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Decreto 4764 de 2005 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46137 de diciembre 30 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4764 DE 2005

(Diciembre 30)

 Derogado por el art. 21, Decreto Nacional 539 de 2014.

Por el cual se modifica el literal c) del artículo 41 del Decreto 3075 de 1997 "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9ª de 1979 y se dictan otras disposiciones".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo  . Modifíquese el literal c) del artículo 41 del Decreto 3075 de 1997, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones" el cual quedará así:

c) Las materias primas producidas en el país o importadas para su utilización exclusiva por la industria y el sector gastronómico, como precursores de alimentos terminados.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46137 de diciembre 30 de 2005.