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Proyecto de Acuerdo 57 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/02/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 057 de 2006

Ver Acuerdo Distrital 254 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para las Personas Mayores en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

Teniendo en cuenta que el referente normativo de una política pública es el de la representación que se hace del sector respectivo, así como de su lugar y su papel dentro de la sociedad1, el concepto que acerca de las personas mayores se tiene debe transformarse, desarmando estereotipos negativos y comprendiendo la complejidad y los múltiples aspectos relativos al envejecimiento y sus consecuencias individuales, familiares y sociales.

El interés de las políticas gubernamentales sobre las Personas Mayores es reciente en el país. Pese a esto, hay que reconocer que en los últimos veinte años y sobretodo en la Constitución Política de 1991, este tema ha cobrado importancia en las normas, agendas y políticas.

Sin embargo, la precaria situación de este grupo hace pensar que el compromiso Estatal y social con las Personas Mayores es aún formal. Por tanto la Política Pública es un gran reto que debemos asumir.

Como se manifestó en la Declaración de Santiago de Chile para personas con Discapacidad y Adultos Mayores en el Área Iberoamericana, las acciones en beneficio de las Personas Mayores, deben ser abordadas en dos líneas simultáneamente, sin privilegiar una sobre la otra: por un lado mejorar sus condiciones de vida socioeconómicas conjuntamente con el problema de la marginalidad y la exclusión social.

La Declaración sobre los servicios sociales en la perspectiva del siglo XXI, estableció que, "Los problemas de exclusión social y marginación social son problemas de toda la sociedad (...)". Una afirmación como esta invita a trabajar en torno a la difusión de la situación que viven las Personas Mayores, privilegiando la concepción del envejecimiento productivo, el cual permite que las personas de edad sigan contribuyendo a la sociedad y a su propia manutención. Esto último es un factor fundamental para intensificar el desarrollo sostenible e impedir que aumenten los niveles de pobreza en la población de mayor edad2.

En el caso de Bogotá, la Administración Distrital ha realizado avances en el tema de las Personas Mayores, particularmente por medio del Departamento Administrativo de Bienestar Social; por ser la entidad que lidera el programa de mayor impacto en el área de bienestar integral, aunque sus acciones en este campo vienen de tiempo atrás; quien en la actualidad ejecuta el proyecto 7217 " Atención para el bienestar de la Persona Mayor en pobreza en Bogotá, D.C." dirigido a Personas Mayores de 60 años con niveles de Sisbén 1,2 y 3; igualmente se dirige a las Personas Mayores de 55 años con niveles de Sisbén 1,2 y 3 indigentes o limitados físicos y mentales con discapacidad certificada.

No obstante lo anterior, la población asistida está por debajo del total que debería beneficiarse conforme a la demanda, hecho que obedece a las difíciles condiciones actuales que reduce la inversión social.

EL PROBLEMA EN EL MUNDO

A comienzos del siglo 21 había en el mundo más de 6.000 millones de habitantes, de los cuales el 10% era mayor de 60 años (600 millones). La población menor de 14 años es tres veces mayor (1800 millones), y la esperanza de vida es en promedio, de 67 años. Las proyecciones indican que para el año 2050 aproximadamente, cuando la población mundial alcance casi los 9.000 millones, la esperanza promedio de vida será cercana a los 76 años, con una participación del 21% (1.900 millones) de la población mayor de 60 años. Para esa fecha, se estima que los menores de 14 años sean solamente del 20%.

Por primera vez en la historia de la humanidad el número de personas mayores de 60 años, superará al de la población menor de 14. Esto contrasta sorprendentemente con lo que sucedía hace poco más de 50 años, cuando la esperanza media de vida a escala mundial era de 46 años3.

El Plan de Acción Internacional sobre Envejecimiento 2002, destaca la necesidad de lograr una sociedad para todas las edades, de modo que cada persona, sin tener en cuenta su edad, pueda envejecer con seguridad, dignidad e inclusión social, sin diferencias de ninguna clase.

EL CASO NACIONAL

Nuestro país no es ajeno a la dinámica mundial, lo cual se ve reflejado en el aumento progresivo de las mujeres y los hombres mayores de 60 años, con respecto a la población infantil y juvenil4.

En la actualidad, Colombia vive una "oportunidad demográfica", es decir las franjas de población consideradas económicamente dependientes (menores de 15 y mayores de 65 años) están en una relación casi de equilibrio 1 a 1, con la franja de población económicamente activa y dispuesta a trabajar. Sin embargo, esta coyuntura se está desaprovechando, porque se evidencia una gran cantidad de jóvenes entre 15 y 26 años, sin preparación adecuada y con escasas posibilidades de acceso al empleo y a la seguridad social. Esta realidad no se puede pasar por alto.

De otro lado, el 7.2% de la población corresponde Personas Mayores de 60 años, equivalente a 3.168. 000 millones de habitante. El 55% corresponde al género femenino. En uno de cada cuatro hogares colombianos vive un adulto mayor de 60 años; aproximadamente dos de cada 10 personas mayores de 60 años son jefes de hogar; la cobertura en salud de la población adulta mayor es apenas cercana al 50%; y en pensiones es ligeramente superior al 25%. Así mismo, más del 4% de las Personas Mayores de 60 años fueron víctimas de violencia intrafamiliar severa, denunciada ante el Instituto Colombiano de Medicina Legal, en el año 20025

Las anteriores estadísticas evidencian de manera real, que existe un significativo número de personas, conciudadanos nuestros y de avanzada edad que por diferentes avatares de la vida, hoy no cuentan con el apoyo de su familia, y afrontan graves condiciones de supervivencia y dignidad. En un buen número de casos, son vistos por como verdaderos estorbos, degradándolos mediante el maltrato. Otros no tienen acceso a protección médica, a una adecuada alimentación, al esparcimiento y la recreación, dadas sus precarias condiciones económicas. Muchos padecen la indigencia.

EN BOGOTÁ

ALGUNAS BASES FORMALES

Como uno de los fundamentos legales que sustenta el presente proyecto de Acuerdo, tenemos la Constitución Política que establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, que recibirán la misma protección de las autoridades, y que gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

También, por mandato constitucional, el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellos se cometan. (art.13).

Así mismo, el artículo 46 establece que el Estado, la Sociedad y la Familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas adultas mayores y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la Seguridad Social Integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

Por su parte, la Corte Constitucional ha reiterado en múltiples fallos de tutela, que el derecho a la salud de las Personas Mayores es un derecho fundamental autónomo, dadas las características de especial vulnerabilidad de este grupo poblacional y su particular conexidad con el derecho a la vida y a la dignidad humana.

Entonces, tanto la Constitución Política en su artículo 46, como la jurisprudencia constitucional, han reconocido que las personas de la tercera edad ocupan un lugar privilegiado en la escala de protección estatal. Es claro que el Estado se encuentra obligado a brindarle una protección especial a la Persona Mayor.

Por ello, la Corte ha reconocido que deben gozar de derecho de trato o protección especial. El mencionado derecho apareja, entre otras cosas, la facultad de

solicitar la procedencia inmediata de la acción de tutela cuando, pese a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial, queda demostrada una lesión a sus derechos fundamentales, en especial, compromete las condiciones de una vida digna6.

NECESIDAD DEL ACUERDO

Ahora bien, si existiera una Política Pública Distrital para las Personas Mayores, mediante la cual se garantizara la continuidad y el cumplimiento de las diversas acciones emprendidas por el Distrito Capital para ellos, este grupo poblacional sería protegido de mejor manera en sus derechos fundamentales.

El tema del envejecimiento y la vejez, ligado a la pobreza, la marginalización, el deterioro de las relaciones familiares y los desplazamientos de las personas de edad, son problemas de toda la sociedad. Su existencia, genera la necesidad de formular e implementar una Política Pública integral, coherente y participativa, para garantizar recursos e inversiones para el logro de las soluciones que se propongan.

Consciente de que esta etapa del ser humano es una realidad a la cual todos llegaremos, y que se hace necesario proponer iniciativas no sólo para la población de Personas Mayores actual, sino la futura, me asiste el deseo de poner a consideración del Cabildo el presente Proyecto de Acuerdo, para dotar al Distrito Capital de una valiosa herramienta que coadyuve a hacer realidad el cumplimiento de los derechos de la Persona Mayor, los deberes del Estado, la familia y la sociedad con este grupo poblacional.

Igualmente, con el objeto de que se incentive la solidaridad con las personas de avanzada edad, para brindarles no sólo el afecto y acompañamiento que en esta etapa de la vida es vital, sino también los medios básicos para que su subsistencia sea llevadera y agradable.

En ese orden de ideas, es indispensable promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluyendo el derecho al desarrollo, para la creación de una sociedad en la cual tengan cabida todas las edades, con la participación plena y sin discriminación de la Persona Mayor en condiciones de igualdad.

Por tal motivo, es necesario desde el Concejo, requerir al Estado Colombiano y al gobierno Distrital, a que incorpore de manera apropiada las recomendaciones que

emanan del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento en sus políticas y en sus planes de desarrollo, así como la Resolución de la Organización de la Naciones Unidas (ONU) del 16 de diciembre de 1991, donde se adoptaron los Principios en favor de las Personas de Edad.

"Las autoridades que ignoren las tendencias demográficas correrán serios riesgos. Sin una comprensión de lo que la demografía está indicándoles, estarán guiando a sus países a ciegas, sin instrumentos, y casi con certeza terminarán planificando para el mundo de ayer y no del mañana. Si América Latina no aprovecha esta transición demográfica, pagará un alto precio durante este nuevo siglo7".

En el Distrito Capital, las últimas administraciones, han trabajado el tema de las personas mayores, es el caso del documento "Vejez. Estado del Arte, Bogotá 1990 - 2000", el cual, en su momento proporcionó información oportuna y actualizada acerca de este grupo poblacional, conllevando a la toma de decisiones en beneficio de este importante sector de la población.

Durante la Administración del exalcalde Mockus, se formuló el documento que estableció los "Lineamientos Generales de Política Social para Bogotá 2004 - 2014", como una aproximación, desde los derechos de las personas mayores, y otros grupos poblacionales, como resultado de la participación activa de 8.550 ciudadanos; el proyecto de acuerdo acoge gran parte de los planteamientos allí expuestos, lo que permite además de enriquecer la propuesta, tener en cuenta los planteamientos allí expuestos, con el fin de darles cumplimiento y continuidad mediante su inclusión en planes, programas y proyectos desarrollados en el transcurso de las diferentes administraciones.

Asimismo, el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas, 2004 - 2008 "Bogotá Sin Indiferencia", cuenta con una perspectiva de Derechos Humanos, expresados en tres dimensiones: reconocimiento, redistribución y participación; que se formularán integralmente a partir de su defensa, protección y garantía, siendo el Eje Social, el principal escenario de desarrollo de los derechos económicos, sociales y culturales.

De otra parte, en Loja-Ecuador se realizó el III Encuentro Latinoamericano y del Caribe de Líderes de Organizaciones de Personas Mayores " HACIA LA DIGNIFICACIÓN DE LA VEJEZ" del 25 al 29 de octubre de 2005, el cual tuvo como propósito afianzar el diagnóstico, seguimiento y monitoreo de los problemas sociales, económicos, políticos y culturales de las personas mayores en el marco de la globalización en cada país a nivel continental, basados en las estrategias planteadas en la Segunda Asamblea Mundial sobre Envejecimiento, realizada en Madrid (España) en el año 2002. Con la realización de este tercer encuentro Latinoamericano y del Caribe, de manera consensual entre los países participantes, se focalizaron tres problemas fundamentales que afectan a las personas mayores, como son: "Inseguridad económica y social, precarios servicios de salud que no tienen cobertura y calidad, y la falta de participación".

No obstante los anteriores avances que en torno al tema se han adelantado en el Distrito Capital, se hace necesario consolidar las diferentes acciones emprendidas en una norma que establezca lineamientos claros de una política pública integral, basada en las recomendaciones emanadas de eventos celebrados a nivel internacional, nacional, territorial y local, y en la cual los recursos de inversión otorgados, sean utilizados de manera inteligente y por resultados en la ejecución de planes, programas y proyectos dirigido a este sector de la población, a fin de garantizar la continuidad y permanencia de la promoción, protección, y defensa de los derechos económicos, políticos, sociales y culturales de las personas mayores.

EN CONCLUSIÓN

Las argumentaciones expuestas anteriormente buscan la formulación de la Política Pública para las Personas Mayores en el Distrito Capital, para facilitar el

cumplimiento de los derechos establecidos en las normas de carácter nacional e internacional, garantizando así la continuidad de acciones emprendidas a favor

de ellas. Así mismo, la presente iniciativa busca mejorar sus condiciones de vida, privilegiando una vejez digna, satisfactoria y saludable.

No es necesario enfatizar más en las limitaciones a la que se ve sometida diariamente esta población, y en las condiciones diferenciales ligadas al estado socioeconómico y al género. Creemos que lo dicho hasta esta parte, es material suficiente para considerar de vital importancia el Visto Bueno del Honorable Concejo Capitalino, para que esta iniciativa se convierta en Acuerdo de la ciudad.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá

Movimiento Político MIRA

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numerales 1° y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 46 establece como deber del Estado, la Sociedad y la Familia concurrir para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promover su integración a la vida activa y comunitaria.

Que la ley 319 de 1996 "Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" en su artículo 17 establece disposiciones para la protección de las personas durante su ancianidad, comprometiéndose los Estados Partes a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica.

Que las normas que se han fijado en el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento y en los Convenios, Recomendaciones y Resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud y de otras entidades de las Naciones Unidas, invitan a los gobiernos a que introduzcan en sus programas nacionales, principios como la Independencia, la Participación, los Cuidados, la Autorrealización y la Dignidad de las personas de edad.

Que por lineamientos de política pública para las personas mayores se entiende el conjunto de directrices de la acción pública desde y para la población mayor, en cuanto a las acciones para la materialización de los derechos de las personas mayores.

Que el Concejo de Bogotá como máxima autoridad del Distrito Capital, tiene la facultad de facilitar las condiciones jurídicas, políticas e institucionales para la implementación y puesta en marcha de la política para las personas mayores en el ámbito de su jurisdicción.

ACUERDA

ARTÍCULO 1°. Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para la elaboración y construcción de una Política Pública integral, concertada y participativa, destinada a las Personas Mayores del Distrito Capital.

ARTÍCULO 2°. Definiciones y Fundamentos. Para los fines del presente acuerdo, se adoptarán las definiciones y fundamentos contenidos en los Acuerdos, Protocolos y Tratados Internacionales firmados por Colombia, así como las demás normas que rigen esta materia.

ARTÍCULO 3. Fines de la Política Pública para las Personas Mayores. La política pública para las personas mayores tiene como finalidad la promoción, protección, restablecimiento, ejercicio y garantía de sus derechos, así como la creación de las bases y disposiciones que les permitan participar, en condiciones de equidad, en la vida social, económica, política, cultural y democrática del Distrito.

ARTÍCULO 4º. Principios. Los principios que orientarán la política pública de las personas mayores en el Distrito Capital serán los siguientes:

Participación Activa. Especialmente tendrá lugar en la formulación y aplicación de las políticas que afecten directamente su bienestar, y faciliten el compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes.

Inclusión Social. Por medio de la construcción, adecuación, sostenibilidad y fomento de espacios colectivos, en los cuales las personas mayores formen parte activa del proceso de transformación social.

Reconocimiento. Se asegurará la igualdad de oportunidades para todos los grupos, teniendo presente la diversidad cultural y étnica, y de valores.

Equidad. Se asegura entre los géneros, a fin de responder a la desventaja acumulada por las actuales generaciones de las mujeres de edad, e impedir que esta situación se repita en las generaciones más jóvenes.

Relaciones Intergeneracionales. Serán armoniosas, encaminadas a fomentar la integración de las personas mayores en el plano micro y macroeconómico.

Autorrealización. La cual se hará aprovechando oportunidades que desarrollen plenamente su potencial, mediante el acceso a los recursos educativos, culturales, y recreativos de la sociedad entre otros.

Dignidad. Las personas mayores recibirán trato adecuado y seguridad. No serán víctimas de forma alguna de explotación, ni discriminadas utilizando como pretexto la raza, la edad, el sexo, la condición económica o la discapacidad, entre otras condiciones.

ARTÍCULO 5. Ejes Estratégicos: La Política Pública para las personas mayores en el Distrito Capital deberá considerar en su conjunto los siguientes ejes:

Supervivencia Material. Brindar atención integral para la población con limitaciones físicas, síquicas y sensoriales; disminuir la morbilidad y la mortalidad por accidentes de tránsito; elevar la cobertura en salud; disminuir los costos y facilitar el acceso a los servicios de prevención y atención.

Desarrollo Integral. Ampliar la cobertura de los programas sociales; promover la inclusión social de las personas mayores; eliminar la cultura excluyente de la vejez; y proveer oportunidades para la generación de ingresos.

Protección. Eliminar el abandono a las personas mayores por parte de la familia, la sociedad y el Estado; incrementar el alcance del subsidio económico; prevenir y sancionar las diferentes formas de maltrato.

Participación. Vincular las personas mayores a procesos comunitarios y de participación social, en los diferentes escenarios donde se traten asuntos de su interés.

Existencia Social y Cultural. Abrir posibilidades de intercambio social con la familia, la sociedad y demás personas, sin tipo alguno de discriminación.

Existencia Autodeterminada. Poder disponer de sí mismo; ser exonerado de toda labor o actividad que requiera un esfuerzo físico o psicológico superior a sus capacidades; comprometer sustancialmente al Estado y a los empleadores en la protección efectiva de los Derechos Fundamentales de las personas mayores que trabajan, y sus familiares.

Fiscal y Financiero: Dimensión que permite que la política tenga viabilidad económica y presupuestal.

ARTÍCULO 6°. Lineamientos de Acción de la Política Pública para las Personas Mayores. La Política Pública de las personas mayores deberá formularse a partir de los siguientes lineamientos:

Propiciar formas de organización y participación que le permitan al Distrito Capital, aprovechar las experiencias y conocimientos de las personas mayores.

Promover el respeto, la defensa y el cumplimiento de los derechos de las personas mayores; evitando la discriminación y segregación por motivos de edad; para contribuir al fortalecimiento de la solidaridad entre generaciones en el Distrito Capital.

Crear, organizar y regular el funcionamiento de los hogares geriátricos en el Distrito Capital.

Garantizar a las personas mayores, el acceso al disfrute de los planes, programas y proyectos establecidos en las normas nacionales.

Estimular la formación de técnicos y profesionales en las áreas de Gerontología y Geriatría, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos por las personas mayores.

Incentivar el aprovechamiento del tiempo libre, priorizando actividades remunerativas autosuficientes con recursos tecnológicos, que les permitan contribuir al desarrollo del Distrito Capital y competir en el mercado.

Impulsar la investigación integral de las Personas Mayores, a fin de enfocar soluciones a sus problemas prioritarios.

Fomentar en la familia, el estado y la sociedad la cultura del buen trato y el aprecio a la vejez para lograr su plena integración social.

Gestionar acciones que garanticen la prestación de los servicios médicos, hospitalarios, educativos, de recreación, culturales, económicos, de salubridad e higiene, de nutrición y servicios públicos domiciliarios a las personas mayores en el Distrito Capital, por parte de entidades públicas y privadas.

Privilegiar el Desarrollo Humano Integral de las Personas Mayores con equidad de género, en los planes, programas, proyectos y demás beneficios, a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres en la vida social, económica, política, cultural y familiar sin forma alguna de discriminación individual o colectiva, en contra de la mujer.

Promover y facilitar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, teniendo presente el ejercicio de la democracia, como factor de desarrollo y bienestar a favor de las Personas Mayores en el Distrito Capital.

Ser tenido en cuenta en la toma de decisiones, especialmente en el sistema de salud.

Realizar las acciones necesarias para que los servidores públicos y las entidades distritales, brinden trato preferencial a la Persona Mayor.

Impulsar acciones que promuevan la vinculación de la Persona Mayor al sector productivo y por ende, al desarrollo del Distrito Capital.

Propiciar un ambiente de trabajo y condiciones de vida dignas, que disminuyan la vulnerabilidad de las Personas Mayores.

Fomentar el acceso directo y gratuito a los medios informativos, para que mediante ellos se difundan sus derechos, y los deberes de la población para con la Persona Mayor.

Asesorar a las Personas Mayores acerca de medios de defensa y órganos competentes, ante los cuales pueden denunciar de manera individual o colectiva, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a sus derechos y garantías consagrados en la Constitución y otras normas jurídicas.

ARTÍCULO 7°. Responsabilidades Frente a la Política para las Personas Mayores. En relación con la formulación e implementación de la política Pública para las Personas Mayores, la responsabilidad estará en cabeza de la Administración Distrital, quien de manera concertada con la Sociedad Civil, las organizaciones de Personas Mayores y las entidades de orden nacional e internacional, velará por la ejecución, seguimiento, cumplimiento y continuidad de sus políticas, estrategias y disposiciones.

ARTÍCULO 8°. Metodología y Plazos para su Diseño y Adopción. Para el diseño y definición de la Política Pública para las Personas Mayores, la administración distrital actuará en los siguientes plazos, después de aprobado el presente acuerdo:

Antes de 60 días: Construcción de la Metodología de trabajo y de los procesos de convocatoria y participación de las organizaciones de Personas Mayores, junto con los demás sectores interesados en el tema.

Antes de 90 días: Conformación de grupos de trabajo por unidades temáticas, localidades, academia, organizaciones de Personas Mayores y participantes independientes.

Antes de 120 días: Primer encuentro de discusión de la política. A partir de ella se redefinen las acciones y procedimientos a seguir durante tres meses continuos.

Antes de 6 meses: Mesas de trabajo para la redacción y revisión del documento final que contenga la Política Pública.

Antes de 7 meses: Adopción y Lanzamiento de la Política Pública para las Personas Mayores.

ARTÍCULO 9º. Recursos para la Participación de las Personas Mayores. El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., proveerá los recursos financieros, humanos y técnicos que se requieren para la promoción y fortalecimiento de los diferentes mecanismos y escenarios de participación de las Personas Mayores.

ARTÍCULO 10°. Difusión y Promoción del Acuerdo. Corresponde a la Administración Distrital velar por la promoción y difusión del presente Acuerdo.

ARTICULO 11°. Vigencia. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. 

Dado en Bogotá, D.C., a los días del mes de de 2005.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Muller, 1993:49

2 Naciones Unidas (2000).

3 Fondo de Población de las Naciones Unidas (1999).

4 Distribución de la población según grandes grupos de edad. Colombia 1950-2050. DANE (1998)

5 DANE (1998); Fajardo y Rincón (2003); Flórez (2000); Rueda (2002/2004).

6 Sentencia T- 801 de 1998. Corte Constitucional

7 Banco Interamericano de Desarrollo (2000)