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Resolución 3473 de 2005 Consejo Nacional Electoral

Fecha de Expedición:
22/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46132 de diciembre 24 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 3473 DE 2005

(diciembre 22)

Divulgada por la Circular del Min. Comunicaciones 1152 de 2005

por la cual se reglamentan los aspectos técnicos y operativos del artículo 25 de la Ley 996 de 2005

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y 25 de la Ley 996 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 25 de la Ley 996 de 2005, los concesionarios y operadores privados de radio y televisión, deberán garantizar el pluralismo, el equilibrio informativo y la veracidad en el manejo de la información sobre las campañas presidenciales y el proselitismo electoral, en los términos precisados en el artículo 3° numeral 16 de la parte resolutiva de la sentencia C- 1153 de 2005, por medio de la cual la Corte Constitucional realizó el control constitucional al proyecto Ley de Garantías Electorales;

Que para estos efectos, los concesionarios y operadores privados de radio y televisión deberán remitir un informe semanal al Consejo Nacional Electoral de los tiempos o espacios que en dichas emisiones o publicaciones se le otorgaron a las actividades relacionadas con la campaña presidencial de cada precandidato o candidato;

Que corresponde al Consejo Nacional Electoral señalar el procedimien to a seguir para la recepción y envío de dichos informes, así como su posterior verificación y publicación;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Los concesionarios y operadores privados de radio y televisión presentarán ante la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral o remitirán vía fax o correo electrónico, en formato diseñado por esta corporación, un informe semanal que deberá contener los tiempos o espacios, que en sus emisiones o publicaciones se le otorgaron a las actividades de campaña presidencial de cada precandidato o candidato. Tales informes deberán ser presentados el día lunes siguiente a la semana reportada de domingo a domingo, en el horario de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.

Los informes se publicaran en la página web del Consejo Nacional Electoral y se mantendrán en la Subsecretaría a disposición del público.

Artículo 2°. Si a juicio del consejero a quien correspondió en reparto la verificación de los informes existe violación del equilibrio informativo a que se refiere el artículo 25 de la Ley 996 de 2005, dictará un auto avocando el conocimiento del caso y así lo comunicará a los concesionarios y operadores para que si lo consideran pertinente se hagan parte en la correspondiente actuación.

Artículo 3°. Verificada la información y analizadas las pruebas aportadas, el Consejero Ponente presentara a la Sala un proyecto de decisión debidamente motivado.

Con el objeto de verificar el equilibrio informativo en términos cualitativos, el Consejero Ponente podrá, de oficio o a solicitud de parte, solicitar al respectivo concesionario u operador copia de la emisión o publicación de que se trate.

Artículo 4°. Si la corporación considera que no ha existido trato equitativo en la información de las actividades políticas de los candidatos o precandidatos presidenciales, le solicitará al concesionario u operador respectivo restablecer el equilibrio informativo.

Si el concesionario u operador se negare al restablecimiento del equilibrio informativo, el Consejo Nacional Electoral podrá acordar con el respectivo medio y la Comisión Nacional de Televisión o el Ministerio de Comunicaciones, según el caso, las medidas para restablecer el equilibrio informativo dentro de las 72 horas siguientes.

Artículo 5°. Si persistiere la negativa a restablecer el equilibrio, se compulsarán copias de la actuación al Ministerio de Comunicaciones o a la Comisión Nacional de Televisión, para lo de su competencia.

Artículo 6°. Créase una Comisión Asesora del Consejo Nacional Electoral para los fines previstos en el artículo 25 de la Ley 996 de 2005, la cual estará integrada por tres expertos, designados por la Corporación.

Artículo 7°. La Registraduría Nacional del Estado Civil prestará el apoyo requerido y asignará los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 8°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2005.

El Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral,

Antonio José Lizarazo Ocampo.

La presente resolución fue aprobada en Sala del 22 de diciembre de 2005 con salvamento parcial de voto de los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Guillermo Francisco Reyes González.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46132 de diciembre 24 de 2005.