RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 196 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3462 de diciembre 28 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 196 DE 2005

(Diciembre 28 )

Reglamentado por el Decreto Distrital 063 de 2006

"por el cual se ordena un beneficio tributario en el Impuesto Predial Unificado"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyectos de Acuerdo 182 de 2004, 012, 120 y 402 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C. 

ACUERDA

ARTÍCULO  1. Las entidades de asistencia pública, entidades con fines de interés social y de utilidad pública y fundaciones, sin animo de lucro, de derecho público o privado, sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo 16 de 1999, podrán aplicar una tarifa preferencial del dos (2) por mil sobre los predios de su propiedad siempre y cuando se destinen con carácter permanente a la prestación de alguno de los siguientes servicios:

1.La atención educativa, alimentaria y socioafectiva de niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2.

2.La atención en salud y educación especial de niños, niñas, jóvenes y adultos con limitaciones físicas, cognitivas, autismo y VIH-Sida pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2.

3.La atención y protección de personas de la tercera edad en situación de vulnerabilidad y abandono y con limitaciones físicas o mentales, pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2.

Parágrafo 1. Para que los inmuebles de las entidades beneficiadas por este acuerdo puedan gozar del beneficio en él establecido, la institución propietaria del bien inmueble deberá haber presentado declaración con pago, cuando fuere del caso, de los últimos cinco años sobre el predio objeto del beneficio.

Parágrafo 2. La entidad o fundación que aspire a la mencionada tarifa preferencial, solicitará cada dos (2) años a las entidades competentes que defina el gobierno, que mediante visita constate que presta los servicios de que trata este artículo y que tienen tres (3) años o más de funcionamiento. Las entidades competentes, remitirán a más tardar el 30 de noviembre de cada año a la Dirección Distrital de Impuestos la información de los predios que obtuvieron la certificación de cumplir con las condiciones referidas en este parágrafo.

Para la aplicación del beneficio en el año 2006, la entidad competente deberá remitir el listado de predios beneficiados a más tardar el 30 de marzo de 2006.

Ver el art. 2, Decreto Distrital 063 de 2006, Ver el Concepto del D.A.B.S. 42715 de 2005

ARTÍCULO 2. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de 2005.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ

Presidente

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3462 de diciembre 28 de 2005.