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Circular 6 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/03/2006
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 006 DE 2006

(Marzo 01)

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

PARA:

SECRETARÍA DE GOBIERNO, FONDOS DE DESARROLLO LOCAL DEL DISTRITO CAPITAL Y UNIDADES EJECUTORAS LOCALES - UEL.

DE:

SECRETARÍO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

ASUNTO:

RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DEL SICE.

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en cumplimiento del Decreto 2170 de octubre de 2002 y en aras de garantizar la transparencia, moralidad, eficiencia y visibilidad en la gestión contractual del Distrito Capital, implementó y puso en operación desde el mes de febrero de 2003, el Portal de Contratación a la Vista, para facilitar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la gestión contractual del Distrito Capital, garantizar la publicación oportuna de la información, fortalecer la participación ciudadana, simplificar los tiempos de contratación, optimizar el talento humano y los recursos físicos, reducir sustancialmente los costos tanto en ciudadanos como en Entidades Usuarias, interactuar solidariamente con los organismos de control, en la generación de informes de gestión y permitir seguimientos auditables sobre el avance de los procesos contractuales, entre otras actividades.

De conformidad con lo señalado en el artículo 13 del Decreto 3512 de 2003, por el cual se reglamenta la "Organización, funcionamiento y operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal" SICE, creado mediante la Ley 598 de 2000, las entidades que manejan recursos públicos están obligadas a:

  • Inscripción.

  • Elaboración de Planes de Compras.

  • Exigencia del Certificado de Registro.

  • Consulta del CUBS y del Precio Indicativo.

  • Registro de Contratos, y

  • Publicación de Contratos.

Así mismo, y con el fin de optimizar las ventajas ofrecidas por el Portal de Contratación, y unificar la información contractual de las Entidades del Distrito Capital, una vez se haya determinado su ingreso al Sistema (SICE) por parte del Comité para la Operación del SICE, deberán elaborar y registrar sus planes de compras, realizar las consultas del CUBS y de los precios indicativos, exigir el Certificado de Registro del Proveedor, realizar el registro y la publicación de los contratos a través de esta herramienta tecnológica.

Mediante el Acuerdo No. 004 de 2005 expedido por el Comité para la Operación del SICE, se fijo el alcance del término Plan de Compras "como el plan de adquisición de bienes y servicios, de obra publica de las entidades y particulares que manejen recursos públicos, independiente del rubro presupuestal que se afecte, ya sea de funcionamiento o inversión."

De igual forma, el Comité para la Operación del SICE mediante el Acuerdo No. 005 de 2005 precisó los parámetros en la exigencia del Certificado de Registro a los proveedores, los cuales deben ser requeridos en aquellos procesos contractuales cuyo valor sea igual o superior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía de cada entidad, y determinó que la Consulta al Catálogo Único de Bienes y servicios (CUBS) y al Registro Único de Precios de Referencia (RUPR) es obligatoria en todos los procesos contractuales sin importar la cuantía, atendiendo lo establecido en el artículo 6º del Decreto 2170 de 2002, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 5º de la Ley 598 de 2000.

En este orden de ideas, y dada la complejidad de la estructura administrativa de los Fondos de Desarrollo Local y las Unidades Ejecutoras Locales UEL, y las dificultades presentadas en torno a la ejecución de los procesos contractuales de los recursos asignados a dichas entidades frente a las exigencias establecidas en el SICE, mediante el Acuerdo de Gestión de fecha 26 de enero de 2006, suscrito entre el Gerente del SICE, la Contraloría General de la República, la Secretaría de Gobierno y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., anexo a la presente circular, se determinaron formulas de ajuste que permitieran el registro de la Información en el sistema y el cumplimiento de las obligaciones frente al SICE, por parte de los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital y de las Unidades Ejecutoras Locales - UEL.

Conforme a lo anterior, los Fondos de Desarrollo Local y las Unidades Ejecutoras Locales que en virtud del Acuerdo No. 003 del 14 de abril de 2005, expedido por el Comité para la Operación del SICE ingresaron al SICE, en concordancia con lo establecido en el artículo sexto del Acuerdo de Gestión de fecha 26 de enero de 2006, deberán elaborar y registrar el respectivo Plan de Compras, conforme a lo establecido en el Catálogo Único de Bienes y Servicios CUBS, al final de la vigencia fiscal, de conformidad con el artículo 4º del Acuerdo de Gestión; siendo oportuno señalar que deberán también dar observancia a las demás obligaciones consignadas en el artículo 13 del Decreto 3512 de 2003.

Para tales efectos, la Secretaría de Gobierno, deberá comunicar a los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital y a las UEL, las obligaciones que estas adquieren, en virtud del Acuerdo de Gestión.

Por otra parte, y con el fin de que las Entidades que en virtud del artículo sexto del Acuerdo de Gestión de fecha 26 de enero de 2006 ingresaron al SICE, den cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 3512 de 2003, la Dirección Distrital del Servicio al Ciudadano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., realizará una capacitación técnica el día 2 de marzo de 2006 a las 8:00 a.m en el salón Gonzalo Jiménez de Quezada Tercer Piso del Palacio Liévano, referente al manejo y reporte del (CUBS) al SICE.

En igual sentido, la Secretaría de Gobierno y la Subdirección de Contratación de la Secretaría General coordinarán con la Contraloría General de la República la realización de una capacitación a los Fondos de Desarrollo Local y las Unidades Ejecutoras Locales - UEL, acerca de la responsabilidad legal derivada en el manejo del SICE, para la cual se informará en su debida oportunidad.

Finalmente, cabe recordar que, la inobservancia de las obligaciones relacionadas con el cumplimiento del SICE acarrea las sanciones contenidas en los artículos 101 de la Ley 42 de 1993 y numeral 2, artículo 4 de la Resolución No. 5554 del 11 de marzo de 2004 que establece: "ARTÍCULO 4º. SANCIONES: (...) 2). MULTA. Los funcionarios competentes podrán imponer multas a los servidores del Estado y a los particulares que manejen fondos o bienes públicos, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado (ciento cincuenta 150 días) para la época de los hechos, cuando incurran en una de las siguientes conductas: (...) b) No rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por la Contraloría;"

Cordial Saludo,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General