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Proyecto de Acuerdo 411 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/12/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 411 De 2005

Ver Acuerdo Distrital 200 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C. 

"Por el cual se establecen los factores de subsidio para los estratos 1, 2 y 3 y los factores de aporte solidario en los servicios de acueducto y alcantarillado para la ciudad de Bogotá, D.C en el año 2006."

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los Artículos 313, 338 y 368 de la Constitución Política y el artículo 2º del Decreto 1013 de 2005,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. Factores de subsidio. Los factores de subsidio para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 1,2 y 3 a aplicar en el año 2006, son:

FACTORES DE SUBSIDIO

Cargo Fijo

Consumo Acueducto y Alcantarillado

Acueducto

Alcantarillado

Básico

Estrato 1

70%

70%

70%

Estrato 2

40%

40%

40%

Estrato 3

5%

5%

5%

ARTÍCULO SEGUNDO .. Factores de Aporte Solidario: Los factores de aporte solidario para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de uso industrial y comercial, a cobrar en el año 2006, son:

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO

Estrato o Clase de uso

Costo del Cargo Fijo

Costo del Cargo por Consumo Básico y Complementario

Costo del Cargo por Consumo Suntuario

Costo del Cargo Fijo

Costo del Cargo por Consumo Básico y Complementario

Costo del Cargo por Consumo Suntuario

Estrato 5

184%

38%

38%

191%

43%

43%

Estrato 6

305%

38%

38%

368%

43%

43%

Industrial

27%

38%

N.A

31%

43%

N.A

Comercial

27%

38%

N.A

31%

43%

N.A

El costo del cargo por consumo para los suscriptores Industriales y Comerciales aplica para todo rango de consumo

ARTICULO TERCERO: El Alcalde Mayor y la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá divulgarán ampliamente a través de los medios de comunicación locales y regionales el presente Acuerdo, señalando el impacto de los subsidios y del aporte solidario en los servicios de acueducto y alcantarillado.

ARTÍCULO CUARTO: La Administración Distrital presentará un informe al Concejo de Bogotá sobre el balance del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos en los primeros cinco días de las sesiones ordinarias del Concejo de Bogotá, de Mayo y Noviembre.

ARTÍCULO QUINTO . Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación, y regirá para la vigencia fiscal 2006.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente Proyecto de Acuerdo pretende establecer los factores de subsidio de las tarifas de acueducto y alcantarillado para los estratos 1, 2 y 3 del 70%, 40% y 5%, respectivamente, para el año 2006 y definir los factores de aporte solidario para los suscriptores de los servicios de acueducto y alcantarillado para los estratos 5 y 6 y para los sectores industrial y comercial.

Igualmente se establece la obligación del Alcalde Mayor y del Concejo de Bogotá de divulgar el impacto del Proyecto de Acuerdo, en cuanto a su incidencia de los factores de subsidio y los aportes solidarios en las tarifas.

También se establece la obligación de la Administración de presentar al Concejo de Bogotá un informe en las sesiones de Mayo y Noviembre, sobre el balance del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos.

FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Constitución Política de 1991

Articulo 313. Corresponde a los Concejos:

  1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
  2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas
  3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro témpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
  4. Votar de conformidad con la constitución la ley los tributos y los gastos locales.
  5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
  6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
  7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
  8. Elegir personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
  9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
  10. Las demás que la constitución y la ley le asignen.

Articulo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los constituyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas y los acuerdos.

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

- Artículo 368. La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas".

LEY 136 DE 1994

"Articulo 32

..

Parágrafo 1: los concejos municipales mediante acuerdo a iniciativa del alcalde establecerán la forma y los medios como los municipios puedan otorgar los beneficios establecidos en el inciso final del artículo 13, 46 y 368 de la Constitución Nacional."

- DECRETO NO. 1013 DE 2005 Del Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo Territorial ""Por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo"

"ARTICULO 2°. METODOLOGIA PARA LA DETERMINACIÓN DEL EQUILIBRIO

La presente metodología deberá llevarse a cabo cada año para asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo municipal o distrital, según sea el caso, y se mantenga el equilibrio.

"ARTICULO 2. PARAGRAFO. Tanto los factores de subsidio por estrato como el porcentaje o factor de aporte solidario en cada servicio, definidos por el Concejo, serán iguales para todas las personas prestadoras del mismo servicio en el municipio o distrito respectivo."

RAZONES DEL PROYECTO DE ACUERDO

1) La Ley 632 de 2000 establece como fecha límite el 31 de diciembre del 2005 para culminar el proceso de desmonte de los subsidios que se inició en 1996. Al final del presente año, los subsidios máximos para los estratos 1, 2 y 3 deberán ser los siguientes de acuerdo a lo máximo permitido por la Ley 142:

SUBSIDIO A 31 DE DICIEMBRE DE 2004

MÁXIMO PERMITIDO POR LEY.

Estrato 1

70%

70%

Estrato 2

Acueducto: 49.05 %

Alcantarillado: 50.16 %

40 %

Estrato 3

Acueducto: 14.46 %

Alcantarillado: 18.73 %

15%

2) El impacto del desmonte del subsidio para los estratos 2 y 3 generará un incremento real en las tarifas así:

 

CONSUMO BÁSICO ACUEDUCTO

CONSUMO

BÁSICO ALCANTARILLADO

Estrato 2

17.76 %

20.38 %

Estrato 3

16.91 %

23.05 %

RECURSOS PARA LOS SUBSIDIOS

Los factores de aporte solidarios de los estratos 5 y 6 y de los sectores industrial y comercial que se proponen son los siguientes:

 

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO

Estrato o Clase de uso

Costo del Cargo fijo

Costo del Cargo por consumo Básico y complementario

Costo del Cargo por consumo Suntuario

Costo del Cargo Fijo

Costo del Cargo por Consumo y complementario

Costo del Cargo por consumo Suntuario

Estrato 5

184%

38%

38%

191%

43%

43%

Estrato 6

305%

38%

38%

368%

43%

43%

Industrial

27%

38%

N.A.

31%

43%

N.A.

Comercial

27%

38%

N.A.

31%

43%

N.A.

Según la administración distrital "en evento de que requiera para completar faltantes posibles para los subsidios de los usuarios de los estratos 1 y 2, el Distrito Capital ha dispuesto la orden de $16.800.000 millones"

Como la propuesta del presente proyecto de acuerdo es establecer un 5% de subsidio para el estrato 3, el Concejo de Bogotá en la aprobación del presupuesto debe aumentar los recursos que se requieran para cumplir con este porcentaje de subsidio.

El Proyecto de acuerdo está sustentado jurídicamente y es de alta conveniencia para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 y contribuirá a mitigar el impacto que significa el desmonte de los subsidios en cumplimiento de la Ley 632 del año 2000.

Se propone mantener el 5% del subsidio para el estrato 3, porque ese es uno de los sectores más golpeados por la crisis económica y social del país, el cual ha visto disminuida su capacidad de pago, su nivel de vida y de ingresos.

Cordialmente,

FERNANDO ROJAS

Concejal de Bogotá