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Proyecto de Acuerdo 91 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/02/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 091 de 2006

Ver Acuerdo Distrital 222 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

""Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de donación e intercambio de ayudas técnicas para personas que presentan alteraciones funcionales, físicas y sensoriales"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:

El presente Proyecto de Acuerdo pretende establecer el Sistema Distrital de Donación e Intercambio de Ayudas Técnicas para personas que presentan alteraciones funcionales, físicas y sensoriales en el Distrito Capital, con el objeto de coordinar y direccionar a los Bancos de Ayudas Técnicas para garantizar la cobertura, integración y ampliación del servicio en toda la ciudad.

La iniciativa define la necesidad de establecer los lineamientos para el funcionamiento formación y desarrollo del Sistema Distrital de Donación e Intercambio de Bancos de Ayudas Técnicas tomando como base las actividades y prácticas que se vienen llevando a cabo en los Bancos de Ayudas Técnicas en las Localidades, cuyo fin es ampliar la cobertura de dichos bancos reivindicando los derechos de los discapacitados, como también de las personas que estén en proceso de recuperación y dándole a la discapacidad un enfoque de acción social que implique la responsabilidad colectiva de toda la comunidad.

De la misma forma se quiere promover la realización de campañas informativas que permitan la divulgación del tema de discapacitados, tendientes a reforzar la cultura y solidaridad de las personas naturales ó jurídicas que permitan contribuir al fortalecimiento del tema.

Adicionalmente el Proyecto de Acuerdo busca que la Secretaría Distrital de Salud realice las gestiones correspondientes ante las autoridades distritales competentes para que estas efectúen convenios o acuerdos con el sector público y privado a nivel nacional e internacional, con el propósito de lograr el abastecimiento de los bancos a través de donaciones de elementos o de recursos económicos.

Por otro lado a la Secretaría Distrital de Salud se le asignan funciones Administrativas y de distribución de las donaciones de elementos y recursos obtenidos de las actividades realizadas. Así mismo la coordinación e intercambio entre los Bancos de Ayudas Técnicas y la creación, actualización y centralización del registro único de beneficiarios, entre otras todo esto a fin de garantizar la ampliación de la cobertura y la integración de los bancos.

El proyecto no formula o introduce modificaciones a la estructura administrativa de la ciudad, ni desconoce la gestión que adelanta la Administración Distrital sobre el tema de discapacidad, lo que pretende es ampliar la cobertura de los Bancos de Ayudas Técnicas que se encuentran funcionando en las localidades de Usaquén, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Kennedy, Barrios Unidos, Puente Aranda, Rafael Uribe, Ciudad Bolívar y Sumapaz entre otros y conjuntamente propende por la creación de los Bancos en las localidades donde aun no están funcionando, dando soporte organizacional al Sistema y precisando las funciones para su funcionamiento.

Los beneficiarios del banco serán todas las personas que presenten alteraciones de salud funcionales, físicas o sensoriales las cuales deberán acreditar unas necesidades especiales determinadas por los siguientes parámetros: residencia en el distrito capital, certificado discapacidad expedido por entidad competente, certificado medico, demostración que no cuentan con los recursos económicos.

Este sistema de donación estará integrado y funcionará en coordinación con el Consejo Distrital de Discapacidad del Distrito Capital, para que se puedan reforzar y fortalecer los programas existentes, hacer seguimiento y control social para brindar prevención, rehabilitación, educación, y orientación; garantizando al mismo tiempo los derechos fundamentales económicos, culturales, recreativos y sociales de todas las personas con limitaciones o que sufren de algún tipo de discapacidad.

FUNDAMENTOS

Según la Organización Mundial de la Salud se estima que 500 millones de personas en el mundo, es decir el 10% de la población tiene algún tipo de discapacidad. Además en la mayoría de países en conflicto se calcula que esta cifra podría alcanzar el 18% de la población total.

Según estadísticas del DANE se ha comprobado que  en Colombia el 10% de la población tiene algún tipo de discapacidad, en Bogotá habría 720.0001 habitantes con discapacidad, si aceptamos la referencia del 10% propuesta por la OMS. Esta cifra habría sido subestimada en los reportes del Censo Nacional de Población realizado por el DANE en 1993, donde se reportó la existencia de  63.143 personas con alguna discapacidad, lo que corresponde al 1.2% de la población de la ciudad. De estos se calculó que el 48% presentaba ceguera, el 27% sordera, el 24% parálisis de alguno de sus miembros, el 17% retardo mental y el 4.7% mudez.

Los accidentes de tránsito no fatales representan un evento importante puesto que generan  altos costos en atención en discapacidad. La incidencia en 1992, de este evento fue del  9.75 por 10 mil habitantes, en 1996, 18.85 por 10 mil habitantes y en 1997, 17 por 10 mil habitantes.   En Bogotá en el año 2002  se sucedieron aproximadamente 115 choques en el día, de los cuáles el 1.6% tienen muerto, el 40% presentaron heridos y el 58% fueron choques simples.  Del 40% que tuvieron heridos corresponde a 22.256 personas de las cuales se desconoce cuántas se encuentran con discapacidad permanente.

La problemática de la discapacidad es transversal a factores sociales como los sanitarios, económicos, culturales, educacionales y familiares. La participación de un discapacitado en la cotidianidad depende en gran medida de su entorno y de los facilitadores o barreras que se encuentran en el espacio donde interactúa la persona, de ahí la importancia de contribuir con los elementos necesarios para la recuperación de sus capacidades funcionales y así lograr incorporarlos en la actividad diaria y hacer más leve su discapacidad.

Además, la situación actual de incremento de la pobreza no solamente acentúa las consecuencias negativas de la discapacidad sobre las personas, sino que es en sí misma un factor que acentúa el surgimiento de discapacidades, sea por la incidencia de condiciones de vida desfavorables, y/o por la falta de accesibilidad a los servicios de salud, educación y rehabilitación.

Los factores anteriormente enunciados exigen una respuesta activa del Estado que asegure el acceso a los servicios y facilite la integración de las personas con discapacidad.

TIPOS DE DISCAPACIDAD:

Es importante conocer los diferentes tipos de alteración que se pueden presentar, según los lineamientos de habilitación, rehabilitación, la discapacidad se puede diferenciar según la pérdida o alteración del desempeño funcional del individuo en:

MENTAL: Alteración en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, que perturban el comportamiento del individuo, limitándolo principalmente en la ejecución de actividades de interacción y relaciones personales de la vida comunitaria, social y cívica.

COGNITIVA: Alteración en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, que limitan al individuo principalmente en la ejecución de actividades de aprendizaje y aplicación del conocimiento.

SENSORIAL VISUAL: Alteración en las funciones sensoriales visuales y/o estructuras del ojo o del sistema nervioso, que limitan al individuo en la ejecución de actividades que impliquen el uso exclusivo de la visión.

SENSORIAL AUDITIVA: Alteración en las funciones sensoriales auditivas y/o estructuras del oído o del sistema nervioso, que limitan al individuo principalmente en la ejecución de actividades de comunicación sonora.

FÍSICA: Alteración en las funciones neuromusculoesqueléticas y/o estructuras del sistema nervioso y relacionadas con el movimiento, que limitan al individuo principalmente en la ejecución de actividades de movilidad.

MÚLTIPLE: Alteraciones de varias funciones o estructuras corporales, que pueden limitar al individuo en la ejecución de diversas actividades.

MARCO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN DE 1991.

Artículo 13. Incluye la protección de los derechos fundamentales para las personas con discapacidad y le asigna al estado la función de proteger a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se comentan.

Artículo 47.  El Estado adelantará una política de previsión y rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos a quienes se prestará la atención especializada que requiera.

Artículo 49.  Se garantiza a toda la población el acceso a los servicios. públicos de salud.

Artículo 54.  El estado debe garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

LEY 100 DE 1993.

Artículo 153.  Incluye la rehabilitación como una fase del proceso de atención integral de salud.

Artículo 156.  Garantiza el ingreso de toda la población al Sistema de Seguridad Social en condiciones equivalentes.  Crea un régimen subsidiado para las pobres y vulnerables.

Artículo 157.  Prioriza dentro la población pobre y vulnerable a los discapacitados entre otros.

Artículo 257.  Define auxilios económicos entre otros para la población con limitación física.

COMPETENCIA DEL CONCEJO

DECRETO LEY 1421 DE 1993

En el artículo 12 Numeral 1. Expresa que Corresponde al Concejo, dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos ante el Honorable Concejo de Bogotá el estudio y aprobación del presente Proyecto de Acuerdo que propone la creación del "DEL SISTEMA DISTRITAL DE DONACIÓN E INTERCAMBIO DE AYUDAS TECNICAS PARA PERSONAS QUE PRESENTAN ALTERACIONES FUNCIONALES, FÍSICAS Y SENSORIALES", esperando contribuir con la inclusión de la población discapacitada de la ciudad a las actividades cotidianas.

Atentamente,

MARIA ISABEL NIETO JARAMILLO

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 13 y 47 de la Constitución Política y las establecidas en el artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. Establécese "El Sistema Distrital de Donación e Intercambio de Ayudas Técnicas para personas que presentan alteraciones funcionales, físicas y sensoriales"

ARTÍCULO 2º. Para el almacenamiento y administración de las ayudas técnicas, se contará con los Bancos de Ayudas Técnicas existentes en las Localidades del Distrito Capital.

PARÁGRAFO: La Secretaría Distrital de Salud, promoverá la creación de los Bancos de Ayudas Técnicas en las localidades que aún no se encuentran funcionando.

ARTÍCULO 3º. El Sistema Distrital de Ayudas Técnicas tendrá como objetivos principales la coordinación y orientación de los Bancos Locales para garantizar la cobertura, integración y ampliación del servicio en toda la ciudad.

ARTÍCULO 4º: La Secretaría Distrital de Salud en coordinación con:

El Departamento Administrativo de Bienestar Social

El Consejo Distrital de Discapacidad

Un delegado de la Red Pública de Hospitales

Un delegado de empresas del sector privado

Un delegado de las Organizaciones no Gubernamentales que se dediquen al tratamiento, rehabilitación y ayuda a personas que presenten limitaciones

Determinará las características y procedimientos del Sistema Distrital de Donación e Intercambio de Ayudas Técnicas para personas que presentan alteraciones funcionales, físicas y sensoriales.

PARÁGRAFO: El Sistema Distrital de Donación e Intercambio de Ayudas Técnicas para personas que presentan alteraciones funcionales, físicas y sensoriales se reunirá cada dos meses y cuando la Secretaría Distrital de Salud lo considere pertinente. La sede del Sistema Distrital estará ubicada en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Salud

ARTÍCULO 5º. Para efectos de conseguir recursos para la implementación del Sistema Distrital de Donación e intercambio de ayudas técnicas, se aplicará el capítulo VIII de la Ley 643 del 2001.

ARTÍCULO 6º.La Secretaría Distrital de Salud como ente coordinador tendrá las siguientes funciones:

Establecer los lineamientos para el funcionamiento del Sistema Distrital de Donación e Intercambio de Ayudas Técnicas para personas que presentan alteraciones funcionales, físicas y sensoriales, donde se definirán los criterios de suministro, donación, almacenamiento, registro y entrega de elementos para discapacitados.

Promover la realización de campañas informativas que permitan la divulgación del tema de discapacitados, tendientes a reforzar la cultura y solidaridad de las personas naturales ó jurídicas que permitan contribuir al fortalecimiento del tema.

Realizar las gestiones correspondientes ante las autoridades distritales competentes para que estas efectúen convenios o acuerdos con el sector público y privado a nivel nacional e internacional, con el propósito de lograr el abastecimiento de los bancos a través de donaciones de elementos o de recursos económicos.

Administrar y distribuir las donaciones de elementos y recursos obtenidos de las actividades realizadas.

Coordinar el intercambio de elementos entre los Bancos de Ayudas Técnicas para personas que presentan alteraciones funcionales, físicas y sensoriales, dependiendo de las necesidades y requerimientos de cada uno.

Establecer un registro único de beneficiarios, el cual será centralizado y actualizado.

Establecer los requerimientos y condiciones que los Bancos de Ayudas Técnicas de las localidades deberán cumplir para poder recibir el apoyo solicitado.

ARTÍCULO 7º. El Sistema Distrital de Donación e Intercambio para personas que presentan alteraciones funcionales, físicas y sensoriales contará con un sistema de información sobre las existencias de los elementos, a fin de que la ciudadanía pueda consultarlos de manera rápida, oportuna y gratuita.

PARÁGRAFO. Los bancos deberán garantizar el buen uso de los recursos y elementos que le sean entregados, para lo cual deberán realizar estudios y seguimiento socioeconómico a los beneficiarios. El Sistema Distrital exigirá al Banco la presentación de informes semestrales del número de beneficiarios, número y especificación de elementos solicitados, modalidad de acceso al elemento requerido, entre otros.

ARTÍCULO 8º. El Sistema Distrital de Bancos de Ayudas Técnicas para personas que presentan alteraciones funcionales, físicas y sensoriales propenderá por beneficiar a toda persona que presente alteraciones de salud, funcionales, físicas o sensoriales, que acredite necesidades especiales determinadas por los siguientes parámetros:

Residir en el Distrito Capital

Presentar certificado de discapacidad expedido por la entidad competente.

Presentar certificación médica que demuestre la necesidad del elemento.

Demostrar que no cuenta con los recursos económicos necesarios para adquirir el elemento.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para la entrega de los elementos requeridos se priorizará a los solicitantes que pertenezcan al estrato 1.

ARTÍCULO. 8º. VIGENCIA. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los ________ días del mes de _____________ de 2005

NOTA DE PIE DE PAGINA

1 Documento, Pagina Web Secretaria de Salud de Bogota, Situación de discapacidad en Bogotá, Febrero 18 de 2004,