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Proyecto de Acuerdo 56 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/02/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL JEFE DE LA SECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO No. 056 DE 2005

( )

"POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO NUMERO 2 DE 1977, POR MEDIO DEL CUAL SE CREO EL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL .FAVIDI-, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el preámbulo y artículo 2º de la Constitución Política, el Decreto-Ley 1421 de 1993, artículos 12 numerales 8º , 21,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- modificar el artículo 2º del Acuerdo No 2 de 1977, por el cual se creó el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital . FAVIDI- , así:

"Artículo 2º.- Objetivos. El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital . FAVIDI- en el desarrollo normal de sus actividades tendrá los siguientes objetivos:

a) Pagar oportunamente el auxilio de cesantía a los servidores públicos vinculados y que se vinculen al servicio en cualquiera de las entidades que integran la estructura administrativa del Distrito Capital, integrada por el sector central, sector descentralizado, sector de localidades y el ente autónomo universitario, y demás organismos que se afiliaren, según lo dispuesto en el presente Acuerdo;

Para el efecto, deberá saldar el déficit actual por concepto de cesantías causadas y no pagadas del sector público Distrital, y establecer sistemas adecuados y reservas suficientes para atender oportunamente el pasivo a cargo de la entidades afiliadas;

b) Unificar a escala Distrital el pago de cesantías:

c) Contribuir a la solución del problema de vivienda de los servidores públicos del Distrito y en general de los empleados y trabajadores de las demás entidades afiliadas al Fondo;

d) Promover y otorgar, en favor de los servidores públicos de las entidades afiliadas, líneas de crédito que conduzcan al mejoramiento de nivel de vida fomentando su participación en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Fondo, tales como vivienda, educación, recreación, cultura, deporte, vacacionales, libre consumo, adquisición de vehículo nuevo o usado, y calamidad domestica, de conformidad a la reglamentación que establezca la Junta Directiva del Fondo.

Cuando la respectiva Junta Directiva lo considere pertinente y lo autorice, el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital podrá extender este objetivo a servidores públicos a quienes no les pague el auxilio de cesantía, pero que pertenezcan como servidores públicos a entidades públicas del Distrito Capital, tanto del sector central como del descentralizado.

e. Extender sus servicios a terceros cuando sea autorizado y lo considere conveniente la Junta Directiva del Fondo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Transferencias. Las transferencias que gire la Administración Central en favor del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital . FAVIDI -, serán ordenadas por la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto.

ARTÍCULO TERCERO.- Aprobación del Proyecto de Líneas de Bienestar Social En cumplimiento del objetivo institucional asignado para las Líneas de Bienestar Social, la Junta Directiva del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital- FAVIDI- establecerá el reglamento correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Vigencia y Derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y modifica el Acuerdo Número 2 de 1977, en su parte pertinente.

Dado en Bogotá, D.C., a los ........... (.....) días del mes de ...... de 200.......

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

PEDRO ALEJANDRO FRANCO

Presidente del Concejo de Bogotá, D.C.

Secretario del Concejo de Bogotá D.C.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

"E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S"

El Proyecto de Acuerdo presentado, se circunscribe en una misma materia, con el específico propósito de actualizar los objetivo que debe cumplir el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI, a través del cual sea posible materializar la ampliación tanto la cobertura de sus fines para el cual fue creado en 1977, como el campo de acción de su objeto social de la entidad presente y futuro, generándole competitividad y capacidad de respuesta en el mercado de servicios de administración de cesantías, ante notorio surgimiento y creación reciente de organismos públicos y privados que tienen el mismo objeto, de tal forma que bajo el Concepto de Líneas de Bienestar Social se puedan otorgar líneas de crédito, como una alternativa de mejoramiento de las condiciones generales de los afiliados en un marco de fortalecimiento institucional de la entidad.

En ese contexto, el Proyecto de Acuerdo que se presenta crea un nuevo objetivo institucional para el FAVIDI, además de los previstos en el artículo segundo del Acuerdo 2 de 1977 del Concejo de Bogotá, D.C., en un marco de destinación de transferencias que el referido fondo reciba del presupuesto Distrital, así como en el escenario de aplicación de las inversiones.

El referido Proyecto de Acuerdo se acompaña con la presente exposición de motivos, que se estructura mediante el contenido integral de este documento.

I. SUSTENTO JURÍDICO

El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI, en su calidad de establecimiento público con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, funda la gestión que le corresponde en un marco normativo ajustado a la Constitución Política y determinado según el ámbito de las actividades a desarrollar previsto en el Acuerdo 2 de 1977, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., mediante el cual fue creada esa entidad.

Los principales objetivos del FAVIDI están dispuestos en el artículo segundo del citado Acuerdo 2 de 1977, así:

a) Pagar oportunamente el auxilio de cesantía a los empleados oficiales del Distrito al servicio de la Administración Central, Fondos Rotatorios y entidades descentralizadas del orden distrital y demás organismos que se le afiliaren, según los dispuesto en el presente Acuerdo.

b) Contribuir a la solución del problema de vivienda de los servidores del Distrito y en general de los empleados y trabajadores de las demás entidades afiliadas al Fondo.

c) Contribuir a la mejor organización y funcionamiento de los sistemas de seguridad social, pretendiendo a la futura unificación de sus servicios.

d)Saldar el déficit actual por concepto de cesantías causadas y no pagadas del sector público distrital y establecer sistemas adecuados y reservas suficientes para atender oportunamente el pasivo a cargo de la Administración Central, Fondos Rotatorios y entidades descentralizadas por tal concepto.

e) Promover el ahorro distrital y encauzarlo hacia la financiación de su Plan General de desarrollo y los proyectos de esencial importancia para el orden económico y social del Distrito.

f) Unificar a escala distrital el pago de cesantías.

g) Extender sus servicios a terceros cuando sea autorizado y lo considere conveniente.

Así mismo, también en materia de gestión de la entidad, se estableció en los artículos 14 y 15 del Acuerdo 02 de 1977 del Concejo de Bogotá, D.C., lo siguiente:

"Artículo 14º.Vivienda para los Trabajadores. El Fondo podrá realizar a favor de los empleados públicos y de los trabajadores oficiales de la Administración Central, Fondos Rotatorios y Entidades Descentralizadas y las demás que se vinculen al Fondo, las operaciones financieras de que tratan los dos artículos siguientes, para los fines que a continuación se mencionan:

a) Compra de vivienda o de solar para edificarlo.

b) Construcción de vivienda en solar del empleado o de su cónyuge.

c) Mejoras de la vivienda propia del empleado o de su cónyuge, y

d) Liberación gravámenes hipotecarios que recaigan sobre la vivienda del empleado o trabajador o de su cónyuge"

"Artículo 15º. Préstamos e Inversiones en Vivienda. Para los fines previstos en el artículo anterior y con arreglo a los programas y presupuestos aprobados por la Junta directiva, el Fondo podrá realizar las siguientes operaciones financieras:

a) Otorgar préstamos a favor de empleados públicos y demás trabajadores oficiales de la Administración Central, Fondos Rotatorios y Entidades Descentralizadas y demás afiliadas al Fondo, con garantía hipotecaria y compromisos de futuras cesantías, primas y bonificaciones, siempre que la seriedad de las operaciones propuestas y el saldo en el Fondo a favor del empleado o trabajador interesado indique que el préstamo va a serle provechoso y que la operación es socialmente útil y aconsejable al empleado, trabajador o interesado;

b) Celebrar con la Caja de la Vivienda del Distrito, o con entidades especializadas en el ramo, contratos para la ejecución de planes de vivienda individual o multifamiliar para los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Administración Central, Fondos Rotatorios, Entidades Descentralizadas y demás afiliadas al Fondo;

c) Adelantar programas en virtud de los cuales el empleado público o trabajador oficial del Distrito reciba del Fondo o de la entidad que ésta contrata para tal fin vivienda con imputación al auxilio de cesantía causado o que en el fututo se cause;

d) Las demás operaciones encaminadas a la mejor realización y cumplimiento de estos fines" (la negrilla es nuestra).

La Administración de El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital . FAVIDI -, además de cumplir las actividades que el precitado marco normativo le estableció, ha estructurado un proyecto denominado "Portafolio de Líneas de Crédito", el cual se circunscribe en el escenario del bienestar social de los beneficiarios.

El carácter de ese trascendente proyecto, se armoniza con el tema de los objetivos de las inversiones, según lo establecido en el Artículo Diecinueve del Acuerdo 2 de 1977, cuyo texto es el siguiente:

ARTICULO DIECINUEVE.- OBJETIVOS DE LAS INVERSIONES.- Las inversiones que realice el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, después de atender en su oportunidad el pago de sus obligaciones por concepto de cesantías y otras prestaciones, tendrán por objeto encauzar recursos hacia la financiación a mediano y largo plazo de estas finalidades:

a) Construcción, adquisición y mejoras de vivienda, así como liberación de gravámenes hipotecarios que existan sobre la misma;

b) Financiación de planes de bienestar social de sus beneficiarios;

c) Adquisición y financiación de bienes de capital con plazos comparables a los de proveedores del exterior con destino a las entidades vinculadas al Fondo, y

d) Las demás que le fije la Junta Directiva.

No obstante que el proyecto de Portafolio de Líneas de Crédito tiene relación con la órbita de los objetivos de las inversiones, aquel no está configurado de manera expresa dentro de los principales objetivos del FAVIDI preceptuados en el artículo segundo del Acuerdo 2 de 1977 del Concejo de Bogotá, D.C., en tanto que los préstamos que la entidad puede conceder, según el citado acto de creación, se circunscriben dentro del contexto de operaciones financieras de vivienda, de conformidad con lo señalado en los artículos 14 y 15, ibídem.

En este orden, con el proyecto de Acuerdo se pretende que FAVIDI, además de lo dispuesto en el artículo segundo del Acuerdo 2 de 1977, tenga objetivos claros y expresos que en forma precisa sustenten la importante actividad de otorgamiento de líneas de crédito para los beneficiarios, en condiciones de financiación favorables y que fortalecen la contribución al bienestar de los mismos.

Sobres esas premisas, se requiere consolidar como asidero de la nueva actividad institucional propuesta, el Proyecto de Acuerdo Distrital que se presenta, específicamente en el ámbito de los objetivos principales del FAVIDI.

El nuevo objetivo misional propuesto, se armoniza perfectamente con la naturaleza del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI y de manera especial, con el trascendente contenido social que comporta el Plan de Desarrollo Capitalino vigente, aprobado por el Honorable Concejo de Bogotá, D.C.

Es entonces procedente y viable que el FAVIDI pueda otorgar las distintas líneas de crédito estructuradas, para cuyo efecto se hace necesario categorizar y explicitar la actividad propuesta, como un nuevo objetivo principal del FAVIDI, lo cual puede tener lugar mediante la aprobación del respectivo proyecto de Acuerdo presentado ante el Honorable Concejo de Bogotá, D.C.

II. RAZONES DEL PROYECTO

Con el Acuerdo Distrital propuesto, se posibilitaría la materialización del proyecto del FAVIDI denominado "Portafolio de Líneas de Crédito", el cual responde a un acervo argumental que soporta las siguientes metas:

Contribuir al bienestar social de los beneficiarios, procurando mejorar la calidad de vida de los mismos.

Fortalecer al FAVIDI con la asignación de una nueva actividad misional, para que además del eficaz pago del auxilio de cesantía del régimen de retroactividad y la contribución en aspectos de vivienda, pueda prestar servicios adicionales con operaciones socialmente útiles, que consoliden su posicionamiento como entidad competitiva, sostenible y generadora de valor.

El proyecto propuesto se ha previsto en un inescindible ámbito configurado por factores económicos, técnicos y jurídicos.

El FAVIDI a través de varios años ha contribuido en la solución del problema de vivienda de los afiliados y en el eficaz pago del auxilio de cesantía correspondiente al régimen de retroactividad de tal prestación social.

En desarrollo de las gestiones propias de ese Fondo Distrital, se ha venido observando una necesidad específica, manifestada espontánea e informalmente por los beneficiarios en distintas actuaciones, que consiste en la posibilidad de contar con alternativas de financiación promovidas por el Distrito, en condiciones que se ajusten a la realidad económica, a fin de atender los distintos escenarios que imponen el manejo de recursos en la cotidianidad personal y laboral.

Frente a esas distintas manifestaciones que se recogen en la normal dinámica institucional, se encontró que la naturaleza del FAVIDI permite configurar en nuevo reto misional, con la estructura de un portafolio de líneas de crédito que contribuya al mejoramiento de las condiciones de bienestar de los destinatarios.

De conformidad con el acto de creación del FAVIDI, esta entidad ha tenido en cuenta principalmente los objetivos previstos en el mismo, los cuales no se desvirtúan con el proyecto propuesto y por el contrario acentúan el sustrato del hilio conductor institucional.

No se pretende con el proyecto de líneas de crédito, cubrir las necesidades de los ciudadanos con la sustitución de entidades especializadas en distintos órdenes de asistencia social y crediticia, ni suplir requerimientos de los afiliados en cualquier orden o materia. Lo que el FAVIDI estructura, es un plan que contribuya en el escenario de bienestar de los destinatarios, para atender determinadas situaciones que en el cotidiano espectro económico les resulta complicado en materia de financiación.

Las afiliaciones del FAVIDI siguen siendo institucionales, pero los beneficiarios son los funcionarios y de entidades afiliadas con régimen de retroactividad y que no han decidido trasladarse a otro fondo, sin perjuicio de la posibilidad de extensión de servicios a terceros, según lo dispuesto en el literal g) del artículo segundo del Acuerdo 2 de 1977 del Concejo de Bogotá, D.C.

Los objetivos del Fondo se han cumplido cabalmente, dentro del marco de acción que en cada administración ha sido determinado y según los respectivos planes de desarrollo. Es así como la entidad ha venido pagando a los respectivos beneficiarios, el auxilio de cesantía que les corresponde, dentro de un esquema de eficacia y celeridad tangible, frente al tiempo que en otra época implicaba tal gestión. Actualmente la referida prestación social se paga dentro de los dos días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud.

En materia de vivienda, no obstante la importante adjudicación y promoción de bienes que el FAVIDI efectuó durante algunas décadas, en las más recientes administraciones distritales no se ha asignado presupuesto para esa actividad y los respectivos planes de desarrollo no han contemplado esa gestión a cargo de este Fondo Distrital.

El proyecto de líneas de crédito mantiene un equilibrio con el espíritu social que informa el plan de desarrollo, por lo que es relevante observar la incidencia de esa relación y la procedencia del tema propuesto.

Mediante el Acuerdo 119 de 2004, el Concejo de Bogotá, D.C. adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para nuestra ciudad, vigencia 2004-2008, denominado "Bogotá Sin Indiferencia. Un compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión".

En el artículo 28 del Plan de Desarrollo en comento, donde se expone el Título V de la primera parte del mismo, están contemplados los proyectos prioritarios, que corresponden a los ejes social, urbano regional y de reconciliación, así como el objetivo de gestión pública humana.

En el Cuadro número 10 del Anexo 2 del citado Plan de Desarrollo, se discriminan los recursos por sector y entidad en el eje o componente, donde se observa al FAVIDI en el ámbito del "Objetivo Gestión Pública Humana".

Es entonces en el escenario del Objetivo de Gestión Pública Humana, donde el FAVIDI desarrolla la actual misión institucional, en armonía con el programa de planeación fiscal y financiera y en general con lo previsto en el Título IV de la primera parte del Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia. Un compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión"

Se destaca así el carácter especial de la misión institucional, habida cuenta que la misma se dirige en principio a los servidores públicos distritales, quienes mediante un mejoramiento en el reconocimiento y pago del auxilio de cesantía, permiten materializar la gestión desde la óptica de la sensibilidad humana, que se observa en el bienestar de los funcionarios y sus familias, impacto que se puede incrementar a través de la materialización del proyecto de líneas de crédito.

Igualmente, con el proyecto "Portafolio de Líneas de Crédito", el FAVIDI enmarcaría también su actividad en el programa de Gestión de Ingresos y Control a la Evasión del mismo "Objetivo Gestión Pública Humana" contenido en el Plan de

Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia. Un compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión", como quiera que se propiciaría el crecimiento real de los ingresos, gestionando fuentes permanentes provenientes de rendimientos financieros, transferencias, recuperaciones, con un eficiente manejo de los excedentes de liquidez.

Por tal virtud el proyecto se incorporaría al precitado programa, con generación de recursos que se obtendrían como resultado de la gestión, para el beneficio de los servidores distritales destinatarios virtuales de los créditos, de las entidades afiliadas y en particular de las finanzas del distrito.

Es en esa medida que el FAVIDI participa de las directrices trazadas por el Plan de Desarrollo del Distrito capital, para fortalecer la gestión institucional, haciéndola humana, sostenible y eficaz, mediante la inclusión social y la satisfacción progresiva de los derechos.

El proyecto propuesto no impone el cambio de naturaleza jurídica de la entidad y por el contrario se enmarca dentro del contexto de un servicio oportuno y adecuado a los ciudadanos y las ciudadanas, buscando un mayor acercamiento e interacción transparente de la administración con los usuarios, mediante un manejo responsable de los recursos públicos, fundado en la probidad y la sostenibilidad de los programas.

El otorgamiento de líneas de crédito, sin duda puede contribuir al bienestar integral de los beneficiarios, de suerte que esta actividad constituiría uno de los escenarios más idóneos para materializar el espíritu social de la actual Administración.

Con esta nueva dimensión de gestión que se proyecta y la optimización del pago de cesantías que se ha implementado, se puede generar mayor firmeza en las afiliaciones existentes.

La referida actividad podría extenderse a mediano o largo plazo a terceros, como los funcionarios Distritales de entidades de la Administración no afiliadas al FAVIDI. Es decir que este servicio a futuro, se prestaría con un propósito de amplia cobertura, a los funcionarios del Distrito tanto del sector central como descentralizado, aun cuando las respectivas entidades nominadoras no estén afiliadas al FAVIDI, según lo previsto en el literal g) del artículo segundo del Acuerdo 2 de 1977 del Concejo de Bogotá, D.C.

Surge entonces la expectativa de fortalecer la gestión de la Administración Distrital, especialmente en posibilidades de financiación para los funcionarios, como una alternativa que contribuya al desarrollo económico y social de la ciudad, en armonía con el Plan de Desarrollo Capitalino y con la orientación de la administración hacia la excelencia en la gestión.

Con fundamento entonces en el actual Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia", entendido en su carácter eminentemente social, se considera que el FAVIDI cuenta con las herramientas para participar en esos esquemas de mejoramiento social.

III. ALCANCES DEL PROYECTO

Mediante el Acuerdo cuyo proyecto sometemos a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D.C., se le asigna al FAVIDI un fortalecimiento de los objetivos institucionales, a fin de materializar el otorgamiento de financiación para los beneficiarios, en el marco de varias Líneas de Crédito, con fundamento en recursos destinados para tal fin, como transferencias e inversiones.

La actividad propuesta se estructura en el marco de un proyecto institucional de Bienestar Social, que corresponde a las siguientes condiciones generales, parámetros económicos y técnicos:

OBJETO DEL PORTAFOLIO: Otorgamiento de créditos para los beneficiarios, dentro de distintas líneas de financiación, con observancia de la disponibilidad de recursos, en orden a ampliar el servicio frente a las necesidades de los destinatarios y propender por el fortalecimiento institucional.

BENEFICIARIOS: Los créditos del portafolio están destinados, inicialmente, a la población constituida por los servidores públicos vinculados a las entidades afiliadas al FAVIDI, a quienes este fondo les paga el auxilio de cesantía dentro del régimen de retroactividad de esta prestación social. Estos funcionarios podrán acceder a los referidos créditos, cuando tengan capacidad de pago, la cual se sujeta a que el respectivo descuento no supere el 50% del devengado ni afecte el salario mínimo legal mensual vigente.

MODALIDADES DE CRÉDITO: Las Líneas de Crédito previstas, son las siguientes:

Crédito para educación

Crédito para recreación

Crédito de consumo

Crédito para vehículo

Crédito para calamidad doméstica

CONDICIONES GENERALES:

Los créditos a otorgar presentan las siguientes características generales:

Plazo máximo: 60 meses.

Población objetivo: Funcionarios Distritales afiliados al FAVIDI

Tasa de interés: Oscilarán entre 1.0 y 1.5% mensual vencido, de acuerdo con la modalidad de crédito otorgado. Estas tasas serán objeto de modificación dependiendo del comportamiento de la misma en el mercado.

Amortización y Forma de Pago: Descuento mensual por nomina autorizado por medio de libranza, con cuota fija, sin perjuicio de abonos directos que el deudor quiera efectuar.

Garantías: Libranza aceptada, pagaré y carta de instrucciones, autorización de descuento, seguro de vida deudores, pignoración de cesantía y /o Codeudor (es).

El número de codeudores se exigirá de acuerdo con el monto del préstamo otorgado, quienes deberán cumplir los mismos requisitos exigidos a los beneficiarios del crédito.

Cada uno de estos créditos estará cubierto por una póliza de seguros que ampare el riesgo vida deudores. Para el efecto el FAVIDI contratará el servicio con una Compañía de Seguros, previo el respectivo proceso requerido y efectuará el descuento mensual del valor del seguro a cada uno de los titulares de los Créditos en sus diferentes modalidades.

Para los créditos correspondientes a la compra de vehículos, el deudor debe acreditar el seguro de amparo Todo Riesgo Automóviles, con renovación automática.

CONDICIONES ESPECIALES DE LOS CRÉDITOS:

Educación: Línea de crédito destinada a cubrir los gastos de matrícula de educación superior en establecimientos aprobados por el ICFES y cubre al trabajador y a su grupo familiar.

Valor máximo: 80% del valor de la matrícula.

Interés 1.1% mes vencido.

Cuota seguro

Plazo hasta 6 meses.

El giro se efectuará directamente a la institución respectiva.

Acreditar la orden de matrícula donde se registre el valor de la misma.

Recreación: Esta línea de crédito está destinada a cubrir los gastos necesarios para recreación del funcionario y su grupo familiar.

Valor máximo 39 S.M.L.M.V.

Tasa de interés 1.3 % mes vencido.

Cuota Seguro

Plazo 12 meses.

El giro se efectuará directamente al titular del crédito.

Consumo: Línea de crédito que le ofrece al funcionario la posibilidad de elegir el destino de los recursos objeto del préstamo.

Valor máximo: 50 S.M.L.M.V

Tasa de interés 1.4% mes vencido.

Cuota Seguro

Plazo 48 meses

El giro se efectuará directamente al titular del crédito.

Vehículo: Crédito para compra de vehículo nuevo o usado no mayor de diez (10) años.

Hasta 79 S.M.L.M.V.

Interés 1.5 % mensual vencida.

Cuota seguro

Plazo hasta 60 meses.

Cheque girado directamente al vendedor.

Sistema de Amortización: Cuota fija mensual.

Acreditar la obtención del seguro Todo Riesgo de Automóvil, la cual debe contener la inclusión expresa de renovación automática.

Calamidad Doméstica: Destinado para cubrir imprevistos que afecten la vida o bienes del afiliado o su núcleo familiar, tales como: robo, muerte, pérdida de la libertad, incendio, inundaciones, terremoto, enfermedades y accidentes.

Valor máximo: 3 S.M.L.M.V

Tasa de interés 1% mes vencido.

Cuota Seguro

Plazo 6 meses

El giro se efectuará directamente al titular del crédito.

Acreditar el hecho constitutivo de la calamidad presentada.

VIABILIDAD FINANCIERA

El presupuesto anual del Distrito, es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social, mediante el cual se facilita la gestión de las entidades, así como la coordinación y evaluación permanentemente de los ingresos y gastos públicos.

Paralelamente, en el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, se establece lo siguiente:

" Artículo 27o. Del Gasto Público Social.

Se entiende por gasto público social aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en Funcionamiento, como en Inversión...."

En concordancia con el Plan de Desarrollo vigente, en particular con el Objetivo Gestión Pública Humana - Programa Gestión de Ingresos y Control a la Evasión - Proyecto Prioritario Generación de Ingresos -, se busca incrementar los ingresos del Distrito a través de mecanismos que favorezcan también el desarrollo de la comunidad.

Es así como la Administración Central será la fuente de financiación permanente de la Inversión del proyecto de Portafolio de Líneas de Crédito, mediante el mecanismo de las trasferencias que le está permitido efectuar a las entidades que conforman el presupuesto Anual del Distrito Capital.

En materia institucional el proyecto permitirá también desarrollar una gestión financiera razonable, para que la situación económica sea estable y propicie el crecimiento real de los ingresos, mediante operaciones de carácter social, con especial relevancia de los principios de solidaridad y responsabilidad. A su vez, la Administración Distrital obtendrá ingresos provenientes de la financiación de las líneas de crédito, que se estructuran con tasas muy favorables frente a las ofrecidas por el mercado financiero.

En virtud del panorama financiero descrito, los recursos que financiarán el Proyecto de Líneas de Crédito se encuentran contemplados dentro del concepto de Transferencias que gira la Administración Central en favor de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, el cual en el presente evento presenta un estimado anual de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($4.000.000.000.00).

IV. COMPETENCIA PARA LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO

En materia del marco de posibilidad para la presentación del Proyecto de Acuerdo, es importante observar en principio lo prescrito en el numeral 5 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, cuyo texto es el siguiente:

"ART. 315.- Son atribuciones del alcalde:

(...)

5. Presentar oportunamente al concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio."

(...)

Igualmente, es del caso observar el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C. -, en donde se dispone lo siguiente:

"ARTÍCULO 13º . Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 9º, 14º, 16º, 17º y 21º del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el alcalde."

También resulta pertinente dentro del caso materia de estudio, el numeral 12 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C. -, donde se preceptúa lo siguiente:

"ARTÍCULO 38º . ATRIBUCIONES. Son atribuciones del alcalde mayor:

(...)

12. Presentar al Concejo los proyectos de acuerdo sobre plan de desarrollo económico y social y de obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del Distrito.

(...)

En mérito de todo lo expuesto, muy respetuosamente presentamos a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D.C., el Proyecto de Acuerdo por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo No 2 de 1997, mediante el cual se creó el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital .FAVIDI-.

Atentamente,

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

FERNANDO VERGARA GARCÍA-HERREROS

Gerente

Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital . FAVIDI -