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Acuerdo 188 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 3456 del 20 de diciembre de 2005.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 188 DE 2005

(Diciembre 20)

por el cual se autoriza la emisión de la Estampilla Pro-dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores y se dictan otras disposiciones en Bogotá, D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993.

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ley 687 de 2001 autorizó a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para emitir una estampilla como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar y centros de vida para personas mayores en cada una de sus respectivas entidades territoriales.

Que la misma ley define en su artículo segundo que el valor anual de la emisión de la estampilla a la cual se refiere el artículo anterior, será hasta del cinco por ciento (5%) del presupuesto anual de cada entidad territorial y de acuerdo con sus necesidades.

Que es vital atender el grupo de personas mayores que año tras año viene incrementándose mientras los recursos para los programas que les presta atención son insuficientes.

Que el Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" en su eje social implementa la política de la alimentación como un derecho fundamental, en la cual se avanzará progresivamente en la garantía del derecho a la alimentación con prioridad para las personas en situación de mayor pobreza y vulnerabilidad.

Ver Proyectos de Acuerdo 098, 121 y 213 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C. Reglamentado su recaudo y giro, mediante Decreto Distrital 479 de 2005 , Ver el Concepto de la Secretaría de Hacienda 1125 de 2006; Ver la Ley 1276 de 2009, Ver el Concepto de la Secretaría de Hacienda 1187 de 2009

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1. Emisión estampilla. Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 669 de 2017. Ordénese la emisión y cobro de la estampilla pro-dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores denominada "PRO PERSONAS MAYORES".

ARTÍCULO 2. Sujeto activo. Modificado por el art. 2, Acuerdo Distrital 669 de 2017. El Distrito Capital de Bogotá es el sujeto activo de la Estampilla pro-dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores denominada "PRO PERSONAS MAYORES" que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

ARTICULO 3. Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la estampilla dispuesta en el artículo primero de este Acuerdo, las personas naturales y jurídicas que suscriban contratos con las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito.

ARTÍCULO 4. Causación. Modificado por el art. 67, Acuerdo Distrital 645 de 2016, Modificado por el art. 3, Acuerdo Distrital 669 de 2017. Las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de la Estampilla "PRO PERSONAS MAYORES", por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el 0,5% de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas.

ARTÍCULO 5. Hecho Generador. La suscripción de contratos y las adiciones a los mismos con las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá.

ARTÍCULO 6. Exclusiones. Modificado por el art. 4, Acuerdo Distrital 669 de 2017. Están excluidos del pago de la Estampilla "PRO PERSONAS MAYORES", los convenios interadministrativos y los contratos que las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, suscriban con las entidades de derecho público, juntas de acción comunal, ligas deportivas municipales y locales con personería jurídica reconocida por la entidad competente, préstamos del Fondo de Vivienda Distrital, los contratos de empréstitos y las operaciones de crédito público, las operaciones de manejo y las conexas con las anteriores.

ARTÍCULO 7. Limite del Recaudo. Modificado por el art. 5, Acuerdo Distrital 669 de 2017. El valor de la emisión de la estampilla a que se refiere el artículo anterior será hasta del cinco por ciento (5%) del presupuesto anual de Bogotá, a partir de la siguiente vigencia fiscal en que se promulgue este acuerdo.

ARTÍCULO 8. Destinación. Modificado por el art. 6, Acuerdo Distrital 669 de 2017. El producido de la estampilla será aplicado en su totalidad a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores de carácter oficial Distrital.

Las instituciones y/o programas beneficiarios de los recursos recaudados por concepto de la emisión de la Estampilla deben estar certificados anualmente por el Departamento Administrativo de Bienestar Social, para la prestación de los servicios.

ARTÍCULO 9. Presupuesto Anual. Modificado por el art. 7, Acuerdo Distrital 669 de 2017. Los recaudos por concepto de estampilla captados por la Tesorería Distrital, deberán incluirse en el Plan Operativo Anual de

Inversiones y al Presupuesto anual del Departamento Administrativo de Bienestar Social, con destino exclusivo a la atención del adulto mayor.

Parágrafo. En ningún momento, el recaudo de la Estampilla sustituirá la inversión normal del Departamento en los programas de atención de personas mayores.

ARTÍCULO 10. Administración y ejecución de programas. Modificado por el art. 8, Acuerdo Distrital 669 de 2017. La administración y ejecución de los programas a personas mayores que se realicen con el producto de la estampilla será responsabilidad del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de que sea a través de entidades promotoras o instituciones de carácter privado sin ánimo de lucro, caso en el cual deberán escogerse a través de procedimientos públicos de selección.

ARTÍCULO 11. Informes Anuales. Modificado por el art. 9, Acuerdo Distrital 669 de 2017. La Secretaría de Hacienda, presentará anualmente informe del recaudo generado por la Estampilla al Alcalde Mayor y al Concejo de Bogotá. Igualmente el Departamento Administrativo de Bienestar Social presentará informe detallado de la destinación y atención otorgada con los recursos obtenidos.

ARTÍCULO 12. Comunicación al Ministerio de Hacienda. El presente Acuerdo será comunicado al Ministerio de Hacienda, para lo de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º de la Ley 687 de 2001

ARTÍCULO 13. Reglamentación. La Administración reglamentará el presente Acuerdo, especialmente en los aspectos de recaudo y giro.

ARTÍCULO 14. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ

Presidente

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Diciembre 20 de 2005

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3456 de diciembre 20 de 2005.