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PROYECTO DE ACUERDO No. 392 DE 2005 Ver Acuerdo Distrital 204 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C. "POR EL CUAL SE AJUSTA LA PLANTA DE PERSONAL DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., AL SISTEMA DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEY 785 DE 2005 Y SE AJUSTAN E INTEGRAN LAS TABLAS DE GRADOS DE ASIGNACION BASICA EN ARMONIA CON DICHO SISTEMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONCEJO DE BOGOTA D.C. En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, Legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 785 del 17 de marzo de 2005. ACUERDA: CAPITULO I DE LA PLANTA DE PERSONAL ARTICULO PRIMERO.- DEL CAMPO DE APLICACIÓN: Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, regirán para los Empleados Públicos del Concejo de Bogotá D.C. de conformidad con el literal d) del Artículo 3º de la Ley 909 de 200 que preceptúa que ley será igualmente aplicable a los empleados de las Asambleas Departamentales, de los Concejos Distritales y Municipales y de las Juntas Administradoras Locales. PARAGRAFO: Se exceptúa de la aplicación de la Ley 909 de 2004, a quienes ejerzan empleos en la Unidades de Apoyo Normativo (UAN) de los Concejales. ARTICULO SEGUNDO: GRADOS DE ASIGNACION BASICA: En cumplimiento del Decreto 785 de 2005, adóptese para los diferentes niveles jerárquicos, los siguientes grados de asignación Básica:
PARAGRAFO: La Asignación Básica contenida en la Tabla de Escala Salarial, se ajustará anualmente de acuerdo con el incremento salarial que apruebe el Concejo de Bogotá, D.C. para cada Vigencia Fiscal. ARTICULO TERCERO.- AJUSTE DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE EMPLEOS: Modifíquese la Nomenclatura y Clasificación de Empleos en el Nivel Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, Asistencial, Técnico, Auxiliar, y Adoptase el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos en los Niveles Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial, del Concejo de Bogotá D. C, contenidos en el Decreto Ley 785 de 2005 así:
ARTICULO CUARTO: PLANTA DE PERSONAL: Establécese la siguiente Planta de Personal del Concejo de Bogotá, D. C: NIVEL DIRECTIVO
CAPITULO II DE LAS UNIDADES DE APOYO NORMATIVO ARTICULO QUINTO: DE LOS GRADOS DE ASIGNACION BASICA: En cumplimiento del Decreto 785 de 2005, se tomaran los ya estipulados en el Cuadro del Articulo segundo del presente Acuerdo; adoptándose para los diferentes niveles jerárquicos, los grados de asignación básica previstos en el del articulo antes citado. ARTICULO SEXTO: FUNCIONARIOS DE MANEJO Y CONFIANZA: Continúan siendo personal de manejo y confianza los funcionarios de las Unidades de Apoyo Normativo que a la vigencia del presente acuerdo tengan esa calidad. UNIDADES DE APOYO NORMATIVO
ARTICULO SEPTIMO: UNIDADES DE APOYO NORMATIVO: De conformidad con lo establecido en la Ley 617 de 2000 y para cumplir con sus responsabilidades misionales, Cada Honorable Concejal, contará con una Unidad de Apoyo Normativo, el cual conformará dentro de las posibilidades que le permite la combinación de rangos y denominaciones que se establece en la siguiente tabla:
Los Empleados públicos pertenecientes a las Unidades de Apoyo Normativo asignados a los Honorables Concejales, serán funcionarios de manejo y de confianza postulados por cada concejal ante la Mesa Directiva del Concejo. Cada Honorable Concejal certificará el cumplimiento de las labores desempeñadas por cada uno de los funcionarios de su Unidad de Apoyo Normativo ante la Mesa Directiva y Vigilará el cumplimiento de las funciones asignadas. ARTICULO OCTAVO: ASIGNACION BASICA MENSUAL DE LAS UNIDADES DE APOYO NORMATIVO: El valor de la asignación básica mensual de la Unidad de Apoyo Normativo asignado a cada Honorable Concejal será de 48 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes y se actualizará automáticamente cada año de acuerdo con el incremento salarial aprobado por el Concejo de Bogotá D.C. ARTICULO NOVENO: DERECHOS ADQUIRIDOS Y REQUISITOS: Los Empleados Públicos incorporados a la nueva planta de personal del Concejo de Bogotá D.C. conservarán sus derechos adquiridos y no se les exigirá requisitos diferentes a los acreditados y solo requerirán la firma del acta de posesión correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ley 785 de 2005. ARTICULO DECIMO: MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y REQUISITOS: La Mesa Directiva de la Corporación expedirá el Manual específico de funciones y requisitos de los empleos de la Planta Personal del Concejo de Bogotá, teniendo en cuenta los requisitos mínimos y las equivalencias establecidas en el Decreto Ley 785 de 2005. ARTICULO ONCE: GASTOS DE REPRESENTACION Y PRIMA TECNICA: Los Empleados Públicos del Concejo de Bogotá D.C., del Nivel Directivo y Asesor tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de representación del 20% de la asignación básica mensual y Prima Técnica de conformidad con la Resolución 000170 de 1995 expedida por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá o de las normas que la modifiquen. ARTICULO DOCE: VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias especialmente las contenidas en los Acuerdos 25 de 1998 y 29 de 2001. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D. C, a los ( ) días del mes de dos mil cinco (2005). HIPOLITO MORENO GUTIERREZ Presidente CONCEJO DE BOGOTA, D. C. PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ Secretario CONCEJO DE BOGOTA, D. C. LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor BOGOTA, DISTRITO CAPITAL D.C. PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2005 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Proyecto de Acuerdo que se someten a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D.C., tienen sus antecedentes en la expedición de la Ley 909 de 2004, la cual entre otras materias, facultó al Presidente de la República para expedir normas con fuerza de ley relativas al sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos aplicable a las entidades del orden territorial que deban regirse por lo dispuesto en la ley de origen. El Concejo de Bogotá, D.C. quedó sometida a las disposiciones de la Ley 909 de 2004 y también al Decreto Ley 785 de 2005 por medio del cual se ejerció la mencionada facultad. La nomenclatura de empleos debe ajustarse a las nuevas disposiciones, toda vez que se eliminó el nivel ejecutivo de los niveles jerárquicos de empleos y se fusionaron los niveles jerárquicos administrativo, auxiliar y operativo en un nuevo nivel llamado asistencial, al tiempo que se simplificaron las denominaciones de empleo al interior de varios niveles de empleo. Además, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005, se expidió el decreto reglamentario 2539 de julio 22 de 2005, el cual obliga a las entidades sometidas a la Ley 909 de 2004, a realizar sus ajustes en las plantas de personal para asimilar la nueva nomenclatura de empleos. Esta es una condición necesaria para ajustar los manuales de funciones y de requisitos, que deberán incorporar las competencias laborales. Las competencias laborales significan definir un conjunto de capacidades que puedan ser observables y verificables en diferentes contextos, para obtener resultados de calidad en el ejercicio de los empleos públicos y suponen la existencia de habilidades, actitudes, valores, destrezas, conocimientos y aptitudes exigidas para el desempeño de los empleos. Los manuales de funciones y de requisitos actualizados antes de septiembre 15 de 2005, incluyendo en ellos las nuevas competencias laborales, son esenciales para que la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformada a finales del año 2004, garantice que los empleados de carrera sean convocados a concursos antes de diciembre 6 de 2005; para tal efecto se estructurará el plan de vacantes del año 2005, exigido por la Ley 909 de 2004 y por ese órgano de carácter constitucional. Estos antecedentes permiten explicar el objetivo del Proyecto de Acuerdo presentado. El ajuste de la nomenclatura exige fusionar los niveles administrativo, auxiliar y operativo en el nuevo nivel asistencial de empleos, se hace necesario integrar la tabla de grados de asignación básica en forma unificada. Debe advertirse que este cambio en la tabla de grados de asignación básica en ningún momento se orienta a incrementar las mismas, aspecto que está expresamente prohibido en el parágrafo 2º del artículo 20 del Decreto Ley 785 de 2005, cuyo texto establece que: "La equivalencia en la nomenclatura en ningún caso podrá conllevar incrementos salariales." La modificación de la tabla de grados de asignación básica es simplemente de naturaleza técnica. En los cuadros siguientes puede observarse la tabla de asignaciones salariales básicas vigente, frente a la tabla propuesta, que integra la escala de los niveles de empleos suprimidos a cuatro de los cinco niveles establecidos por el Decreto Ley 785 de 2005. TABLA 1 ASIGNACIONES SALARIALES BÁSICAS PROPUESTAS EN EL PROYECTO
TABLA 2 ASIGNACIONES SALARIALES BÁSICAS VIGENTES
El Proyecto que integra la tabla de los grados de asignación básica también contiene un cuadro que asimila los empleos actuales a las denominaciones establecidas en el Decreto Ley 785 de 2005. Debe observarse que en ningún momento se cambia la composición de la planta, salvo en los aspectos ya expuestos. La nueva planta de personal adoptada recoge los empleos existentes en número y composición y sencillamente los identifica con el grado salarial establecido en la tabla de asignaciones, lo cual permite inequívocamente ubicarlos y caracterizarlos con su asignación salarial. TABLA 3 EMPLEOS IDENTIFICADOS CON LA NUEVA NOMENCLATURA Y GRADO SALARIAL PLANTA DE PERSONAL Cuadro No 1 Planta Global
Cuadro No 2 Unidades de Apoyo Normativo
Debe entenderse que el ajuste de la planta a la nomenclatura no es un proceso de creación o supresión de empleos. Igualmente es importante aclarar de que a pesar de que el artículo 3 , literal d) de la ley 909 de 2004, excluye de su aplicación a quienes ejerzan empleos en las Unidades de Apoyo Normativo de los Diputados y Concejales, para efectos del ajuste a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos se hace necesario unificar el sistema nomenclatura previsto en el decreto No. 785 de 2005, teniendo en cuenta la composición de empleos de la Corporación, éstos ocupan un alto porcentaje frente a los empleos de Planta Administrativa. Por último, la iniciativa del Proyecto se fundamenta en el Artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 y En este orden, y en cumplimiento de las disposiciones legales y de la facultad otorgada, me permito presentar a consideración del Honorable Concejo de Bogotá el siguiente Proyecto de Acuerdo: Proyecto de Acuerdo "Por el cual se ajusta la Planta de Personal del Concejo de Bogotá, D.C. al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 785 de 2005, se ajustan e integran las tablas de grados de asignación básica en armonía con dicho sistema y se dictan otras disposiciones". En los anteriores términos me permito radicar ante el Honorable Concejo de Bogotá, D.C., el Proyecto de Acuerdo expuesto. Atentamente, HIPOLITO MORENO GUTIERREZ PRESIDENTE CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. |