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Proyecto de Acuerdo 67 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/02/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00672006

Proyecto de Acuerdo No. 067 de 2006

Ver Acuerdo Distrital 272 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se suprime el artículo segundo y se modifican los artículos quinto y séptimo del Acuerdo 53 de 2002"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

RAZONES Y ALCANCES DEL PROYECTO

El presente proyecto de acuerdo tiene como propósito eliminar un obstáculo para consolidar la situación financiera de la Universidad Distrital. A través de esta iniciativa, se pretende superar las dificultades del Acuerdo 53 de 2002 que se traducen, fundamentalmente, en una limitación para el acceso a los recursos provenientes de transferencias del Distrito por la emisión de la estampilla de la Universidad Distrital, para sufragar los gastos de desarrollo, ampliación de cobertura, mejoramiento de calidad entre otros.

Si bien el Acuerdo 53, cuya expedición fue consecuencia de la ley 648 de 2001, trató de ayudar a la Universidad reglamentando un porcentaje del 1% de las contribuciones provenientes de transacciones que se llevaran a cabo con Entidades Distritales, condicionó el primer giro al cumplimiento de temas relacionados con cesantías y pensiones y al cumplimiento de una serie de exigencias académicas, financieras y administrativas. El problema fue que algunas de estas exigencias no se han podido cumplir o se han demorado más de lo debido por carecer de los recursos y ello ha estimulado un círculo vicioso y una historia de nunca acabar1.

A través de este proyecto de acuerdo, no se modifica la exigencia en cuanto a pensiones y cesantías, sino que flexibiliza el acceso a los recursos de la emisión de la estampilla de la Universidad dentro de unos parámetros más flexibles para que pueda cumplir sus cometidos de manera oportuna.

El problema pensional de la Universidad

El problema pensional ha sido tal vez no sólo la más grave de las limitaciones financieras que ha padecido la Universidad Distrital, sino el factor de mayor discusión al interior de la Universidad.

Antes de la entrada en vigencia de la ley 100, las Universidades públicas eran las encargadas directamente del reconocimiento y pago de las obligaciones pensionales de sus servidores públicos o trabajadores oficiales. Con la ley 100, se obligó a estas universidades, a elaborar o actualizar los estudios actuariales con el visto bueno del Ministerio de Hacienda, como requisito necesario para la suscripción de los bonos que representarían los aportes de la Nación.

En desarrollo de lo anterior, las universidades deben presentar los cálculos actuariales de su pasivo pensional en los términos sugeridos en un instructivo del Ministerio de Hacienda, así como las proyecciones presupuestales y el plan financiero que contenga la forma y los plazos para adoptarlo.

De acuerdo con ello, y a través del acuerdo 005 de 1997 del Consejo Superior de la Universidad Distrital, creó el Fondo para el pago del Pasivo Pensional como una subcuenta en el presupuesto de la Universidad. En dicho acuerdo se determinaron los porcentajes de participación en el financiamiento del pasivo pensional de la siguiente manera:

Nación

19.11%

Administración Distrital

74.65%

Universidad Distrital

6.24%

Total

100.00%

Sin embargo, la realización de estos aportes, está sujeta a la suscripción de un convenio de concurrencia con dichas entidades, previo el ajuste técnico y jurídico que establecía el Ministerio de Hacienda. En el caso de la Universidad Distrital se presentaron problemas para la aprobación de los cálculos actuariales presentados al Ministerio de Hacienda, porque el Consejo Superior de la Distrital, fundamentado en la autonomía universitaria, había estado reconociendo pensiones por fuera de la ley, desconociendo que, en materia salarial y prestacional, el régimen de empleados públicos, era el fijado por el Gobierno Nacional.

Según lo anterior, no resultaba legal la práctica de extender beneficios acordados en las convenciones colectivas de trabajo a empleados públicos, a través de actos administrativos. Y tampoco era posible hablar de derechos adquiridos en favor de los beneficiarios puesto que se estaba vulnerando el orden constitucional. De este modo se habían reconocido pensiones ilegales, las cuales debían corregirse a través de demandas en la jurisdicción, demandas que se empezaron a presentar por el actual Rector de la Universidad.

Por esta razón, los reconocimientos de prestaciones sociales ilegales, frenaron la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda del cálculo actuarial, lo cual se tradujo en un impedimento para suscribir el convenio interadministrativo de concurrencia y, esto, a su vez, se convirtió en obstáculo insalvable para iniciar el giro de los recursos provenientes de la estampilla.

El Acuerdo 53 de 2002

El Acuerdo 53 de 2002 ordenó la emisión de la estampilla Universidad Distrital como una medida para fortalecer la Institución, otorgándole una serie de recursos por un valor máximo de $200 mil millones a pesos de 19982 (de acuerdo con lo dispuesto en la ley 648 de 2002). Estos recursos deben pagarlos las personas naturales o jurídicas que suscriben contratos con los organismos y entidades distritales y corresponden al 1% del valor bruto del correspondiente contrato.

El problema del Acuerdo radica en que los recursos de la estructura presupuestal de la Universidad no están a su disposición, puesto que su entrega se encuentra condicionada al cumplimiento de una serie de exigencias. Exigencias que no se han podido cumplir por carecer de los recursos que posibiliten alcanzar dichos requerimientos.

En efecto, en este acuerdo se condicionó la ejecución de los recursos a un Plan de Desempeño que imponía compromisos en las áreas académica, financiera y administrativa. También se dijo que la entrega del primer giro del tributo se haría siempre y cuando la Universidad certificara los temas relacionados con cesantías y pensiones.

Plan de Desempeño

El 8 de febrero de 2002, el Consejo Superior de la Universidad Distrital adoptó el Plan de Desempeño en donde se concretaron las metas e indicaciones establecidas en el Acuerdo 53 de 2002:

Área financiera.

En cuanto al pasivo pensional, en el Plan de Desempeño, el compromiso en materia de expedición de bonos de cesantía, fue la elaboración completa y exacta del cálculo del pasivo de cesantías, de acuerdo con las instrucciones del ICFES. Se dijo que la Universidad debía realizar con una entidad de reconocida idoneidad, un cálculo integral del pasivo por concepto de cesantía que incluyera la totalidad de los servidores a su cargo, el cual debía descomponerse en (1) servidores con régimen retroactivo y (2) docentes no acogidos al sistema salarial, empleados administrativos y trabajadores oficiales trasladados al régimen sin retroactividad, jubilados y retirados.

Se indicó que ambos cálculos debían incluir las fechas de vinculación, retiro o liquidación de cesantía, la descripción de los factores utilizados en la liquidación y justificación legal o convencional para la inclusión de los factores, el valor de la cesantía a la fecha de reconocimiento y la estimación previa de la participación de las entidades concurrentes. Esta actividad se deberá realizar en el plazo establecido en el Acuerdo 53 de 2002 tres meses.

Dentro del plazo la Administración de la Universidad se obligó a remitir el cálculo para la aprobación del ICFES, a la Secretaria de Hacienda Distrital y al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.

Se estableció además que la Universidad y el Distrito debían acordar la forma en que darían cumplimiento a la obligación de transferir la porción del pasivo de cesantía. Este acuerdo debía establecer el plazo para la transferencia de los recursos a la Administradora de Cesantía, o los términos para la emisión de los pagarés.

Se dijo que una vez el ICFES remitiera los cálculos del pasivo para la aprobación del Ministerio de Hacienda, la Universidad se obligaba a realizar los trámites necesarios para impulsar la expedición de los bonos de cesantía tipo A y B y atender los requerimientos de información o aclaración. Y que la Universidad se obligaba a seguir consignando en los Fondos de Cesantía el valor correspondiente a cada servidor.

De la misma forma, en cuanto a la expedición de bonos, se dijo que se debía elaborar el cálculo actuarial de pensiones con una firma de reconocida idoneidad, discriminando las prestaciones extralegales. También se obligó a contratar un estudio jurídico detallado sobre su régimen pensional y sobre las pensiones reconocidas para establecer la validez de las normas aplicables al reconocimiento de pensiones.

Otro compromiso fue adelantar, con el apoyo de la Secretaria de Hacienda, las gestiones necesarias para contratar la administración fiduciaria de los recursos destinados al pago de las pensiones. Y gestionar, en conjunto con la Secretaria de y el Ministerio de Hacienda, el convenio de concurrencia para el pago del pasivo pensional.

Además se comprometieron a mantener a todos sus servidores afiliados al Sistema General de Seguridad Social y a reconocer las pensiones y prestaciones en concordancia con las disposiciones legales aplicables.

Finalmente dijeron que cumplirían las obligaciones derivadas del convenio de concurrencia y del contrato de fiducia y que suministrarían oportunamente toda la información requerida por el Ministerio de Hacienda, la Secretaría de Hacienda, el lCFES, la entidad fiduciaria y los demás organismos competentes.

Cumplimiento

Tres años después de la entrada en vigencia del acuerdo y de la consolidación del Plan de Desempeño, la Universidad Distrital ha logrado cumplir íntegramente las metas propuestas en el área académica y administrativa. A pesar de haber cumplido estas dos metas, la tardanza en su cumplimiento evidencia que la carencia de recursos dificultó la consecución de los objetivos y que la debilidad institucional crónica requiere fortalecimiento.

Se lograron llevar a cabo importantes aspectos académicos como la autoevaluación, el plan de mejoramiento académico institucional, el fortalecimiento de la estructura académica, la modernización del sistema de información, el mejoramiento del bienestar institucional, entre otros.

En el proceso de acreditación, los pares de la Comisión Nacional de Acreditación dijeron que, la Universidad había desarrollado un proceso ordenado y bien definido, lo cual permitió que hoy tengan la acreditación de alta calidad en 9 programas como ingeniería industrial y forestal, tecnología mecánica e industrial, y licenciatura en educación básica con énfasis en matemáticas, en educación básica con énfasis en ciencias sociales, en física, en pedagogía infantil, biología y en química3. Además de ello, existen 4 programas visitados que aún no cuentan con los resultados y hay 9 sobre los cuales se espera la visita de los pares académicos.

El 8 de marzo de 2005 la Contraloría de Bogotá4 dijo que en materia académica y financiera se había cumplido con el 100% de los compromisos y que quedaba pendiente el cumplimiento de los numerales descritos en el área financiera:

Cumplimiento del Plan de Desempeño a marzo 15 de 2005

Área

No. compromisos

Compromisos cumplidos

Nivel de cumplimiento

Académica

7

7

100%

Financiera

14

9

64%

Administrativa

3

3

100%

Total

24

19

79.17%

Área financiera . pensiones

Durante la administración de RICARDO GARCIA, la Universidad Distrital adoptó una serie de medidas encaminadas a depurar los problemas pensionales: expedición del Acuerdo 26 del 23 de diciembre de 2003, que derogó los acuerdos y demás disposiciones contrarias a la ley. De la misma forma, se empezaron a negar las pensiones de jubilación con fundamento en los acuerdos ilegales.6

Adicionalmente, en el informe sobre el avance de los resultados y el cumplimiento de las metas del Plan de Desempeño, con corte a 29 de agosto de 2005 el Rector de la Universidad, dijo lo siguiente:

En materia de Cesantías se realizaron importantes gestiones:

Se concluyeron las modificaciones del software para la identificación de los pagos efectuados al personal activo, pensionado y retirado.

Se recopilaron todas las resoluciones soporte de la información, se crearon los archivos individuales, y se depuró la información proporcionada por la Sección de Contabilidad.

Los estudios de cesantías se terminaron y radicaron bajo los parámetros Institucionales y Legales. Asimismo, se crearon las carpetas individuales soporte de los estudios por concepto de cesantías. Los estudios finales se radicaron ante la Secretaria, el Ministerio de Hacienda y el ICFES.

Del mismo modo, se han estado consignando los pagos de cesantías a los Fondos correspondientes.

En el tema Pensional la gestión fue:

Presentación de los Estudios Actuariales y su nota técnica, estudios financieros, software con sus respectivos manuales de usuario y técnicos, así como las carpetas de seguridad individualizadas.

Se realizó la evaluación y análisis jurídico de los ajustes solicitados por el Ministerio de Hacienda conjuntamente con la Oficina Asesora Jurídica y la Rectoría. La aplicación de estos parámetros dentro del modelo actuarial se discutió por parte del equipo de ingenieros del Proyecto. Posteriormente, se acordó una reunión con la Oficina Asesora de Sistemas donde se discutió una metodología que permitiera presentar las modificaciones de estos estudios a la mayor brevedad.

Los estudios con los ajustes solicitados fueron radicados ante el Ministerio, la Secretaría de Hacienda y el ICFES. Actualmente, la Universidad está pendiente de las observaciones que se puedan presentar. Estos estudios contemplan los parámetros legales y extralegales.

Se evaluó el 100%7 de las hojas de vida de pensionados con sus respectivas carpetas de seguridad. Asimismo, se presentaron 242 demandas de pensiones.

En cuanto a Cuotas Partes las tareas fueron:

Se culminó la segunda fase del software de cuotas partes pensionales, se pusieron en funcionamiento los 7 submódulos para tener un control total de los cobros y pagos. Se inició la tercera fase de este proyecto que implica la inclusión de un submódulo jurídico que permite tener control automático de cada una de las demandas presentadas. Se continuó con el cargue de la información anterior y se inició el cargue de la información faltante en el periodo comprendido entre 1990 y junio de 1994 con la finalidad de poder calcular automáticamente los Bonos.

En reuniones celebradas con el comité conformado entre la Universidad Distrital y la Secretaria de Hacienda, se acordó que se utilizaría la experiencia de la Secretaria. Para la constitución de la Fiducia se dijo que se emplearían los dineros de los Bonos de Valor constante pendientes de giro por parte del Ministerio de Hacienda como Capital, conjuntamente con los recursos de la Secretaria y el Ministerio de Hacienda.

La Universidad ha estado cancelando periódicamente sus obligaciones en materia de Seguridad Social. Adicionalmente, se clarificaron con el ISS las semanas efectivamente cotizadas y se reconocieron las prestaciones legales. Se implantó equipo de trabajo pendiente de cualquier requerimiento de los entes externos el cual ha suministrado la información requerida en los plazos y calidades solicitados.

Se afianzó un software para incrementar los recaudos por cuotas partes y se elaboraron una serie de estudios encaminados a la consecución de recursos por parte de la Nación en forma de Bonos Pensionales, que se encuentran pendientes de giro por parte del Ministerio de Hacienda. Adicionalmente se está trabajando en los procesos de depuración de Tiempos de Servicios con otras entidades.

Todo lo anterior significa que, en materia financiera y de acuerdo con el Plan de Desempeño y el acuerdo 53, los compromisos que aún quedan pendientes son:

COMPROMISO PLAN DE DESEMPEÑO

AVANCE

La Universidad y la Secretaría de Hacienda Distrital, deberán de acordar la forma en que darán cumplimento a la obligación de transferir la porción del pasivo de cesantía a su cargo. Dicho acuerdo constará por escrito y establecerá el plazo para la transferencia de los recursos a la administradora de cesantía.

Se conformó una comisión bilateral Universidad Distrital - Secretaria de Hacienda con la finalidad de evaluar y clarificar la información radicada en esta materia para así fijar los plazos para la transferencia de los recursos necesarios a las entidades administradoras de cesantías.

Una vez el ICFES remita los cálculos del pasivo para la aprobación del Ministerio de Hacienda, la Universidad se obliga a realizar todos los trámites necesarios para expedir bonos de cesantía tipo A y B y aclarar los requerimientos del Ministerio de Hacienda.

El equipo de trabajo encargado de este proceso esta dispuesto a resolver cualquier inquietud que sobre el particular se solicite por parte de los entes externos, sobre los estudios presentados en materia de cesantías. Nos encontramos a en comunicación permanente con las personas encargadas de realizar esta evaluación para lograr rápidamente la aprobación de los mismos.

La Universidad gestionará en conjunto con la Secretaria de Hacienda Distrital y el Ministerio de Hacienda, el Convenio de Concurrencia para el pago del pasivo pensional

Se están evaluando por parte de los entes aportantes las modificaciones efectuadas a los estudios actuariales y financieros radicados por la Universidad, se conformo una comisión con Secretaria de Hacienda, como y Ministerio de Hacienda, para su aprobación. Lo que dará lugar, a la firma del convenio de concurrencia con los entes aportantes.

La Universidad cumplirá las obligaciones que se derivan del convenio de concurrencia y del contrato de fiducia

Este proceso no se ha realizado aún por encontrarnos en desarrollo de los pasos preliminares. No obstante, ya se tienen adelantados los términos de la fiducia al igual que culminados los pasos previos a la firma del Convenio de Concurrencia con los entes aportantes.

Fuente Información Universidad Distrital - Fecha de corte: 28 de Agosto de 2005

De este modo, el incumplimiento radica, fundamentalmente, en la suscripción del contrato administrativo de concurrencia para el pago del pasivo pensional y del contrato de fiducia para el manejo del fondo de pensiones, compromisos que son conjuntos con otras entidades.

No tiene sentido, entonces que ante la imposibilidad de cumplir en el término fijado en el acuerdo 53, la Universidad no haya podido recibir ni un solo peso de estos recursos, sobre todo si ha logrado demostrar una actuación diligente para remediar el resto de sus problemas.

Dice el acuerdo 53, que el primer giro solamente puede hacerse cuando se arregle el tema relacionado con cesantías y pensiones de los empleados y trabajadores. Ésta no ha resultado una medida conveniente para la Universidad, pues ha limitado la entrega de los recursos provenientes de la estampilla, a condiciones que no dependen solamente de la Distrital. En este punto es importante recordar que el problema pensional en la universidad no era de poco monta y que era imposible cumplir las metas fijadas en los tres meses que daba de plazo el acuerdo.

En efecto, la Universidad Distrital, así como la mayoría de las instituciones educativas de naturaleza pública, presentó problemas para la aprobación de los estudios actuariales que debían ser presentados al Ministerio de Hacienda.

Ello se debió a que, (como ya se mencionó) según disposición legal, solamente una vez estuviera determinada la responsabilidad financiera de las entidades, se podían firmar los contratos entre las universidades y la Nación, los departamentos, los distritos y los municipios.

Propuesta: Modificación del Acuerdo 53

Como ya se vio, el propósito de la creación del Acuerdo 53 era salvaguardar y ayudar financieramente a la Universidad Distrital, pero dentro de unos parámetros muy restrictivos tendientes a proteger, entre otras cosas, los dineros destinados a las deudas pensionales de la universidad con sus empleados.

Actualmente solamente queda pendiente el tema del contrato de concurrencia, cuya suscripción puede significar más dilaciones en la entrega de recursos por cuanto queda pendiente la disponibilidad presupuestal del Distrito y de la Universidad para realizar los aportes que le corresponden.

Recaudo:

La Secretaría de Hacienda8dijo que a fecha de corte 31 de agosto de 2005, la suma total recaudada por la estampilla Universidad Distrital, correspondía a $26.189.866.817,04, (aproximadamente 9.000 millones por año) esta suma escasamente corresponde al 10%.

De este modo, la propuesta concreta en este proyecto de Acuerdo, es levantar la restricción para habilitar el desembolso del primer giro para el cumplimiento de los temas relacionados con pensiones y cesantías. Y congelar el porcentaje correspondiente al pasivo pensional que, en este caso es del 15% según disposición legal, hasta que se cumpla definitivamente con la obligación pensional.

Dentro de este mismo criterio es importante, (1) efectuar desembolsos parciales de los recursos proporcionales al cumplimiento de las metas, (2) preservar el seguimiento y los controles y (3) conservar y asegurar los recursos destinados a atender el pasivo pensional.

En conclusión, la finalidad de esta iniciativa implica una estrategia de salvación inmediata con el fin de:

Facilitar el acceso a los recursos públicos disponibles para garantizar un fortalecimiento en la estructura financiera y presupuestal de la Universidad como condición básico para facilitar el cumplimiento de sus objetivos misionales en materia de docencia, investigación y proyección social.

Lograr integración efectiva de la Universidad a las políticas distritales, integración que debe ser materializada no exclusivamente como receptora permanente de recursos sino, fundamentalmente, como partícipe y ejecutora de diferentes niveles de gestión en materias como preparación del talento humano especializado, investigación científica y tecnológica sobre problemas de mayor incidencia en la vida socioeconómica de la ciudad, desarrollo de labores de consultoría e interventoría relativa a la eficiente, eficaz y transparente utilización de los recursos que invierte el Distrito en cumplimiento de sus funciones básicas, preparar gente para atender las oportunidades de integración, entre otras.

2. SUSTENTO JURÍDICO

Ley 648 de 2001

A través de la ley 648 de 2.001, se autorizó al Concejo de Bogotá la emisión de la estampilla de la Universidad Distrital. En esta ley el Congreso de la República, de acuerdo con la autonomía de las entidades territoriales y absteniéndose de incidir excesivamente en su capacidad de administrar recursos propios y establecer los tributos, se limitó a fijar los criterios generales referentes al sujeto activo y tope máximo en la tarifa. También autorizó al Concejo para determinar los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en actividades y operaciones que se realizan en Bogotá.

Esta ley indicó la forma en que debía distribuirse el recaudo de la estampilla de acuerdo con los siguientes porcentajes:

40% destinados a la inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos para ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad.

20% en el mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales.

15% para atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, y cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

10% para promover el Fondo de Desarrollo de la Investigación Científica.

5% con destino al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados.

5% para las bibliotecas y centros de documentación.

5% para el fortalecimiento de la Red de Datos.

Acuerdo 53 de 2002

En desarrollo de la ley 648, el Acuerdo Distrital 53 ordenó la emisión de la estampilla de la Universidad Distrital. En este acuerdo, se establecieron los demás elementos de la obligación tributaria que había dejado fijados la ley como el sujeto pasivo (personas naturales o jurídicas que suscriban contratos con entidades distritales), hecho generador (actividades de suscripción de contratos con entidades distritales), base gravable (valor bruto del contrato), tarifa (1%), así como las excepciones, forma de recaudo, destinación etc.

Reglamentación Distrital

El Decreto 93 de 2003 reglamentó el acuerdo 53. En este decreto se estableció que el descuento del 1 % se haría a partir de la adopción del Plan de Desempeño de la Universidad y que los recursos provenientes del descuento del 1% "debían mantenerse en cuentas contables separadas de los demás recursos de las entidades encargadas de efectuar el descuento.

Inexequibilidad de la sustitución de la estampilla por otro sistema de recaudo

En el parágrafo del artículo 4 de la ley 648 se autorizó al Concejo la facultad de sustituir la estampilla de la Universidad por otro sistema de recaudo del gravamen. De acuerdo con ello, el Acuerdo 53 ordenó en su artículo segundo:

"Autorizar la sustitución de la estampilla por otro sistema de recaudo del gravamen, que permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto de este Acuerdo."

Sin embargo, en el año 2002 la Corte Constitucional9 declaró inexequible la sustitución de la estampilla por otro sistema de recaudo porque consideró que la ley no podía incurrir en indeterminación o en el otorgamiento de facultades alternativas, que no se ajustaban al principio de la certeza del tributo previsto en el artículo 338 de la Constitución.

Decía la Corte que esta sustitución implicaba una delegación impositiva a favor de los Concejos la cual estaba proscrita, por cuanto se estaría habilitando tácitamente al Concejo de Bogotá para relevar al Congreso estableciendo otro sistema de recaudo .diferente a la estampilla.

Ahora bien, teniendo en cuenta que en este proyecto de Acuerdo se busca dar un paso hacia adelante y avanzar respecto del Acuerdo 53, así como tener en cuenta el fallo de la Corte Constitucional, proponemos que el artículo referente a la sustitución por otro mecanismo de recaudo se derogue.

Competencia del Concejo Distrital

La Competencia del Concejo Distrital para la firma del presente proyecto de Acuerdo, se fundamenta en el artículo 313 de la Constitución Nacional, la ley 648 de 2001 y en los artículos 8 y 12 numerales 1, 7 y 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

MARIO SUÁREZ MELO

ACUERDO No. de 2006

"Por el cual se suprime el artículo segundo y se modifican los artículos quinto y séptimo del Acuerdo 53 de 2002"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 313 de la Constitución Nacional, la ley 648 de 2001, los artículos 8 y 12 numerales 1, 7 y 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

Artículo primero.- Suprímase el artículo segundo del acuerdo 53 de 2002.

Artículo segundo.- El artículo quinto del acuerdo 53 de 2002 tendrá un parágrafo con el siguiente contenido:

Parágrafo.- El 15% de los recursos, correspondiente al pasivo prestacional por pensiones y cesantías, se trasladará a la Universidad Distrital, cuando se cumplan todos los requisitos pensionales incluida la suscripción del contrato interadministrativo de concurrencia y la constitución de la respectiva fiducia de conformidad con los requerimientos legales.

Artículo tercero.- El artículo séptimo del acuerdo 53 de 2002 quedará así:

Artículo 7.- El recaudo y giro de este tributo será reglamentado por el Gobierno Distrital. La ejecución de estos recursos estará condicionada al cumplimiento de un Plan de Desempeño por parte de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

En el mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, se deberá girar el 85% de lo recaudado en los años 2003, 2004 y 2005 por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda Distrital.

Para los años siguientes, el 15 de Enero de cada año deberá girarse a favor de la Universidad Distrital el 85% de lo recaudo en el año inmediatamente anterior de conformidad con el recaudo y la certificación de cumplimiento de las metas del Plan de Desempeño relacionados con el área académica, financiera y administrativa establecidas en el presente acuerdo

De conformidad con el artículo segundo del presente acuerdo, el 15% restante de los recursos se girarán con el cumplimiento de los requisitos pensionales.

Artículo cuarto.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Consistente en que no se logran algunas metas por escasez de recursos y no se accede a los recursos porque no se logran algunas metas.

2 200 mil millones que para el 2004 corresponden a 318 mil millones aproximadamente.

3 Resoluciones 1758 de Mayo 18 de 2005, 2240 de Junio 10 de 2005, 2588 de Julio 01 de 2005, 3417 de Agosto 18 de 2005, 3418 de Agosto 18 de 2005, 3419 de Agosto 18 de 2005 y 3420 de Agosto 18 de 2005. 1259

4 Seguimiento al Plan de Desempeño. Dirección de Educación, cultura, recreación y deporte.

5 Acuerdo 003 de 1973 y 002 de 1992

6 Acuerdo 24 de 1989.

7 Correspondiente a un total de 584 hojas de vida.

8 Oficio SH 633-2272-05

9 Sentencia C-538/02 MP Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA