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Resolución 1710 de 2005 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Fecha de Expedición:
15/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/11/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46094 de noviembre 16 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1710 DE 2005

(Noviembre 15)

por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 981 de 2005 en lo relacionado con la determinación de las entidades que se constituyen en sujeto activo y de la destinación del recaudo de la sobretasa ambiental a que se refiere dicha ley y se adoptan otras disposiciones.

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y conforme a lo estipulado en la Ley 981 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 981 de 2005, se estableció la Sobretasa Ambiental sobre los peajes de las vías próximas o situadas en Areas de Conservación y Protección Municipal, sitios Ramsar o Humedales de Importancia Internacional definidos en la Ley 357 de 1997 y Reservas de Biosfera y Zonas de Amortiguación;

Que el parágrafo del artículo 1° establece que el Gobierno Nacional solo podrá ordenar el cobro de la Sobretasa Ambiental respecto de la vía que conduce del municipio de Ciénaga (Magdalena) a la ciudad de Barranquilla y que en la actualidad afecta a la Ciénaga Grande de Santa Marta, así como a la vía que conduce de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), a la ciudad de Cartagena (Bolívar) y que afecta en la actualidad a la Ciénaga de La Virgen;

Que el artículo 10 define el destino de los recaudos exclusivamente para la ejecución de planes, programas y proyectos orientados a la recuperación y conservación de las áreas afectadas por las vías, incluyendo dentro de estos el desarrollo de obras que propicien la apropiación y defensa de dichas áreas por parte de la comunidad, de acuerdo con los planes de manejo del área protegida respectiva;

Que de conformidad con el artículo 6°, el Ministerio de Transporte expidió los Actos Administrativos número 003173 del 2 de noviembre y número 003286 del 9 de noviembre de 2005, mediante los cuales se determinan e identifican las casetas recaudadoras de la sobretasa;

Que el artículo 4° define como sujetos activos de la sobretasa ambiental a las Corporaciones Autónomas Regionales, en los casos en que las vías del orden nacional afecten o se sitúen sobre sitios Ramsar o Humedales de Importancia Internacional y Reservas de la Biosfera o en su respectiva Zona de Amortiguación y a las autoridades ambientales previstas en el artículo 13 de la Ley 768 del 2002, en los casos en que las vías se sitúen en Areas de Conservación y Protección Municipal dentro de los cuales se entienden incluidos los Parques Naturales Distritales delimitados en los planes del Ordenamiento Territorial de los Distritos de Barranquilla, Santa Marta, y Cartagena o en su zona de Amortiguación según lo definido en la presente ley;

Que el parágrafo 1° del artículo 4° de la ley determina que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deberá reglamentar la forma en que serán distribuidos los recursos cuando la aplicación de esta Sobretasa involucre más de una autoridad ambiental;

Que para el caso de la vía que comunica los Distritos de Cartagena y Barranquilla, se genera una afectación sobre la Ciénaga de La Virgen, área de conservación y protección distrital que involucra al mismo tiempo la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, Cardique y a la Entidad Promotora del Medio Ambiente de Cartagena, EPA, debido a que estas dos entidades tienen jurisdicción sobre una parte de dicha área. Con motivo de lo anterior, se hace necesario entrar a definir los recursos en que serán distribuidos los recursos entre estas dos autoridades ambientales,

RESUELVE:

Artículo 1°. Casetas recaudadoras y sujeto activo de la sobretasa ambiental sobre la vía que conduce del municipio de Ciénaga (Magdalena) a la ciudad de Barranquilla y que en la actualidad afecta a la Ciénaga Grande de Santa Marta. Las casetas donde se debe recaudar la sobretasa ambiental correspondiente a la vía que conduce del municipio de Ciénaga (Magdalena) a la ciudad de Barranquilla y que en la actualidad afecta a la Ciénaga Grande de Santa Marta, de acuerdo con la determinación hecha por el Ministerio de Transporte, serán las siguientes:

AREA AFECTADA

ESTACION

Ciénaga Grande Santa Marta

Puente Laureano

Ciénaga Grande Santa Marta

Tasajera

El sujeto activo de la totalidad de los recursos que se recauden por concepto de esta sobretasa ambiental será la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, Corpamag.

Artículo 2°. Casetas recaudadoras y sujeto activo de la sobretasa ambiental sobre la vía que conduce de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), a la ciudad de Cartagena (Bolívar) y que afecta en la actualidad a la Ciénaga de La Virgen (Bolívar). Las casetas donde se debe recaudar la sobretasa ambiental correspondiente a la vía que conduce de la ciudad de Barranquilla a la ciudad de Cartagena y que en la actualidad afecta a la Ciénaga de La Virgen, de acuerdo con la determinación hecha por el Ministerio de Transporte, serán las siguientes:

AREA AFECTADA

ESTACION

Parque Distrital Ciénaga de La Virgen

Marahuaco

Parque Distrital Ciénaga de La Virgen

Puerto Colombia

Son sujeto activo de los recursos que se recauden por concepto de esta sobretasa ambiental, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, Cardique y la Entidad Promotora del Medio Ambiente de Cartagena, EPA. Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 981 de 2005, teniendo en cuenta la importancia estratégica de la Zona de Conservación y Protección, el carácter integral de dicha área y la responsabilidad compartida de las dos autoridades, tales recursos se distribuirán de la siguiente manera:

AUTORIDAD AMBIENTAL

PARTICIPACION

Entidad Promotora del Medio Ambiente

50%

Corporación Autónoma Regional del Dique, Cardique

50%

Artículo 3°. Plan de Manejo para el Parque Nacional Distrital Ciénaga de La Virgen. La Entidad Promotora del Medio Ambiente de la Ciudad de Cartagena, EPA, y la Corporación Autónoma Regional del Dique, Cardique, en virtud del artículo 10 de la Ley 981 del 2005, adoptarán conjuntamente el Plan de Manejo para el Parque Natural Distrital Ciénaga de La Virgen, definirán los planes, programas, proyectos y su respectivo Plan de Inversiones, orientados a la recuperación y conservación de las áreas afectadas.

Tales autoridades solo podrán destinar el recaudo de la sobretasa a la ejecución de proyectos, obras y actividades orientados a la recuperación y conservación de las áreas afectadas, previstas en el respectivo Plan de Manejo del Parque Natural Distrital Ciénaga de La Virgen y su correspondiente Plan de Inversiones.

Hasta tanto la Entidad Promotora del Medio Ambiente de la Ciudad de Cartagena, EPA y la Corporación Autónoma Regional del Dique, Cardique, no adopten de manera conjunta el Plan de Manejo y su correspondiente Plan de Inversiones, los recursos provenientes de la sobretasa no podrán ser ejecutados.

La Corporación Autónoma Regional del Magdalena, Corpamag, solo podrá destinar los recursos de la sobretasa ambiental recaudados a la ejecución de proyectos, obras y actividades orientados a la recuperación y conservación de las áreas afectadas, en el Complejo Lagunar de la Ciénaga Grande de Santa Marta, incluido el Parque Isla de Salamanca.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2005.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46094 de noviembre 16 de 2005.