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Concepto 42 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2004
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D.C.

Concepto 042 de 2004

Junio 29 de 2004

Doctor

ABEL RODRIGUEZ CESPEDES

Secretario de Educación

Avenida El Dorado No. 66-63

Ciudad

Radicación 2-2004-30551

ASUNTO: Concepto sobre asignación y delegación de funciones en relación con administración de personal. Radicación: 1-2004-32558.

Reciba un cordial saludo doctor Rodríguez.

En atención a su solicitud de concepto acerca de las diferencias existentes entre la asignación y la delegación de funciones administrativas, a raíz de la expedición por parte del Alcalde Mayor del Decreto 101 de 2004, nos permitimos hacer el siguiente estudio:

Debe comenzarse por hacer mención de cuatro textos legales específicos del Decreto Ley 1421 de 1993. Así, el Artículo 35 establece que "El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá es el jefe del Gobierno y de la Administración Distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital". El artículo 38 define las atribuciones del Alcalde Mayor y entre ellas se encuentra la establecida en el numeral 15 consistente en "Adjudicar y celebrar los contratos de la Administración central, de conformidad con la ley y los acuerdos del Concejo".

Por su parte, el mismo artículo 38 dispone como atribución del Alcalde Mayor en su numeral 6º "Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas". En el mismo sentido, el artículo 53 del Decreto ley 1421 de 1993 reza "Como Jefe de la Administración Distrital el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme al presente decreto sean creados por el Concejo". Finalmente, el artículo 40 del mismo Decreto dispone que "El alcalde mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y alcaldes locales"

Según se haga la interpretación y aplicación de estos textos legales se generarán varias formas de gestión pública, diferentes y que se han podido observar en diferentes momentos históricos, con posterioridad a la expedición del Decreto Ley 1421 de 1993.

a) En primer lugar, se priorizan los textos legales que en el Decreto Ley 1421 de 1993 mencionan al Alcalde Mayor como titular de una determinada competencia. Estos textos legales se interpretan en el sentido de que estas atribuciones sólo pueden ser ejercidas directamente por el Alcalde Mayor. Esta perspectiva se fortalece, toda vez que las leyes y los decretos del Orden Nacional, cuando se refieren a determinadas funciones que deben cumplir los municipios y el Distrito Capital, mencionan a los alcaldes y, en especial, al Alcalde Mayor como el titular de estas competencias.

Esta priorización conduce a un esquema fundamentalmente centralizado o concentrado, en el cual, las decisiones distritales, independientemente de su importancia o trascendencia, sólo pueden provenir del Alcalde Mayor de Bogotá. En otras palabras, las decisiones distritales, en lo que tiene que ver con el sector central de la Administración Distrital, esto es, secretarías y departamentos administrativos, sólo tendrían validez en la medida en que sean suscritas por el Alcalde Mayor.

Finalmente, en esta posición, necesariamente se produce un congestionamiento fuerte en el Despacho del Alcalde Mayor, toda vez que estas decisiones compiten en tiempo con las definiciones y seguimiento de políticas que deba asumir éste en temas realmente trascendentes.

b) En segundo lugar, se prioriza el mecanismo de la delegación a que se refiere el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993. En esta posición las atribuciones que ejerce el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital sólo pueden ser ejercidas por otro servidor público en la medida en que medie un decreto de delegación especial. Este esquema lo podríamos denominar como dependiente, en la medida en que las funciones delegadas no son apropiadas por la entidad distrital delegataria, pues en últimas se considera que el delegante es titular de la competencia y puede reasumirla en cualquier momento.

En este esquema, se desconcentra el Despacho del Alcalde Mayor, pues las atribuciones son ejercidas por los Secretarios de Despacho o por los Directores de los Departamentos Administrativos, pero se congestionan éstos últimos, en la medida en que, de conformidad con la ley, las funciones que reciben por delegación no pueden a su vez ser delegadas. Obviamente, este esquema es mucho más moderno que el anterior, pero no es completamente desconcentrado, pues, los Secretarios de Despacho o Directores de Departamento Administrativo deben dedicarse simultáneamente a temas trascendentes propios de la función de su cargo en el sector al cual pertenecen, al igual que a temáticas delegadas no necesariamente importantes, en relación con las responsabilidades de un jefe de entidad.

No sobra advertir que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 en nuestro criterio se encuentra derogado tácitamente por los artículos y siguientes de la Ley 489 de 1998.

Un momento crucial de esta perspectiva se presenta con la expedición del Decreto Distrital 854 de 2001, que compila en un sólo texto las delegaciones que de tiempo atrás había venido expidiendo el Alcalde Mayor. Esta compilación y todo el esfuerzo que ésta significó ha permitido dar un paso adelante en esta evolución, a través de lo que hemos venido trabajando durante el año 2003 como la asignación de funciones.

c) En efecto, bajo esta concepción hemos priorizado en la interpretación y aplicación del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 38-6 y 53, que prescriben, por una parte, que el Alcalde Mayor distribuye los negocios entre las diferentes entidades distritales y, por la otra, que éste ejerce sus atribuciones por medio justamente de las entidades creadas en el Distrito Capital. Estos textos legales refuerzan su contenido con el artículo 55 del mismo decreto, que dispone que esta distribución de negocios se debe realizar "con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas".

Bajo ésta concepción -típicamente desconcentrada- hemos considerado que cuando las diferentes disposiciones legales, esto es, la Ley y los Decretos Nacionales, al igual que los Acuerdos Distritales, mencionan al Alcalde Mayor como titular de una determinada competencia, se debe entender que ésta debe ser ejercida por la Entidad Distrital cuyo objeto y funciones generales se relacione con la función legal asignada al Alcalde Mayor.

En este marco conceptual y a través del Decreto Distrital se le asigna determinada atribución a las entidades del Distrito Capital, cuando se detecta que determinada función confiada al Alcalde Mayor o a la Administración Distrital no se encuentra radicada en ninguna de las Entidades Distritales, sea del sector central como descentralizado. Para realizar tal asignación, es fundamental determinar que ésta tiene una relación directa con el objeto y funciones generales de la respectiva Entidad Distrital, ya que la asignación se realiza precisamente para habilitar el ejercicio de una competencia distrital, dentro de la concepción propositiva del principio constitucional de la legalidad de la función pública.

En este esquema, el más avanzado, se producen dos cambios fundamentales respecto del esquema anterior. Por una parte, la función asignada se convierte en una competencia propia de las Entidades Distritales y deja de ser una función delegada de parte del Alcalde Mayor. Por la otra, esta asignación de funciones se realiza de manera institucional a la Entidad Distrital como tal y deja de ser personal al Secretario, Director de Departamento Administrativo o Jefe de Entidad Descentralizada.

Una vez asignada la competencia, y esto es quizás lo mas significativo del esquema, el jefe de la entidad califica la importancia de la función asignada y decide si la ejerce directamente o si la delega en un servidor público de la entidad respectiva, por la especialidad que pueda tener. Es así como, este esquema no sólo permite desconcentrar el despacho del Alcalde Mayor de Bogotá, sino que permite hacer lo propio, respecto de los Despachos de las Entidades Distritales a quienes se ha asignado determinada función.

Teniendo claro lo anterior, debe manifestarse que no es necesaria la solicitud por usted realizada en el sentido de que se expida un Decreto en donde se delegue en el Subsecretario Administrativo de la Secretaría de Educación algunas funciones relacionadas con la administración de personal de esa Secretaría, pues mediante el Decreto Distrital 101 de 2004 el Alcalde Mayor asignó a los Secretarios de Despacho la función de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo. Por lo tanto cada Secretario de Despacho deberá analizar dichas funciones y expedir las respectivas resoluciones mediante las cuales delegue las funciones internamente, tal como lo señala el acto administrativo en mención en su artículo 11.

Por último, es preciso anotar que la enumeración que se hace en el artículo del Decreto Distrital 101 de 2004 es enunciativa y no taxativa, por lo tanto perfectamente es procedente que un Secretario de Despacho delegue asuntos relacionados con la administración de personal, sin que éstos se encuentren relacionados expresamente en el mencionado Decreto.

En los anteriores términos dejamos rendido el concepto por usted solicitado y quedamos atentos para absolver cualquier inquietud adicional que se genere sobre el tema materia del presente estudio.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

Luis Eduardo Sandoval I./MAO/MYVQ

S04061155