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Resolución 78 de 2006 Consejo Nacional Electoral

Fecha de Expedición:
25/01/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46178 de febrero 10 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 0078 DE 2006

(Enero 25)

"Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, en el Canal Institucional y la Radio Nacional, entre los CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, período constitucional 2006-2010."

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus facultades, especialmente las que le confieren los artículos 265 numeral 9º de la Constitución Política, 22 y 23 de la Ley 996 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 111 de la Constitución Política, defiere a la ley establecer los casos y la forma como los candidatos debidamente inscritos tendrán acceso a los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético.

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 265 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional Electoral reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado.

Que el artículo 22 de la Ley 996 de 2005 establece:

Acceso equitativo a espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético. En el período comprendido entre los sesenta (60) días anteriores a la elección presidencial y ocho (8) días antes a la misma, el Estado hará uso durante un (1) mes del Espectro Electromagnético destinado a los concesionarios y operadores privados de radio y televisión en un espacio diario de dos (2) minutos en televisión en horario "triple A" y cuatro (4) minutos diarios en radio en el horario de mayor audiencia, para que los candidatos divulguen sus tesis y programas de gobierno. El Consejo Nacional Electoral determinará por sorteo la distribución de estos espacios entre los distintos candidatos, durante los días hábiles de la semana. Estos programas se emitirán hasta ocho días antes de la fecha de votación.

Los costos de producción de estos programas, serán asumidos respectivamente por cada una de las campañas presidenciales.

Parágrafo. En el caso del servicio de televisión, la Comisión Nacional de Televisión reservará dichos espacios, previo concepto del Consejo Nacional Electoral. En el caso del servicio de radiodifusión, dicha reserva deberá ser hecha por el Ministerio de Comunicaciones, en los mismos términos.

Que el artículo 23 de la Ley 996 de 2005 dispone:

"Acceso al Canal Institucional y la Radiodifusora Nacional, durante el período de campaña presidencial, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, mantendrán el acceso a los medios de comunicación social en los términos de la ley de partidos y movimientos políticos. Tendrán los mismos derechos de estos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República en los términos de la presente ley.

Que además de los programas de televisión del Canal Institucional previstos en la ley, durante la campaña presidencial los partidos o movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República, tendrán derecho a:

1. Realizar tres (3) debates de hasta sesenta (60) minutos cada uno, por parte y a petición conjunta de todos los candidatos presidenciales o de algunos de ellos, con las reglas y sobre los temas que ellos señalen en la petición durante el período de campaña presidencial.

2. Realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos por parte de cada candidato, dentro de la semana siguiente al inicio de la campaña presidencial, con el fin de presentar su programa de gobierno a los ciudadanos. Estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales.

3. Realizar una intervención de hasta diez (10) minutos por parte de cada candidato presidencial, ocho (8) días antes de las elecciones a la Presidencia de la República, con el fin de presentar a los ciudadanos sus palabras de cierre de campaña. Estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales.

Que el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con sus competencias, reglamentará la materia dentro de los tres (3) días siguientes al cierre de la inscripción de los candidatos a la Presidencia de la República", esto es el 6 de abril de 2006.

Que según el artículo 207 del Decreto 2241 de 1986 o Código Electoral, "las elecciones para integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo domingo del mes de marzo del respectivo año y las de Presidente de la República el último domingo del mes de mayo siguiente", es decir el 12 de marzo y el 28 de mayo de 2006, respectivamente.

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, por Resolución 5271 de 2005 dispuso que el término para la inscripción de candidatos a la Presidencia de la República, vence a las seis (6) de la tarde del primer lunes del mes de abril, es decir, el 3 de abril del presente año; por consiguiente, el término de que trata el último inciso del artículo 23 de la Ley 996 de 2005, vence el 6 de abril de 2006.

Que para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 22 de la Ley 996 de 2005, el Consejo Nacional Electoral es del concepto que debe reservarse un espacio de dos (2) minutos diarios en televisión en horario triple A, y cuatro (4) minutos diarios en radio, en el horario de mayor audiencia, durante los días hábiles de la semana en el periodo comprendido entre el 16 de abril y el 16 de mayo del mismo año, para que los precandidatos a la Presidencia de la República divulguen sus tesis y programas de gobierno.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Sortear un espacio diario de dos (2) minutos en televisión, y cuatro (4) minutos diarios en radio, durante los días hábiles de la semana, en el periodo comprendido entre el 16 de abril y el 16 de mayo del mismo año, en audiencia pública que se realizará el día 6 de abril de 2006, entre los candidatos inscritos a la Presidencia de la República, (periodo constitucional 2006 ¿ 2010), en el canal Uno, Señal Colombia Educativo y Cultural, Señal Colombia Institucional, Organizaciones Regionales de Televisión, Canales nacionales de operación privada (RCN y Caracol), canal local con ánimo de lucro City TV, Canales locales sin ánimo de lucro, operadores de televisión comunitaria sin ánimo de lucro en lo que a sus canales de operación propia se refiere y la Radio Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 996 de 2005.

Artículo 2º. De conformidad con lo señalado en el artículo 23 de la Ley 996 de 2005 la Comisión Nacional de Televisión y la Radio Nacional de Colombia deberán disponer lo necesario a partir del 6 de abril de 2006 para la realización de tres (3) debates de hasta sesenta (60) minutos cada uno, por petición que deberán hacer a la Comisión Nacional de Televisión y a la Radio Nacional de manera conjunta todos los candidatos o alguno de ellos, con las reglas y sobre los temas que éstos señalen en dicha petición.

A partir de la fecha los candidatos, podrán realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos cada uno, en transmisiones que se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales, con el fin de que los ciudadanos conozcan sus programas de gobierno.

El 17 de mayo de 2006, los candidatos presidenciales podrán realizar una intervención de hasta diez (10) minutos cada uno, con el fin de presentar a los ciudadanos sus palabras de cierre de campaña; Estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales.

Artículo 3º. Los candidatos a la Presidencia que no hagan uso de los espacios adjudicados los perderán y no podrán solicitar su restitución.

Artículo 4º. Comunicar la presente providencia a la Comisión Nacional de Televisión, a la Radio Nacional y a los candidatos.

Artículo 5º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días de enero de 2006.

GUILLERMO MEJÍA MEJÍA

Presidente del Consejo Nacional Electoral

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46.178 de febrero 10 de 2006.