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Acuerdo 195 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3460 de diciembre 26 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 195 DE 2005

(Diciembre 26 )

"por el cual se reglamenta el uso de los inmuebles que se destinen en el distrito capital a servir como hogares de paz para personas en proceso de reincorporación a la vida civil y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 5.

ACUERDA

Ver Proyectos de Acuerdo 112, 197 y 327 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.  Ver la Resolución de la Secretaría de Gobierno Distrital 667 de 2006

ARTÍCULO  1. La apertura, puesta en marcha y, en general, el funcionamiento de todo Hogar de Paz en el Distrito Capital requerirán autorización del Alcalde Mayor o de la autoridad que él designe, la cual sólo se concederá si se cumplen, cuando menos, las siguientes condiciones: Ver el Decreto Distrital 261 de 2006

a) Que la existencia y el funcionamiento del Hogar de Paz no represente riesgo grave de alteración del orden público ni peligro serio para la vida e integridad de las personas que vivan en el propio Hogar de Paz o en sus inmediaciones;

b) Que el Hogar de Paz esté ubicado en un lugar que pueda ser destinado al uso de que se trata, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, y demás normas referentes a los usos del suelo y que se ajuste a los índices de habitabilidad determinados en el artículo 389 del Decreto 190 de 2004, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan;

c) Que el inmueble respectivo no haya sido declarado como de interés cultural ó monumento nacional en cualquiera de sus categorías;

d) Que el inmueble no colinde con sedes de entidades públicas, con establecimientos educativos, ni con establecimientos de salud.

El Alcalde Mayor podrá revocar la autorización de que se trata cuando dejen de reunirse las cuatro condiciones a las que se ha hecho referencia.

Parágrafo. Para efectos del presente acuerdo se entiende por Hogares de Paz los inmuebles destinados por el Gobierno Nacional a prestar los servicios de hospedaje, alimentación y asistencia a quienes se han desmovilizado o reincorporado de manera individual a la vida civil y a sus núcleos familiares.

ARTÍCULO 2. Cuando se pretenda instalar un Hogar de Paz en el territorio del Distrito Capital de Bogotá, el responsable del mismo deberá informar al efecto a la Alcaldía Local correspondiente, a la Subsecretaría de Asuntos de Convivencia y Seguridad de la Secretaría de Gobierno y a la Secretaría de Salud, haciendo constar la ubicación del inmueble, el nombre de su propietario, el área de construcción, el índice de habitabilidad, la identificación del aludido responsable del Hogar de Paz y el número de personas que habitarán y trabajarán en él. El mencionado responsable deberá aportar, asimismo, un plano arquitectónico y un registro fotográfico del inmueble.

Los funcionarios mencionados en el presente artículo centralizarán la información en la Subsecretaria de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, la cual quedará encargada de emitir un concepto con base en la información recopilada y trasladarlo al Alcalde Mayor, para que éste expida, de ser el caso, la autorización de que trata el artículo anterior

ARTÍCULO 3. La situación de los Hogares de Paz que se encuentran en funcionamiento en el territorio del Distrito Capital deberá regularizarse para ajustarse a lo dispuesto en el presente acuerdo, en un lapso de dos (2) meses contados a partir de la fecha de su promulgación.

ARTÍCULO 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de Diciembre de 2005.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ

Presidente

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3460 de diciembre 26 de 2005.