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Decreto 425 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/08/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/08/1995
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 996 de agosto 3 de 1995
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 425 DE 1995

(Agosto 3)

Derogado por el art. 24, Decreto Distrital 739 de 1998

 por el cual se fijan los procedimientos para la elaboración de los proyectos de Plan de Desarrollo Local en el Distrito Capital.

 El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C.,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren como máximo orientador de la planeación en el Distrito Capital la Ley 152 de 1994 y el Acuerdo 12 de 1994,

 DECRETA:

 PROYECTOS DE PLAN DE DESARROLLO LOCAL: organización y modalidades de trabajo para la elaboración

 Artículo 1º.-  Modificado por el art. 1 del Decreto Distrital 1241 de 1997. Para elaborar el Proyecto de Plan de Desarrollo Local en las distintas localidades del Distrito Capital se establece el siguiente procedimiento:

 

  1. Convocatoria. El Alcalde mayor convocará a las organizaciones y formas de organización popular cívica, comunitaria y gremial y a los ciudadanos residentes de cada localidad, para la elaboración del correspondiente Proyecto de Plan de Desarrollo. Se realizará una reunión pública de iniciación del proceso en cada una de las localidades.

     

  2. Participación. Para participar más activamente en la elaboración del Proyecto del Plan, los convocados podrán presentar proyectos de inversión ante el Comité Técnico de Apoyo para la Planeación Local. Cada proyecto indicará a cual de las seis prioridades establecidas por el Plan de Desarrollo Distrital corresponde.

     

  3. Comité Técnico. Para la elaboración del Proyecto de Plan de Desarrollo Local se conformará en cada localidad, con carácter transitorio, un Comité Técnico de Apoyo para la Planeación Local.

 

El Comité Técnico estará integrado por el Alcalde Local, los miembros de la Comisión del Plan de la respectiva Junta Administradora Local y un representante del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. El Comité Técnico tendrá el carácter de equipo asesor técnico y logístico para el proceso de elaboración del Proyecto de Plan de Desarrollo Local y será coordinado por el Alcalde Local, quien definirá el cronograma de trabajo y el horario de sesiones.

 

El Comité podrá invitar a representantes de organizaciones No Gubernamentales y a expertos que puedan contribuir al desarrollo de las tareas técnicas y logísticas del Comité.

 

d) Inscripción. Los proyectos de inversión a que se refiere el literal b) deberán inscribirse en la respectiva Alcaldía Local.

 

  1. Preselección. El Comité Técnico preseleccionará los proyectos de acuerdo con las necesidades básicas insatisfechas de la población y las prioridades establecidas por el Plan de Desarrollo Distrital.

     

  2. Presentación pública y clasificación. Los proyectos de inversión preseleccionados serán presentados preferiblemente por sus proponentes o por el Comité Técnico en sesiones públicas. El Comité Técnico procederá a clasificarlos por prioridad.

     

  3. Sustentación y ordenamiento de proyectos de inversión. En sesión especial para cada una de las seis prioridades de Plan de Desarrollo Distrital y por invitación del Comité Técnico, los proponentes sustentarán públicamente sus proyectos.

 

En la misma sesión y teniendo en cuenta los montos presupuestales asignados a las localidades para cada vigencia fiscal y la prohibición legal del numeral 4 del Artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993. El Comité Técnico ordenará los proyectos por grado de importancia de mayor a menor. En este ordenamiento tendrán mayor prioridad los proyectos de inversión que aseguren una cofinanciación superior al 25% del costo total estimado, con recursos distintos al presupuesto distrital. Esta cofinanciación se hará constar mediante carta de compromiso formal de los proveedores de los fondos respectivos, que se anexará al proyecto cofinanciado.

 

  1. Selección final de los proyectos. El Comité Técnico comparará los seis listados jerarquizados de proyectos de inversión y seleccionará los proyectos que propone financiar en cada prioridad. Para esto tendrá en cuenta la importancia asignada en la localidad a cada prioridad y los incentivos contemplados en este Decreto. En caso de que el Comité técnico no efectúe esta selección, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá hacerla de acuerdo con los mismos criterios que se han establecido para el trabajo del Comité técnico.

     

  2. Presentación del Plan de Desarrollo Local. El Comité Técnico justificará la distribución de recursos entre prioridades y la entregará al Alcalde Local con los resultados de la etapa anterior. Con base en estos insumos, el Alcalde elaborará el Proyecto de Acuerdo y lo presentará a la respectiva Junta Administradora Local para su adopción.

 

PROYECTOS DE PLANES DE DESARROLLO LOCAL: plazos para la elaboración

 

Artículo 2º.  Modificado por el art. 2 del Decreto Distrital 1241 de 1997. Para la elaboración del Proyecto de Plan de Desarrollo Local se establecen los siguientes plazos:

 

  1. La convocatoria y la iniciación pública del proceso de planeación local se efectuaran en un plazo máximo de veinte (20) días calendario contados a partir de la expedición del presente Decreto, de acuerdo con la programación que para el efecto establezca la Secretaría de Gobierno.

     

  2. El Comité Técnico se instalará en la sesión pública de iniciación del proceso.

     

  3. Para la inscripción de los proyectos de inversión, las organizaciones y los ciudadanos interesados en participar en la elaboración del Proyecto de Plan de desarrollo Local tendrán un plan máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de iniciación del proceso en cada localidad.

     

  4. Para la preselección de los proyectos de inversión el Comité Técnico tendrá un plazo máximo de dos (2) días, contados a partir de la fecha de cierre de las inscripciones de los proyectos de inversión en las Alcaldías Locales.

     

  5. Para la presentación y la clasificación de los proyectos de inversión preseleccionados, el Comité Técnico sesionará públicamente de manera continua hasta por el término de (1) día calendario contado a partir de la fecha en que concluya el proceso de inscripción y preselección.

     

  6. Para la sustentación y el ordenamiento de los proyectos de inversión el Comité Técnico sesionará públicamente de manera consecutiva hasta por un (1) día por cada prioridad definida en el Plan de Desarrollo Distrital.

     

  7. Para la selección final de los proyectos y la entrega de los listados por proyectos de inversión y prioridades al Alcalde Local, el Comité Técnico tendrá un plazo de dos (2) días.

     

  8. Para la entrega del proyecto de Acuerdo a la Junta Administradora Local, el Alcalde Local tendrá un plazo no mayor a dos (2) días contados a partir del recibo de la documentación que le entregará el Comité Técnico.

 

PROYECTOS DE PLAN DE DESARROLLO LOCAL: concordancia y complementariedad con el Plan de Desarrollo Distrital

 

Artículo 3º.- Concordancia. El Plan de Desarrollo Local debe estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, de conformidad con el numeral 1 del Artículo 69 del Decreto 1421 de 1993. Los proyectos de inversión que no concuerden con las prioridades del Plan de Desarrollo Distrital no podrán incluirse en los Planes de Desarrollo Local.

 

Artículo 4º.- Complementariedad. Para asegurar la complementariedad entre las inversiones de las localidades y las inversiones del Plan de Desarrollo Distrital, se establece el siguiente sistema de incentivos:

 

  1. Las localidades que inviertan en sus planes de desarrollo más del 10% de los recursos de su Fondo de Desarrollo Local en proyectos de inversión orientados hacia cultura ciudadana, tendrán prioridad en la distribución de inversiones realizadas por otras entidades del Distrito en cultura ciudadana. Se buscará la complementariedad de las inversiones.

     

  2. Las localidades que inviertan en sus planes de desarrollo más del 10% de los recursos de su Fondo de Desarrollo Local en proyectos de inversión orientados hacia medio ambiente. Tendrán prioridad de la distribución de las inversiones realizadas por otras entidades del Distrito en medio ambiente. Se buscará la complementariedad de las inversiones.

     

  3. Las localidades que inviertan en sus planes de desarrollo más del 20% de los recursos de su Fondo de Desarrollo Local en proyectos de inversión orientados hacia espacio público. Tendrá prioridad en las distribuciones de las inversiones realizadas por otras entidades del Distrito en espacio público. Se buscará la complementariedad de las inversiones.

     

  4. Las localidades que inviertan en sus planes de desarrollo mas del 40% de los recursos de su Fondo de Desarrollo Local en proyectos de inversión orientados hacia progreso social, tendrán prioridad de la distribución de las inversiones realizadas por otras entidades del Distrito en progreso social. Se buscará la complementariedad de las inversiones

     

  5. Las localidades que inviertan en sus planes de desarrollo más del 25% de los recursos de su Fondo de Desarrollo Local en proyectos de inversión orientados hacia productividad urbana, tendrán prioridad en la distribución de las inversiones realizadas por otras entidades del Distrito en productividad urbana. Se buscará la complementariedad de las inversiones.

     

  6. Las localidades que inviertan en sus planes de desarrollo más del 30% de los recursos de su Fondo de Desarrollo Local en proyectos de inversión orientados hacia legitimidad institucional, tendrán prioridad en la distribución de las inversiones realizadas por otras entidades del Distrito en legitimidad institucional. Se buscará la complementariedad de las inversiones.

 

PLANES DE DESARROLLO LOCAL: alcance financiero y operativo

 

Artículo 5º.- El alcance financiero y operativo de los Planes de Desarrollo Local estará determinado por el presupuesto de las localidades para cada vigencia fiscal y por la prohibición legal de hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas obras mientras no estén determinadas las que se hayan iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio.

 

PLANES DE DESARROLLO LOCAL: estructura

 

Artículo 6º.- El Proyecto de plan de Desarrollo Local deberá contener:

 

  1. Un componente estratégico que desarrolle las prioridades y las metas del Plan Distrital para la localidad;

     

  2. Un componente de ejecución que relacione los proyectos de inversión, ordenados por prioridad, para la localidad.

 

PLANES DE DESARROLLO LOCAL: instancias de seguimiento

 

Artículo 7º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital será la instancia de seguimiento del proceso de planeación local, sin perjuicio de las funciones que tienen las juntas Administradoras Locales.

 

Artículo 8º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1995

 

El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. El Secretario General, RAUL E. BARRAGAN NORIEGA. La Secretaria de Gobierno, ALICIA EUGENIA SILVA. El Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital. ALBERTO VILLATE PARIS.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 996 de agosto 3 de 1995.