RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 410 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

VALORES CATASTRALES PRESUNTOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 410 DE 2005

Ver Acuerdo Distrital 201 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE ACUERDO

"Por el cual se determina la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral y se dictan otras disposiciones"

El artículo 5º1 de la Ley 601 de 2000, ordenó a la Administración Distrital establecer anualmente la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato.

Conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional2, es competencia exclusiva del Concejo determinar la base gravable mínima del impuesto predial unificado para los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral, situación esta que hace imprescindible someter para aprobación de esta Corporación el presente proyecto de Acuerdo, a efectos de que los contribuyentes del impuesto predial unificado propietarios o poseedores de predios que no cuenten con avalúo catastral determinado, puedan liquidar y pagar el impuesto correspondiente, de lo contrario no se podrá hacer exigible a estos contribuyentes la obligación de declarar y pagar el impuesto, al no contar con uno de los elementos esenciales de este tributo.

Como antecedente de esta atribución, se encuentra el Acuerdo 77 de 20023, que estableció la base gravable mínima del impuesto predial unificado a partir del año 2003 y hasta el 2005, inclusive. Norma en la que además de los valores mínimos por metro cuadrado de área de terreno y construcción según el uso dado a los predios, se contempló el ajuste anual de acuerdo al índice de valorización inmobiliaria urbana y rural de cada año4.

En esta ocasión se presenta a estudio de la Corporación una propuesta con una estructura similar a la que actualmente existe. Con modificaciones en temas como: la vigencia de la aplicación que en esta ocasión se propone permanente y la clasificación de actividades, que gracias a la información disponible ha sido adaptada de mejor manera a la realidad normativa y del mercado.

La determinación de los valores propuestos al Concejo de Bogotá en este proyecto de acuerdo, ha sido realizada a partir de los valores obtenidos en la Muestra Maestra de Predios que culminó en febrero de 2005.

Muestra Maestra de Predios

Históricamente el reajuste a los avalúos catastrales del Distrito Capital se efectuaba a través de un índice resultado de una investigación estadística representativa del mercado inmobiliario nacional, cuya metodología debía ser aprobada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)5. Esta metodología fue modificada reajustando los avalúos catastrales cada año en un porcentaje no inferior al 40% ni superior al 60% de la variación del índice de precios de vivienda, calculado y elaborado por el mismo DANE6.

Con la expedición de la Ley 6017 de 2000, se estableció un procedimiento especial para Bogotá, según el cual los avalúos catastrales de conservación se reajustarían anualmente en el porcentaje . el índice valoración inmobiliaria urbana y rural IVIUR - que determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre de cada año, previo concepto del CONFIS.

Para obtener el IVIUR, por recomendación del CONFIS, el Departamento Administrativo de Catastro Distrital y la Secretaría de Hacienda Distrital acogieron la metodología de la Muestra Maestra de Predios que es una muestra probabilística de predios de la ciudad, por conglomerados, estratificada y bietápica, que prevé su realización anual durante 10 años consecutivos. En cada una de las cuales requiere de la realización de avalúos comerciales de predios aleatoriamente seleccionados (Cerca de 5.400 en la versión 2005), obteniendo información sobre el valor de la construcción y el terreno de cada predio, obteniéndose el insumo fundamental para este proyecto de acuerdo.

La muestra finalmente utilizada está compuesta por 4.327 predios de la ciudad, de los cuales el 51.03% (2.208) se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal y el 48.9% (2.119) sin este régimen, según el siguiente detalle.

ACTIVIDAD

SIN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL (NPH)

CON RÉGIMEN PROPIEDAD HORIZONTAL (PH)

No

PARTICIPACIÓN

No

PARTICIPACIÓN

RESIDENCIAL

898

20,75%

856

19,78%

COMERCIAL

417

9,64%

683

15,78%

FINANCIERO

2

0,05%

8

0,18%

INDUSTRIAL

299

6,91%

30

0,69%

PARQUEO-DEPOSITO

1

0,02%

601

13,89%

DOTACIONAL

78

1,80%

21

0,49%

LOTE

309

7,14%

6

0,14%

NO URBANIZABLE

115

2,66%

3

0,07%

TOTAL

2119

48,97%

2208

51,03%

Resultados

Como se indicó los valores presentados se han obtenido a partir de los avalúos comerciales realizados para el IVIUR 2005 a través de la Muestra Maestra de Predios y son los promedios aritméticos de los valores obtenidos en cada estrato estadístico; con excepción de los grupos comerciales, "urbanizables no urbanizados", "urbanizados no construidos" y rurales, para los que no existen puntos muestrales suficientes en la Muestra, razón por la que fueron determinados con la participación de peritos expertos en el mercado inmobiliario de la ciudad que integran el equipo técnico de la Dirección Distrital de Impuestos y del Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

Cabe resaltar que en el cálculo buscando evitar desviaciones producto de valores extremos se excluyeron puntos muestrales que tuviesen una mayor dispersión (2 desviaciones estándar), lo que garantiza mayor confiabilidad en los resultados, que son los siguientes:

Actividad / Estrato

Con régimen Propiedad Horizontal

Sin régimen Propiedad Horizontal

Valor en pesos metro cuadrado de construcción

Valor en pesos por metro cuadrado de terreno

Valor en pesos metro cuadrado de construcción

Residencial

1

$ 306.000

$ 68.000

$ 92.000

2

$ 408.000

$ 120.000

$ 120.000

3

$ 594.000

$ 232.000

$ 171.000

4

$ 858.000

$ 328.000

$ 232.000

5

$ 1.107.000

$ 495.000

$ 319.000

6

$ 1.345.000

$ 650.000

$ 381.000

Comercial

Puntual

$ 789.000

$ 252.500

$ 305.000

 

Zonal

$ 1.276.500

$ 637.450

$ 457.000

 

Urbano

$ 2.664.000

$ 1.265.400

$ 824.000

 

Metropolitano

$ 5.325.000

$ 1.580.000

$ 1.539.000

 

Financiero

$ 2.664.000

$ 1.265.400

$ 824.000

Dotacional

 

$ 263.000

$ 450.000

$ 164.000

Industrial

 

$ 241.000

$ 642.000

$ 246.000

Parqueadero . Depósito

1, 2 y 3

$ 250.000

 

 

Parqueadero . Depósito

4

$ 417.000

 

 

Parqueadero . Depósito

5

$ 583.000

 

 

Parqueadero . Depósito

6

$ 658.000

 

 

Parqueadero . Depósito

Comercial y otros

$ 683.000

 

 

Urbanizable no urbanizado

1

 

$ 38.000

 

Urbanizable no urbanizado

2

 

$ 82.000

 

Urbanizable no urbanizado

3

 

$ 137.000

 

Urbanizable no urbanizado

4

 

$ 178.000

 

Urbanizable no urbanizado

5

 

$ 303.000

 

Urbanizable no urbanizado

6

 

$ 397.000

 

Actividad / Estrato

Con régimen Propiedad Horizontal

Sin régimen Propiedad Horizontal

Valor en pesos metro cuadrado de construcción

Valor en pesos por metro cuadrado de terreno

Valor en pesos metro cuadrado de construcción

Urbanizado no edificado

1

 

$ 70.000

 

Urbanizado no edificado

2

 

$ 122.000

 

Urbanizado no edificado

3

 

$ 203.000

 

Urbanizado no edificado

4

 

$ 318.000

 

Urbanizado no edificado

5

 

$ 476.000

 

Urbanizado no edificado

6

 

$ 692.000

 

No Urbanizable

 

$ 321.000

$ 32.000

$ 102.000

Rural y Expansión Urbana

Zona

Localidades

 

 

 

Norte

Suba y Usaquén

$ 1.300.000

$ 18.000

$ 313.000

Occidente

Engativa, Fontibón y Kennedy

$ 600.000

$ 12.000

$ 172.000

Sur y oriente

Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Bosa y Ciudad Bolívar

$ 480.000

$ 2.000

$ 176.000

En todo caso, en el análisis se debe tener en cuenta que la metodología de cálculo de avalúo (base gravable) que por este procedimiento se obtiene es alternativa a la situación general (como mínimo el avalúo catastral) y sólo debe ser utilizada para los predios que se encuentran temporalmente en una situación.

Comparación con el esquema actual.

A continuación se ilustran las diferencias que tienen los valores propuestos con el esquema que actualmente existe, establecido mediante el Acuerdo 76 de 2002, "Por el cual se determina para el año gravable 2003 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral". Se destaca en la comparación la reducción de los valores de los predios "urbanizables no urbanizados" que por contener aún zonas no explotables como las de cesión, en el esquema propuestos han sido separados de los predios catalogados como "urbanizados no edificados".

Actividad / Estrato

Diferencia

Residencial Est 1

-8,98%

Residencial Est 2

1,73%

Residencial Est 3

24,16%

Residencial Est 4

14,91%

Residencial Est 5

14,14%

Residencial Est 6

20,12%

Industrial

37,18%

Dotacional

-6,90%

Urbanizable no Urbanizado Est 1

-38,71%

Urbanizable no Urbanizado Est 2

-20,39%

Urbanizable no Urbanizado Est 3

-22,16%

Urbanizable no Urbanizado Est 4

-37,33%

Urbanizable no Urbanizado Est 5

-11,14%

Urbanizable no Urbanizado Est 6

-18,31%

Urbanizado no Edificado Est 1

12,90%

Urbanizado no Edificado Est 2

18,45%

Urbanizado no Edificado Est 3

15,34%

Urbanizado no Edificado Est 4

6,00%

Urbanizado no Edificado Est 5

39,59%

Urbanizado no Edificado Est 6

42,39%

Rural Norte

47,47%

Rural Occidente

6,09%

Rural Sur Oriente

45,13%

Finalmente, considerando los usos de bajo impacto y poco rentables desarrollados en la mayoría de los predios ubicados en las zonas rurales de la ciudad y que un alto porcentaje de estos se encuentran en suelos de protección, proponemos al Concejo de la Ciudad limitar el crecimiento del impuesto predial unificado de este tipo de predios a un treinta por ciento (30%). Con ello, el valor anual a pagar por este gravamen por cada predio ubicado en estas áreas sería, máximo, el del año anterior incrementado en un treinta por ciento (30%). Se exceptúan del beneficio propuesto aquellos predios en los que el incremento se de en ocasión a cambios físicos o de uso en el inmueble.

Por las anteriores razones, ponemos a consideración del honorable Concejo de la Ciudad este proyecto de acuerdo mediante el cual se determinan las bases gravables mínimas para el impuesto predial unificado para los predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral y se dictan otras disposiciones, el que respetuosamente le solicitamos someter a estudio y aprobación.

Cordial Saludo

LUIS EDUARDO GARZÓN

PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

Secretario de Hacienda Distrital

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2005

"Por el cual se determina la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral y se dictan otras disposiciones"

El Concejo de Bogotá D.C., en uso de las facultades constitucionales dadas por el artículo 338 y las legales conferidas por el numeral 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 5º de la Ley 601 de 2000,

ACUERDA

Artículo Primero.- Para efectos de liquidar el impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de predios que a primero de enero de cada año no se les haya fijado avalúo catastral, deberán tener en cuenta para determinar la base gravable mínima, los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla:

Actividad / Estrato

Con régimen Propiedad Horizontal

Sin régimen Propiedad Horizontal

Valor en pesos metro cuadrado de construcción

Valor en pesos por metro cuadrado de terreno

Valor en pesos metro cuadrado de construcción

Residencial

1

$ 306.000

$ 68.000

$ 92.000

2

$ 408.000

$ 120.000

$ 120.000

3

$ 594.000

$ 232.000

$ 171.000

4

$ 858.000

$ 328.000

$ 232.000

5

$ 1.107.000

$ 495.000

$ 319.000

6

$ 1.345.000

$ 650.000

$ 381.000

Comercial

Puntual

$ 789.000

$ 252.500

$ 305.000

 

Zonal

$ 1.276.500

$ 637.450

$ 457.000

 

Urbano

$ 2.664.000

$ 1.265.400

$ 824.000

 

Metropolitano

$ 5.325.000

$ 1.580.000

$ 1.539.000

 

Financiero

$ 2.664.000

$ 1.265.400

$ 824.000

Dotacional

 

$ 263.000

$ 450.000

$ 164.000

Industrial

 

$ 241.000

$ 642.000

$ 246.000

Parqueadero . Depósito

1, 2 y 3

$ 250.000

 

 

Parqueadero . Depósito

4

$ 417.000

 

 

Parqueadero . Depósito

5

$ 583.000

 

 

Parqueadero . Depósito

6

$ 658.000

 

 

Parqueadero . Depósito

Comercial y otros

$ 683.000

 

 

Urbanizable no urbanizado

1

 

$ 38.000

 

Urbanizable no urbanizado

2

 

$ 82.000

 

Urbanizable no urbanizado

3

 

$ 137.000

 

Urbanizable no urbanizado

4

 

$ 178.000

 

Urbanizable no urbanizado

5

 

$ 303.000

 

Urbanizable no urbanizado

6

 

$ 397.000

 

Actividad / Estrato

Con régimen Propiedad Horizontal

Sin régimen Propiedad Horizontal

Valor en pesos metro cuadrado de construcción

Valor en pesos por metro cuadrado de terreno

Valor en pesos metro cuadrado de construcción

Urbanizado no edificado

1

 

$ 70.000

 

Urbanizado no edificado

2

 

$ 122.000

 

Urbanizado no edificado

3

 

$ 203.000

 

Urbanizado no edificado

4

 

$ 318.000

 

Urbanizado no edificado

5

 

$ 476.000

 

Urbanizado no edificado

6

 

$ 692.000

 

No Urbanizable

 

$ 321.000

$ 32.000

$ 102.000

Rural y Expansión Urbana

Zona

Localidades

 

 

 

Norte

Suba y Usaquén

$ 1.300.000

$ 18.000

$ 313.000

Occidente

Engativá, Fontibón y Kénnedy

$ 600.000

$ 12.000

$ 172.000

Sur y Oriente

Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Bosa y Ciudad Bolívar

$ 480.000

$ 2.000

$ 176.000

Parágrafo Primero: Estas cifras serán ajustadas en el porcentaje del índice de valoración urbana y rural elaborado por el Gobierno Distrital de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000.

Parágrafo Segundo: Para determinar la base gravable mínima del impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de predios construidos que formen parte de una propiedad horizontal, tomarán el valor por metro cuadrado según la categoría que le corresponda al predio conforme a la tabla que contiene este artículo y lo multiplicarán por el número de metros cuadrados de construcción que tenga el predio objeto de liquidación.

Parágrafo Tercero: Para determinar la base gravable mínima del impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de inmuebles que no hagan parte de propiedad horizontal, tomarán el valor del metro cuadrado según la categoría que le corresponda tanto del terreno como del área construida, conforme a la tabla que contiene este artículo y lo multiplicarán por los metros cuadrados correspondientes. La suma de los dos valores anteriores será el valor total de la base gravable del bien inmueble.

Parágrafo Cuarto: Para liquidar el impuesto predial unificado de los inmuebles de que trata este artículo, los propietarios o poseedores deberán tomar la base gravable mínima calculada conforme a lo establecido en los parágrafos anteriores y la multiplicarán por la tarifa que corresponda al predio objeto de liquidación y le restarán el valor de ajuste.

Artículo Segundo.- Sin perjuicio de lo anterior, los propietarios o poseedores de predios de que trata el artículo primero del presente acuerdo, si así lo prefieren, podrán autoavaluar por un valor superior a la base gravable mínima establecida en el artículo anterior.

Artículo Tercero.- Una vez el Departamento Administrativo de Catastro Distrital incorpore predios y les asigne avalúo catastral, los propietarios o poseedores deberán tener en cuenta como mínimo este avalúo catastral, en la determinación de su base gravable.

Artículo Cuarto.- Los predios rurales podrán liquidar y pagar como impuesto predial unificado el liquidado el año anterior incrementado en un treinta por ciento (30%), cuando el impuesto a cargo resultante de la autoliquidación supere este valor. Lo previsto en este artículo no aplica cuando existan cambios físicos o de uso en el inmueble.

Artículo Quinto.- Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los _______ días del mes de ______ de 2005.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 ARTICULO 5o. Los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base gravable mínima el valor que establezca anualmente la administración distrital, conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato. Una vez se le establezca el avalúo catastral declararán de acuerdo con los parámetros generales de la presente ley.

2 Sentencia C-1251 del noviembre 28 de 2001

3 "Por el cual se determina para el año gravable 2003 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral".

4 Factor establecido en la Ley 601 de 2000 y utilizado para actualizar los predios cobijados por el proceso de conservación catastral.

5 Ley 14 de 1983 Artículo 6.

6 Ley 14 de 1983 Artículo 75.

7 Ley 601 de 2000 Artículo 3.