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Decreto 640 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Número 640

DECRETO 640 DE 1999

(Septiembre 17)

Por el cual se deroga el Decreto 211 de 1998

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que el Decreto No. 211 del 16 de febrero de 1998 reglamentó el uso del Estadio Nemesio Camacho El Campín y la Plaza de Toros de Santa María, presentándose algunos inconvenientes en su aplicación y cumplimiento, ya que en la práctica se vislumbran inconsistencias que se pueden mejorar y que no generan ningún perjuicio para las instalaciones e inmuebles circunvecinos al Estadio Nemesio Camacho El Campín.

Que estos escenarios son de los pocos en el Distrito Capital, que se adecuan por su infraestructura física, para la realización de diferentes tipos de eventos, para enriquecer culturalmente a nuestra ciudadanía capitalina.

Que el Numeral 2o del Artículo Primero del mencionado Decreto preceptúa que «el término de duración del evento distinto al deportivo será máximo de dos (2) horas y treinta (30) minutos y deberá terminar antes de las 10:00 p.m.»...

Que el Numeral 3o del Artículo Primero del mencionado Decreto preceptúa que «los tapetes, estibas y sillas se deberán instalar dentro de las diez (10) horas anteriores a la realización del evento distinto al deportivo y deben ser retiradas dentro de las diez (10) horas siguientes a la terminación del mismo, luego de lo cual no debe quedar elemento alguno sobre la gramilla.

Las otras áreas del Estadio diferentes a la gramilla deberán quedar libres de todos los elementos instalados seis (6) horas antes de la realización del partido de fútbol».

Que el Numeral 5o del Artículo Primero del mencionado Decreto preceptúa que «se prohibe al público de las graderías altas y se condiciona el uso de las tribunas medias al concepto de la Unidad de Prevención y Atención de Emergencias, de acuerdo con el reglamento de uso del Instituto para la Recreación y el Deporte».

Que la realización de eventos distintos al deportivo debe tener un horario acorde a la naturaleza del mismo.

Que el horario de instalación de los tapetes, estibas y sillas mencionado anteriormente, según se ha podido establecer, es muy corto, pues los operarios de ésta labor consideran que dicha actividad debe realizarse dentro de un período de tiempo más amplio.

Que la restricción al uso de graderías debe realizarse de acuerdo con el tipo de espectáculo y el reglamento de uso del I.D.R.D.

Que por las razones expuestas y observando la realidad que se está presentando en la realización de estos espectáculos, de acuerdo a la evolución de nuestra cultura, es necesario replantear el contenido del mencionado Decreto para evitar que los Empresarios conculquen los actos administrativos expedidos, así como para procurar que en el ordenamiento jurídico del Distrito se decanten las normas o reglamentos para que ellos correspondan a las necesidades cambiantes de la Ciudad y estén lo más cerca posible a las costumbres y necesidades de sus habitantes, así como correspondan a la debida protección de los escenarios públicos con que cuenta el Distrito.

Que por lo anterior se hace necesario derogar el Decreto No. 211 de 1998 y en su lugar expedir una nueva normatividad que recoja las consideraciones plasmadas.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Reglamentar el uso del Estadio Nemesio Camacho «EL Campín» y de la Plaza de Toros de Santa María, para la realización de eventos distintos a los deportivos y taurinos, respectivamente.

ARTÍCULO SEGUNDO- La utilización de los escenarios a que se refiere el artículo anterior, se sujetará al cumplimiento de las siguientes medidas:

1.- DÍAS DE UTILIZACIÓN: No se podrá utilizar la gramilla durante las doce (12) horas anteriores a la realización de un partido profesional de fútbol, previamente programado.

2.- HORARIO: El término de duración de eventos distintos al deportivo en el Estadio Nemesio Camacho el Campín será máximo de tres (3) horas, y deberá terminar antes de las 10:00 p.m.; y el término de duración de los eventos en la Plaza de Toros de Santa María, diferentes al taurino, continuará siendo máximo de dos (2) horas y treinta (30) minutos y deberá terminar antes de las 1 0:00 p.m.

3.- HORARIO DE INSTALACIÓN: Los tapetes, estibas y sillas se deberán instalar dentro de las veinticuatro (24) horas anteriores a la realización del evento distinto al deportivo y deben ser retiradas dentro de las seis (6) horas siguientes a la terminación del mismo, luego de lo cual no debe quedar elemento alguno sobre la gramilla.

Las otras áreas del Estadio diferentes a la gramilla deberán quedar libres de todos los elementos instalados seis (6) horas antes de la realización del partido de fútbol.

4.- ENSAYOS: Los ensayos sólo podrán realizarse el mismo día de su presentación y tendrán una duración máxima de una (1) hora.

5.- RESTRICCIÓN DE GRADERÍAS: El uso de todas las graderías del Estadio en eventos distintos al deportivo se condiciona de acuerdo al tipo de espectáculo a realizarse y al concepto de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.

6.- RESTRICCIÓN DE RUIDO: Se deberán observar las limitaciones según franjas horarias de ruido establecidas por el Decreto 948 del 5 de junio de 1995 del Ministerio del Medio Ambiente y la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud.

7.- ORIENTACIÓN DE EQUIPOS: La orientación del sonido de los parlantes deberá estar en sentido norte y/o occidental del Estadio.

8.- GRAMILLA: Se deberá proteger la totalidad de la gramilla con plataformas estibas de tal manera que se garantice el máximo cuidado de ésta. Se prohibe el uso de las áreas cercanas a las porterías en una franja correspondiente al área chica y dos (2) metros adicionales alrededor de la misma.

9.- ELEMENTOS SOBRE LA GRAMILLA: Se prohibe la instalación de estructuras tales como tarimas, baños y luces sobre la gramilia, exceptuando el mezclador de sonido (house mix). Cualquier elemento que se instale sobre la gramilla deberá apoyarse sobre bases de un área tal que se garantice una presión de contacto máxima de 0.2 Kg.lcm2, incluida la carga viva.

10.- SEGURIDAD: Se deberá contar con un plan de contingencia aprobado por la Secretaría de Gobierno, sin perjuicio de la presencia de la Policía Metropolitana y el apoyo logístico privado necesario.

11.- SALIDAS Y PUERTAS: Las puertas de acceso a la gramilla deberán ser equivalentes a 1.5 mts. por cada mil (1.000) espectadores. El acceso a dichas salidas deberá estar a nivel adecuado con rampas, sin escalones ni huecos peligrosos. Con excepción de la de maratón, las puertas deben ser de correr, permanecer sin candado durante los eventos y el corredor debe ser por lo menos del mismo ancho de las puertas.

12. PISTA ATLÉTICA: Se autoriza el uso de la pista atlética para la realización de eventos distintos a los deportivos siempre y cuando se tomen las medidas necesarias para evitar la transmisión de cargas puntuales. Se deben utilizar bases de apoyo que garanticen una presión de contacto máxima de 0.5 Kg/cm2.

Se entiende que la pista atlética deberá permanecer abierta a los deportistas carnetizados por las Ligas de Atletismo, entre las 6:00 A.M. y las 6:00 P.M. de lunes a domingo excepto los días en los que se realizarán partidos de fútbol o eventos distintos a los deportivos.

13.- ASEO: Se deberá garantizar que dentro de las doce (12) horas siguientes a la finalización del evento tanto las instalaciones del Estadio Nemesio Camacho «El Campín» como las de sus alrededores queden completamente limpios. Para tal efecto, sin perjuicio de las obligaciones de los consorcios de aseo, el empresario deberá garantizar la limpieza total de al menos un área de doscientos (200) metros de espacio público a la redonda del escenario.

14.- SERVICIOS SANITARIOS: El empresario deberá garantizar un número suficiente de baños en un área de acceso cercana a la gramilla.

15.- ILUMINACIÓN EXTERIOR: Para los eventos realizados en horario nocturno se debe instalar iluminación adecuada en un perímetro de cien (100) metros alrededor del Estadio Nemesio Camacho «El Campín».

16.- BEBIDAS ALCOHÓLICAS: No se permitirá el ingreso de personas en estado de embriaguez ni el consumo o expendio de bebidas alcohólicas en el Estadio ni a doscientos (200) metros alrededor.

17.- No se permitirá la presencia de personas en estado de embriaguez ni el consumo o expendio de licor en el espacio público a doscientos (200) metros a la redonda del escenario. Para tal efecto, la Secretaría de Salud coordinará las acciones pertinentes con el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el fin de garantizar un puesto de control de niveles de alcoholemia.

18.- CONTADORES: Los empresarios deberán tener contadores que registren el número de personas que ingresan a participar en el evento en cada una de las puertas de ingreso.

ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICIDAD. La publicidad de eventos y venta de boletería no se podrá iniciar hasta tanto se cuente con la aprobación de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO CUARTO.- Para la realización de eventos en la Plaza de Toros de Santa María se deberán adoptar y cumplir con las medidas señaladas en los numerales 2,3,4,6,10,11,13,14,15,16, 17 y 18 del artículo segundo del presente Decreto. Ver el Decreto Distrital 435 de 2003

ARTÍCULO QUINTO.- Los eventos diferentes a las corridas de toros o a los deportivos realizados en la Plaza de Toros de Santa María o en el Estadio Nemesio Camacho «EL Campín», respectivamente, se deberá cumplir para su presentación con los demás requisitos de orden legal y reglamentario.

ARTÍCULO SEXTO.- Para todos los eventos en el Estadio Nemesio Camacho «El Campín» y la Plaza de Toros de Santa María se deberá adoptar y cumplir rigurosamente con lo estipulado en el Decreto 238 de 1997.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Modificado por el Decreto Distrital 321 de 2004. Para cada espectáculo o evento que se realice en el Estadio Nemesio Camacho El Campín, se deberá realizar un acordonamiento. del área perimetral, en el área que determine la Dirección de Apoyo a Localidades de consuno con la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, para impedir la circulación de personas que no posean boleta de ingreso al evento alrededor de toda la estructura del Estadio.

ARTÍCULO OCTAVO.- Se prohibe el ingreso de vendedores ambulantes a las graderías, gramilla, arena y balcones, tanto en el Estadio Nemesio Camacho El Campín como en la Plaza de toros de Santa María, durante la realización del espectáculo.

ARTÍCULO NOVENO.- Modificado por el Decreto Distrital 321 de 2004. Para la realización de cualquier clase de espectáculo, se requerirá como mínimo el servicio de 200 a 400 personas de logística, para el apoyo y la coordinación del mismo. El número será fijado a criterio de la Dirección de Apoyo a Localidades.

ARTÍCULO DÉCIMO.- SANCIONES. El empresario que incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Decreto, se hará acreedor a trabajo en obras de interés público, cuantificable en el 20% del valor total de la boletería vendida.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO. Modificado por el Decreto Distrital 321 de 2004. La sanción mencionada en el artículo anterior será impuesta por el Director de Apoyo a Localidades de la Secretaría de Gobierno, de acuerdo a los procedimientos estipulados en el Código Contencioso Administrativo. La segunda instancia será de competencia del Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el registro Distrital y deroga el Decreto 211 de 1998.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

HÉCTOR RIVEROS SERRATO

Secretario de Gobierno.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1985 de septiembre 17 de 1999.