOS

DENOMINACION

CODIGO

GRADO SALARIAL

04

Auxiliar Administrativo

407

11

03

Secretario Ejecutivo

 

425

06

Secretario Ejecutivo

425

09

05

Auxiliar Administrativo

407

08

03

Secretario Ejecutivo

 

425

01

Auxiliar Administrativo

407

07

01

Conductor

480

07

01

Secretario Ejecutivo

 

425

09

Auxiliar Administrativo

407

04

04

Auxiliar Administrativo

407

03

01

Secretario Ejecutivo

 

425

01

Secretario Ejecutivo

 

425

01

Auxiliar Administrativo

407

02

02

Auxiliar Administrativo

407

01

14

Auxiliar Servicios Generales

470

03

CAPITULO II

DE LAS UNIDADES DE APOYO NORMATIVO

ARTICULO QUINTO: DE LOS GRADOS DE ASIGNACION BASICA: En cumplimiento del Decreto 785 de 2005, se tomaran los ya estipulados en el Cuadro del Articulo segundo del presente Acuerdo; adoptándose para los diferentes niveles jerárquicos, los grados de asignación básica previstos en el del articulo antes citado.

ARTICULO SEXTO: FUNCIONARIOS DE MANEJO Y CONFIANZA: Continúan siendo personal de manejo y confianza los funcionarios de las Unidades de Apoyo Normativo que a la vigencia del presente acuerdo tengan esa calidad.

UNIDADES DE APOYO NORMATIVO

DENOMINACION

CODIGO

GRADO SALARIAL

Asesor

105

06

Asesor

105

05

Asesor

105

04

Asesor

105

03

Asesor

105

01

Universitario

219

01

Auxiliar Administrativo

407

10

Secretario Ejecutivo

425

4208

Conductor

480

07

Auxiliar Administrativo

407

06

Auxiliar Administrativo

407

02

Secretario Ejecutivo

425

02

ARTICULO SEPTIMO: UNIDADES DE APOYO NORMATIVO: De conformidad con lo establecido en la Ley 617 de 2000 y para cumplir con sus responsabilidades misionales, Cada Honorable Concejal, contará con una Unidad de Apoyo Normativo, el cual conformará dentro de las posibilidades que le permite la combinación de rangos y denominaciones que se establece en la siguiente tabla:

DENOMINACION

CODIGO

GRADO SALARIAL

ASIGNACION

ASESOR

105

06

3.740.375

ASESOR

105

05

3.324.615

ASESOR

105

04

2.418.655

ASESOR

105

03

1.945.042

ASESOR

105

01

1.770.973

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

10

1.435.742

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

01

1.370.367

SECRETARIO EJECUTIVO

425

08

1.189.778

CONDUCTOR

480

07

1.081.968

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

06

1.074.266

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

02

858.643

SECRETARIO EJECUTIVO

425

02

858.643

Los Empleados públicos pertenecientes a las Unidades de Apoyo Normativo asignados a los Honorables Concejales, serán funcionarios de manejo y de confianza postulados por cada concejal ante la Mesa Directiva del Concejo.

Cada Honorable Concejal certificará el cumplimiento de las labores desempeñadas por cada uno de los funcionarios de su Unidad de Apoyo Normativo ante la Mesa Directiva y Vigilará el cumplimiento de las funciones asignadas.

ARTICULO OCTAVO: ASIGNACION BASICA MENSUAL DE LAS UNIDADES DE APOYO NORMATIVO: El valor de la asignación básica mensual de la Unidad de Apoyo Normativo asignado a cada Honorable Concejal será de 48 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes y se actualizará automáticamente cada año de acuerdo con el incremento salarial aprobado por el Concejo de Bogotá D.C.

ARTICULO NOVENO: DERECHOS ADQUIRIDOS Y REQUISITOS: Los Empleados Públicos incorporados a la nueva planta de personal del Concejo de Bogotá D.C. conservarán sus derechos adquiridos y no se les exigirá requisitos diferentes a los acreditados y solo requerirán la firma del acta de posesión correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ley 785 de 2005.

ARTICULO DECIMO: MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y REQUISITOS: La Mesa Directiva de la Corporación expedirá el Manual específico de funciones y requisitos de los empleos de la Planta Personal del Concejo de Bogotá, teniendo en cuenta los requisitos mínimos y las equivalencias establecidas en el Decreto Ley 785 de 2005.

ARTICULO ONCE: GASTOS DE REPRESENTACION Y PRIMA TECNICA: Los Empleados Públicos del Concejo de Bogotá D.C., del Nivel Directivo y Asesor tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de representación del 20% de la asignación básica mensual y Prima Técnica de conformidad con la Resolución 000170 de 1995 expedida por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá o de las normas que la modifiquen.

ARTICULO DOCE: VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias especialmente las contenidas en los Acuerdos 25 de 1998 y 29 de 2001.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D. C, a los ( ) días del mes de dos mil cinco (2005).

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Presidente

CONCEJO DE BOGOTA, D. C.

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ

Secretario

CONCEJO DE BOGOTA, D. C.

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

BOGOTA, DISTRITO CAPITAL D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2005

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Proyecto de Acuerdo que se someten a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D.C., tienen sus antecedentes en la expedición de la Ley 909 de 2004, la cual entre otras materias, facultó al Presidente de la República para expedir normas con fuerza de ley relativas al sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos aplicable a las entidades del orden territorial que deban regirse por lo dispuesto en la ley de origen.

El Concejo de Bogotá, D.C. quedó sometida a las disposiciones de la Ley 909 de 2004 y también al Decreto Ley 785 de 2005 por medio del cual se ejerció la mencionada facultad. La nomenclatura de empleos debe ajustarse a las nuevas disposiciones, toda vez que se eliminó el nivel ejecutivo de los niveles jerárquicos de empleos y se fusionaron los niveles jerárquicos administrativo, auxiliar y operativo en un nuevo nivel llamado asistencial, al tiempo que se simplificaron las denominaciones de empleo al interior de varios niveles de empleo.

Además, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005, se expidió el decreto reglamentario 2539 de julio 22 de 2005, el cual obliga a las entidades sometidas a la Ley 909 de 2004, a realizar sus ajustes en las plantas de personal para asimilar la nueva nomenclatura de empleos. Esta es una condición necesaria para ajustar los manuales de funciones y de requisitos, que deberán incorporar las competencias laborales.

Las competencias laborales significan definir un conjunto de capacidades que puedan ser observables y verificables en diferentes contextos, para obtener resultados de calidad en el ejercicio de los empleos públicos y suponen la existencia de habilidades, actitudes, valores, destrezas, conocimientos y aptitudes exigidas para el desempeño de los empleos.

Los manuales de funciones y de requisitos actualizados antes de septiembre 15 de 2005, incluyendo en ellos las nuevas competencias laborales, son esenciales para que la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformada a finales del año 2004, garantice que los empleados de carrera sean convocados a concursos antes de diciembre 6 de 2005; para tal efecto se estructurará el plan de vacantes del año 2005, exigido por la Ley 909 de 2004 y por ese órgano de carácter constitucional.

Estos antecedentes permiten explicar el objetivo del Proyecto de Acuerdo presentado.

El ajuste de la nomenclatura exige fusionar los niveles administrativo, auxiliar y operativo en el nuevo nivel asistencial de empleos, se hace necesario integrar la tabla de grados de asignación básica en forma unificada.

Debe advertirse que este cambio en la tabla de grados de asignación básica en ningún momento se orienta a incrementar las mismas, aspecto que está expresamente prohibido en el parágrafo 2º del artículo 20 del Decreto Ley 785 de 2005, cuyo texto establece que: "La equivalencia en la nomenclatura en ningún caso podrá conllevar incrementos salariales." La modificación de la tabla de grados de asignación básica es simplemente de naturaleza técnica.

En los cuadros siguientes puede observarse la tabla de asignaciones salariales básicas vigente, frente a la tabla propuesta, que integra la escala de los niveles de empleos suprimidos a cuatro de los cinco niveles establecidos por el Decreto Ley 785 de 2005.

TABLA 1

ASIGNACIONES SALARIALES BÁSICAS PROPUESTAS

EN EL PROYECTO

Grado

Directivo

Asesor

Profesional

Técnico

Asistencial

01

3.740.375

1.770.973

1.370.367

920.249

788.458

02

4.194.309

1.928.834

1.480.149

858.643

03

1.945.042

1.601.285

920.249

04

2.418.655

1.756.214

1.016.511

05

3.324.615

1.928.834

1.047.313

06

3.740.375

1.074.266

07

1.081.968

08

1.189.778

09

1.378.066

10

1.435.742

11

1.450.073

TABLA 2

ASIGNACIONES SALARIALES BÁSICAS VIGENTES

No.

DIRECTIVO

ASESOR

EJECUTIVO

PROFESIONAL

TECNICO

ADMINISTRATIVO

OPERATIVO

01

1.582.792

978.313

803.730

750.424

499.608

424.354

499.608

02

2.627.023

1.065.519

962.009

787.737

551.870

466.162

568.593

03

 

1.074.472

1.056.564

810.541

645.938

499.608

587.407

04

 

1.395.734

1.159.343

876.876

754.640

551.870

 

05

 

2.039.128

1.582.792

970.161

950.880

568.593

 

06

 

2.314.676

 

1.065.519

 

583.225

 

07

 

 

 

 

 

587.407

 

08

 

 

 

 

 

610.401

 

09

 

 

 

 

 

645.938

 

10

 

 

 

 

 

754.640

 

11

 

 

 

 

 

794.357

 

12

 

 

 

 

 

834.075

 

El Proyecto que integra la tabla de los grados de asignación básica también contiene un cuadro que asimila los empleos actuales a las denominaciones establecidas en el Decreto Ley 785 de 2005. Debe observarse que en ningún momento se cambia la composición de la planta, salvo en los aspectos ya expuestos.

La nueva planta de personal adoptada recoge los empleos existentes en número y composición y sencillamente los identifica con el grado salarial establecido en la tabla de asignaciones, lo cual permite inequívocamente ubicarlos y caracterizarlos con su asignación salarial.

TABLA 3

EMPLEOS IDENTIFICADOS CON LA NUEVA NOMENCLATURA Y GRADO SALARIAL

PLANTA DE PERSONAL

Cuadro No 1

Planta Global

No de Cargos

Denominación

Nivel

Código

Grado

01

Director Administrativo

Directivo

009

02

01

Secretario de Despacho

Directivo

020

02

03

Subsecretario de Despacho

Directivo

045

01

09

Asesor

Asesor

105

02

03

Profesional Universitario

Profesional

219

01

02

Profesional Universitario

Profesional

219

02

06

Profesional Universitario

Profesional

219

03

09

Profesional Especializado

Profesional

222

04

01

Profesional Especializado

Profesional

222

05

01

Técnico

Técnico

314

01

02

Auxiliar Administrativo

Asistencial

407

01

01

Auxiliar Administrativo

Asistencial

407

02

04

Auxiliar Administrativo

Asistencial

407

03

09

Auxiliar Administrativo

Asistencial

407

04

01

Auxiliar Administrativo

Asistencial

407

07

05

Auxiliar Administrativo

Asistencial

407

08

04

Auxiliar Administrativo

Asistencial

407

11

01

Secretario Ejecutivo

Asistencial

425

02

01

Secretario Ejecutivo

Asistencial

425

03

01

Secretario Ejecutivo

Asistencial

425

05

03

Secretario Ejecutivo

Asistencial

425

08

06

Secretario Ejecutivo

Asistencial

425

09

03

Secretario Ejecutivo

Asistencial

425

11

14

Auxiliar de Servicios Generales

Asistencial

470

03

01

Conductor

Asistencial

480

07

Cuadro No 2

Unidades de Apoyo Normativo

Denominación

Nivel

Código

Grado

Asesor

Asesor

105

06

Asesor

Asesor

105

05

Asesor

Asesor

105

04

Asesor

Asesor

105

03

Asesor

Asesor

105

01

Profesional Universitario

Profesional

219

01

Secretario Ejecutivo

Asistencial

425

09

Secretario Ejecutivo

Asistencial

425

02

Auxiliar Administrativo

Asistencial

407

11

Auxiliar Administrativo

Asistencial

407

06

Auxiliar Administrativo

Asistencial

407

02

Conductor

Asistencial

480

03

Debe entenderse que el ajuste de la planta a la nomenclatura no es un proceso de creación o supresión de empleos.

Igualmente es importante aclarar de que a pesar de que el artículo 3 , literal d) de la ley 909 de 2004, excluye de su aplicación a quienes ejerzan empleos en las Unidades de Apoyo Normativo de los Diputados y Concejales, para efectos del ajuste a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos se hace necesario unificar el sistema nomenclatura previsto en el decreto No. 785 de 2005, teniendo en cuenta la composición de empleos de la Corporación, éstos ocupan un alto porcentaje frente a los empleos de Planta Administrativa.

Por último, la iniciativa del Proyecto se fundamenta en el Artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

En este orden, y en cumplimiento de las disposiciones legales y de la facultad otorgada, me permito presentar a consideración del Honorable Concejo de Bogotá el siguiente Proyecto de Acuerdo:

Proyecto de Acuerdo "Por el cual se ajusta la Planta de Personal del Concejo de Bogotá, D.C. al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 785 de 2005, se ajustan e integran las tablas de grados de asignación básica en armonía con dicho sistema y se dictan otras disposiciones".

En los anteriores términos me permito radicar ante el Honorable Concejo de Bogotá, D.C., el Proyecto de Acuerdo expuesto.

Atentamente,

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

PRESIDENTE

CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.