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Proyecto de Acuerdo 135 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ver Acuerdo Distrital 257 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Ver el Proyecto de Acuerdo 261 de 2006

PROYECTO DE ACUERDO

Por el cual se dictan normas básicas sobre la organización y funcionamiento de las entidades y organismos del Distrito Capital de Bogotá, y se expiden otras disposiciones sobre los principios y reglas generales para la administración pública distrital

El reto de alcanzar firme y progresivamente la realización de los derechos de la población es responsabilidad del Estado en su conjunto, y en particular de las entidades territoriales. Así el Estado es garante de los derechos y las personas son ciudadanos y ciudadanas con derechos y deberes consagrados en la Constitución Política y las leyes.

Esa normatividad le asignó al Distrito Capital un conjunto amplio de responsabilidades, de cuyo cumplimiento se puede derivar una mejora importante en la calidad de vida de los habitantes de la ciudad. Sin embargo, a pesar de los innegables avances y de las modificaciones realizadas al diseño institucional, aún la organización administrativa presenta deficiencias que restringen su gobernabilidad y eficiencia.

Al respecto, el Consejo de Estado ha conceptuado lo siguiente: "para el Distrito Capital de Bogotá no se ha dictado un acuerdo integral que defina su estructura y que desarrolle su régimen constitucional especial y los principios y competencias que le señaló el Estatuto Orgánico contenido en el decreto con fuerza de ley No. 1421 de 1993, a más de la nueva concepción de administración pública que aparece en la ley 489 de 1998, aplicable a los entes territoriales en varios aspectos, pero especialmente en cuanto a los principios rectores de la función administrativa, es decir, la coordinación armónica de las autoridades, la eficacia, la economía, la celeridad y en fin, la racionalización de todo el proceso administrativo.

En efecto, se constata que el último acto administrativo emanado del Concejo Distrital sobre el asunto bajo estudio, es el acuerdo 7 de 1977, "por el cual se dictan normas generales para la organización y funcionamiento de la administración distrital y se clasifican los trabajadores de la misma". La problemática que esta situación genera, aparte del atraso conceptual del Distrito sobre los nuevos principios, instituciones y competencias de la administración pública y la imposible aplicación de las herramientas que se han estatuido para el mejor desempeño institucional, consiste en que, paradójicamente, tanto al Concejo como al Alcalde Mayor, les corresponde tomar decisiones diariamente sobre unas entidades diseñadas bajo las normas y concepciones de los años setenta, teniendo facultades suficientes para diseñar la organización moderna que requiere Bogotá1."

En ese entendido una tarea urgente es hacer una reforma estructural que actualice el conjunto del aparato de gobierno. Con este propósito el Alcalde Mayor, como jefe de gobierno y de la Administración, pone a consideración del Concejo de Bogotá el proyecto de acuerdo mediante el cual se dictan normas básicas sobre la organización y funcionamiento de las entidades y organismos del Distrito Capital de Bogotá, y se expiden otras disposiciones sobre los principios y reglas generales para la administración pública distrital.

La Reforma propuesta integra en su espíritu los principios constitucionales del Estado Social de Derecho que, en su esencia busca realizar la justicia social y la dignidad humana al efectivizar los derechos. Por lo tanto, la actualización de la estructura abarca la totalidad de la organización administrativa y las relaciones de las entidades y organismos entre sí, sobre la fuerza normativa de la Constitución y una imagen objetivo de ciudad, que desarrolle la gestión de los asuntos públicos de forma proba, humana, sostenible y capaz.

En este contexto los grandes retos de la reforma visionan tres desarrollos esenciales:

  • Una Bogotá moderna y humana: Realización del Estado Social de Derecho

  • Una Bogotá democrática y descentralizada: Profundización del desarrollo territorial

  • Una Bogotá buena vecina: Desarrollo sostenible e integración urbano regional

BOGOTA HUMANA Y MODERNA: La realización del Estado Social de Derecho

Los programas de ajuste y de reformas administrativas que se han aplicando en América Latina, en las últimas décadas, tienen fundamento en la disminución de la intervención del Estado para dejar un mayor campo de acción al mercado; en los nuevos procesos de reforma que se han realizado en la última década, ha primado la reducción del aparato de gobierno, la eficiencia y la privatización con el argumento que el Estado es mal administrador.

Dicho lineamiento ha dado paso a una reducción de las instituciones públicas indispensables como parte del proceso de desmantelamiento institucional y recortes presupuestarios, tal como lo anota el Banco Mundial en el informe de 19972. Una consideración más, las reformas en países en vía de desarrollo, tienen un correlato empírico que muestra fallas; es evidente que cuando se producen y transan bienes, el mercado deja por fuera grandes grupos de población -los pobres-. Esta falla debe ser subsanada por el Estado.

En nuestro país el resultado de las reformas de modernización ha producido una mixtura en la forma de concepción entre un Estado mínimo y un Estado interventor, que, hoy por hoy, no logra reducir la pobreza y la desigualdad. El Estado Social y Democrático de derecho es un resultado complejo y a veces contradictorio de tres tradiciones diversas, que en cierto modo representan los distintos componentes ideológicos y los principios constitutivos de este tipo de Estado3.

Colombia, de un lado, es un Estado liberal que encarna de algún modo los valores propios de esta concepción filosófica en la cual es necesario limitar el poder mediante la división de poderes y del control constitucional, haciendo que primen las libertades individuales, por tanto lo que se protege es la igualdad formal ante la ley. De otro lado es un Estado democrático que se sustenta en la soberanía popular; en esta concepción lo más importante es el principio de las mayorías en el origen del poder y en las decisiones jurídicas y políticas. Por último es un Estado social en el sentido que el poder político debe lograr una justicia material mínima, la cual se consigue bajo el supuesto de la igualdad material.

La tensión lógica originada en las posibles contradicciones de estos tres tipos de estado condensados en uno, se acentúan en un país como Colombia con la necesaria inclusión de conceptos "pluriétnico y multicultural". La orientación filosófica de la Carta de 1991 fue correcta, y el proyecto de instituir un Estado social y democrático de derecho pluralista en Colombia era necesario y con sentido, pero las tareas que supone instituir este tipo de Estado posbenefactor son enormes4.

En consecuencia a través del servicio público el ESD tiene el principal mecanismo para alcanzar la justicia social, promover condiciones de igualdad real y efectiva y capacidad de participar.

El preámbulo de la Constitución señala que la igualdad es uno de los principios fundantes. En el capítulo reservado a los derechos fundamentales le da el carácter de fundamental estableciendo en el artículo 13 que "el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados." El que sea considerada la igualdad como un derecho fundamental en nuestro ordenamiento, implica que se pueda exigir judicialmente mediante la acción de tutela.

La Corte Constitucional en Sentencia C 530 de 1993, ha dicho que "la igualdad formal es al Estado formal de derecho lo que la efectividad de la igualdad material es al Estado social de derecho". La igualdad en la Carta Constitucional tiene tres distintas dimensiones: como generalidad, como equiparación y como diferenciación. "La igualdad como diferenciación: es la diferencia entre distintos. Está regulada en el artículo 13 incisos 2° y 3° (adopción de medidas en favor de grupos marginados o débiles), artículo 58 (criterios para fijar la indemnización por expropiación: los intereses de la comunidad y del afectado), y artículos 95.9 y 362 (principios tributarios: equidad y progresividad)".

Para lograr la igualdad material se hace necesario contar con acciones afirmativas de tipo normativo, cuyo objetivo sea promover a grupos específicos de población en situación de vulnerabilidad, con el propósito que estos logren la igualdad material real5.

Así, es entendible asumir la gestión pública como la vía legal y legitima para actuar con equidad, garantizar y restablecer los derechos, brindar especial atención a las poblaciones cuyos derechos han sido vulnerados, incluir a las personas que en razón a su condición política, económica, personal o social han sido excluidas, potenciar las capacidades de todos y transitar a una sociedad creativa con desarrollo y libertades.

Así las cosas, la reforma del Distrito no puede ser solamente ajuste. En una Bogotá humana la reforma será sobre todo la construcción de un diseño público que garantice los derechos materializados en educación, salud, cultura, nutrición, igualdad de oportunidades¿, que se pueden exigir en el marco del contrato social establecido entre el Estado y sus ciudadanos y ciudadanas. En la Bogotá moderna se encarna el ideario que proclama la libertad, la coexistencia y la convivencia de los sujetos, entendidos como los y las ciudadanas; unas relaciones que diriman los puntos divergentes a partir de argumentos de razón, todos factores que garantizan "la vida, honra y bienes de los ciudadanos".

Avanzar con decisión en esta dirección requiere de una gestión pública que comporte la provisión de bienes sociales y económicos, en el marco de una cultura redistributiva -dar a cada cual según su necesidad y demandar según su capacidad-, cultura que reconoce en cada persona sus capacidades y sus libertades para aportar y recibir. Por tanto la reorganización administrativa debe partir de las personas, reconocidas como protagonistas de un orden social en el que prime la vida y las libertades sobre la base del bienestar como premisa de universalidad y cobija para todos los nacidos y para las generaciones por venir, es decir para nuestro propio porvenir.

BOGOTÁ DEMOCRÁTICA Y DESCENTRALIZADA: La profundización del desarrollo territorial

La actual Administración Distrital se comprometió, en el Plan de Desarrollo6 aprobado por el Concejo, con la puesta en marcha de un "modelo propio" de descentralización que otorgue mayor autonomía a las localidades.

La Constitución de 1991 y la ley crearon una figura nueva, una descentralización territorial propia del Distrito que no ha sido suficientemente desarrollada a pesar del espíritu constitucional descentralista y democrático que la creó; este desarrollo incompleto, en buena medida, explica los problemas en la gestión y en el cumplimiento de los objetivos de la descentralización.

"La descentralización se ha entendido como la facultad que se le atribuye a determinadas entidades públicas para gobernarse por sí mismas, mediante el otorgamiento de funciones específicas que son ejercidas autónomamente.

Existe, por una parte, la denominada descentralización territorial, entendida como el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a las entidades territoriales regionales o locales, las cuales se ejecutan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad. Se trata entonces de una situación en la que se le confiere cierta autonomía a las colectividades para el manejo de sus propios asuntos; autonomía que debe ser comprendida desde un aspecto administrativo y financiero, lo cual no significa que las autoridades locales se aparten del control ejercido por el poder central.7"

La Bogotá actual no debe ser una ciudad gobernada desde un sólo centro de poder; así lo entendió la Constitución de 1991 que consideró conveniente establecer para la capital un régimen propio de descentralización, creando las localidades, con autoridades propias -los alcaldes locales, las juntas administradoras locales- y garantizando recursos de transferencia para su funcionamiento. La profundización de la democracia requiere que los sitios de decisión se multipliquen, se desarrolle una mayor autonomía, se amplíen los espacios de participación políticos y se generen nuevos liderazgos. La descentralización territorial es un instrumento para distribuir el poder y para estimular la educación democrática.

En la Constitución fue clara la intención de crear una nueva forma de gobierno de la ciudad con un nivel descentralizado por territorio. Sin embargo, hasta el momento no se han reglamentado adecuadamente diversos aspectos que tanto la Constitución como la ley asignan a las autoridades distritales. Como consecuencia Bogotá tiene actualmente un modelo incompleto de descentralización.

En este marco, la propuesta de la administración es sencilla pero radical, es un compromiso con el espíritu de la Constitución de 1991. En primer lugar busca que se reconozca a las localidades -que ya existen- como entidades descentralizadas territorialmente -título bajo el cual se cobijan-, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y presupuestal, es decir cumplir con el requisito fundamental para interactuar con una persona jurídica responsable de los asuntos propios de su territorio.

De otra parte organizarlas para que sean objeto de control por las entidades responsables y por las comunidades y personas individuales; así las JAL efectuaran el control político, la Personería el administrativo, la Contraloría el fiscal y el social se hará mediante los mecanismos ciudadanos contemplados en la ley. En segundo lugar, la reforma asigna competencias claras a las localidades, que las identifique como entidades a las cuales las comunidades próximas puedan exigir responsabilidades. Se trata de competencias en asuntos de carácter local en los cuales se promueve una mayor eficiencia y participación.

En forma complementaria, la reforma precisa funciones adicionales de los alcaldes locales para acentuar su papel como coordinador y ejecutor de acciones de desarrollo en su localidad, y de las JAL para ratificar su papel de control político. Por lo tanto, la profundización del desarrollo territorial local requiere una toma de decisiones sobre los asuntos propios, un diseño institucional para poner en marcha las políticas distritales y las competencias locales, una forma de gestión integral que permita articular la acción de las entidades en el territorio y un equipo humano formado que agencie la administración pública local.

Finalmente, el proyecto de reforma reconoce claramente que aunque la descentralización es principalmente un asunto político, tiene un componente administrativo y técnico que debe ser manejado responsablemente. Por esta razón se establece un proceso gradual de transferencia de competencias y de ajuste institucional, en el cual se fijan requisitos que deben cumplirse, una vez aprobado el acuerdo por el Concejo.

BOGOTÁ BUENA VECINA: Desarrollo sostenible e integración urbano regional

La región es un imperativo y una oportunidad para el desarrollo sostenible. Los aspectos socioculturales y la reconfiguración del paisaje de Bogotá hacen que su desarrollo actual y futuro este marcado por las relaciones de vecindad. Los vínculos que cubren una región o territorio han dejado de ser el análisis de puntos geográficos para convertirse en un campo de interacciones; este hecho significa que además de lugares hay órdenes y estructuras de poder, los cuales generan impactos recíprocos y oportunidades de participar en la toma de decisiones.

Las interacciones reguladas por órdenes democráticos reconocen los derechos y obligaciones de quienes actúan sobre la base de fortalecer la confianza en el otro, de consolidar relaciones de vecindad para el uso responsable de los recursos y el disfrute de logros compartidos por la acción colectiva. Las autonomías relativas de los territorios y su unidad interna, todos rasgos complejos y particulares, se suman pero no pueden perder lo propio de cada uno, deben incluir el reconocimiento de las potenciales de cada parte, razón, que los hace imprescindibles para cumplir la función del bienestar individual y la primacía del bien común.

Una Bogotá articulada desde las localidades con otras ciudades, con la nación, con la región y, con otros países logra fortalecer la autonomía, la cooperación, la sostenibilidad de un proyecto sociocultural, político y económico. El crecimiento económico, la equidad social, el desarrollo sostenible y los patrimonios biodiversos, serán soporte potencial y real en la reconfiguración de la región y la coordinación de sus planes de desarrollo8. Por todas las razones la ciudad debe ser reinterpretada para incluir la región y lo rural; una ruralidad vital para la vida -es el 74.7% de la geografía, es reserva hídrica, biótica, escénica y productiva, hábitat adecuado para la población que lo habita, sistema de áreas protegidas, sistema de asentamientos humanos y sistema de áreas productivas9-.

El ordenamiento territorial armónico logrará detener los desarrollos incontrolados, la primacía del interés individual, los usos incontrolados de los patrimonios de flora y fauna y la desigualdad que rodean muchos de los problemas actuales. La construcción colectiva del equilibrio entre el ambiente y los procesos de uso y aprovechamiento de los recursos es una condición fundamental para preservar la vida y los derechos colectivos, para resignificar los problemas pensando que, quienes habitan los territorios son poblaciones multiétnicas y pluriculturales, con identidades diversas pero incluyentes.

Para hacer de Bogotá una ciudad con buen vivir será fundamental una organización administrativa que ponga en orden la casa de gobierno, distribuya mejor las responsabilidades, establezca mecanismos de coordinación, de desarrollo territorial integrado con la región y sectores capaces de actuar en correspondencia con los retos que imponen las relaciones, todas en el ámbito de la buena vecindad. La sostenibilidad de la ciudad incluye la mejor relación con sus vecinos, sobre la base de planeaciones de largo y mediano plazo y espacios con sentido de pertenencia.

Partir de los grandes retos de la ciudad como imagen objetivo de desarrollo -una Bogotá humana y moderna, una Bogotá democrática y descentralizada y una Bogotá buena vecina- permite precisar los propósitos de la Administración con la presentación, al Concejo de la ciudad, del Proyecto de Acuerdo.

OBJETIVOS DE LA REFORMA

La responsabilidad de la Administración Distrital en el ESD es hacer efectivos los derechos de la población que habita el Distrito Capital. Para lograrlo se necesita confluir unas finanzas públicas saludables y efectivas, un gasto publico viable y probo, un aparato de gobierno sostenible y sustentable y una gestión publica democrática y participativa, todos para proveer bienes y prestar servicios fundamentales que cubran a la población general y en particular que restituyan los derechos de las personas excluidas por diferentes situaciones.

Así, el objetivo general es realizar una reforma estructural e integral de la administración distrital que permita mejorar la capacidad de dirección y coordinación del alcalde mayor y fortalezca la gestión de las entidades del Distrito para el cumplimiento de sus competencias.

Los objetivos específicos son:

  • La materialización de los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas dentro del marco del Estado Social de Derecho

  • Reorganizar las entidades existentes de acuerdo con una distribución de competencias de forma tal que responda por todos los temas y se elimine la duplicación de funciones.

  • Precisar la distribución de competencias y funciones básicas del Distrito Capital entre los sectores central, descentralizado por servicios y descentralizado territorialmente.

  • Organizar los sectores administrativos mediante la vinculación o adscripción de las entidades a cada sector atendiendo a su objeto y naturaleza jurídica.

  • Consolidar una verdadera descentralización territorial en el Distrito, mediante el desarrollo del sector de las localidades precisando su naturaleza jurídica y asignando con claridad sus competencias y funciones administrativas.

  • Fortalecer la participación ciudadana y su corresponsabilidad en la construcción de las políticas públicas y su puesta en marcha, así como su papel de agente de control social.

  • Acercar el servicio a los y las ciudadanas, servir información publica oportuna y confiable y rendir cuentas.

  • Establecer un sistema de coordinación interinstitucional que fortalezca una gestión publica integral mediante mecanismos sectoriales, inter-sectoriales y trans-sectoriales y la racionalización de los existentes.

Las características de la reforma propuesta se resumen en:

  • Sustentarse en el orden constitucional, las leyes y las normas distritales que le señalan responsabilidades a la Administración distrital.

  • Reconocer el carácter plural diverso y multiétnico de los habitantes de Bogotá, así como sus capacidades y potenciales en la construcción de la ciudad.

  • Adoptar un modelo propio de descentralización territorial que parta del fortalecimiento de las localidades.

  • Comprometerse con unas políticas públicas proyectadas en el territorio, mediante la descentralización territorial y la desconcentración.

  • Modernizar la estructura institucional del D.C., con una visión integral y humana.

  • Mantener los niveles de austeridad y racionalización del gasto.

  • Distribuir el talento humano según la nueva arquitectura de la organización, con énfasis en el Sector Local.

  • No incrementar, ni reclasificar las plantas de personal y no retirar servidores y servidoras con ocasión de la reforma.

  • Desarrollar el nuevo modelo de la administración en consonancia con el Plan de Ordenamiento Territorial y los planes maestros que lo desarrollan.

  • Fortalecer el papel de las Juntas Administradoras Locales y el control político a la gestión gubernamental.

  • Partir de los desarrollos logrados en la ciudad y adoptar un ejercicio de buenas prácticas y lecciones aprendidas para dar continuidad del desarrollo institucional.

SUSTENTACIÓN DEL ARTICULADO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Los problemas centrales que esta propuesta busca resolver y los retos que el Distrito Capital debe afrontar están vinculados a tres grandes temas:

  1. La ausencia de unos sectores administrativos que integren, por adscripción y vinculación a la entidades distritales, teniendo como referencia los grandes temas del sector en el conjunto de la administración;

  2. El diseño de unos instrumentos e instancias para mejorar el problema reiterado de descoordinación entre las entidades y de éstas con organizaciones sociales.

  3. Completar el desarrollo administrativo y político de la descentralización territorial en el marco de la Constitución y la ley.

Los grandes problemas están abordados con mayor especificidad en el articulado. El proyecto de Acuerdo está conformado por siete títulos, cada uno trata los aspectos generales y específicos que se considera es necesario actualizar o transformar, todo orientado a darle mayor gobernabilidad y eficiencia a la Administración Distrital. La sustentación se hace título por titulo y enfatiza en cada caso los aspectos más significativos o de mayor impacto para la vida en la ciudad.

TÍTULO I. ASPECTOS FUNDAMENTALES.

El titulo esta dividido en tres capítulos; el primero de disposiciones generales concreta el objeto del acuerdo y su ámbito de aplicación, el segundo presenta la función administrativa distrital y sus principios y el tercer capítulo se refiere a las modalidades de la acción administrativa.

Las reformas sobre estructura administrativa tienen necesariamente que partir de las dimensiones de la gestión pública, los criterios que la orientan y los espacios donde actúa. Los criterios hacen referencia al contexto normativo y político y precisan el cumplimiento de la Constitución Política y las leyes, el ESD y su relación con la materialización de los derechos y la sustentabilidad de la gestión pública

Las funciones se refieren a la eficiente y efectiva respuesta a las necesidades y demandas ciudadanas, a la estabilidad y legitimidad de la gestión pública y al compromiso de tener una estructura administrativa ajustada a la dinámica de la ciudad. Los espacios que la gestión pública debe garantizar son los de convivencia y ejercicio de la actividad política, los de acceso a bienes y servicios públicos y los de ejercicio general de ciudadanía

Reto principal

En este titulo se considera de especial relevancia hacer énfasis sobre el principio de moralidad y transparencia que busca garantizar una administración proba. Al abordar el tema de la moralidad administrativa, se hace referencia a la prevención de la corrupción, pues su significado conecta íntimamente corrupción con el menoscabo de la integridad moral.

La corrupción administrativa se ha convertido en una preocupación social que se refleja en la producción de normas para contrarrestar sus efectos nocivos para el bien común. Tales normas, por supuesto, suponen una intervención jurídica en los campos de la moral, lo cual es per se complejo, dado que la corrupción no se reduce a una mera contradicción de la ley en el ejercicio de una función publica, sino que se trata de una fenomenología de contracultura que se filtra en el tejido social, viciando las relaciones entre los administradores y los administrados; se trata de la degradación de la autoridad de la que ha sido investido un funcionario, con la pretensión de obtener algo a cambio.10

Igualmente se enfatiza que los principios rectores de la función pública deben regir el comportamiento de los y las servidoras, tienen que expresarse en el diseño institucional y deben ser orientadores de las políticas públicas y la operación de planes y programas de la Administración en su conjunto. En ese orden se resalta la necesidad de hacer transversal los instrumentos públicos para lograr equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de todas las edades, culturas, orientaciones sexuales, condiciones étnicas raciales, situaciones sociales y económicas y capacidades de las personas.

Ahora bien, tal como se observa en el articulado del proyecto, una de las motivaciones de éste, es la modernización de las instituciones distritales y de sus mecanismos internos de coordinación. Con ese propósito se incluye en el proyecto de acuerdo el capítulo MODALIDADES DE LA ACCION ADMINISTRATIVA. En él se describen pautas para garantizar el ejercicio eficiente de la función pública en el Distrito Capital, las cuales han sido el producto de la experiencia administrativa tanto del nivel nacional, como del distrital propio. Así, se mencionan mecanismos de gerencia pública como la descentralización por servicios, la descentralización territorial, la desconcentración, la delegación y la asignación de funciones y el ejercicio de funciones públicas por particulares.

Estos mecanismos no tienen como destinatario único a las entidades públicas distritales, consideradas en sí mismas, sino que se dirigen fundamentalmente a los servidores públicos distritales, que en el marco constitucional y legal tienen como misión fundamental hacer efectivos en el territorio del distrito los contenidos del Estado social y democrático de derecho.

TÍTULO II. ESTRUCTURA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

El titulo trata en el capítulo uno sobre el sector central, en el segundo el descentralizado por servicios, en el tercero sobre el sector descentralizado territorialmente, el de las localidades, en el capitulo cuatro sobre los criterios marco para fusionar y suprimir entidades.

El Proyecto de Acuerdo que se presenta a consideración del Concejo Distrital, incorpora los criterios que se deben seguir para llevar a cabo la fusión, supresión, disolución y liquidación de las entidades y organismos distritales, con el fin de que sea el Consejo de Bogotá quien defina el ejercicio de la competencia atribuida al Alcalde Mayor. La disposición constitucional del artículo 315, en el numeral cuatro, se refiere a la competencia de los alcaldes para fusionar y suprimir entidades y dependencias de conformidad con los criterios generales que fijen los acuerdos producidos por los concejos municipales. Específicamente el numeral 10 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, transcribe exactamente el texto constitucional.

Se trata de una responsabilidad compartida, teniendo en cuenta que el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto 1421 de 1993, señala por una parte, en su artículo 12 numeral 9, que le corresponde al Concejo distrital "crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características" pero a la vez en el artículo 13, se establece que un acuerdo con dicha finalidad será solo dictado o reformado a iniciativa del Alcalde Mayor, de conformidad con la facultad que le otorga el artículo 38 numeral 10 del Decreto 1421 de 1993, en el sentido de que es una de sus atribuciones la de suprimir o fusionar las entidades y organismos distritales.

Reto principal

Elaborar de manera conjunta unos criterios para garantizar que la toma de decisiones en materia de supresión, fusión, disolución y liquidación, se haga con base en criterios técnicos, objetivos y guarden relación con las causales establecidas en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, que establece claramente las razones por las cuales puede decretarse la supresión, disolución y liquidación de entidades u organismos administrativos nacionales.

Así, el proyecto de acuerdo atiende a que el Cabildo Distrital ejerza, de manera armónica e integral, las competencias que la Constitución y la Ley le atribuyen en materia de determinación de la Estructura General de la Administración Distrital, dotando al Gobierno de adecuadas herramientas para una eficiente distribución de responsabilidades a las distintas entidades, teniendo en cuenta que es obligación de la Administración, distribuir los negocios y asuntos entre las distintas entidades de forma tal que se asegure la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativa.

El artículo 322 de la Constitución establece que Bogotá se organiza como Distrito Capital, y que su régimen político administrativo y fiscal será el que determine la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten, y las normas vigentes para los municipios.

Con base en el artículo 41 transitorio de la Constitución de 1991 se dictó el Estatuto orgánico para el Distrito Capital mediante Decreto Ley 1421 de 1993. En dicho estatuto la competencia para la organización y reordenamiento de la administración Distrital está contenida en los artículos 12, 38 y 55. En el articulo 55 se establece que "corresponde al concejo distrital, a iniciativa del alcalde mayor, crear, suprimir y fusionar secretarías, departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales y entes universitarios autónomos y asignarles sus funciones básicas. También le corresponde autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. La constitución de entidades de carácter asociativo en los sectores de las telecomunicaciones y la ciencia y la tecnología se regirá por la Ley 37 de 1.993, el Decreto-Ley 393 de 1.991 y las demás disposiciones legales pertinentes."

En el artículo 12 numeral 8 se le atribuye la facultad al Concejo de "determinar la estructura general de la administración central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos." En el numeral 9 del mismo artículo establece que el Concejo podrá " Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características".

Respecto a las atribuciones del Alcalde Mayor, el Estatuto orgánico en su artículo 13 establece que las atribuciones conferidas al Concejo descritas en los 2 numerales transcritos anteriormente, solo las podrá ejercer a iniciativa del alcalde Mayor. El numeral 10 del artículo 38 estipula como atribución del Alcalde Mayor la de "suprimir o fusionar las entidades distritales de conformidad con los acuerdos del concejo."

En el concepto 1529 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se precisaron los parámetros fundamentales a tener en cuenta para la creación, supresión y fusión de entidades en el Distrito Capital, apartes que transcribimos a continuación:

El Concejo Distrital, como suprema autoridad del Distrito Capital, en ejercicio de sus atribuciones de carácter normativo, determina, a iniciativa del Alcalde, la estructura general de la administración, desarrollando los mandatos del Estatuto Orgánico. Esa estructura administrativa del Distrito Capital, comprende los sectores central, descentralizado y el de las localidades (¿) La atribución del Concejo es la de determinar, dentro del esquema señalado en el Estatuto, las entidades que conforman cada sector y sus funciones básicas. Así mismo las normas generales para hacer operativa esa estructura.

(¿)

El Concejo debe señalar las reglas y criterios generales y luego, el gobierno distrital debe desarrollarlos en concreto. Ello implica que ni el Alcalde puede invadir el campo de actividad de la corporación administrativa, como ocurriría en el hipotético caso de señalar por decreto principios generales sobre la estructura y la organización del Distrito, ni ésta entrar a sustituirlo, mediante la toma de decisiones específicas que agoten la competencia del ejecutivo.

El carácter normativo significa que el Concejo produce regulaciones administrativas de cierto nivel general y abstracto (¿) el Alcalde Mayor es el jefe de gobierno y de la administración distritales sus actos, llámense decretos o resoluciones, desarrollan y concretan el contenido abstracto de los acuerdos del Concejo.

(¿)

En este orden de ideas, hay que precisar también que las atribuciones del Concejo debe ponerlas en movimiento el Alcalde Mayor con la presentación de los proyectos respectivos, pues esa iniciativa le corresponde a él, según el inciso 2º del artículo 13 del Estatuto. El deber del Concejo, una vez presentado el proyecto, es evacuarlo legalmente hasta el final, pues su razón de ser es darle al Gobierno Distrital las herramientas legales para administrar eficazmente y a esa obligación no puede negarse.

(¿)

De esta forma, y con el propósito de garantizar la eficiencia, racionalidad y economía de la gestión pública, el o los acuerdos del Concejo que fijen los criterios, condiciones y requisitos para la toma de decisiones sobre fusión o supresión de entidades específicas, deben señalar las reglas generales dentro de las cuales el Alcalde Mayor pueda cumplir su propia atribución, advirtiendo que so pretexto de fijar estos principios no se podrá descender y reglamentar aspectos que impidan a la postre el ejercicio de las facultades constitucionales y legales atribuidas al Alcalde Mayor del Distrito.

TÍTULO III. SISTEMA DE COORDINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

El titulo trata del sistema y de las instancias y mecanismos de coordinación.

Reto principal

Dado que la falta de coordinación ha constituido uno de los problemas de la gestión pública y que coordinación es un instrumento fundamental para lograr una administración eficiente, el articulado del titulo busca responder a los siguientes problemas específicos:

  • El conjunto de los estudios elaborados durante la última década señala, de manera coincidente, entre las debilidades de la Administración Distrital el tema de coordinación.

  • Uno de los estudios señala que "uno de los mayores problemas que enfrenta la Administración es la falta de un esquema institucional flexible que le permita dirigir de manera eficiente las diferentes instancias administrativas de la capital"11, especialmente cuando se analiza el grupo de funciones de coordinación y dirección.

  • Otro estudio dice que la Administración Distrital está compuesta por un número excesivo de entidades, sin una articulación efectiva que permita su buen funcionamiento [...] Finalmente, carece de los mecanismos de coordinación, supervisión y control de gestión que se requieren para que las políticas se ejecuten con niveles razonables de eficacia y eficiencia".12

  • El estudio concluye como necesario que las instituciones puedan ser modificadas, es decir, que tengan reglas de juego flexibles las cuales se adapten a la realidad cambiante y a las necesidades que deben cubrir, es decir cambiarlas, constituye el reto para la política pública13. Adicionalmente subraya la descoordinación como un factor de ineficiencia en la operación de las entidades.

  • Con base en la identificación de los mecanismos existentes se puede establecer que en gran medida la descoordinación y desarticulación, se aumenta por la gran proliferación de consejos, comités, comisiones y redes -mas de 90 con normatividad y 120 sin soporte normativo- y, por la ausencia de una armonización sectorial.

Además de la situación problema, la trascendencia de la coordinación como elemento esencial que rige la actividad estatal se ve reflejada en la consagración que en sus diferentes ámbitos, reitera la Constitución Política.

Según lo dispone el artículo 209 de la Constitución Política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado¿ ".

Vale la pena resaltar los preceptos relacionados con el servicio público de la seguridad social prestado bajo la dirección, coordinación y control del Estado (art. 48), la coordinación de la jurisdicción especial indígena con el sistema judicial nacional (art. 246), el ejercicio de las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales conforme a los principios de coordinación, concordancia y subsidiariedad (art. 288), el ejercicio por parte de los departamentos de funciones administrativas de coordinación y de complementariedad de la acción municipal (art. 298) y la definición de la ley de las relaciones y la coordinación de las entidades territoriales indígenas (art. 329).

También la Ley 136 de 1994, en su artículo 4° consagra la coordinación como uno de los principios rectores del ejercicio de las competencias atribuidas por la Constitución y la Ley a los municipios, en virtud del cual, las autoridades municipales al momento de ejercitar y desarrollar sus propias competencias deben conciliar su actuación con el principio armónico que debe existir entre los diferentes niveles de autoridad en ejercicio de sus atribuciones. Así mismo, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla el principio de coordinación a cargo de las autoridades administrativas como un deber para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, prestando su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y absteniéndose de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Para la Corte Constitucional, el principio de coordinación "indica que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, coordinación que debe darse, tanto en las entidades territoriales, como entre éstas y la Nación"14

A nivel Distrital, el Acuerdo 21 de 1999 dispone la conformación de los Comités de Desarrollo Administrativo de los Organismos y Entidades Públicas del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones y dispone que el Alcalde Mayor, una vez entre en vigencia el acuerdo, reglamente la organización y funcionamiento de los Comités de Desarrollo Administrativo conformados.

Por su parte, el artículo 26 del Acuerdo 119 de 2004, mediante el cual se adopta el "PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2004-2008 BOGOTÁ SIN INDIFERENCIA UN COMPROMISO SOCIAL CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN", consagra que la coordinación interinstitucional tanto en el nivel central como en el descentralizado será mecanismo fundamental para la ejecución de este Plan y permitirá incorporar en las acciones distritales un alto componente de participación ciudadana.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, y en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, según la cual corresponde al Concejo Distrital la facultad de dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, el proyecto de Acuerdo contiene en su Título III, Capítulo I, la propuesta de creación de un Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, a través del cual se busca concretar el principio de coordinación para lograr el ejercicio armónico y articulado de las funciones de las diferentes entidades y dependencias distritales.

Los mecanismos del Sistema de Coordinación Distrital serían los siguientes:

  • Consejo de gobierno distrital

  • Consejos superiores

  • Consejos consultivos o coordinadores

  • Sectores administrativos

  • Comités sectoriales de desarrollo Administrativo

  • Comisiones intersectoriales

  • Consejos locales de gobierno

TÍTULO IV. ORGANISMOS Y MECANISMOS DE CONTROL

Los artículos correspondientes a este titulo son de especial importancia para la actualización del diseño institucional y orgánico de la Administración Distrital. La reforma propuesta debe consultar la realidad de los habitantes, con una visión compartida en el largo plazo, mejorar la rendición de cuentas, fortalecer las actuaciones de los organismos de control y lograr una organización que incremente la productividad, aumente la capacidad del gobierno y que enfrente con éxito el desarrollo de la ciudad

Reto principal

Uno de los problemas más importantes de los gobiernos actuales es la filtración de variadas formas de corrupción administrativa en las decisiones y actuaciones de los servidores y servidoras que tienen competencias en el manejo de las finanzas públicas y de los ámbitos de poder vinculados con intereses particulares en detrimento del general. Este problema es el reto principal.

Dado que el constituyente dispuso, en el art.209 de la Carta, que la moralidad es uno de los principios rectores de la función administrativa, no es siquiera útil, plantear la cuestión de si el derecho debe interferir, por medio de sanciones y de otras medidas, como mecanismo garante de la moral, pues con la norma mencionada no queda duda respecto de que así debe ser. ... En todo caso, es claro que las esferas de acción de un sistema normativo y otro -las esferas jurídicas y moral-, no son idénticas. Baste con decir que para el derecho es imposible obtener, por medio de la fuerza, el cumplimiento del deber moral; de hecho, apenas lo posibilita, porque por su carácter impositivo externo no necesita -y casi nunca logra- una convicción íntima del sujeto15.

En este sentido el Estado social de derecho en la Constitución se fundamenta en el control entre los poderes, el cual puede ser de tres tipos: político; administrativo; y social. En el nivel nacional, el control político, es el que ejerce el Congreso de la República sobre el poder ejecutivo ¿ por ejemplo¿"Proponer moción de censura respecto de los ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo¿"16-. En el caso del Distrito Capital, este símil entre las funciones de control político las ejerce el Concejo distrital sobre la Administración distrital y por correspondencia, como corporación publica, las Juntas administradoras locales lo ejercerían sobre la Administración local.

El otro tipo de control es el administrativo, que en el nivel nacional lo ejercen el Ministerio Publico, mediante el Procurador General de la Nación, y la Defensoría del Pueblo que actúa en el campo de los Derechos humanos. El control fiscal como su nombre lo indica se refiere a la vigilancia de las finanzas públicas el cual ejerce la Contraloría General de la Republica. Ambos tipos de control se hacen sobre las actuaciones administrativas del poder ejecutivo las cuales deben estar enmarcadas en lo que la Constitución prescribe. Para el caso del Distrito Capital este control lo ejerce la Personería de Bogotá y la Contraloría Distrital.

Hay un tipo de control que con la Constitución de 1991 se ha dinamizado mucho, pero que aún no logra niveles de participación óptimos. Ese control es el social, y se refiere al que las comunidades pueden hacer sobre sus administradores; así el Estado, como parte del principio de coordinación con el cual debe cumplir la administración pública, tiene que garantizar instancias en las cuales las propias comunidades hagan la veeduría. En este control la Administración Distrital tiene un soporte fundamental para la vigencia de una política publica de participación, que avance en la construcción de una ciudadanía activa, entendiendo por esta la posibilidad de que los y las ciudadanas actúen de forma colectiva, ejerzan sus derechos políticos y encuentren en la organización la posibilidad de construir lo público17. La Veeduría distrital de acuerdo con el Decreto Ley 1421 esta encargada de apoyar tanto a las comunidades para el control social, como a los funcionarios responsables de lograr la vigencia de la moral publica en la gestión administrativa.

TÍTULO V. ORGANIZACIÓN SECTORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

El titulo trata en sus 12 primeros capítulos sobre la conformación de sectores atendiendo a la naturaleza, el objeto y las funciones básicas de las entidades que lo conforman y la transformación o creación de entidades necesarias para hacer eficiente el sector. En el capítulo 13 sobre los consejos superiores de la administración distrital.

El propósito del articulado es resolver la falta de una organización administrativa por sectores, dado que no se han puesto en funcionamiento los mecanismos de adscripción y vinculación desarrollados por la ley, lo que dificulta la capacidad de dirección y control del Alcalde Mayor. Además se ha producido nueva normatividad relacionada con la estructura del Distrito Capital, sin que se actualice estructuralmente la organización administrativa.

En el Acuerdo 8 de 1987 "por el cual se establece la Descentralización Administrativa del Distrito Especial de Bogotá mediante la organización de Juntas Administradoras Zonales y la creación de Fondos de Desarrollo", se otorgaron facultades extraordinarias al Alcalde Mayor mediante el artículo 29 del mencionado decreto para establecer lo referente a las juntas administradoras zonales y los fondos de desarrollo. En el artículo 30 del mismo decreto, se estableció que "El Alcalde Mayor realizará, dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la sanción del presente Acuerdo, las reformas administrativas necesarias para fusionar, eliminar o reorganizar todas las entidades de la Administración Distrital a efecto de conformar la estructura sectorizada, ordenada y ajustada a las funciones de las Administraciones Zonales, en desarrollo del presente Acuerdo."

La Administración no ha tenido una reforma reciente de toda su organización18 a pesar de los cambios físicos, la mayor complejidad de las poblacionales, la modificación de muchos comportamientos sociales y formas de habitar la ciudad, la emergencia de nuevos temas de atención e intervención por parte del gobierno, el aumento de las demandas de bienes y servicios por el crecimiento de las poblaciones y los procesos de migración y desplazamiento, entre otros.

Reto principal

La organización por sectores tiene como reto principal dar respuesta a los siguientes problemas:

  • La complejidad y dispersión de las 64 entidades del gobierno presenta duplicación de funciones, conflicto de competencias, fragmentación y dificultades para articular la acción conjunta del gobierno

  • Desde 1977 se han realizado modificaciones y reformas parciales, basadas en las de normas nacionales, -más de 15 leyes en múltiples materias, entre las que se encuentra salud, educación, talento humano, provisión de servicios públicos¿; en decisiones coyunturales de las diferentes administraciones distritales -más de 25 acuerdos y 100 decretos y resoluciones distritales, que crean entidades para cumplir funciones en el marco de las necesidades de los Planes de Desarrollo

  • En el lapso de diez años se han tramitado ante el Concejo Distrital la creación de siete entidades. La supresión de tres, la fusión de tres y la modificación de dos. Aunque es importante hacer uso de esos instrumentos parciales se considera que son necesarios cambios más estructurales.

  • Se han realizado modificaciones incompletas que generan nuevos vacíos en el diseño institucional lo que hace más urgente una reforma estructural del conjunto de la Administración; todavía carecen de instancias temas sustanciales y de desarrollo de políticas como por ejemplo los ingresos y empleo, la seguridad alimentaría, la cooperación internacional, políticas integrales para el equipamiento urbano entre muchos.

  • La duplicidad de funciones, el conflicto de competencias en la provisión de los bienes y servicios y la incoherencia entre sus estructuras y las funciones de las entidades.

  • La inoperancia de los mecanismos de complementariedad entre diferentes las entidades del sector central y descentralizado por servicios y, los de subsidiaridad entre estas y las localidades.

  • Los diagnósticos realizados entre los años 1990 y 2003 recomiendan una reforma que involucre a todas las entidades y la coordinación requerida.

Para tratar en específico sobre la organización administrativa, el proyecto de reforma ha recopilado los diagnósticos realizados por las administraciones anteriores y ha incluido nuevos levantamientos de información de la situación actual del Distrito Capital. La documentación revisada incluyó los siguientes temas: i) el contexto actual con información de cada una de las entidades distritales existentes actualmente; ii) el marco jurídico y administrativo que precisa las normas, la misión y las funciones de la institucionalidad existente.

Igualmente se examinaron las conclusiones básicas, que sobre la organización administrativa tienen los siguientes trabajos: i) El Estudio de modernización institucional y administrativa MISION SIGLO XXI, "El futuro de la Capital", realizado en el año 1994, durante la Administración de Juan Martín Caicedo, bajo la dirección ejecutiva y técnica de Edgar Moncayo, con un marco de prospectiva urbana y de modernización institucional y administrativa. Ii) El Estudio de Reestructuración de la Administración Distrital, ejecutado por Asesoría y Gestión, CIA LTDA durante la Administración de Jaime Castro, en el cual se señala que los problemas de la Administración tienen carácter estructural y no coyuntural y en consecuencia la reforma debe atender a esta condición. Iii) La Misión Reforma institucional del Distrito Capital, INSTITUCIONES CAPITALES, llevado a cabo en el 2000, durante el gobierno de Enrique Peñalosa, el cual hizo una revisión de la estructura institucional de la ciudad y un diagnóstico sobre temas fundamentales de la Administración.

Se considero importante analizar el proyecto de acuerdo, de gran reforma, que presentó la Administración del Alcalde Mockus 2001-2003 que comprometía el total de las entidades y organismos distritales, el cual se tramitó ante el Concejo de Bogotá, sin aprobación. También se revisaron las observaciones que sobre el proyecto hicieron la Cámara de Comercio, la Contraloría de Bogotá, los informes de evaluación de "Bogotá cómo vamos", la Mesa Sindical por Bogotá y algunos medios de comunicación. Se hizo mayor énfasis en las observaciones, recomendaciones y propuestas hechas por el Concejo de la ciudad.

Con esta base, el proyecto de reforma, que presenta la Administración Garzón, precisa la conformación de doce sectores administrativos: Gestión pública, Gobierno, Planeación, Hacienda, Desarrollo económico, Educación, Salud, Cultura recreación y deporte, Integración social, Hábitat, Ambiente y Movilidad. Las razones por las cuales se organiza un sector son: a) existe un conjunto de situaciones que revela una necesidad de los habitantes, b) existe una configuración problema, c) se puede intervenir por parte del Estado y d) el ámbito es tratado por entidades distintas desde acciones complementarias.

La propuesta sectorial del proyecto de Acuerdo se resume en doce anexos, cada uno de los cuales incluye: i) el marco legal, ii) el marco administrativo actual, iii) la propuesta del sector, la que a su vez contempla a) un diagnostico del ámbito de intervención, b) el fundamento conceptual y c) las entidades, organismos e instancias que lo integran. En este orden se anuncian los 12 sectores.

1. Sector Administrativo Gestión pública

La conformación del sector se sustenta en el desarrollo del artículo 209 de la Constitución Política que define la función administrativa como la labor del Estado que está al servicio de los intereses generales y que se fundamentada en principios e instrumentos para descentralizar desconcentrar y delegar. El sector tendrá como ámbitos la formulación y seguimiento de políticas publicas de desarrollo administrativo para modernizar la gerencia, fortalecer la gestión pública distrital y el servicio al ciudadano. El sector estará compuesto por la Secretaría General y el Departamento Administrativo de Servicio Civil.

El nuevo diseño institucional del Distrito Capital, una vez aprobado el presente acuerdo de reforma, demandará de las entidades una adecuación de sus estructuras internas y de sus procesos y procedimientos en concordancia con el fortalecimiento de la descentralización territorial y por servicios; así el sector debe liderar la formulación de políticas en temas de la gestión pública.

Como retos del sector se destacan: i) la cualificación del desarrollo institucional y los procesos de modernización, reorganización y gestión de las entidades, sobre la base de la apropiación del servicio publico como un valor fundamental de todas las personas que laborar en el Distrito; ii) el fortalecimiento del modelo participativo para la construcción y mejoramiento de la política laboral, el cual debe dar paso al diseño de políticas más sostenibles; iii) la conservación de la memoria institucional, la protección de los recursos documentales y la disposición de información confiable y de buena calidad como requisitos para garantizar transparencia y reducir la corrupción; iv) la ampliación y puesta en marcha de más instrumentos de gobierno electrónico y de sistemas de gestión de calidad y de información. v) la armonización de los escenarios de coordinación y cooperación nacional e internacional para mantener la unidad de gobierno y vi) la implantación de un sistema distrital de comunicación que integre instancias de interlocución con las y los ciudadanos para construir confianza y corresponsabilidad y para armonizar las dependencias especializadas y las oficinas de prensa en la información sobre los asuntos públicos.

2. Sector Administrativo Gobierno

La configuración del sector es fundamental para promover el consenso ciudadano en las decisiones públicas y el afianzamiento del régimen democrático. El sector debe producir políticas publicas orientas a garantizar la protección a las personas en sus derechos civiles y garantías sociales, y velar por la seguridad, la justicia, la protección y la promoción de derechos y libertades públicas, como tarea esencial del Estado. Dicho contexto demanda la vigencia del derecho a la participación, tanto representativa como directa en las decisiones públicas, en la construcción de lo público y en el control de la gestión institucional.

Un aspecto igualmente importante del sector gobierno es la apropiación de una nueva cultura del espacio público que garantice su uso y disfrute común. El espacio público no es sólo un espacio físico, -el de la calle, de la plaza, del comercio y de los intercambios- es espacio construido geográfica y socialmente, por tanto, es ámbito de nacimiento y desarrollo del espacio político, es decir de los escenarios sociales donde se tramitan normas de convivencia.

Por las consideraciones anteriores el sector estará integrado por la Secretaría Distrital de Gobierno, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ¿ DADEP, el Instituto Distrital de la Participación, el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias ¿ FOPAE y el Fondo de Vigilancia y Seguridad ¿ F.V.S.

El desarrollo sectorial tiene tareas y problemas que asumir entre los que se destacan los siguientes: i) una política de seguridad, que ha tenido resultados significativos en reducción de violencia y criminalidad, es una oportunidad para construir sobre los éxitos y aportar sobre las limitaciones (los índices de percepción no han mejorado, el hurto de automotores -vehículos y motos- se ha incrementado, la actividad de grupos al margen de la ley presiona sobre diferentes ámbitos de la vida social y el desplazamiento forzado originado por la violencia). ii) el plan maestro de seguridad que orientará la ciudad en los próximos 15 años debe constituirse en objeto permanente de la política del sector para logar que su implantación de frutos de convivencia pacifica y desarrollo democrático. iii) el estudio, la actualización y la actuación de las normas es otro de los retos para hacer de la convivencia cotidiana, un ejercicio efectivo de derechos humanos. iv) la puesta en marcha de la política publica de participación como componente fundamental de los procesos de descentralización y construcción corresponsable de lo público y como fortalecimiento de la ciudadanía activa. Y v) las relaciones entre la Administración Distrital y el Concejo de la ciudad

3. Sector Administrativo Planeación

El concepto Planeación contemplado en el Título XII de la Constitución Política, integra un conjunto de temas y procesos (propósitos y objetivos de largo plazo, metas y prioridades de acción estatal a mediano y largo plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental) presentes en la elaboración de los planes de desarrollo y de inversiones, con el objeto de asegurar el uso eficiente de recursos y el desempeño adecuado de las competencias y funciones asignadas por la Constitución y la ley a los gobiernos nacional y territoriales. En su artículo 340 la Constitución estableció el Sistema Nacional de Planeación y quienes lo integran; a su vez la Ley 152 de 1994 reguló la planificación nacional y territorial y definió las autoridades, instancias y procedimientos para realizar los planes de desarrollo en los niveles nacional y territorial. El Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital estableció los principios y políticas de la planeación física, económica y social.

En dicho contexto el reto principal del sector es hacer planeación desde una perspectiva integral para que la inversión tanto como la priorización del plan de desarrollo se ejerzan desde el diseño de políticas económicas, sociales, y territoriales de largo plazo, con un alto nivel técnico y político y con la participación de agentes externos y de toda la Administración. El sector se conformará por la Secretaría de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

El sector tiene la responsabilidad de mantener los avances logrados, pero también existen problemas caracterizados por una limitada evolución institucional (frente al desbordado crecimiento de la ciudad) y debilidades en la definición de estrategias de desarrollo en el largo plazo y en la coordinación de los planes sectoriales y los de las diversas entidades"19 que debe abordar.

Además, mejorar la actual estructura administrativa funcional y logística que presenta dificultades, principalmente, en los siguientes aspectos: a) la mezcla entre la misión de fijar políticas y expedir regulaciones en materia de planeación social, económica y económica y la función de ejecutar, coordinar, tramitar y controlar el resultado de la aplicación de normas. b) la distorsión -producto del cruce de competencias con el sector nacional- en los aspectos regulatorios sobre disponibilidad de recursos, regulación del uso del suelo y autoridad ambiental. c) desarticulación de estructuras y decisiones del proceso de planeación existentes en el esquema de planeación distrital, así como dificultades para abordar las escalas de planeamiento regional y local.

4. Sector Administrativo Hacienda

El Sector de Hacienda debe garantizar la sostenibilidad de las finanzas del Distrito, es decir, asegurar que Bogotá cuente con recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones y hacer las inversiones necesarias. En ese sentido el sector es responsable de diseñar la política financiera, de recaudar impuestos y gestionar recursos de crédito y transferencias de la Nación, pagar la deuda, pagar a las personas en su condición de contratistas y servidores y proyectar las finanzas.

El sector estará conformado por la Secretaría Distrital de Hacienda, la Lotería de Bogotá y el Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones FONCEP.

Entre los retos que debe contemplar el sector están: i) una planeación financiera con capacidad de responder a diversas contingencias con escenarios fiscales en el mediano y largo plazo, ii) elaboración de proyecciones y medición de espacio real para nuevas inversiones sobre predicciones confiables, iii) mantenimiento del buen estado de las finanzas distritales, garantizando su sostenibilidad, iv) diseño de sistemas adecuados para rendir cuentas con mayor transparencia y generar instrumentos de seguimiento y evaluación presupuestal en concordancia con los resultados previstos, v) incremento de la ejecución de la inversión directa de la Administración, vi) un balance adecuado entre la presión fiscal y el aumento del PIB frente a los ingresos tributarios y vii) desarrollo de un sistema tributario que sea coherente con los principios de justicia y equidad social.

Un punto especial que debe contemplar el sector es el diseño del gasto público que demanda la nueva configuración de las localidades debido al fortalecimiento de la descentralización territorial, haciendo coherente la distribución presupuestal con las competencias de los sectores central, descentralizado por servicios y descentralizado territorialmente.

5. Sector Administrativo Desarrollo económico

Para la conformación de este sector se optó por entender el Desarrollo Económico como la generación de riqueza económica, en una comunidad, para cubrir sus necesidades materiales y sociales y para mejorar la calidad de vida de sus habitantes, el desarrollo económico involucra las actividades de Comercio, Turismo e Industria.

A diferencia de los demás sectores propuestos, éste no ha tenido un tratamiento independiente, ni existe comité sectorial específico, los temas económicos hacen parte del comité sectorial de planeación y competitividad; actualmente no existe entidad responsable para algunos temas como por ejemplo la industria y otras actividades objeto del sector están dispersas (por ejemplo los temas de competitividad los ha liderado el DAPD, los de turismo los tienen el IDCT; los de comercio informal el Fondo de Ventas Populares¿). Pero la productividad es un ámbito muy importante para el desarrollo tanto por los logros como por los retos que tiene, la ciudad es el mayor mercado del país y la sexta economía de la región, tiene una fuerza laboral altamente calificada, agrupa una de las estructuras productivas más diversificada del país, concentra el mayor número de empresas, las exportaciones de bienes y la inversión extranjera directa (IED) han crecido. Sin embargo, aunque las finanzas públicas son sólidas y existe un buen manejo fiscal el crecimiento de la economía se ha desacelerado; los resultados esperados, con las reformas nacionales, para reducir el desempleo son precarios; la presión del desplazamiento sobre la demanda de bienes es alta; los problemas de ingreso de los habitantes son igualmente numerosos y vinculan especialmente a los pobres (cerca del 50% de la población).

Además, aunque Bogotá cuenta con información de alta calidad y actualizada ésta es de difícil consulta porque se encuentra disgregada y no se dispone de un mecanismo sencillo que la haga disponible y oportuna. La información requerida por los potenciales inversionistas es precaria y también es evidente la dificultad para transformarla en indicadores económicos que faciliten la toma de decisiones.

La conformación del sector de desarrollo económico es una oportunidad para incrementar la productividad de la ciudad, para la orientación de los sectores públicos y privados y para dimensionar el desarrollo de la ciudad. En ese sentido el sector lo conforman la Secretaría de Desarrollo Económico. El Fondo de ventas Populares y la Empresa de Renovación Urbana.

6. Sector Administrativo Educación

La educación, como el elemento esencial del desarrollo humano, que forma, construye capacidades e integra al individuo al colectivo social constituye, con la esperanza de vida y el nivel de ingreso, las variables básicas con las cuales se calcula el índice de Desarrollo Humano. En el marco de las responsabilidades del ESD, la educación es un derecho social, económico y cultural, y un servicio público con función social, del cual todos somos titulares, que contribuye a la equidad y tiene efectos directos sobre roles sociales e ingresos futuros. Estos elementos son el soporte del sector.

Con este marco el Distrito debe dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos por la Ley 715 de 2001. Adicionalmente el Distrito tiene trasferido el ejercicio de inspección, vigilancia y supervisión de la educación, orientados a lograr la plena observancia de los términos fijados para los aspectos como infraestructura, administración, financiación y dirección.

Al hacer la revisión de las principales problemáticas que enfrenta el sector se encontró la escasez de recursos para aumentar la cobertura (acceso y sostenibilidad), la falta de infraestructura física o deterioro de la misma y la deserción cuya causa principal son los gastos que demanda la educación y el inicio temprano de la vida laboral-productiva. El sector también tiene retos cuantitativos: crear 186.800 nuevos cupos para lograr una cobertura de 1.080.482 niños y niñas en educación inicial, preescolar, básica y media, todo ello teniendo en cuenta que la PEE en el año 2004 fue 1¿607.601. En esta meta la Secretaria de Educación amplió la oferta educativa oficial en 45,048 nuevos cupos a través de convenios con colegios privados, colegios en concesión, adecuaciones y construcciones de planta física, arrendamientos, rotación de aulas, mejor utilización de la capacidad instalada y aulas prestadas. En los colegios en concesión se generaron 3,277 nuevos cupos.

Durante el año 2005 fueron atendidos 775.430 estudiantes en los colegios oficiales y para el año 2006 la ampliación estimada es de 33.311 nuevos cupos. Con tal fin se inició la construcción y adecuación de 243 aulas prefabricadas con 9.720 cupos nuevos por jornada; también se inicio la construcción de dos Colegios nuevos y la segunda etapa del CED Metrovivienda, que permitirán una ampliación de cobertura en aproximadamente 2,400 y 1,440 cupos por jornada. Aún esta pendiente la construcción de 38 nuevas sedes.

Otros retos significativos que debe asumir el sector son la adecuación de la infraestructura educativa, la mejora en las competencias de los maestros - área en la cual el IDEP debe intervenir para la realización y consolidación de programas de investigación y formación de docentes investigadores - , y el acompañamiento al proceso de descentralización.

7. Sector Administrativo Salud

La salud ha sido considerada como el disfrute del más alto nivel del bienestar físico, mental y social. De ese modo se la relaciona con un nivel de vida adecuado que pueda asegurarla, y por lo tanto con el derecho a la salud, que la Corte Constitucional estableció como fundamental por su conexidad con la vida y la dignidad, y con el derecho a la integridad personal. En la normatividad y en la jurisprudencia colombiana la salud ha tenido un carácter amplio, le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, así como establecer las políticas para la prestación de servicios por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control.

El sector está conformado por la Secretaria Distrital de Salud, las 22 Empresas Sociales del Estado (hospitales) y el Fondo Financiero Distrital de Salud.

Dentro de los obstáculos que enfrenta el sector se encuentran: los de acceso al servicio de salud (como la existencia de contenidos no integrales del Plan Obligatorio de Salud -POS, la exigencia de tiempo mínimo de cotización requerido para algunas intervenciones, o trabas motivadas por la racionalidad lucrativa de las empresas promotoras de salud - EPS y las aseguradoras de régimen subsidiado ¿ ARS), situación responsable del mayor número de tutelas para acceder a los servicios.

Si bien la afiliación entre 1997 y 2003 tiene buenos resultados (la ciudad pasó del segundo al primer lugar en cobertura, presenta la segunda mejor tasa de crecimiento de afiliados y el mejor crecimiento de la cobertura en puntos porcentuales), todavía se tiene que incluir grupos de la población; además se requiere una mejora en las condiciones de prestación del servicio. También la ciudad presenta las brechas mas amplias por tipo de vinculación; el porcentaje de enfermos afiliados al régimen subsidiado (13,5%) que utiliza métodos no convencionales dobla la proporción de los enfermos afiliados al régimen contributivo (7,4%), mientras que la proporción de los no afiliados es cuatro veces las de los afiliados al régimen contributivo. El porcentaje de personas que utilizan recursos propios para salud llega al 58,4%.; la red pública, representada por personas que utilizan las instituciones médicas de la Secretaría de Salud o la Alcaldía, supera el 5% para los pobladores del área rural, mientras que en la urbana sólo alcanza el 2,8%.

8. Sector Administrativo Cultura, recreación y deporte

Para fundamentar la conformación del sector se parte de los conceptos de cultura, recreación y deportes contenidos en los artículos 44, 52, 67, 70, 71, 72 y 311 de la Constitución Política, en ellos se reconocen los derechos de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, a la cultura -en sus diversas manifestaciones- y a la recreación, dado su valor y fundamento de la nacionalidad

En el marco de los lineamientos constitucionales y legales expuestos, los conceptos adoptados para el sector son los siguientes: i) cultura es el modo en que los grupos humanos aprenden a organizar su comportamiento y su pensamiento en relación con el entorno físico en que habitan; son las formas de ser, actuar, significar y comunicar; mediante la cultura, los grupos crean sentidos de identidad y pertenencia, se articulan y diferencian y luchan por transformar los entornos que impiden el ejercicio de sus derechos y limitan su desarrollo como personas y como grupo. ii) recreación y deporte son áreas de la vida que se deben desarrollar para potenciar el desempeño personal y laboral de las personas; se fomenta el deporte como una específica conducta humana. iii) patrimonio cultural según las convenciones de la UNESCO se considera patrimonio cultural "¿ los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico... los conjuntos cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor¿ los lugares como obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza...".

De acuerdo con estos conceptos, se constituye el Sector conformado por una Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cabeza de sector, que surge de la transformación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo; cuatro entidades adscritas: el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de la transformación de la Corporación La Candelaria, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y la Orquesta Filarmónica de Bogotá y una entidad vinculada, el Canal Capital

Bogotá es una ciudad privilegiada en el aspecto cultural, tanto en términos de acceso a los bienes y servicios culturales, como en la producción y creación artística. Cuenta con medios y redes de oferta y consumo de bienes y servicios que conforman un de los equipamientos cultural recreativo y deportivo más amplio y variado del país20. Pero, a pesar del avance el sector enfrenta retos y problemas entre los que se destacan los relativos a la formulación integrada de políticas públicas, a la planeación y formulación de un plan estratégico para el Distrito que articule todos los entes administrativos, a la coordinación, participación y concertación de diferentes actores sociales e institucionales organizados o no, a la calidad y oportunidad de la información, y en especial los de acceso y garantía de los derechos a los bienes y servicios culturales.

9. Sector Administrativo Integración social

En sentido amplio se entiende el bienestar social que debe garantizar el Estado como el ejercicio de los derechos fundamentales, sociales y económicos de todos los ciudadanos. En sentido restringido, el bienestar social se ha entendido como el desarrollo de aquel principio constitucional que prevé que el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta21. Adicionalmente es preciso señalar que el sistema de protección y bienestar social tiene una columna vertebral que es el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

En dicho entorno, el Sector de integración social debe formular y desarrollar las políticas de promoción, prevención, protección y reestablecimiento de los derechos de las poblaciones en situación de vulnerabilidad. De conformidad con lo anterior el sector estará integrado por la Secretaría de Integración Social transformación a partir del Departamento Administrativo de Bienestar Social y el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON como entidad adscrita.

La integración social tiene enormes presiones y demanda decisiones urgentes y de largo plazo. Entre los aspectos esenciales que debe abordar el sector se encuentran: i) formulación y diseño de estrategias generales de restauración de los derechos de las personas en situaciones y condiciones de vulnerabilidad, que reduzcan el deterioro de las condiciones de vida de la población; ii) la formulación de planes y programas con niñez, juventud y familia, para niños y niñas desde la gestación hasta los cinco años de edad, para la prevención e intervención integral de las violencias intrafamiliar y sexual, pactos para la inclusión de familias ubicadas en zonas de alto deterioro urbano, promoción de los derechos sexuales y reproductivos en la población juvenil, atención para el bienestar del adulto/a mayor¿y iii) el diseño de políticas públicas sobre información de buena calidad y oportuna para la generación y la toma de decisiones.

10. Sector Administrativo Hábitat

Desde la perspectiva de Naciones Unidas, la definición del hábitat hace referencia al territorio en que se localiza las poblaciones, de manera multidimensional -natural y social-. Remite no sólo a las acciones físico-funcionales e instrumentales de la vivienda, la ciudad y el territorio, sino también a la forma como los seres humanos dan sentido a su hábitat y a la forma cómo éste interviene en la constitución del individuo, la sociedad y el Estado. La dimensión territorial del derecho a un hábitat digno conlleva la necesidad de contar con formas de gobernabilidad legítima y eficaz. El hábitat no sólo hace referencia al lugar físico de habitación, también abarca lo que él representa como lugar de reconocimiento e identidad -tanto individual, como colectivo-.

Las políticas del hábitat se inscriben en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, compromiso que suscribieron los 191 Estados miembros de las Naciones Unidas del cual Colombia es país signatario. Asimismo, están en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital donde el hábitat se asocia a los espacios con condiciones de habitabilidad, disponibilidad, accesibilidad física y económica a los servicios y reconocimiento de los valores de los grupos sociales y culturales. En ese orden se tratarán sectorialmente los temas propios ligados al concepto hábitat dado que requieren coherencia e integralidad de la gestión. En consecuencia el sector se integrará con la Secretaría del Hábitat, la Caja de Vivienda Popular, la Unidad Especial de Servicios Públicos como entidades adscritas, como entidades vinculadas las empresas Metrovivienda y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y con vinculación especial las empresas de Teléfonos de Bogotá y Energía Eléctrica de Bogotá.

Es necesario señalar que dentro de los retos que asumirá el sector se encuentran los problemas del hábitat, que con diferentes matices, coinciden con los 10 que identificó UN-Hábitat: pobreza, inmigración, escasez de suelo urbano, déficit habitacional, desarrollo urbano ilegal, vulnerabilidad, mercados incompletos (referidos a la escasez de oferta de vivienda y la exclusión del sistema de financiamiento convencional para los más pobres), deterioro en la ciudad construida, contaminación ambiental, coordinación entre agentes (Estado ¿ Mercado ¿ Comunidad) y bajo nivel de gobernabilidad. En el mismo sentido los diagnósticos distritales muestran que el déficit habitacional aumenta año tras año, que la ilegalidad urbana continúa siendo un problema aún no superado, que la política de subsidios pierde en efectividad en ausencia de un mercado de VIS para los más pobres y ante las restricciones que impone el sistema financiero a los independientes con bajos salarios, y que el deterioro de algunos sectores de la ciudad continúa siendo un problema que requiere de mayor atención por parte de la administración distrital, del sector privado y de la comunidad.

11. Sector Administrativo Medio Ambiente

El concepto Medio Ambiente se fundamenta en el mandato constitucional establecido expresamente en el artículo 79 de la Constitución bajo el título de los Derechos colectivos y del ambiente, así: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

De conformidad con la Ley 99 de l993, la Administración distrital debe velar porque el proceso de desarrollo económico y social del Distrito se oriente según los principios universales y del desarrollo sostenible. Para ello, debe proteger la biodiversidad, las zonas de páramos, los yacimientos de agua, las zonas de recarga de acuíferos y el paisaje, y prevenir los desastres. En este marco el sector esta integrado por la Secretaria del Medio Ambiente y el Jardín Botánico.

El sector tiene como reto principal hacer de Bogotá una ciudad con desarrollo sostenible. Para lograrlo debe formular políticas en concertación con autoridades y representantes (de los municipios, de la región, de la Nación) que tengan responsabilidades administrativas, financieras y de educación ciudadana y soportar el plan de gestión ambiental en una amplia participación ciudadana. Otros retos igualmente importantes son el aumento de área verde por habitante, el mantenimiento y apropiación por parte de la ciudadanía de prácticas de desarrollo sostenible y la adopción de una visión integral de desarrollo regional sostenible.

También es responsabilidad del sector el diseño de estrategias para enfrentar, con éxito, problemas como: i) la falta de estructuración y visión integral del sector, las decisiones dispersas y duplicación de funciones en distintas entidades. ii) los problemas de contaminación y deterioro ambiental como contaminación por aire, agua, suelo y visual y por ruido, además su impacto negativo en el paisaje, en el deterioro ambiental, de flora y fauna. iii) los incendios forestales que generan daños a los ecosistemas y en algunos casos pérdidas irreparables de comunidades vegetales y especies animales con graves alteraciones al suelo, microclima y comunidades. iv) los factores de presión en los Cerros, representados en construcción de obras de infraestructura -edificaciones y viviendas-, prácticas agropecuarias, plantación de especies exóticas, incendios forestales, práctica de minería, procesos erosivos activos y sobreexplotación de acuíferos con la correspondiente pérdida de la cobertura vegetal, de la biodiversidad, de suelo, de capacidad de recarga de aguas, fragmentación de ecosistemas y riesgo por deslizamientos entre otros. v) los problemas ambientales del área rural que tienen características similares en cuanto a factores de presión y ecosistemas compartidos. vi) la explotación minera con impactos negativos sobre las áreas rurales y urbanas ya que con el crecimiento la minería que era una actividad periurbana, termina inmersa dentro del contexto urbano.

12. Sector Administrativo Movilidad

La conformación del sector de movilidad se fundamenta en el mandato constitucional establecido en el artículo 24 de la Constitución Política que dice "Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el Territorio Nacional, a entrar y salir de él y a permanecer y a residenciar en Colombia" y lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), que establece la sujeción de los pobladores a "¿la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados, físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público". El Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. consagra el concepto Movilidad al establecer dentro de los sistemas generales urbanos, el Sistema de Movilidad conformado por los subsistemas vial, de transporte y de regulación y control del tráfico.

Actualmente esta en funcionamiento el Comité sectorial de movilidad y espacio público conformado por las entidades relacionadas con los dos temas. Dada la primacía del espacio publico como ámbito donde se suceden los eventos de convivencia y la mayor pertinencia de éste en el sector de gobierno, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público pasará a ser parte de él. El Sector movilidad estará conformado por la nueva Secretaria de Movilidad, cabeza del sector, la Unidad Administrativa Especial de Obras Públicas, el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU como entidades adscritas y como entidades vinculadas la Empresa de Transporte de Tercer Milenio ¿Transmilenio S.A. y el Terminal de Transporte S.A. y el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT.

Los retos principales que debe abordar el sector están precisados en el Plan maestro -como desarrollo particular del POT y hacen referencia a i) hacer de Bogotá una ciudad competitiva y productiva, ii) una ciudad sostenible y iii) una ciudad que crece de manera inteligente. Además el sector debe velar por la actualización tecnológica, la autorregulación y los sistemas de control y vigilancia, los sistemas integrados de información, la implantación de estrategias de movilidad inteligente, la integración del transporte masivo y el colectivo, la garantía del derecho a la movilidad, la interconexión de Bogotá con la región el país y con el exterior, la mejora mantenimiento y ampliación de la infraestructura vial y el desarrollo de los terminales de pasajeros y de carga. Además el sector debe buscar respuestas a la descoordinación, colisión de competencias, organización y planeación deficientes, estructuras orgánicas inadecuadas y, a la baja capacidad técnica de las entidades que tienen competencias en la movilidad.

En el capítulo 13 se propone el fortalecimiento de CONFIS, único consejo superior existente y la creación de dos nuevos mecanismos: el Consejo superior de política social y el Consejo superior de desarrollo local.

La política social requiere que las diferentes entidades distritales, en desarrollo de sus funciones, realicen actividades en materia de protección, promoción y respeto de los derechos en el ámbito de sus competencias. El Consejo Superior de Política Social tendrá la función de elaborar políticas generales, que orienten la adopción de acciones para la población general y abarque a los sujetos que por su situación merecen especial protección. Dada la complejidad y dispersión de la información existente se hace necesario un Observatorio que permita información oportuna disponible y confiable para la toma de decisiones de la Administración de Bogotá y el consecuente seguimiento y evaluación de las políticas sociales.

El desarrollo local propuesto requiere la creación del consejo superior que, como instancia de orden superior, tendrá la responsabilidad de formular políticas correspondientes con el propósito de lograr unas localidades que se caractericen por la ampliación de la democracia, una gestión proba y un ejercicio administrativo técnico y eficiente.

TÍTULO VI. DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL

Este titulo trata los principios y objetivos de la descentralización, la naturaleza jurídica y las competencias y funciones asignadas a las localidades, establece unas funciones específicas del alcalde local, define el régimen presupuestal aplicado al tema, al igual que los esquemas de asistencia técnica, seguimiento y evaluación de la gestión de las localidades.

Reto principal

Para la administración, el fundamento del modelo propio de descentralización es el reconocimiento del derecho que tienen los actores locales, a ser protagonistas en al orientación del desarrollo del territorio22. En consecuencia, esta apuesta, es ante todo una apuesta por la democracia en profundidad y este gobierno coherente con su propuesta programática va a recorrer ese camino, devolver a la gente la capacidad de decisión en la solución a los problemas centrales que les agobian, cualificar las formas de democracia representativa, a la vez que se fortalecerá el protagonismo de ejercicios de participación y construcción de ciudadanía.

Por lo tanto, es esencial promover la organización de la ciudadanía, para que identifique sus intereses, se movilice en su procura en el marco del interés público y, de esta manera se cumpla con un requisito básico de todo proceso descentralizador, la interlocución organizada con el estado y un intenso proceso de vigilancia ciudadana de la gestión pública.

Al mismo tiempo, se concibe como un medio para desarrollar capacidades en la institucionalidad local, que le permita atender las necesidades de los diferentes grupos poblacionales que actúan en su territorio, de una forma más eficiente y cercana, promoviendo la inclusión social y el respeto y la garantía de los derechos humanos.

DIAGNÓSTICO DE LAS LOCALIDADES DEL DISTRITO CAPITAL23

Los problemas que inciden en la operación del modelo actual en las localidades tienen su origen, entre otros, en los siguientes factores: debilidades sustanciales en el diseño del modelo de descentralización desde la propia Constitución y la ley; carencias en la gestión de la descentralización por parte de la administración distrital; insuficiencias en la gestión por parte de los funcionarios locales; incidencia negativa de costumbres políticas tradicionales que en ciertos casos entraban la gestión y estimulan la corrupción.

Estos problemas fueron presentados en la exposición de motivos del Plan de Desarrollo aprobado por el Concejo de la ciudad, en la cual se planteó claramente que el poder está excesivamente concentrado en el Alcalde en particular y en la administración central, en general, y que no se ha avanzado decididamente en la definición y puesta en marcha de un proceso de descentralización.

En el diseño normativo

El modelo constitucional fue desarrollado inicialmente por la ley 1ª de 1992 y posteriormente por el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto 1421 de 1993, norma que regula los aspectos básicos de la descentralización territorial en la ciudad. En el marco de las disposiciones constitucionales y legales, las autoridades distritales tienen un margen relativo de autonomía para definir las características de la descentralización bogotana.

Al tiempo que el Decreto 1421 de 1993 desarrolló algunos de los elementos básicos de la descentralización territorial, limitó algunos aspectos con lo cual condujo a un modelo incompleto:

a. Recursos

La Constitución determinó que en el presupuesto anual del Distrito se deben destinar partidas para las localidades, teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población. El Decreto 1421 de 1993 en su artículo 87, estableció que en cada localidad habría un fondo con personería jurídica y patrimonio propio, destinado a financiar las competencias de las JAL. A partir de 1994 se asignaría a las localidades no menos del 10% del presupuesto de ingresos corrientes del Distrito, porcentaje que podría ser aumentado gradualmente por el Concejo hasta alcanzar el 20% (Art. 89). Estos recursos se distribuyen entre las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas, con base en los índices establecidos por Planeación Distrital.

Además de las funciones atribuidas a los Alcaldes locales vía Constitución y Decreto-ley, a través de múltiples disposiciones legales (Acuerdos, Decretos y Resoluciones) se han asignado al nivel local, el cumplimiento de diversas disposiciones, las cuales según un levantamiento de funciones realizado en la administración Mockus, en la actualidad suman alrededor de 63 de ellas, todas a su cargo.

Con los recursos de los Fondos de desarrollo local no se pueden financiar gastos de funcionamiento, con excepción de los honorarios de los ediles, lo cual significa que las localidades no cuentan con recursos para financiar una planta propia de personal y dependen por tanto de la asignación de funcionarios determinada por la administración distrital. El decreto 1421 de 1993 establece que "las funciones técnicas y administrativas necesarias para su normal operación serán cumplidas por los funcionarios que el Alcalde Mayor y otras entidades distritales pongan a disposición de la respectiva localidad." En cumplimiento de esta disposición, la Alcaldía Mayor por medio de la Secretaría de Gobierno, asume el pago de salarios de los alcaldes locales así como el de la planta de personal asignada a cada localidad.

El esquema vigente otorga a las localidades cierta autonomía24 para decidir sobre la distribución de los recursos, pero las limita en cuanto a su posibilidad de contar con un aparato administrativo propio que les permita cumplir con las funciones técnicas y administrativas necesarias para su normal operación.

En la gestión local

b. Debilidades en la formulación de proyectos de inversión y sistema de ejecución local

En lo que respecta a la formulación de los proyectos de inversión social, en la actualidad se presentan deficiencias en la calidad de la formulación de los proyectos, lo que obedece en gran medida a la insuficiente capacidad humana necesaria para atender el Banco de Programas y Proyectos de las Localidades. En este sentido, el personal asignado a las oficinas de Planeación Local no corresponde en número y perfil, a la dinámica propia de cada localidad, que se visibiliza en el total de recursos transferidos y el número y tipo de proyectos y componentes que se deben formular durante cada vigencia fiscal.

La formulación de proyectos, así como la supervisión general de su ejecución en caso de ser incluidos en el plan de inversión de la localidad, se ve afectada por la reducida capacidad de los equipos locales y por el bajo nivel de formalización del proceso de identificación y validación técnica de los mismos, asociado con la práctica inexistencia del banco de proyectos de las localidades y en particular con la ausencia de protocolos técnicos y guías de formulación de las entidades del nivel central, que orienten la gestión local.

En respuesta a estas deficiencias, la propuesta fortalece significativamente los equipos profesionales de la localidad, pero sobre separa claramente las funciones propias del nivel central de las del nivel local, con lo cual se crean las condiciones para que la gestión pública se articule la gestión Distrital en torno a los problemas del territorio local y se reconozcan los intereses de los actores locales en la formulación de los planes de desarrollo.

La transferencia de capacidades a las que obliga el proceso de descentralización supone la formulación y difusión de las metodologías y criterios, desde el nivel central hacia las localidades constituye la base del fortalecimiento de los Bancos de proyectos locales y de la gestión de proyectos en su conjunto.

Se trata de superar la visión puramente sectorial de las entidades del nivel central, pero también de promover las condiciones para que estas generen información regular sobre la situación de las localidades en sus áreas de especialización técnica y sobre su gestión en las localidades en los mismos campos, de modo que los ejercicios de planeación cuenten con información pertinente para abordar el análisis de sus problemas y la priorización de los mismos.

En lo que respecta al sistema de ejecución local, cabe anotar que el Artículo 92 del Estatuto establece que el Alcalde Mayor es el representante legal de los fondos de desarrollo, y ordenador de sus gastos, pero que podrá delegar respecto de cada fondo la totalidad o parte de dicha funciones. A partir de 1998 la ordenación del gasto es delegada mediante el decreto Distrital 178, expedido por el Alcalde Mayor Enrique Peñalosa Londoño, en las Unidades Ejecutivas Locales (UEL). Dicha delegación es ratificada en la administración Mockus, mediante el Decreto Distrital 854 de 2001, el cual mediante su artículo 35 delega en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y de Establecimientos Públicos, la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo Local.

Los proyectos de inversión de las Localidades podrán ser complementados con recursos de cofinanciación de las entidades ejecutoras, cuando estos sean concurrentes con los planes, programas y proyectos de la Administración Central.

Los organismos y entidades mantendrán el personal necesario para conformar bajo su dirección las Unidades Ejecutivas de Localidades - U.E.L., o la que haga sus veces, necesarias para dar cumplimiento a la delegación conferida. Corresponderá a las U.E.L.- de cada una de las entidades y organismos realizar las actividades de asesoría y asistencia técnica correspondientes a la planeación, programación, revisión y elaboración de componentes técnicos y legales de los proyectos de inversión local y de los contratos a suscribir en nombre de los Fondos de Desarrollo Local, respetando la iniciativa del gasto local. La coordinación de las Unidades Ejecutivas de las Localidades -U.E.L.- está a cargo de la Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Asuntos Locales.

El modelo de ejecución de recursos locales a través de las Unidades Ejecutivas Locales25 ha ocasionado que la ejecución presupuestal de los recursos de los fondos de desarrollo local se realice mediante un procedimiento complejo y fragmentado, que involucra tanto a las localidades como a las entidades distritales y genera ineficiencias y demoras, que tiende a castigar a las localidades más eficientes en la priorización y preparación de proyectos, por cuanto las UEL buscan siempre la generación de economías de escala, acumulando iniciativas de distintas localidades.

Antes de la creación de las UEL tampoco existía un sistema de ejecución eficiente, al que podían señalársele, dos tipos de debilidades, un retraso similar al actual en materia de contratación y, dispersión de al inversión sin claros objetivos estratégicos. En ambos casos, el diseño normativo contribuye en buena medida con la existencia de las debilidades.

En el primer caso, porque no dotó las localidades de los recursos humanos y técnicos para agilizar estos procesos. En el segundo, por la confusión de competencias entre el nivel central y las localidades, que no asigna responsabilidades claras en relación con las distintas funciones públicas, generando dificultades para asignar responsabilidades políticas por parte de la ciudadanía y para identificar los espacios e instancias donde debería poner en discusión sus necesidades e iniciativas.

De acuerdo a una investigación realizada en el año 2000 por la Universidad Externado de Colombia, bajo la dirección del Dr. Álvaro Tirado Mejía26, "En las UEL se advierte la presencia de tendencias diferentes en la descentralización, pues la administración de Jaime Castro (1992-1994), desconcentró funciones por medio del traslado de competencias a las localidades, con el fin de descongestionar al sector central de tareas que antes le correspondían; la administración Mockus Bromberg dio a las localidades la posibilidad de detectar los problemas...., la administración Peñalosa en cambio, parece preferir un modelo en el que los gobiernos locales detectan prioridades y necesidades, y en el cual el sector central ejecuta, y contrata en su nombre".

En la práctica todas las administraciones asumen que las actividades de identificación y priorización de proyectos son una etapa del proceso que las administraciones locales pueden y deber adelantar con calidad y pertinencia, pero difieren en relación con su capacidad para contratar y ejecutar, así como para controlar los riesgos de ineficiencia y corrupción en esas etapas.

En la propuesta que se presenta a consideración del Concejo se fortalecen las capacidades técnicas de la localidad para los procesos de planeación y gestión de los proyectos, se enfatizan las responsabilidades de los organismos de control y se promueven los mecanismos de control ciudadano de la gestión pública.

La siguiente es la asignación de recursos a los 20 Fondos de desarrollo local durante la vigencia fiscal 2005, con su consecuente ejecución presupuestal:

INVERSIÓN DIRECTA

APROPIACIÓN PRESUPUESTAL

$ 000

TOTAL COMPROMISOS

$ 000

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

AUTORIZACIÓN DE GIRO

$ 000

EJECUCIÓN AUTORIZACIÓN DE GIRO

Eje Social

127.992.843.

114.702.713

89,62%

10.169.811

7,95%

Eje Urbano Regional

110.013.598

98.736.748

89,75%

20.948.851

19,04%

Eje De Reconciliación

23.333.073.

20.151.771

86,37%

3.577.753

15,33%

Objetivo de Gestión Pública Humana

37.688.088

29.598.801.

78,54%

18.222.812

48,35%

Como se puede anotar, si bien es cierto la ejecución presupuestal de la vigencia estuvo en promedio en el 88.02%, el dispendioso proceso mediante el cual se formulan, viabilizan y contratan los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, a través del sistema UEL, aumenta los tiempos de contratación y ejecución de recursos durante la vigencia (entrega de bienes y servicios) lo que se visibiliza en el bajo porcentaje de autorizaciones de giro. Lo anterior se visibiliza comparando el porcentaje de autorizaciones de giro de los tres ejes (Social, Urbano Regional y de Reconciliación), que en promedio es del 14.10% para la última vigencia fiscal, con el porcentaje de ejecución de giro en el Objetivo de Gestión Pública Humana, correspondiente al 48.35%, en el cual los recursos son ejecutados directamente por la Alcaldía Local, sin intermediación de las UEL.

De hecho los porcentajes de ejecución presupuestal y de autorizaciones de giro del Objetivo de Gestión Pública Humana, cuya viabilización no pasa por las UEL, confirma lo dicho en las secciones anteriores, el modelo actual no facilita la ejecución de los recursos, como se ve en el porcentaje de compromisos, pero las UEL tampoco parecen garantizar la ejecución financiera oportuna.

c. Las localidades sin estructura propia

Por disposición del decreto ley 1421 de 1993, las localidades no cuentan con estructura administrativa y por ende con una planta de personal; actualmente el recurso humano requerido y su administración están a cargo de la Secretaría de Gobierno. Esto configura una situación en la cual el modelo administrativo de las localidades se ha improvisado a lo largo de las distintas administraciones, partiendo de una estructura que era poco más que una inspección de policía ampliada, propia del perfil de las antiguas Alcaldías menores, anteriores a la elección de Alcaldes.

En este proceso, se les asignó paulatinamente y de manera residual los recursos que el nivel central consideró trasladables, pero sin consideración efectiva de las diversas configuraciones de las localidades y con serias deficiencias en relación con la cantidad, oportunidad y calidad de los recursos asignados, incluyendo los equipos de técnicos y profesionales que hoy conforman la planta de las localidades.

En el siguiente cuadro se muestra por localidad el número de personal asignado por la Secretaría de Gobierno, donde se evidencia que dicha asignación no obedece a criterios como No. de habitantes, presupuesto transferido a cada Fondo de Desarrollo Local, demanda efectiva en temas policivos, etc.:

Durante los últimos años se ha avanzado en el diseño de procesos y procedimientos y en el montaje de herramientas administrativas, así como en elevar el perfil técnico de algunos de los cargos de la planta, pero la confusión en la distribución de competencias, el tratamiento uniforme de las localidades, y la ausencia de decisión política en relación con un modelo que promueva la autonomía local, dan lugar a un cuadro de capacidades donde predominan las precariedades logísticas, técnicas y humanas.

d. Debilidad en la gestión jurídica local

Existen problemas en el procesamiento de la información y su actualización en el tema jurídico local, así como la falta de control y seguimiento efectivo del estado de los procesos, por carencias graves en la capacidad operativa, derivadas de las restricciones en el tamaño de los equipos humanos.

Además, se presenta un grave problema de congestión, represamiento y demoras en el trámite de procesos, debido a la falta de coordinación entre y con las entidades distritales en asuntos como: régimen de obras y urbanismo, control de contaminación ambiental sonora y visual, proceso de restitución de espacio público, cumplimiento de normas aplicables a los establecimientos de comercio, entre otros.

De otro lado, a la atención de la conflictividad entre particulares, da lugar a una respuesta institucional que mezcla instancias de carácter Distrital como las inspecciones de policía, y comisarías de familia, con figuras propias de los mecanismos de solución alternativa de conflictos como los centros de mediación y conciliación27 y los jueces de paz; los primeros promovidos y coordinados por el Distrito y los segundos del orden nacional, aunque logísticamente asistidos por la administración Distrital.

A estas se suman las fiscalías locales, y los defensores de familia, que son del orden nacional y actúan con total independencia de las Alcaldías locales, aunque algunas despachen desde las dos Casas de justicia que cofinancia la ciudad.

En la práctica, aunque las Alcaldías tiene adscritas las inspecciones de policía y el Distrito orienta las otras figuras de su competencia, no existe una estrategia para formular políticas locales de administración de justicia y mucho menos para articularlas con las estrategias de seguridad de los territorios locales, con lo cual además de actuar de manera reactiva, se están desperdiciando las ventajas que la proximidad podría conferirle al diseño de estrategias y la gestión de la convivencia.

La relevancia de estos temas puede verse en el enorme volumen de querellas y denuncias interpuestas ante estas instancias y, en la dificultad de solucionar las colas que se han generado a lo largo de los años, por la improvisación en el diseño institucional para atender el tema. En la administración pasada, se realizaron esfuerzos de descongestión, pero como lo muestran las cifras, en muchas localidades la atención de asuntos antiguos impide evacuar la demanda nueva.

EXPEDIENTES ACTIVOS EN LAS LOCALIDADES (ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, RESTITUCIÓN DE BIENES DE USO PÚBLICO, INFRACCIÓN RÉGIMEN URBANÍSTICO)

LOCALIDAD

DICIEMBRE DE 2001

MARZO DE 2004

ACTIVAS ENERO 2006

INICIADAS ENERO DE 2006

USAQUEN

5454

3320

324

2635

CHAPINERO

2874

3169

367

2889

SANTA FE

1150

1437

1528

1544

SAN CRISTÓBAL

743

517

1882

1806

USME

405

730

1058

956

TUNJUELITO

736

484

478

478

BOSA

1244

521

612

606

LOCALIDAD

DICIEMBRE DE 2001

MARZO DE 2004

ACTIVAS ENERO 2006

INICIADAS ENERO DE 2006

KENNEDY

4387

3035

2344

2376

FONTIBON

1601

1073

1469

1421

ENGATIVA

6033

6972

483

3421

SUBA

3007

3230

888

3558

BARRIOS UNIDOS

1116

1108

1058

990

TEUSAQUILLO

1368

900

1016

1017

MARTIRES

1148

1144

1417

692

ANTONIO NARIÑO

1051

1011

881

847

PUENTE ARANDA

1202

1247

2159

2153

CANDELARIA

227

219

162

251

RAFAEL URIBE URIBE

988

1127

1344

1220

CIUDAD BOLIVAR

624

1013

1385

1201

e.Inexistencia de modelos de coordinación de la acción de las entidades distritales en las localidades.

De acuerdo con el decreto 1421 los alcaldes locales deben coordinar la acción de las entidades distritales en su territorio, pero en realidad se carece de desarrollo normativo que le dé fuerza a esa orientación, en la medida en que las entidades del nivel central gozan de autonomía real para programar sus procesos de gestión y la inversión, en el territorio de las localidades.

En la medida en que el nivel central está organizado con una lógica sectorial, la mayor parte de sus entidades interviene sobre las dinámicas locales sin mayor consideración de las particularidades que cada territorio le imprime a los distintos problemas de su competencia. Podría decirse que invisibilizando el territorio, en el sentido de lugar donde se expresan e interactúan diverso actores sociales, con lo cual termina actuando con una visión puramente sectorial de los problemas que deben resolver y de paso negando la coordinación en lo local que recomienda el estatuto de la ciudad.

En el caso de algunas de las entidades de lo que se conoce como el sector social, el DABS, el IDCT, el IDRD, las Secretarías de Salud y Educación, es factible que en algunos de sus programas, aunque se actúa con arreglo a las dinámicas locales, pero hasta el momento ha sido imposible diseñar y aplicar mecanismos que garanticen la coordinación permanente de sus planes y proyectos, a pesar de que el objeto de su intervención son las mismas poblaciones.

Ello se debe en parte a que el cumplimiento de sus funciones misionales, no exige específicamente una visión territorial de los problemas y de hecho la evaluación de la eficiencia de su gestión por parte de los organismos de control y de las autoridades Distritales, esta desligada de la calidad de la coordinación en el nivel local.

En respuesta a estas debilidades, el proyecto propone un modelo de organización y distribución de competencias, que obliga a actuar sobre problemas de los territorios, en coordinación con los actores locales, como una manera más eficiente de cumplir con el propósito de garantizar los derechos, al tiempo que se promueve la formación de una ciudadanía activa en el nivel local.

En consonancia con este propósito se promueven dos instancias de coordinación institucional que son esenciales al conjunto de al reforma propuesta, el CODEL y los Consejos Locales de Gobierno. El primero como un consejo superior que hace las veces de máxima instancia de formulación y gestión de las políticas de alcance local y, el segundo como una instancia de coordinación entre los Distrital y lo local, que ahora cuenta con un mapa de competencias mucho más claro que además de evitar las duplicidades del modelo actual, impone a las entidades del nivel central la concertación de su acciones con las autoridades locales, en los caso en que esos temas son de competencia de las localidades.

f. Falta de visibilización del papel de las autoridades locales e insuficiencia de recursos para su adecuado funcionamiento.

Frente a las Juntas Administradoras Locales

Las JAL son responsables de seis roles estratégicos: i) discutir y adoptar el plan de desarrollo local y su respectivo presupuesto, ii) nominar las ternas para elegir al alcalde local, iii) realizar el control político de la gestión de la administración local, iv) vigilar la prestación de servicios distritales en su localidad, v) presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del alcalde mayor y vi) promover la participación y veeduría ciudadana.

En realidad solo cumplen a cabalidad con la segunda y parcialmente con la primera, pues carecen de los medios para llevar acabo las demás o en su defecto de la evidencia de que tenga algún efecto la presentación de iniciativas en el Cabildo Distrital o la elevación de quejas por fallas en los servicios domiciliarios o no domiciliarios.

En la actualidad las JAL solo cuentan con un auxiliar administrativo que asigna la Alcaldía local, que apenas alcanza a responder por la labores de registro y control de actas y por labores propias de una secretaría de al corporación. Por tanto se carece de instrumentos para la elaboración de análisis técnicos y la formulación de iniciativas que respondan los problemas del territorio.

Se diría que las JAL podrían exigirle a la administración local la información pertinente, pero como vimos anteriormente, esta padece de verdaderas debilidades técnicas para asumir la labor de investigación y diagnóstico permanente de las dinámicas locales.

De otro lado, dada la visión sectorial que orienta la labor de las entidades del nivel central, que se mencionó anteriormente, se carece de información territorializada de buena parte de la acción Distrital, con lo cual se priva a la JAL, a las comunidades y sus autoridades, de elementos de juicio para evaluar la gestión y de hecho para priorizar sus necesidades.

Por ultimo, sin desconocer que los miembros de la JAL, en tanto actores políticos son de suyo responsables de la organización y movilización ciudadana, es claro que la obligación constitucional recogida en el decreto 1421, cobija a todas las autoridades del Distrito, razón por la cual el ejecutivo debiera estar interesado en fortalecer todas las instancias de organización, representación y movilización de la ciudadanía.

Aunque es común encontrar cifras que demuestran un desconocimiento de la ciudadanía sobre las funciones que desempeñan las JAL, los resultados de la participación electoral demuestran que aquellos actores que se movilizan electoralmente, en las últimas elecciones, han incrementado su interés por participar en la elección de los representantes de las corporaciones públicas locales.

Gráficas 1 y 2

Informe Medición de Opinión Pública: Gestión de la Administración Pública

a nivel Local

¿Ha oído alguna vez hablar de las Juntas Administradoras Locales?

Fuente: Preparado por: Napoleón Franco & Cía. Para: Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Febrero de 2005

Fuente: Preparado por: Napoleón Franco & S.A. Para: Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Febrero de 2005

Tabla No. 2

Comparación Comportamiento votaciones

Comparación Comportamiento Votación Elecciones Regionales Bogota

ELECCIÓN

1992

1994

1997

2000

2003

ALCALDE

29,90%

35,50%

52,10%

57,00%

54,60%

CONCEJO

33,30%

33,40%

50,40%

56,30%

53,40%

JAL

28,90%

32,60%

50,30%

55,70%

54,00%

Fuente: Informe final consultoría "Estructuras, incentivos y resultados en el régimen de descentralización en Bogotá-Universidad Nacional de Colombia, Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Bogotá Julio de 2005.

En este marco, es de interés de la ciudadanía contar con el mayor nivel de información sobre la gestión de la JAL y la transparencia de sus actividades, pero en la actualidad, no solo se tropieza con carencias en la producción de registros de su actuación (actas, informes de gestión, etc.), sino que el apoyo logístico necesario se limita a la disponibilidad de unos salones para convocar una que otra audiencia pública citada por la JAL o un grupo de ediles en particular.

Frente a las Alcaldías Locales

Por disposición del decreto ley 1421 de 1993, las localidades no cuentan con estructura administrativa y por ende con una planta de personal; actualmente el recurso humano requerido y su administración están a cargo de la Secretaría de Gobierno. Esto configura una situación en la cual el modelo administrativo de las localidades se ha improvisado a lo largo de las distintas administraciones, partiendo de una estructura que era poco más que una inspección de policía ampliada, propia del perfil de las antiguas Alcaldías menores, anteriores a la elección de Alcaldes.

En este proceso, se les asignó paulatinamente y de manera residual los recursos que el nivel central consideró trasladables, pero sin consideración efectiva de las diversas configuraciones de las localidades y con serias deficiencias en relación con la cantidad, oportunidad y calidad de los recursos asignados, incluyendo los equipos de técnicos y profesionales que hoy conforman la planta de las localidades, generando además, efectos sensibles en la percepción que tiene la ciudadanía frente al reconocimiento e importancia de su papel.

Gráficas 3 y 4

Informe Medición de Opinión Pública: Gestión de la Administración Pública

a nivel Local

Fuente: Preparado por: Napoleón Franco & Cía. Para: Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Febrero de 2005

Fuente: Preparado por: Napoleón Franco & Cía. Para: Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Febrero de 2005

Durante los últimos años se ha avanzado en el diseño de procesos y procedimientos y en el montaje de herramientas administrativas, así como en elevar el perfil técnico de algunos de los cargos de la planta, pero la confusión en la distribución de competencias, el tratamiento uniforme de las localidades, y la ausencia de decisión política en relación con un modelo que promueva la autonomía local, dan lugar a un cuadro de capacidades donde predominan las precariedades logísticas, técnicas y humanas.

g. Promoción de la participación.

Con la Constitución de 1991 en el ámbito nacional y territorial se ha generado una gran dinámica alrededor de la participación ciudadana, promovida por la Carta Política como componente esencial del Estado, la cual fue posteriormente reglamentada en diferentes leyes con la creación de múltiples espacios y figuras de participación, en diversos ámbitos territoriales, sectoriales y poblacionales, alrededor de temas de planeación y de control social. Sin embargo, es justamente esta excesiva reglamentación y la fragmentación de la oferta institucionalidad en la materia, algunos de los factores que han ocasionado la atomización, sectorización y baja incidencia de la participación en los asuntos públicos.

La ciudad no ha sido ajena a este fenómeno, se encuentra bajo un proceso complejo que va desde la dispersión de las organizaciones sociales, hasta la división de la institucionalidad28, atravesado por procesos de participación que compiten sectorialmente y unas entidades que promueven una participación funcional a sus procesos de intervención y no a la integralidad de la acción pública en el territorio.

El grado de dispersión puede verse en las instancias de participación de todo tipo reconocidas por las normas nacionales y distritales. En un documento del doctor Fabio Velázquez, publicado con el auspicio del IDCT y el DAAC, se identifican 28 instancias de participación ciudadana, formalmente reconocidos, aunque no todos actuantes29.

En este contexto la ciudad viene adaptando las normas nacionales sobre planeación participativa y de hecho ha desarrollado acciones innovadoras en este sentido, cuyas limitaciones tiene más que ver con asuntos no resueltos en la teoría y en la constitución sobre las relaciones entre democracia representativa y participativa. Consciente de esto, la administración Distrital se dispone a impulsar un ejercicio piloto de presupuesto participativo en varias localidades, como una manera de responder a la insatisfacción de las comunidades con los resultados de los encuentros ciudadanos, pero también aspira a producir ajustes más estructurales en el tema, dadas las inquietantes cifras sobre disminución de la participación ciudadana en los encuentros y otros espacio similares.

Gráfico No. 5

Fuente: Subsecretaría de Asuntos Locales ¿ Dirección de Participación Ciudadana, Bogotá 2004.

Gráfico No. 6

Fuente: Octavio Fajardo. La Participación ciudadana en Bogotá: Enfoques, espacios y realidades Personería Distrital ¿ Viva la Ciudadanía-Noviembre de 2003

Los criterios rectores en este y otros esfuerzos, parten de la idea de que no basta con reconocer el derecho a la participación de manera formal, sino que el Estado tiene la obligación de promover la discusión de los asuntos de interés público con actores organizados que representen intereses colectivos.

Por ello, la reforma propuesta refuerza las acciones que hasta ahora viene adelantando el Distrito en materia de estímulo a la participación, pero también se propone crear la obligación legal y desarrollar las capacidades institucionales para promover la organización de la ciudadanía.

La distribución de competencias en esta materia apunta a especializar el Instituto Distrital de participación en los asuntos propios de las poblaciones y minorías que las normas constitucionales y legales señalan como objeto de acciones prioritarias en procura de la equidad y la igualdad así como, la visibilización y defensa de sus derechos.

Simultáneamente le encarga la tarea de orientar el desarrollo metodológico y estratégico de las políticas distritales, en materia de participación, de modo que se convierta en el mecanismo de articulación entre el nivel central y las localidades que reciben la competencia plena de la promoción de la organización y la participación en las localidades.

En otras palabras, las localidades son responsables exclusivas de la promoción e identificación de las organizaciones ciudadanas, así como, del estímulo a su participación en los temas de la localidad y el distrito.

En resumen el nivel central se ocupa de las poblaciones cuyas reivindicaciones tienen un carácter más transversal y relacionado con su reconocimiento social y político, mientras la localidad se ocupa de las organizaciones de base y de estimular su articulación temática y territorial.

CONTEXTO NORMATIVO Y OBJETIVO DE LA DESCENTRALIZACIÓN

El Artículo Primero de la Constitución Política, establece que Colombia es un "Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, Descentralizada y con Autonomía de sus Entidades Territoriales, democrática, participativa y Pluralista¿"

Del anterior precepto surge como elemento fundamental en la organización del Estado Colombiano el de la descentralización, que se puede definir como30 "el proceso a través del cual en el Estado Unitario, se crean personas jurídicas diferentes en el nivel territorial, a las cuáles se les otorga ciertos poderes de decisión que eran propios de las autoridades únicas nacionales ó del nivel central".

Según el artículo Art. 287 C.P., la Autonomía hace referencia a la facultad que tienen los entes territoriales para:

  • Gobernarse por autoridades propias

  • Ejercer las competencias que les corresponda

  • Administrar sus recursos

  • Establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y participar en las rentas nacionales.

De igual manera el Profesor Gustavo Penagos establece que la doctrina es clara al exigir los siguientes elementos, para que se configuren procesos de descentralización administrativa:

  • Autonomía Administrativa: Es decir, que la entidad se pueda organizar de manera autónoma.

  • Personería Jurídica: Capacidad de ser representada judicial ó extrajudicialmente, y de contraer derechos y obligaciones conforme a la ley.

  • Autonomía financiera: Con el fin de realizar sus propios cometidos (Art. 362 C.P.).

  • Capacidad de decidir sobre asuntos administrativos

  • Carácter electivo de los miembros de Corporaciones Públicas de órganos descentralizados

  • Necesidad de satisfacer los servicios públicos locales

  • Control de Tutela, definida como la atribución conferida por la Constitución y/o la Ley a los órganos superiores de la administración, con el fin de orientar, coordinar e instruir la acción de las entidades sometidas a la tutela.

  • Que las Entidades Descentralizadas gestionen por sí mismas los asuntos a su cargo, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados en el artículo 288 de la Constitución Política.

Dentro de este contexto jurídico, la administración ha querido establecer y profundizar los objetivos planteados en el Estatuto Orgánico de la Ciudad; es decir, esta propuesta intentará avanzar en el desarrollo de los mismos: en lograr que la comunidad se organice y contribuya al mejoramiento de sus condiciones de vida, en fomentar la participación efectiva de la ciudadanía en la dirección, manejo y prestación de servicios públicos, en lograr que las localidades puedan hacerse cargo del cumplimiento de algunas funciones, la construcción de obras y prestación de servicios, al igual que propender por el desarrollo adecuado de las actividades económicas y sociales que se desarrollan en su territorio (Artículo 60 E.O.B.)

La propuesta contenida en este Acuerdo, busca además de lo anterior, consolidar una distribución territorial del poder, constituyendo a la localidad como un ente fundamental de la estructura administrativa del Distrito, dotada con mayor autonomía y nuevas herramientas para cumplir con los retos de la descentralización y el cumplimiento de sus nuevas competencias.

Además de esto, se buscará con la asignación de estas responsabilidades en el nivel local, reducir las desigualdades entre las poblaciones locales, dar una mejor atención y garantía de derechos, mantener o mejorar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios y la provisión de bienes que beneficien a su comunidad, e implementar mecanismos y herramientas orientadas a fomentar la democracia local, con la que se promueva el ejercicio de una ciudadanía activa en todo su sentido.

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA DESCENTRALIZACIÓN

Esta propuesta estará orientada, además de los principios establecidos de la función pública, por cuatro principios fundamentales que orientarán su implementación:

El primero, manifiesta que aunque la intención principal de esta distribución de competencias es dotar de mayor autonomía a las autoridades locales, la intención de la propuesta es garantizar la unidad de gobierno en el distrito, lo cual se traduce en la existencia de políticas que garantizarán el desarrollo armónico de la ciudad.

El segundo evidencia y reconoce la diversidad que se presenta en el territorio del Distrito, reconoce que las dinámicas presentes en cada una de las localidades responden de manera especial, a un contexto y sentido histórico, social, político, económico, cultural, generacional, que lo enmarcan y definen de manera individual, en el ámbito del distrito.

El tercero aclara el sentido y alcance de la autonomía local, es decir, circunscribe la autonomía local bajo los parámetros constitucionales, los cuales se traducen en la atención de los asuntos propios de su territorio, autonomía que deberá acatar las directrices, lineamientos y sugerencias de las autoridades distritales, quienes garantizarán con esto, el desarrollo armónico e integrado de la ciudad. Por otro lado, esta autonomía estaría ligada también al desarrollo de capacidades técnicas e institucionales, al igual que instrumentos que fortalezcan la promoción de ciudadanía activa en lo local.

El cuarto define la gradualidad del proceso, es decir, establece que una vez cumplido el desarrollo de las capacidades institucionales requeridas, se realizará de manera progresiva el traslado de las nuevas responsabilidades que se asumirán desde el nivel local.

NATURALEZA DE LAS LOCALIDADES

En lo que respecta al Distrito Capital, el artículo 322 de la Constitución Política establece que por tratarse de la Capital del País y del Departamento de Cundinamarca, debe contar con un régimen especial desarrollado por la Ley. En el año 1993, mediante una facultad extraordinaria otorgada por la Constitución Política, al presidente de la republica, es sancionado el Decreto Ley 1421 ¿ Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. En el Título V del mismo Estatuto se desarrollan los preceptos de la Descentralización Territorial, tales como objetivos, propósitos y funciones del sector central, sector descentralizado por servicios y sector de las Localidades, en las cuáles existirán dos tipos de autoridades (Juntas Administradoras Locales y Alcaldes Locales) y un Fondo de Desarrollo Local con Personería Jurídica y patrimonio propio, con cargo al cual se financiarán la prestación de los servicios y la construcción de las obras de competencia de las Juntas Administradoras; el Alcalde Mayor será el representante legal y ordenador de sus gastos, pero podrá delegar respecto de cada fondo la totalidad o parte de dichas funciones.

Igualmente se establece que a iniciativa del Alcalde Mayor, el Concejo Distrital hará la distribución de competencias y funciones administrativas entre las autoridades distritales y locales, teniendo en cuenta los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad y las siguientes normas generales:

  1. La asignación de competencias a las autoridades locales buscará un mayor grado de eficiencia en la prestación de los servicios

  2. El ejercicio de funciones por parte de las autoridades locales deberá conformarse a las metas y disposiciones del plan general de desarrollo

  3. En la asignación y delegación de atribuciones deberá evitarse la duplicación de funciones y de organizaciones administrativas y,

  4. No podrán fijarse responsabilidades sin previa asignación de los recursos necesarios para su atención.

Es de anotar que en la Ley31 no se reconoce a las localidades como personas jurídicas, con capacidad de ser sujetos de derechos y obligaciones, representación judicial y extrajudicial, y de contraer derechos y obligaciones conforme a la ley.

Esta carencia limita el esquema actual de la descentralización territorial, por cuanto impide que las localidades puedan conformar y administrar, autónomamente, un aparato administrativo propio para el cumplimiento de sus competencias

Es claro que las localidades no son una modalidad de la descentralización funcional o por servicios ni tampoco una forma de desconcentración territorial de las entidades distritales, dado que expresamente el estatuto orgánico de la ciudad las caracteriza como el sector local, diferente del sector central y el descentralizado por servicios. Bogotá tiene entonces actualmente un modelo de descentralización territorial incompleto o limitado que necesita ser desarrollado para consolidar su potencial democrático y administrativo.

Es necesario por tanto avanzar dentro del espíritu de la Constitución de 1991 en el desarrollo del modelo propio de descentralización territorial que allí se visualizó. Partiendo de los elementos positivos ya establecidos es preciso establecer y consolidar los faltantes para que la ciudad efectivamente cuente con una descentralización que impida la concentración absoluta del poder, acerque la administración a los ciudadanos y les de posibilidades para el aprendizaje democrático

Esta propuesta de anticuado asume que para hablar efectivamente de un esquema de descentralización territorial, es necesario que las localidades sean reconocidas como entidades descentralizadas por territorio, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y presupuestal. El artículo 90 del proyecto les confiere este carácter a las localidades y sienta las bases institucionales para el desarrollo del proceso.

En un sistemático análisis jurídico sobre la naturaleza de las localidades, Ibáñez32 sostiene que estamos en presencia de unas entidades territoriales especiales del Distrito. Plantea este analista lo siguiente:

"Luego la localidad es de entrada una división del territorio distrital. Empero, de la localidad el inciso tercero del artículo 322 prevé que tenga competencias y funciones administrativas que son las que resulten del reparto que haga el Concejo entre el Distrito y las localidades. A su vez, el inciso cuarto del mismo artículo prevé que la localidad tenga sus respectivas autoridades. Estas son, según lo previsto en el artículo 323, las Juntas Administradoras - integradas por ediles elegidos popularmente- y los alcaldes locales - designados por el alcalde mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora -. A tales autoridades les corresponde la gestión de los asuntos propios de su territorio, según lo manda el inciso final del artículo 322, de lo cual surge otra característica muy importante: hay asuntos propios de la localidad como territorio."

"Si ello es así, la localidad no es una simple división del territorio, sino que ella constituye una entidad, de la cual se predican competencias y funciones administrativas, con autoridades locales para la gestión de los asuntos propios de su territorio."

"Y si tiene territorio, conforme a la división y delimitación hecha por el Concejo Distrital con base en las normas generales establecidas por el legislador, territorio en el que se asienta una "población respectiva", que es la que elige a los ediles para que integren en cada una de las localidades la Junta Administradora para que junto con los alcaldes locales atiendan los asuntos propios de dicho territorio, es por lo que estamos en presencia de una entidad territorial, lo cual descarta que sean entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios." (El subrayado es nuestro).

Como consecuencia de lo anterior, las localidades son personas jurídicas y corresponde al Concejo Distrital otorgarles tal condición:

"La pregunta subsiguiente es si las localidades del Distrito Capital, como entidades territoriales, tienen o no personería jurídica. La respuesta es positiva, porque toda entidad territorial es una expresión de la descentralización territorial y toda entidad descentralizada es una persona jurídica."

"En tal caso surge el siguiente interrogante? Cuál es la norma constitucional que señala que las localidades tienen personería jurídica? No hay una norma especial en la Constitución que señale de manera particular que los departamentos, los distritos, los municipios y las localidades, sean personas jurídicas. Empero, de los artículos 1, 286 y 287 se infiere que sean personas jurídicas."

"En efecto, toda entidad descentralizada ¿sea funcionalmente, por servicios o territorialmente- es una persona jurídica. En la existencia de la personalidad jurídica radica una de las diferencias específicas de la descentralización. A su vez, siendo ellas sujetos de derecho, de ellas se predican los derechos previstos en el artículo 287 y de ellas se predican las competencias y funciones administrativas a las que se refieren los artículos 287, 288 y 322 de la Constitución."

"De acuerdo con lo anterior, le corresponde a la ley reconocerles personería jurídica a los departamentos, distritos y municipios. En el caso de las localidades del Distrito Capital, dicho reconocimiento corresponde hacerlo al Concejo Distrital al crearlas y organizar su funcionamiento."

EL DECRETO LEY 1421 DE 1993 Y EL RECONOCIMIENTO DE LAS LOCALIDADES COMO ENTIDADES CON PERSONERÍA JURÍDICA

Del análisis del estatuto orgánico de la ciudad se concluye que las localidades son entidades territoriales especiales del Distrito y que el Concejo debe otorgarles personería jurídica en el momento de su creación

Es decir, en primer lugar, el Decreto Ley 1421 de 1993, prevé a la localidad como una organización administrativa.

En efecto, el numeral 16 del artículo 12 del Decreto 1421 al contemplar como atribución del Concejo Distrital, dividir el territorio del Distrito en localidades, prevé también que debe asignarles competencias y asegurar su funcionamiento y recursos.

De acuerdo con la Constitución y la ley, sólo se puede atribuir, conferir o asignar competencias a entidades públicas con o sin personería jurídica, a servidores públicos y a particulares. Por lo tanto, si a la localidad le pueden ser asignadas competencias, es porque se trata de una entidad u organización administrativa y no una simple división administrativa.

A su vez, sólo puede asegurarse el funcionamiento de una entidad, sea ella con o sin personería jurídica, central, concentrada, desconcentrada, descentralizada o autónoma. No puede asegurarse el funcionamiento de una simple división territorial.

Finalmente, al asignársele recursos o asegurársele los mismos, es porque de nuevo estamos en presencia de una entidad u organización, con capacidad de recibirlos y disponer de ello y, por lo tanto, con autonomía financiera, si no tiene personería jurídica, o con autonomía patrimonial si la tiene.

En segundo lugar, el artículo 54 del mismo Decreto, al determinar la estructura administrativa del Distrito, señala a las localidades como un sector administrativo: el sector de las localidades, distinto a los sectores central y descentralizado funcionalmente o por servicios.

Luego si se trata de un sector administrativo, él está integrado por organizaciones, lo cual supone que cada localidad sea una organización administrativa, que tiene sus propias autoridades, esto es, la Junta administradora y la alcaldía local.

En tercer lugar, el Decreto le dedica el Título V, cuyas regulaciones están precedidas del epígrafe "Descentralización Territorial", lo cual significa que si las localidades son entidades descentralizadas territorialmente, es porque estamos en presencia de un conjunto de entidades administrativas que tienen personería jurídica o que debe otorgárseles personería jurídica

El análisis e interpretación del contendido del epígrafe, debe conducir a que él produzca efectos y no a su inaplicación.

El alcance y el contenido de la expresión "descentralización territorial" tienen el significado que los constituyentes de 1991 le dieron al preverlo como principio de organización administrativa de manera general en los artículos 1°, 209 y 285 a 288 de la Constitución y, de manera especial, al contemplarlo como principio de organización administrativa del Distrito Capital.

La Corte Constitucional, al interpretar dicha expresión, en reiterados fallos ha señalado que la descentralización territorial debe entenderse "como el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a las entidades territoriales o locales, las cuales se ejecutan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad. Se trata entonces de una situación en la que se le confiere cierta autonomía a las colectividades para el manejo de sus propios asuntos; autonomía que debe ser comprendida desde un aspecto administrativo y financiero, lo cual no significa que las autoridades locales se aparten del control ejercido por el poder central"33.

A su vez, si la división territorial del Distrito Capital en localidades debe garantizar que a éstas se pueda asignar el ejercicio de algunas funciones, la construcción de las obras y la prestación de los servicios cuando con ello se contribuya a la mejor prestación de dichos servicios, se promueva su mejoramiento y progreso económico y social tal y como lo manda el inciso cuarto del artículo 60 del Decreto 1421 de 1993, y que sirvan de marco para que en ellas se pueda descentralizar territorialmente, como lo dispone el inciso quinto del mismo artículo, significa que las localidades deben ser organizaciones administrativas con personería jurídica.

Por lo tanto, por virtud de lo dispuesto en los artículos 322 a 324 de la Constitución Política y del Decreto 1421 de 1993, las localidades son entidades territoriales, resultado de la descentralización territorial especial del Distrito Capital conforme a su régimen especial contenido en tales disposiciones constitucionales y legales.

En otros términos, estamos en presencia de normas generales, cuadro o marco, con sujeción a las cuales, el Concejo Distrital al dividir el territorio distrital, crea las localidades y establece su organización y funcionamiento. La competencia de regulación no es del legislador, puesto que a éste el Constituyente sólo le atribuyó la facultad de dictar las normas generales con base en las cuales el Concejo Distrital debe dictar tales regulaciones administrativas. El regulador es el Concejo Distrital, pues si el legislador lo hiciera, invadiría la órbita de regulación administrativa conferida por la Constitución directamente al Concejo Distrital en los precisos términos de sus artículos 322 a 324.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 322 a 324 de la Constitución Política y con base en o con sujeción a las normas generales contenidas en los artículos 60 a 62 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en las normas concordantes con éstas, le corresponde al Concejo Distrital crear y organizar las localidades y atribuirles sus competencias y funciones administrativas. Siendo ellas expresión de la descentralización territorial especial del Distrito Capital, al Concejo Distrital corresponde reconocerle personería jurídica y en atención a ella, desarrollar cada uno de sus atributos.

En su concepto, el abogado Ibáñez planteó esta necesidad:

"De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el Concejo Distrital debe expedir un Acuerdo que, con fundamento en los artículos 322 a 324 de la Constitución Política y con base en o con sujeción a las normas generales contenidas en los artículos 60 a 62 del Decreto 1421 de 1993, complementen los Acuerdos Nos. 2 y 6 de 1992, para señalar las competencias y atribuciones administrativas de las localidades y dictar las demás disposiciones que sean necesarias para su organización y funcionamiento, como expresión de la descentralización territorial especial del Distrito Capital y, por lo tanto, como personas jurídicas. "

"De conformidad con lo atrás expuesto, en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 322 a 324 de la Constitución Política y con base en o con sujeción a las normas generales contenidas en los artículos 60 a 62 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en las normas concordantes con éstas, le corresponde al Concejo Distrital organizar las localidades y atribuirles sus competencias y funciones administrativas como expresión de la descentralización territorial especial del Distrito Capital. Por lo tanto, al Concejo Distrital le corresponde reconocerles personería jurídica como entidades descentralizadas territoriales del Distrito Capital y en atención a ella, al desarrollar cada uno de sus atributos, debe garantizarles su autonomía administrativa y presupuestal, determinarles un patrimonio propio y establecer que el alcalde local sea su representante legal."

"Al organizar a la localidad como persona jurídica en los términos antes planteados, debe preverse su estructura administrativa en la cual estará la Junta Administradora y la Alcaldía Local, con sus respectivas plantas de personal. Así mismo, debe preverse su patrimonio y con él su respectivo presupuesto, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 87 a 94 del Decreto 1421 de 1993."

COMPETENCIAS DE LA LOCALIDAD

El cumplimiento del objetivo de la descentralización gira en gran medida en torno a la definición y asignación a las autoridades locales de un rol protagónico, que los articule con la gestión del desarrollo territorial en el marco del Distrito Capital.

La Constitución de 1991 atribuye al Concejo Distrital la facultad de efectuar el reparto de competencias entre la administración distrital y las localidades; el decreto 1421 de 1993 repite lo planteado por la Constitución, pero al definir las atribuciones de JAL y alcaldes locales introduce algunas competencias misionales34.

Problemas de la distribución actual de competencias

En la situación actual no hay una clara delimitación de responsabilidades de las localidades y sus autoridades. Las normas no han asignado competencias exclusivas a las localidades y sus autoridades, por lo cual la responsabilidad se diluye y la ciudadanía no tiene un referente claro para la petición de cuentas. El Acuerdo 6 de 1992 y el ejercicio de lineamientos de inversión de las entidades sectoriales y las UEL, asignan competencias a las JAL y localidades, pero no suprime funciones en la administración distrital, que conserva la facultad para ejercerlas.

La carencia de una asignación de competencias en relación con un servicio dificulta el cumplimiento de objetivos de eficiencia, por cuanto la localidad no responde por los resultados y procesos de conjunto; la localidad contribuye con una obra o dotación en educación, salud u otro sector, pero no responde por la administración del servicio. Adicionalmente, esta situación dificulta su papel como promotor del desarrollo local, dado que asume fundamentalmente un papel complementario y no principal. El modelo vigente de distribución de competencias conduce a que las entidades distritales vean a las localidades como unos "fondos de financiación de sus proyectos"; esto ha llevado a que en la práctica las Unidades Ejecutivas Locales desarrollen actividades de promoción y convencimiento de las autoridades locales para que destinen recursos a sus sectores y entidades.

En síntesis, el Distrito no está cumpliendo con el mandato constitucional y legal de establecer el reparto de competencias mediante acuerdo del Concejo Distrital. La ciudad no cuenta con el equivalente nacional de la Ley 715 de 2001 sobre reparto de competencias y recursos.

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS

En el artículo 91 del proyecto de acuerdo, se presentan tanto la asignación de competencias a las localidades como las correspondientes funciones administrativas que las desarrollan, presentado de esta manera con el propósito de precisar cuáles son los bienes y servicios públicos que quedarían bajo su responsabilidad y que, por tanto, permitirán desarrollar una identidad propia y diferente de las que actualmente tienen las entidades del sector central y del sector descentralizado por servicios frente a la ciudadanía.

Las competencias que se proponen son el resultado de un ejercicio detallado de análisis y levantamiento de información, coordinado por la Secretaría de Gobierno con las entidades distritales que por sus temáticas están involucradas en este proceso. La identificación de las competencias y funciones a delegar en las localidades se rige por los siguientes criterios técnicos:

Alcance. El alcance territorial de los efectos o beneficios de la provisión de los bienes y servicios, es esencialmente local.

Eficiencia. La valoración de las necesidades de la población beneficiaria justifica la asignación de los recursos necesarios para generar y mantener la escala operacional y la complejidad técnica requerida, para prestar los servicios en condiciones de eficiencia.

Proximidad. Existencia de ventajas de calidad, pertinencia y oportunidad, en la consecución y análisis de información necesaria para la formulación de políticas y a la toma de decisiones, en razón de la proximidad de los tomadores de decisiones con las problemáticas a resolver.

En aplicación de estos criterios, las competencias y funciones que dan lugar a productos con externalidades de alcance local, cuya producción puede realizarse en condiciones de eficiencia frente a demandas de carácter local y donde se den ventajas de proximidad en el manejo de información, son claramente descentralizables. En caso contrario, se mantiene en el nivel central, pero podrían desconcentrarse si se presentan externalidades de alcance Distrital o regional, pero cumplen con alguno de los otros criterios.

En todo caso, la formulación de políticas es una competencia reservada al nivel central.

FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES LOCALES

En el artículo 118, se establecen claramente las funciones del Alcalde Local relacionadas con el cumplimiento de las competencias y funciones administrativas asignadas a las entidades descentralizadas territorialmente. En este se explicita su papel como representante legal de la entidad, como coordinador del consejo local de Gobierno, como colaborador e interlocutor con la Junta Administradora perteneciente a su localidad, como autoridad comprometida con la rendición de cuentas a la ciudadanía y como encargado del manejo de la estructura y organización interna de dicha entidad.

RECURSOS PRESUPUESTALES

Los artículos 119, 120 y 121 tratan sobre los temas presupuestales y los recursos de inversión y operación de las localidades. En el primero de ellos, se mencionan que los recursos de funcionamiento e inversión serán financiados con recursos que se apropien del Presupuesto General de Bogotá. En algunos casos, bajo esta figura la responsabilidad continúa siendo local pero el nivel distrital puede orientar la inversión hacia determinados sectores o competencias prioritarias

En el siguiente (artículo 120) se mantiene según las disposiciones del Estatuto Orgánico de Bogotá, que los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, serán los que financiarán a través de su inversión, el cumplimiento de las competencias asignadas al nivel local.

En los siguientes artículos (121,122) se menciona que para algunos casos especiales, permite la realización de convenios interadministrativos o esquemas de cofinanciación entre las localidades y entre ellas y otras entidades del Distrito Capital, para atender aquellos asuntos que por su naturaleza superan los límites de una localidad pero que no ameritan la intervención de una entidad del sector central o descentralizado por servicios, o que en otros casos si lo requiere.

CONTROL, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

Finalmente, en el artículo 123 se establece para el nivel central la responsabilidad por la asistencia técnica y el seguimiento y la evaluación. En la medida en que se avanza en un proceso de descentralización territorial se requiere de un centro encargado de promover el mejoramiento institucional de las localidades y de realizar un seguimiento y evaluación efectivos para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proceso.

EL TÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES

Este titulo cierra el acuerdo con los ajustes requeridos, las vigencias y las derogatorias previstas en los actos jurídicos.

El impacto de la reforma en la vida administrativa del Distrito Capital, la creación de nuevas entidades, las transformaciones de otras y teniendo especial atención con los servidores y servidoras que tienen un papel fundamental en el éxito de las medidas, se estipula el deber de respeto a los derechos laborales, en especial los consagrados en la normatividad de empleo público.

También se explicita que la presente reforma no genera gastos adicionales ya que con el esquema de eficiencia y organización administrativa propuesto no se aumentarían las apropiaciones existentes, cumpliendo además, con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 819 de 200335.

Finalmente se estable que las transformaciones requeridas por la reforma se deben adelantar en un tiempo de 12 meses contados a partir de la vigencia del acuerdo, atendiendo a que las nuevas competencias, en los distintos niveles de gobierno, requieren de un proceso de cambio que demanda tiempo para el buen desempeño de las nuevas responsabilidades y necesita de formación para el ejercicio de las capacidades específicas de cada entidad, localidad y ámbito del cual se trate.

El gobierno distrital somete el presente Proyecto de Acuerdo a la consideración del Honorable Concejo de la ciudad con la convicción que la reforma administrativa es una oportunidad para el mejoramiento de la estructura de la administración distrital y por ende de las condiciones de vida de los habitantes de la ciudad. De los Honorables Concejales,

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá DC

ENRIQUE BORDA

Secretario General

JUAN MANUEL OSPINA

Secretario de Gobierno

PEDRO RODRÍGUEZ

Secretario de Hacienda

PROYECTO DE ACUERDO Nº 135 DE 2006

Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DC,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 12 numerales 8 y 10; 55; 63; 69 numeral 14 y 86 numerales 3° y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

TITULO I

ASPECTOS FUNDAMENTALES

CAPÍTULO 1

Aspectos Generales

Artículo 1°. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital.

Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. Este Acuerdo se aplica a todos los organismos y entidades Distritales que conforman los Sectores de Organización Central, Descentralizado y de las Localidades; a las servidoras y servidores públicos distritales; y, en lo pertinente, a los particulares que desempeñen funciones administrativas distritales.

CAPÍTULO 2

Función Administrativa Distrital

Artículo 3º. Principios de la función administrativa distrital. La función administrativa distrital se desarrolla en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se lleva a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.

Las autoridades distritales desarrollarán sus actuaciones observando los principios enunciados en el presente artículo con el fin de garantizar la efectividad y materialización de los derechos humanos sean ellos individuales o colectivos, propiciar la participación social en las decisiones públicas y lograr la integración dinámica entre la Administración Distrital y los habitantes del Distrito Capital.

Las decisiones que adopte la Administración Distrital serán objetivas, fundadas en los supuestos de hecho y de derecho, adecuadas a los fines previstos en el ordenamiento jurídico y útiles, necesarias y proporcionales a los hechos que les sirven de causa.

Artículo 4º. Democratización y control social de la Administración pública distrital. De conformidad con los principios fundamentales que de acuerdo con la Constitución Política caracterizan al Estado colombiano, y en virtud de las disposiciones legales y distritales que los desarrollan, la Administración pública distrital adelantará su gestión acorde con los principios de la democracia, de la participación y del pluralismo, propiciando la corresponsabilidad y el control social.

Artículo 5º. Moralidad, Transparencia y Publicidad. La gestión administrativa distrital se realiza con pulcritud y transparencia, con la debida diligencia y cuidado que permitan que las ciudadanas y ciudadanos conserven la confianza en el Distrito y se apersonen de él. La servidora o el servidor público en el desempeño de sus funciones debe tener presente que su función está orientada por el interés general, el cumplimiento de la ley y el mejoramiento del servicio.

Las autoridades administrativas distritales fortalecerán los mecanismos para prevenir y evitar la corrupción, establecerán los controles y correctivos, y aplicarán las sanciones a que haya lugar. También fortalecerán los mecanismos para garantizar la transparencia administrativa, tales como la rendición de cuentas, las veedurías ciudadanas, la autorregulación y los sistemas de información distrital.

Las actuaciones administrativas son públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de la reservas legales.

Artículo 6º. Igualdad e Imparcialidad. La gestión administrativa distrital se ejerce garantizando la materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, de todas las personas residentes en el Distrito Capital de manera imparcial, desarrollando acciones afirmativas en atención a las poblaciones en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad.

Artículo 7º. Efectividad. Las autoridades administrativas del Distrito Capital son responsables del cumplimiento de las políticas y los objetivos propuestos en los Planes de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas distrital y de la respectiva localidad, en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la misión y objetivos de los organismos y entidades, procurando la mayor efectividad e impacto para garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos, individuales y colectivos, de sus habitantes.

Para tal efecto, cada organismo o entidad, dentro del marco de sus funciones, considerará el ejercicio de la función pública desde las órbitas de carácter poblacional, etario, étnico y de géneros.

Artículo 8°. Economía y Celeridad. La actuación de la Administración Distrital procurará que los procedimientos se utilicen para agilizar las decisiones, que los procesos se adelanten en el menor tiempo y costo posibles, facilitando a la ciudadana y al ciudadano la gestión ante la Administración exigiendo sólo los requisitos legales.

Artículo 9º. Buena fe. La Administración Distrital fundamenta sus relaciones en el principio constitucional de la buena fe, fortaleciendo la firme confianza entre los particulares y quienes ejercen funciones administrativas.

Artículo 10. Coordinación. La Administración Distrital actúa a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

Artículo 11. Concurrencia. Cuando sobre una materia se asignen a los diferentes organismos y entidades competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con otras, deberán ejercerlas de manera conjunta y su actuación se ajustará al límite fijado en la norma correspondiente, sin desconocer las atribuciones de cada una.

Artículo 12. Subsidiariedad. Cuando un organismo o entidad del Distrito Capital no pueda desarrollar sus competencias, éstas serán asumidas por el organismo o entidad distrital con mayor capacidad, las cuales solamente se desarrollarán una vez se cumplan las condiciones establecidas en la norma correspondiente, garantizando la eficiencia y economía de la gestión pública.

Artículo 13. Complementariedad. Las servidoras y servidores públicos distritales actuarán colaborando con otras autoridades o servidoras o servidores, dentro de su órbita funcional, con el fin de que el desarrollo de aquéllas tenga plena eficacia.

CAPÍTULO 3

Modalidades de la acción administrativa

Artículo 14. Modalidades. La acción administrativa en el Distrito Capital se desarrolla a través de la descentralización funcional o por servicios y territorial, la desconcentración, la delegación, la asignación y la distribución de funciones, mediante la implementación de las instancias de coordinación, para garantizar la efectividad de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo de la Administración Distrital.

Artículo 15. Descentralización funcional o por servicios. Cuando la eficiente gestión y la naturaleza de la respectiva función o servicio público lo requieran, se creará o autorizará la creación de entidades u organismos descentralizados, funcionalmente o por servicios, esto es, con personería jurídica y patrimonio propio, sujetos a la dirección, coordinación y control administrativo o de tutela que ejerza la respectiva entidad del Sector Central a la cual se adscriba o vincule.

Artículo 16. Descentralización territorial. Es la modalidad de descentralización especial que se aplica para la administración del Sector de las Localidades del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 322 de la Constitución Política, el Título V del Decreto Ley 1421 de 1993 y en las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

Artículo 17. Desconcentración. Los organismos y entidades distritales podrán constituir sedes u oficinas en las Localidades, asignándoles funciones para garantizar una gestión eficiente, mejor servicio a las ciudadanas y ciudadanos, pronta atención y solución a sus quejas, reclamos y sugerencias y presencia institucional adecuada en el Distrito Capital.

Artículo 18. Delegación de funciones. Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

Artículo 19. Asignación y distribución de funciones. El Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos, entidades y autoridades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

Artículo 20. Ejercicio de funciones administrativas por particulares. Las autoridades distritales podrán delegar en personas naturales o jurídicas de derecho privado el ejercicio de funciones administrativas, de conformidad con la ley, especialmente con las normas contenidas en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. La regulación, el control, la vigilancia y la orientación de la función administrativa corresponderá a la autoridad o entidad pública titular de la misma, la que, en consecuencia, deberá impartir las instrucciones y directrices necesarias para su ejercicio.

Artículo 21. Legalidad de las competencias. Los organismos y entidades distritales deben ejercer con exclusividad las potestades, atribuciones y funciones que les hayan sido asignadas expresamente por la ley, los acuerdos, o los decretos del gobierno distrital.

TITULO II

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO CAPITAL

Artículo 22. Estructura Administrativa del Distrito Capital. La estructura administrativa de Bogotá, Distrito Capital comprende el Sector Central, el Sector Descentralizado, funcionalmente o por servicios, y el Sector de las Localidades, de conformidad con el artículo 54 y demás normas concordantes del Decreto Ley 1421 de 1993.

CAPÍTULO 1

Sector Central

Artículo 23. Estructura General Administrativa del Sector Central. El Sector Central de la Administración Distrital está integrado por los siguientes organismos:

  1. El Despacho del Alcalde o Alcaldesa Mayor;

  2. Los Consejos Superiores de la Administración Distrital;

  3. Las Secretarías de Despacho,

  4. Los Departamentos Administrativos y

  5. Las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica.

Artículo 24. Despacho del Alcalde o Alcaldesa Mayor. En los términos del artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, organízase el Despacho del Alcalde o Alcaldesa Mayor como el organismo principal de la Administración Distrital, al cual pertenecerán las secretarias o secretarios de despacho y las directoras o directores de departamento administrativo y sus asesoras o asesores.

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá prestará los servicios administrativos, presupuestales, jurídicos y auxiliares que el Alcalde o Alcadesa Mayor requiera para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 25. Secretarías de despacho. Las secretarías de despacho son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que bajo la dirección de la respectiva secretaria o secretario, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen así como la coordinación y supervisión de su ejecución. Además tienen las siguientes atribuciones:

  1. Liderar y orientar, bajo las directrices del Alcalde o Alcaldesa Mayor y de los Consejos Superiores de la Administración Distrital, la formulación de las políticas generales, estrategias, planes, programas y proyectos del respectivo Sector Administrativo de Coordinación.

  2. Coordinar y dirigir la participación del respectivo Sector Administrativo de Coordinación en la formulación y ejecución del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

  3. Coordinar el desarrollo de planes, programas y estrategias de los organismos y entidades que integran el Sector Administrativo de Coordinación.

  4. Orientar, coordinar y controlar la gestión de las entidades que a cada uno de ellos estén adscritas y vinculadas como pertenecientes al respectivo sector.

  5. Diseñar y organizar, en conjunto con los organismos y las entidades que integran el Sector Administrativo de Coordinación, los mecanismos de evaluación de gestión y de resultados.

  6. Coordinar acciones y gestionar alianzas del Sector Administrativo de Coordinación con los organismos y entidades correspondientes de los niveles nacional, regional, departamental, municipal y local.

  7. Preparar los proyectos de acuerdo, de decreto, de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con su sector.

  8. Coordinar, supervisar y hacer el seguimiento de la implementación y ejecución de las políticas, estrategias, planes y programas distritales en las localidades y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.

  9. Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de los acuerdos y decretos distritales, las decisiones administrativas para tal efecto.

  10. Las demás que el Alcalde o Alcaldesa Mayor les asigne o delegue o que les establezcan normas especiales.

Artículo 26. Departamentos Administrativos. Los departamentos administrativos son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que bajo la dirección de la respectiva directora o director, tienen como objetivo primordial soportar técnicamente la formulación de políticas, planes generales, programas y proyectos distritales.

Artículo 27. Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica. Las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios del Sector Central.

CAPÍTULO 2

Sector Descentralizado funcionalmente o por Servicios

Artículo 28. Estructura General del Sector Descentralizado funcionalmente o por Servicios. El Sector Descentralizado funcionalmente o por Servicios está integrado por las siguientes tipologías de entidades:

  1. Establecimientos Públicos;

  2. Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica;

  3. Empresas Industriales y Comerciales del Estado;

  4. Empresas Sociales del Estado;

  5. Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales y Mixtas;

  6. Sociedades de Economía Mixta;

  7. Sociedades entre entidades públicas;

  8. Entidades Descentralizadas indirectas y

  9. Entes universitarios autónomos

Artículo 29. Funciones de las entidades del Sector Descentralizado funcionalmente o por servicios. Son funciones de las entidades descentralizadas, funcionalmente o por servicios, las siguientes:

  1. Participar en la formulación de las políticas, planes y programas sectoriales, bajo la orientación del organismo del Sector Central respectivo y ejecutarlas.

  2. Garantizar el suministro de bienes y la prestación de los servicios a su cargo y ejecutar los proyectos definidos para tal efecto.

  3. Coadyuvar al logro de las metas y objetivos del Sector Administrativo al que pertenezcan.

  4. Las demás que el Alcalde o Alcaldesa Mayor les deleguen o que establezcan las normas especiales.

Artículo 30. Régimen Jurídico. Las entidades del Sector Descentralizado funcionalmente o por servicios se regirán por lo previsto en las leyes que de manera general regulan su organización, fines y funciones, en especial, por lo dispuesto en las Leyes 100 de 1993, 142 de 1994 y 489 de 1998; por lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, por los Acuerdos que determinan su creación, organización y funciones y por las demás disposiciones legales y administrativas a ellas aplicables.

Artículo 31. Régimen presupuestal de las Unidades Administrativas Especiales. A las unidades administrativas especiales con personería jurídica se aplicará el mismo régimen presupuestal previsto para los establecimientos públicos.

CAPÍTULO 3

Sector de las Localidades

Artículo 32. Estructura General del Sector de las Localidades. El Sector de las localidades está integrado por las Localidades conforme a la división territorial establecida por el Concejo Distrital.

CAPÍTULO 4

Criterios y reglas generales a los cuales debe sujetarse el Alcalde o Alcaldesa Mayor para suprimir y fusionar organismos y entidades distritales

Artículo 33. Criterios y reglas generales para suprimir organismos y entidades distritales. El Alcalde o Alcaldesa Mayor ejerce su competencia para suprimir organismos y entidades distritales, prevista en el numeral 10 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, de conformidad con cualquiera de los siguientes criterios:

  1. Que los objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de creación hayan perdido su razón de ser.

  2. Que los objetivos y funciones a cargo del organismo o entidad sean transferidos a otros organismos o entidades distritales.

  3. Que las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el Gobierno Distrital, aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otro organismo o entidad distrital.

  4. Que exista duplicidad de objetivos o de funciones misionales con otro u otros organismos o entidades.

  5. Que como consecuencia de la descentralización de un servicio el organismo o la entidad pierda la respectiva competencia.

  6. Cuando así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año, luego de realizar el examen de eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividad o el examen de los resultados para establecer en qué medida se logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la Administración en un período determinado.

Parágrafo. El acto que ordene la supresión y la consecuente liquidación, dispondrá sobre la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidades suprimidas, la titularidad y destinación de bienes o rentas, los ajustes presupuestales necesarios, el régimen aplicable a la liquidación y, de conformidad con las normas que rigen la materia, la situación de las respectivas servidoras o servidores públicos.

Artículo 34. Criterios y reglas generales para fusionar organismos y entidades distritales. El Alcalde o Alcaldesa Mayor ejerce su competencia para fusionar organismos y entidades distritales, prevista en el numeral 10 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, de conformidad con cualquiera de los siguientes criterios:

  1. Cuando por razones de austeridad fiscal o eficiencia administrativa sea necesario concentrar funciones complementarias en un solo organismo o entidad.

  2. Que exista duplicidad de funciones con otros organismos o entidades del orden Distrital.

  3. Cuando conforme a las evaluaciones técnicas, el organismo o entidad absorbente cuente con la capacidad jurídica, técnica y operativa para desarrollar los objetivos y las funciones del organismo o entidad fusionada por absorción.

  4. Cuando los costos para el cumplimiento de los objetivos y las funciones del organismo o entidad absorbida no justifiquen su existencia, de acuerdo con evaluaciones técnicas.

  5. Cuando por evaluaciones técnicas se establezca que los objetivos y las funciones de los respectivos organismos o entidades deben ser cumplidos por el organismo o entidad absorbente.

  6. Que la fusión sea aconsejable como medida preventiva para evitar la liquidación de la entidad absorbida.

Parágrafo 1°. Como producto de la fusión de organismos o entidades, el gobierno distrital no podrá crear un nuevo organismo o entidad. Se entenderá que se está creando un nuevo organismo o entidad cuando el resultante de la fusión persiga objetivos esencialmente distintos de aquellos que originalmente estaban determinados para los organismos o entidades fusionados.

El Alcalde o Alcaldesa Mayor, al ordenar la fusión armonizará los elementos de la estructura del organismo o entidad resultante de la misma, con el objeto de hacer eficiente su funcionamiento.

Parágrafo 2º. El organismo o entidad absorbente cumplirá el objeto del absorbido, además del que le es propio. La naturaleza del organismo o entidad fusionada, su régimen de contratación y el régimen laboral de sus servidoras o servidores públicos, serán los de la absorbente.

Parágrafo 3º. En ningún caso, los costos para el cumplimiento de los objetivos y las funciones por parte del organismo o entidad absorbente podrán superar la suma de los costos de cada una de los organismos o entidades involucradas en la fusión.

TITULO III

SISTEMA DE COORDINACIÓN DE LA ADMINISTRACION DEL DISTRITO CAPITAL

Artículo 35. Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital. El Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de bienes y prestación de los servicios a sus habitantes.

El Sistema integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre sí y establece mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad.

Artículo 36. Instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital. Las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital son:

  1. El Consejo de Gobierno Distrital,

  2. Los Consejos Superiores de la Administración Distrital,

  3. Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo,

  4. Las Comisiones Intersectoriales,

  5. Los Consejos Consultivos y

  6. Los Consejos Locales de Gobierno.

Artículo 37. Consejo de Gobierno Distrital. El Consejo de Gobierno Distrital es la máxima instancia de formulación de políticas, estará conformado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, quien lo preside, las secretarias o secretarios de despacho cabezas de Sector Administrativo de Coordinación y por las demás servidoras o servidores públicos que el Alcalde o Alcaldesa Mayor convoque.

Corresponde al Alcalde o Alcaldesa Mayor fijar las reglas para su funcionamiento, sin perjuicio de las competencias que le otorguen la ley y los acuerdos.

La secretaria o secretario Privada ejercerá la secretaría técnica del Consejo de Gobierno Distrital.

Artículo 38. Consejos Superiores de la Administración Distrital. Los Consejos Superiores de la Administración Distrital son organismos creados por el Concejo Distrital, a iniciativa del Gobierno, hacen parte de la Estructura General de la Administración, sólo pueden estar conformados por servidoras o servidores públicos y son la instancia de coordinación que tiene por objeto adoptar políticas y decisiones que vinculan a los organismos y entidades distritales.

Artículo 39. Sectores Administrativos de Coordinación. Los Sectores Administrativos de Coordinación tienen por objeto la coordinación y articulación de las grandes áreas especializadas de la gestión Distrital, cuya instancia son los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo.

Se conforman por las secretarías y los departamentos administrativos y por las entidades del Sector Descentralizado adscritas o vinculadas a una secretaría, cabeza de sector.

La secretaría cabeza de sector orienta y lidera la formulación de las políticas, estrategias, planes y programas del sector, con la participación de los organismos y las entidades descentralizadas, funcionalmente o por servicios, que le estén adscritas o vinculadas, así mismo coordina, supervisa y hace el seguimiento de la implementación y ejecución de las políticas, planes y programas.

Parágrafo 1º. La adscripción y vinculación hacen referencia al control administrativo que ejercen los organismos del Sector Central con respecto a las entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios, suponiendo la vinculación un mayor grado de autonomía.

Parágrafo 2º. La vinculación especial se predica de las empresas en las cuales el Distrito Capital participa como socio, correspondiéndole a los representantes distritales en las juntas directivas realizar las gestiones para preservar los intereses del Distrito Capital al ejercer los derechos que la ley y los Estatutos Sociales le conceden a los socios.

Las entidades distritales que sean socias en otras empresas deberán igualmente preservar los intereses del Distrito Capital en ellas.

Artículo 40. Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo. En cada Sector Administrativo de Coordinación funcionará un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo cuyo objeto será la articulación para la formulación de las políticas y estrategias del sector, así como el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo.

Cada Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo estará integrado por la secretaria o secretario, cabeza de sector, y las directoras o directores, gerentes o jefes de organismo o entidad que lo conforman.

Así mismo, cuando se considere pertinente, podrán asistir a estos comités los delegados de organismos o entidades distritales de otros Sectores Administrativos de Coordinación.

Artículo 41. Comisiones Intersectoriales. Las Comisiones Intersectoriales son instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. Estas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal.

Artículo 42. Consejos Consultivos. El Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá crear Consejos Consultivos, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado, que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaría cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación.

Artículo 43. Consejos Locales de Gobierno. Los Consejos Locales de Gobierno son la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local.

Estarán conformados por el Alcalde o Alcaldesa Local, quien lo preside; el comandante de la Policía que opere en la respectiva localidad; los representantes de los Sectores Administrativos de Coordinación que el Alcalde o Alcaldesa Local estime pertinente y por las demás servidoras y servidores públicos que el Alcalde o Alcadesa Local determine.

Así mismo, el Alcalde o Alcaldesa Local podrá invitar a las sesiones del Consejo a miembros de otras instituciones o representantes del sector privado, de conformidad con los temas a tratar. Igualmente podrá crear las instancias de coordinación que requiera.

Corresponde a Alcalde o Alcaldesa Local fijar las reglas para su funcionamiento.

TÍTULO IV

ORGANISMOS Y MECANISMOS DE CONTROL

Artículo 44. Organismos de Control y Vigilancia. El Concejo, la Personería, la Contraloría y la Veeduría distritales son organismos que ejercen el control y la vigilancia sobre la gestión de la Administración Distrital.

La Veeduría Distrital coordinará el sistema de control interno de gestión del Distrito Capital y promoverá el control social de la gestión pública distrital.

Artículo 45. Control Administrativo. El Alcalde o Alcaldesa Mayor, en su calidad de Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital, y las secretarias o secretarios de despacho ejercen control administrativo sobre los organismos y entidades que conforman el Sector Administrativo de Coordinación a su cargo.

Así mismo, ejercerán el control administrativo sobre las localidades en lo de su competencia.

Este control se orientará a constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades, se cumplan en armonía con las políticas generales y sectoriales, los principios de la función administrativa, las misiones y objetivos de los organismos y las entidades, y con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

TITULO V

ORGANIZACIÓN SECTORIAL ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO CAPITAL

Artículo 46. Sectores Administrativos de Coordinación. El Distrito Capital contará con los siguientes Sectores Administrativos de Coordinación:

  1. Sector Gestión Pública,

  2. Sector Gobierno,

  3. Sector Hacienda,

  4. Sector Planeación,

  5. Sector Desarrollo Económico,

  6. Sector Educación,

  7. Sector Salud,

  8. Sector Integración Social,

  9. Sector Cultura, Recreación y Deporte,

  10. Sector Medio Ambiente,

  11. Sector Movilidad y

  12. Sector Hábitat.

CAPÍTULO 1

Sector Gestión Pública

Artículo 47. Misión del Sector Gestión Pública. El Sector Gestión Pública tiene como misión coordinar la gestión de los organismos y entidades distritales y promover el desarrollo institucional con calidad en el Distrito Capital y fortalecer la función administrativa distrital y el servicio al ciudadano.

Artículo 48. Integración del Sector Gestión Pública. El Sector Gestión Pública está integrado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, DC, cabeza del Sector, y el Departamento Administrativo del Servicio Civil ¿ DASCD.

Artículo 49. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría General. La Secretaría General es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la orientación de la gerencia jurídica del Distrito, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico.

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría General, D.C., tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Prestar los servicios administrativos y jurídicos que el Alcalde o Alcaldesa Mayor requiera para el ejercicio de sus atribuciones.

  2. Asesorar, revisar y evaluar la legalidad, pertinencia, coherencia y conveniencia de los proyectos de decreto del Gobierno Distrital y proyectos de actos administrativos del Alcalde o Alcaldesa o los que deba sancionar o suscribir.

  3. Formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital y la definición, adopción y ejecución de políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico.

  4. Formular, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento.

  5. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadana y al ciudadano.

  6. Formular, orientar y coordinar la política archivística del Distrito, organizar el Sistema Distrital de Archivos y conservar, proteger y difundir la memoria institucional e histórica del Distrito.

  7. Liderar, orientar y coordinar la política del sistema integral de información y su desarrollo tecnológico.

  8. Coordinar y articular la cooperación nacional e internacional que gestionen los organismos y entidades del Distrito Capital.

CAPÍTULO 2

Sector Gobierno

Artículo 50. Misión del Sector Gobierno. El Sector Gobierno tiene la misión de velar por la gobernabilidad distrital y local, por la convivencia y seguridad ciudadanas, por generar espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, la relación de la Administración Distrital con las corporaciones públicas de elección popular en los niveles local, distrital, regional y nacional, así como vigilar el cumplimiento de las normas relativas al espacio público.

Artículo 51. Integración del Sector Gobierno. El Sector Gobierno está integrado por la Secretaría Distrital de Gobierno, cabeza del Sector, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ¿ DADEP y por las siguientes entidades adscritas:

  1. Establecimiento Público: Instituto Distrital de la Participación.

  2. Establecimiento Público: Fondo de Prevención y Atención Emergencias ¿ FOPAE.

  3. Establecimiento Público: Fondo de Vigilancia y Seguridad.

Artículo 52. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno. La Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la promoción y garantía de la convivencia pacífica, los derechos humanos, la seguridad ciudadana y el orden público; la prevención y atención de emergencias; la coordinación del sistema de justicia policiva y administrativa de la ciudad; la promoción de la organización y de la participación ciudadana en la definición de los destinos de la ciudad; y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles.

Además de las atribuciones generales establecidas para las secretarías en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá las siguientes funciones básicas:

  1. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a garantizar la convivencia pacífica, el respeto de los derechos humanos, la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad.

  2. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas de prevención y atención de emergencias.

  3. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas del sistema de solución de conflictos y justicia de la ciudad.

  4. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local.

  5. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas encaminados a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten y en el control social a la gestión pública en el marco del Sistema Distrital de Participación.

  6. Ejercer la dirección del Sistema Distrital de Participación.

  7. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas para la defensa del espacio público y el saneamiento y registro de los bienes constitutivos del patrimonio inmobiliario distrital.

  8. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos solidarios para la atención de las poblaciones vulnerables desde la perspectiva de convivencia y seguridad ciudadana.

  9. Dirigir y coordinar las relaciones políticas de la Administración Distrital con las corporaciones públicas de elección popular y los gobiernos en los niveles local, distrital, regional y nacional.

  10. Dirigir y coordinar la gestión de la Administración Distrital en materia electoral, con miras al fortalecimiento de la democracia y el cumplimiento de los derechos y deberes civiles y políticos.

Artículo 53. Transformación del Departamento Administrativo de Acción Comunal en el Instituto Distrital de la Participación. Transfórmase el Departamento Administrativo de Acción Comunal, el cual en adelante se denominará Instituto Distrital de la Participación, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Gobierno.

Artículo 54. Objeto y funciones básicas del Instituto Distrital de la Participación. El objeto del Instituto Distrital de la Participación es garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias.

El Instituto Distrital de la Participación tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Fomentar la cultura democrática y el conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria.

  2. Diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas en materia de participación y organización de la ciudadanía.

  3. Diseñar y promover la estrategia que garantice la información suficiente para una efectiva participación ciudadana.

  4. Propiciar el desarrollo de los organismos comunales de primer y segundo grado, como expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil.

  5. Realizar la inspección, control y vigilancia sobre las organizaciones comunales de primero y segundo grado y sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá, en concordancia con la normativa vigente, en particular con la Ley 743 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya.

  6. Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria en el Distrito, en el marco del Sistema de Participación Distrital.

  7. Diseñar y construir metodologías y tecnologías que permitan a las comunidades organizadas planear, ejecutar, controlar y sostener obras de interés comunitarias y transferirlas a las demás entidades del Distrito Capital.

  8. Apoyar a las organizaciones sociales y comunitarias en la construcción de obras de mejoramiento del entorno ambiental de impacto local, vecinal y zonal que propendan por la democratización de la contratación, fortalezcan la organización, el desarrollo comunitario y la participación ciudadana.

  9. Fomentar procesos asociativos en las organizaciones sociales y comunitarias con instrumentos de desarrollo económico y social del Distrito Capital.

Artículo 55. Dirección del Instituto Distrital de la Participación. La dirección del Instituto Distrital de la Participación estará a cargo de la Junta Directiva y de la Directora o Director General.

La Junta Directiva estará conformada por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado o delegada que será la secretaria o secretario cabeza de sector, quien la presidirá, y cincos (5) miembros, los cuales serán designados por el Alcalde o Alcaldesa Mayor.

La Directora o Director General del Instituto formará parte de la Junta, con voz pero sin voto.

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado, y su actuación se regirá por lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1421 de 1993 y el reglamento interno que ella misma establezca.

La Junta Directiva será presidida por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado.

La Junta sesionará cuando la convoque su Presidenta o Presidente o la Directora o Director General del Instituto.

El quórum para las reuniones y decisiones de la Junta se constituirá con cuatro (4) de los miembros que la integren.

Podrán asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta los servidores o servidoras de la entidad que sean invitados a la misma o personas ajenas a la entidad para realizar exposiciones especiales.

Parágrafo. Los actos que expida la Junta se denominarán Acuerdos.

Artículo 56. Funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Participación. Son funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Participación:

      1. Formular la política general de la entidad en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

      2. Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos, y el presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento.

      3. Adoptar y modificar los Estatutos del Instituto.

      4. Evaluar la gestión con base en los informes que le presente la Directora o Director General.

      5. Determinar la estructura interna del Instituto, señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias.

      6. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad de acuerdo a la política que para el efecto establezca el CONFIS; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.

      7. Darse su propio reglamento; y

      8. Las demás que le sean asignadas por normas legales o estatutarias vigentes.

Artículo 57. Directora o Director General del Instituto Distrital de la Participación. La Directora o Director General de la entidad para todos los efectos será el representante legal del Instituto. Su cargo es de libre nombramiento y remoción, y será designado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor.

Tiene las siguientes funciones:

  1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad, en concordancia con las políticas que trace la Junta Directiva y con el objeto del Instituto.

  2. Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

  3. Aprobar los proyectos, planes de gestión interna presentados por las dependencias y presentarlos para aprobación de la Junta Directiva.

  4. Crear grupos o áreas de trabajo cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de las mismas.

  5. Expedir las reglamentaciones y establecer las funciones y procedimientos que requieran las dependencias y cargos de la entidad.

  6. Evaluar y controlar las actividades realizadas y velar por la buena marcha de la organización y sus dependencias.

  7. Distribuir a los servidores y servidoras en las diferentes dependencias de la entidad de acuerdo a sus necesidades, asignar las funciones de coordinación a servidores y servidoras de carrera y designar responsables de áreas o grupos.

  8. Someter a la Junta las modificaciones de los estatutos que considere pertinentes para el normal funcionamiento de la entidad.

  9. Presentar a la Junta Directiva, informes sobre la ejecución presupuestal, financiera y de gestión de la entidad.

  10. Presentar un informe anual de labores al Concejo, al Alcalde o Alcaldesa Mayor, a la Junta Directiva y a los organismos de control y suministrar los informes periódicos u ocasionales que éstos soliciten.

  11. Las demás que le señalen los Acuerdos, los Estatutos, el Alcalde o Alcaldesa Mayor y las que refiriéndose a la marcha del Instituto no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

Parágrafo. Los actos administrativos de la Directora o Director General se denominarán Resoluciones.

Artículo 58. Patrimonio del Instituto Distrital de la Participación. El presupuesto del Instituto se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito y en su defecto a las normas orgánicas del presupuesto nacional.

Son ingresos del Instituto:

  1. Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y las actividades propias de su objeto.

  2. Los provenientes de convenios institucionales a nivel nacional e internacional y todos aquellos que le transfiera la Administración Distrital.

  3. Los ingresos y participaciones provenientes de los distintos bienes que se le traspasen, adquiera, o se le asignen en el futuro.

  4. Los aportes oficiales.

  5. Las donaciones de cualquier orden.

  6. Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizados por normas específicas.

El patrimonio del Instituto está constituido por:

  1. Todos los bienes que hayan sido aportados a esta entidad por el Distrito Capital o adquiridos con recursos provenientes del Distrito.

  2. Los bienes muebles e inmuebles que como persona jurídica haya adquirido o adquiera a cualquier título.

CAPÍTULO 3

Sector Hacienda

Artículo 59. Misión del Sector Hacienda. El Sector Hacienda tiene la misión de responder por la planeación fiscal en el Distrito con el fin de garantizar la sostenibilidad de las finanzas distritales orientada al financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y territorial.

Artículo 60. Integración del Sector Hacienda. El Sector Hacienda está integrado por la Secretaría Distrital de Hacienda, cabeza del Sector, la Unidad Administrativa Especial para la Administración del Presupuesto del Concejo de Bogotá DC. y por las siguientes:

  1. Entidades Adscritas:

    Establecimiento Público: Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP.

  2. Entidades Vinculadas: Empresa Industrial y Comercial del Estado: Lotería de Bogotá.

Artículo 61. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Hacienda. La Secretaría Distrital de Hacienda es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas.

Además de las atribuciones generales establecidas para las secretarías en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Hacienda tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Diseñar la estrategia financiera del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y del Plan de Ordenamiento Territorial, de conformidad con el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo.

  2. Preparar el Prepuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones y el Plan Financiero Plurianual del Distrito.

  3. Formular, orientar y coordinar las políticas en materia fiscal y de crédito público.

  4. Formular, orientar y coordinar las políticas en materia pensional, obligaciones contingentes y de cesantías.

  5. Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y tesorería.

  6. Proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores financieros y hacendarios de la ciudad.

  7. Asesorar a la Administración Distrital en la priorización de recursos y asignación presupuestal del gasto distrital y local.

  8. Gestionar la consecución de recursos de donaciones, cooperación y aportes voluntarios que financien el presupuesto distrital.

Artículo 62. Transformación del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI en el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP. Transfórmese el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI el cual en adelante se denominará Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 63. Objeto y funciones básicas del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP. El objeto del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP es reconocer y pagar las cesantías y las obligaciones pensionales a cargo del Distrito Capital, el cual asume la administración del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

El Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Reconocer y pagar las cesantías de las servidoras y servidores públicos del Distrito Capital.

  2. Pagar las obligaciones pensionales legales y convencionales de los organismos del Sector Central y las entidades descentralizadas a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá y reconocer y pagar las obligaciones pensionales que reconozca a cargo de las entidades del nivel central y las entidades descentralizadas, que correspondan, de acuerdo con los mecanismos legales establecidos.

Artículo 64. Dirección del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP. La dirección del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP estará a cargo de la Junta Directiva y de la Directora o Director General.

La Junta Directiva estará conformada por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado o delegada que será la secretaria o secretario cabeza de sector, quien la presidirá, y cincos (5) miembros, los cuales serán designados por el Alcalde o Alcaldesa Mayor.

La Directora o Director General del Fondo formará parte de la Junta, con voz pero sin voto.

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado, y su actuación se regirá por lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1421 de 1993 y el reglamento interno que ella misma establezca.

La Junta Directiva será presidida por el Alcalde o Alcaldesa Mayor a su delegado.

La Junta sesionará cuando la convoque su Presidenta o Presidente o la Directora o Director General del Fondo.

El quórum para las reuniones y decisiones de la Junta se constituirá con cuatro (4) de los miembros que la integren.

Podrán asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta los servidores o servidoras de la entidad que sean invitados a la misma o personas ajenas a la entidad para realizar exposiciones especiales.

Parágrafo. Los actos que expida la Junta se denominarán Acuerdos.

Artículo 65. Funciones de la Junta Directiva del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP. Son funciones de la Junta Directiva del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP:

  1. Formular la política general de la entidad en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

  2. Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos, y el presupuesto del Fondo, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de conformidad con su reglamento.

  3. Adoptar y modificar los Estatutos del Fondo.

  4. Evaluar la gestión con base en los informes que le presente la Directora o Director General.

  5. Determinar la estructura interna del Fondo, señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias.

  6. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad de acuerdo a la política que para el efecto establezca el CONFIS; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.

  7. Darse su propio reglamento; y

  8. Las demás que le sean asignadas por la normativa.

Artículo 66. Directora o Director General del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP. La Directora o Director General de la entidad para todos los efectos será el representante legal del Fondo. Su cargo es de libre nombramiento y remoción, y será designado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor.

Tiene las siguientes funciones:

  1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad, en concordancia con las políticas que trace la Junta Directiva y con los objetivos del Fondo.

  2. Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Fondo, de acuerdo con las normas vigentes.

  3. Aprobar los proyectos, planes de gestión interna presentados por las dependencias y presentarlos para aprobación de la Junta Directiva.

  4. Crear grupos o áreas de trabajo cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de las mismas.

  5. Expedir las reglamentaciones y establecer las funciones y procedimientos que requieran las dependencias y cargos de la entidad.

  6. Evaluar y controlar las actividades realizadas y velar por la buena marcha de la organización y sus dependencias.

  7. Distribuir a los servidores y servidoras en las diferentes dependencias de la entidad de acuerdo a sus necesidades, asignar las funciones de coordinación a servidores y servidoras de carrera y designar responsables de áreas o grupos.

  8. Someter a la Junta las modificaciones de los estatutos que considere pertinentes para el normal funcionamiento de la entidad.

  9. Presentar a la Junta Directiva, informes sobre la ejecución presupuestal, financiera y de gestión de la entidad.

  10. Presentar un informe anual de labores al Concejo, al Alcalde o Alcaldesa Mayor, a la Junta Directiva y a los organismos de control y suministrar los informes periódicos u ocasionales que éstos soliciten.

  11. Las demás que le señalen los Acuerdos, los Estatutos, el Alcalde o Alcaldesa Mayor y las que refiriéndose a la marcha del Fondo no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

Parágrafo. Los actos administrativos de la Directora o Directora General se denominarán Resoluciones.

Artículo 67. Patrimonio del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP. El presupuesto del Fondo se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito y en su defecto a las normas orgánicas del presupuesto nacional.

Son ingresos del Fondo:

  1. Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y las actividades propias de su objetivo institucional.

  2. Los provenientes de convenios institucionales a nivel nacional e internacional y todos aquellos que le transfiera la Administración Distrital.

  3. Los ingresos y participaciones provenientes de los distintos bienes que se le traspasen, adquiera, o se le asignen en el futuro.

  4. Los aportes oficiales.

  5. Las donaciones de cualquier orden.

  6. Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizados por normas específicas.

El patrimonio del Fondo está constituido por:

  1. Todos los bienes que hayan sido aportados a esta entidad por el Distrito Capital o adquiridos con recursos provenientes del Distrito.

  2. Los bienes muebles e inmuebles que como persona jurídica haya adquirido o adquiera a cualquier título.

Artículo 68. Supresión del Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá. Suprímase el Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, creado mediante el Acuerdo Nº 59 de 2002.

Artículo 69. Creación de la Unidad Administrativa Especial para la Administración del Presupuesto del Concejo de Bogotá DC. Créase la Unidad Administrativa Especial para la Administración del Presupuesto del Concejo de Bogotá.

Artículo 70. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial para la Administración del Presupuesto del Concejo de Bogotá DC. La Unidad Administrativa Especial para la Administración del Presupuesto del Concejo de Bogotá DC estará organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Central, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y presupuestal.

Tiene por objeto desarrollar la gestión administrativa necesaria para garantizar el normal funcionamiento del Concejo de Bogotá.

La Unidad Administrativa Especial para la Administración del Presupuesto del Concejo de Bogotá DC tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Manejar presupuestal y contablemente todos los recursos del Concejo de Bogotá, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

  2. Adquirir los bienes y servicios que requiera el Concejo de Bogotá para su normal funcionamiento.

  3. Manejar y administrar los bienes e inventarios del Concejo de Bogotá.

  4. Administrar y mantener los bienes inmuebles que a la entrada en vigencia del presente acuerdo sean de propiedad del Distrito Capital.

Artículo 71. Patrimonio de la Unidad Administrativa Especial para la Administración del Presupuesto del Concejo de Bogotá DC. El patrimonio del organismo estará constituido por los bienes que conforman el patrimonio de la Unidad Administrativa Especial para la Administración del Presupuesto del Concejo de Bogotá DC, y los que adquiera a cualquier título o le sean asignados, con posterioridad.

La Unidad Administrativa Especial para la Administración del Presupuesto del Concejo de Bogotá DC tiene los siguientes recursos económicos:

  1. El aporte del Presupuesto Distrital necesario para el funcionamiento e inversión del organismo.

  2. Los recursos y bienes que reciba a título de donación o asistencia técnica, nacional o internacional.

  3. Los recursos que reciba del Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá.

CAPITULO 4

Sector Planeación

Artículo 72. Misión del Sector Planeación. El Sector Planeación tiene la misión de responder por las políticas y la planeación territorial, económica, social y del Distrito Capital a mediano y largo plazo, para la construcción de una ciudad equitativa, sostenible y competitiva, el crecimiento ordenado del Distrito Capital y el mejor aprovechamiento del territorio en la ciudad y en la región.

Artículo 73. Integración del Sector Planeación. El Sector Planeación está integrado por la Secretaría Distrital de Planeación, cabeza del Sector, y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, que le está adscrita.

Artículo 74. Transformación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital en Secretaría Distrital de Planeación. Transfórmase el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el cual en adelante se denominará Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 75. Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Planeación. La Secretaría Distrital de Planeación es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica y social del Distrito Capital, a mediano y largo plazo, conjuntamente con los demás sectores.

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Planeación tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Formular, orientar y coordinar las políticas de desarrollo territorial, económico, social y del Distrito Capital.

  2. Coordinar la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de los planes de desarrollo local.

  3. Coordinar la elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial.

  4. Adelantar las funciones de regulación del uso del suelo, de conformidad con la normativa que expida el Concejo Distrital.

  1. Proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad, para la toma de decisiones de la Administración Distrital y que permita la promoción nacional e internacional del Distrito Capital.

  2. Asesorar a la Administración Distrital en la formulación de planes, y proponer criterios de priorización de recursos para la asignación del gasto público a las localidades.

  3. Coordinar la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos.

  4. Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de operaciones estratégicas de la ciudad.

  5. Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y planes de desarrollo urbano del Distrito Capital.

  6. Formular y orientar la política de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital, en coordinación con los Sectores de Desarrollo Económico y Educación.

Artículo 76. Transformación del Departamento Administrativo de Catastro Distrital en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Transfórmase el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, el cual en adelante se denominará Unidad Administrativa Especial de Catastro, adscrita a la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 77. Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, estará organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Planeación.

Tiene por objeto responder por la recopilación e integración de la información georreferenciada de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico, que contribuya a la planeación económica, social y territorial del Distrito Capital.

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos.

  2. Generar y mantener actualizada la Cartografía Oficial del Distrito Capital.

  3. Establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito Capital.

  4. Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la infraestructura de datos espaciales del Distrito Capital. (IDECA).

  5. Elaborar avalúos comerciales a organismos o entidades distritales y a empresas del sector privado que lo soliciten.

Artículo 78. Patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. El patrimonio de la entidad estará constituido por los bienes que conforman el patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y los que adquiera a cualquier título o le sean asignados, con posterioridad.

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tiene los siguientes recursos económicos:

  1. El aporte del Presupuesto Distrital necesario para el funcionamiento e inversión de la Entidad.

  2. Las sumas, valores o bienes que reciba por la enajenación o arrendamiento de bienes de su propiedad y de servicios de cualquier naturaleza.

  3. Los recursos y bienes que reciba a título de donación o asistencia técnica, nacional o internacional.

CAPITULO 5

Sector Desarrollo Económico

Artículo 79. Misión del Sector Desarrollo Económico. El Sector Desarrollo Económico tiene la misión de crear y promover condiciones que conduzcan a incrementar la capacidad de producción de bienes y servicios en la ciudad, que orienten los sectores públicos y privados y que proyecten su desarrollo, de modo que se garantice un soporte material a la creación de condiciones de bienestar que hagan efectivos los derechos de las personas.

Artículo 80. Integración del Sector Desarrollo Económico. El Sector Desarrollo Económico está integrado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, cabeza del Sector, y las siguientes entidades:

  1. Entidad adscrita:

    Establecimiento público: Fondo de Ventas Populares.

  2. Entidad vinculada

Empresa Industrial y Comercial: Empresa de Renovación Urbana ¿ ERU.

Artículo 81. Creación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Créase la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Artículo 82. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Distrital. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Distrital es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y nuevos ingresos en el Distrito Capital.

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Distrital tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con la competitividad, la integración y el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios.

  2. Formular, orientar y coordinar las políticas para la generación de empleo digno e ingresos justos, el emprendimiento y el desarrollo de competencias laborales.

  3. Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de desarrollo económico sostenible urbano y rural, relacionados con los sectores productivos de la industria, agropecuario, el comercio, el abastecimiento de bienes y servicios y el turismo de pequeña y gran escala.

  4. Formular, orientar y coordinar la política de incentivos a la inversión nacional y extranjera.

  5. Formular, orientar y coordinar la política para la creación de instrumentos que permitan el incremento y la mejora de competencias y capacidades para la generación de ingresos del sector informal de la economía de la ciudad con miras a facilitar su inclusión, así como el desarrollo de condiciones de autonomía y el mejoramiento progresivo del nivel de vida en la ciudad.

  6. Formular, orientar y coordinar políticas de incentivos de asociación productiva y solidaria.

Artículo 83. Objeto de la Empresa de Renovación Urbana. Modificase el artículo 2º del Acuerdo 33 de 1999, el cual quedará así:

Artículo 2. Objeto. La Empresa de Renovación Urbana tiene por objeto gestionar, liderar, promover, coordinar y ejecutar actuaciones integrales para la recuperación, renovación y redesarrollo urbano y de los espacios públicos, incluidos su aprovechamiento económico, con el propósito de contribuir a la competitividad, al desarrollo empresarial, a la inclusión social y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.

Artículo 84. Funciones de la Empresa de Renovación Urbana. Modificase el artículo 4º del Acuerdo 33 de 1999 adicionando las siguientes funciones:

  1. Adelantar operaciones de ordenamiento puntual y relocalización de actividades informales que se desarrollen en el espacio público.

  2. Adelantar operaciones integrales de recuperación del espacio público y revalorización de inmuebles privados.

  3. Adelantar operaciones de construcción de espacios análogos y conexos con el espacio público para su aprovechamiento económico.

CAPITULO 6

Sector Educación

Artículo 85. Misión del Sector Educación. El Sector Educación tiene la misión de promover la oferta educativa a la ciudad para garantizar el acceso y la permanencia en el servicio educativo, en sus distintas formas, niveles y modalidades; la calidad y pertinencia de la educación, así como la formación de individuos capaces de vivir productiva y responsablemente en comunidad.

Artículo 86. Integración del Sector Educación. El Sector Educación está integrado por la Secretaría de Educación del Distrito, cabeza del Sector, y por el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico ¿ IDEP, que le está adscrito.

La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, como ente universitario autónomo, ejercerá sus funciones en coordinación con las políticas que adopte la Administración Distrital.

Artículo 87. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría de Educación del Distrito. La Secretaría de Educación del Distrito es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral.

Además de las atribuciones legales y las generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría de Educación del Distrito cumplirá las siguientes funciones básicas:

  1. Garantizar el acceso, permanencia, pertinencia, calidad y equidad en la prestación del servicio educativo, en sus diferentes formas, niveles y modalidades.

  2. Formular, orientar y coordinar las políticas y planes del sector.

  3. Ejercer la inspección, vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del servicio educativo en la ciudad.

  4. Fomentar la educación técnica y tecnológica.

  5. Fomentar el desarrollo del conocimiento a través de alianzas estratégicas con el sector productivo.

  6. Promover estrategias de articulación de la educación con las demandas de la ciudad y las necesidades de sus habitantes.

  7. Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo y formación de la juventud y la niñez.

CAPÍTULO 7

Sector Salud

Artículo 88. Misión del Sector Salud. El Sector Salud tiene la misión de dirigir, planificar, coordinar y ejecutar las políticas para el mejoramiento de la situación de salud de la población del Distrito Capital, mediante acciones en salud pública, prestación de servicios de salud y dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 89. Integración del Sector Salud. El Sector Salud está integrado por la Secretaría Distrital de Salud, cabeza del Sector, y las siguientes:

Entidades Adscritas

    1. Fondo Financiero Distrital de Salud ¿ FFDS,

    2. Hospital Occidente de Kennedy III Nivel E.S.E.,

    3. Hospital La Victoria III Nivel E.S.E.,

    4. Hospital Tunal III Nivel E.S.E.,

    5. Hospital Simón Bolívar III Nivel E.S.E.,

    6. Hospital Santa Clara III Nivel E.S.E.,

    7. Hospital San Blas II Nivel E.S.E.,

    8. Hospital Meissen II Nivel E.S.E.,

    9. Hospital Bosa II Nivel E.S.E.,

    10. Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E.,

    11. Hospital Engativa ll Nivel E.S.E.,

    12. Hospital Tunjuelito ll Nivel E.S.E.,

    13. Hospital Fontibon ll Nivel E.S.E.,

    14. Hospital Suba I Nivel E.S.E.,

    15. Hospital Usaquén I Nivel E.S.E.,

    16. Hospital Vista Hermosa I Nivel E.S.E.,

    17. Hospital Nazaret I Nivel E.S.E.,

    18. Hospital Usme I Nivel E.S.E.,

    19. Hospital San Cristobal I Nivel E.S.E.,

    20. Hospital Pablo VI Bosa I Nivel E.S.E.,

    21. Hospital del Sur I Nivel E.S.E.,

    22. Hospital Chapinero I Nivel E.S.E. y

    23. Hospital Rafael Uribe Uribe I Nivel E.S.E.

Parágrafo. Las ESE tendrán la posibilidad de reorganizare de acuerdo a las necesidades de la población o de la red de servicios, caso en el cual prevalecerá el nombre y cambiará su nivel.

Artículo 90. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Salud. La Secretaría Distrital de Salud es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación, adaptación, adopción e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias conducentes a garantizar el derecho a la salud de los habitantes del Distrito Capital.

Como rector de la salud ejerce su función de dirección, coordinación, vigilancia y control de la salud pública en general, del Sistema General de Seguridad Social y del régimen de excepción, en particular.

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Salud tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Formular, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con las disposiciones legales.

  2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Bogotá, D.C.

  3. Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de la Protección Social, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas a las demás autoridades competentes.

  4. Administrar, controlar y supervisar los recursos propios, los cedidos por la Nación y los del Sistema General de Participaciones con destinación específica para salud y cualquier otro tipo de recursos que se generen con ocasión al cumplimiento de su naturaleza, objeto y funciones, garantizando su correcta utilización, dentro del marco de la ley.

  5. Gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre que resida en su jurisdicción, en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

  6. Dirigir y controlar el sistema de vigilancia en salud pública, formular y ejecutar el Plan de Atención Básica y coordinar con los sectores y la comunidad las acciones que en salud pública se realicen para mejorar las condiciones de calidad de vida y salud de la población.

  7. Coordinar, supervisar y controlar las acciones de salud pública que realicen en su jurisdicción las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las demás entidades que administran el régimen subsidiado, las entidades transformadas y adaptadas y aquellas que hacen parte de los regímenes especiales, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS e instituciones relacionadas.

  8. Promover el aseguramiento de la población pobre y vulnerable al Sistema General de Seguridad Social en salud de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993.

  9. Direccionar, vigilar y controlar la oferta de servicios de salud del Distrito Capital, con el fin de garantizar su calidad y funcionamiento según las necesidades de la población.

CAPITULO 8

Sector Integración Social

Artículo 91. Misión del Sector Integración Social. El Sector Integración Social tiene la misión de formular las políticas sociales del Distrito Capital, desde la perspectiva de derechos para la integración social de las poblaciones que estén en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad, y ejecutar acciones para su promoción, prevención, protección y restablecimiento, mediante la corresponsabilidad y la cogestión entre la familia, la sociedad y el Estado.

Artículo 92. Conformación del Sector Integración Social. El Sector Integración Social está conformado por la Secretaría Distrital de Integración Social, cabeza de Sector, y el Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud, IDIPRON; que le estará adscrito.

Artículo 93. Transformación del Departamento Administrativo de Bienestar Social en la Secretaría Distrital de Integración Social. Transfórmase el Departamento Administrativo de Bienestar Social, el cual en adelante se denominará Secretaría Distrital de Integración Social.

Artículo 94. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Integración Social. La Secretaría Distrital de Integración Social es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de las poblaciones con especial énfasis en las de mayor situación de pobreza y vulnerabilidad.

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Integración Social tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para las poblaciones en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades.

  2. Dirigir la ejecución de planes, programas y proyectos de restablecimiento, prevención, protección y promoción de derechos para las poblaciones en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad.

  3. Establecer objetivos y estrategias de corto, mediano y largo plazo, para asegurar la prestación de servicios de bienestar social y familiar.

  4. Gestionar la consecución de recursos en el ámbito regional, nacional e internacional para ampliar la capacidad de gestión de la entidad y fortalecer la ejecución de los programas y proyectos del sector.

CAPITULO 9

Sector Cultura, Recreación y Deporte

Artículo 95. Misión del Sector Cultura, Recreación y Deporte. El Sector Cultura, Recreación y Deporte tiene como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

Artículo 96. Integración del Sector Cultura, Recreación y Deporte. El Sector Cultura, Recreación y Deporte está integrado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cabeza del Sector, y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:

a. Entidades Adscritas:

  • Establecimiento público: Instituto Distrital de Recreación y Deporte ¿ IDRD.

  • Establecimiento público: Orquesta Filarmónica de Bogotá.

  • Establecimiento público: Instituto Distrital del Patrimonio Cultural ¿ IDPC.

  • Establecimiento público: Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

b. Entidad Vinculada:

  • Sociedad Pública: Canal Capital.

Artículo 97. Transformación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Transfórmase el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, el cual en adelante se denominará Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 98. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades adscritas y vinculadas y la sociedad civil.

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias de una ciudad diversa en su conformación socio cultural e histórica.

  2. Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible.

  3. Formular mecanismos para lograr la participación de los ciudadanos y ciudadanas en programas recreativos y deportivos, para el aprovechamiento y enriquecimiento del tiempo libre.

  4. Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento acorde con los planes sectoriales y con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

  5. Formular políticas, vigilar y supervisar la correcta administración y funcionamiento de los Sistemas Distritales de Cultura, de parques y de escenarios culturales, recreativos y deportivos.

  6. Orientar el desarrollo de las políticas de ejecución, fomento y difusión del repertorio sinfónico nacional y universal.

  7. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades. Así mismo, las ejecutara cuando sea procedente.

  8. Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

  9. Ejercer seguimiento, vigilancia y control sobre la debida ejecución de los planes de gestión de las entidades del sector.

Artículo 99. Transformación de la Corporación La Candelaria en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Transfórmase la Corporación La Candelaria, la cual en adelante se denominará Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 100. Naturaleza, objeto y funciones del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural es un establecimiento público, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital.

El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes y servicios de interés cultural del Distrito Capital.

  2. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá en lo concerniente a los bienes de interés cultural del orden distrital, declarados o no como tales.

  3. Elaborar el inventario de monumentos conmemorativos y objetos artísticos localizados en el espacio público y promover la declaratoria como bienes de interés cultural de aquellos que lo ameriten.

Artículo 101. Dirección del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. La Dirección del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural está a cargo de la Junta Directiva y de la Directora o Director General.

La Junta Directiva estará conformada por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado, quien la presidirá y cuatro (4) miembros, designados por el Alcalde o Alcaldesa Mayor.

La Directora o Director General del Instituto formará parte de la Junta, con voz pero sin voto.

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado, y su actuación se regirá por lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el reglamento interno que ella misma establezca.

La Junta Directiva será presidida por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado.

La Junta sesionará cuando la convoque su Presidenta o Presidente o la Directora o Director General del Instituto.

El quórum para las reuniones y decisiones de la Junta se constituirá con tres (3) de los miembros que la integren.

Podrán asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta los servidores o servidoras de la entidad que sean invitados a la misma o personas ajenas a la entidad para realizar exposiciones especiales.

Parágrafo. Los actos que expida la Junta se denominarán Acuerdos.

Artículo 102. Funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Son funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural:

  1. Formular la política general de la entidad en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

  2. Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos, y el presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia según su reglamento.

  3. Adoptar y modificar los Estatutos del Instituto.

  4. Evaluar la gestión con base en los informes que le presente la Directora o Director General.

  5. Determinar la estructura interna del Instituto, señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias.

  6. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad de acuerdo a la política que para el efecto establezca el CONFIS; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.

  7. Darse su propio reglamento; y

  8. Las demás que le sean asignadas por normas legales o estatutarias vigentes.

Artículo 103. Directora o Director General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. El Director General para todos los efectos será el representante legal del Instituto. Su cargo es de libre nombramiento y remoción, y será designado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor.

Tiene las siguientes funciones:

  1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad, en concordancia con las políticas que trace la Junta Directiva y con los objetivos del Instituto.

  2. Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

  3. Aprobar los proyectos, planes de gestión interna presentados por las dependencias y presentarlos para aprobación de la Junta Directiva.

  4. Crear grupos o áreas de trabajo cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de las mismas.

  5. Expedir las reglamentaciones y establecer las funciones y procedimientos que requieran las dependencias y cargos de la entidad.

  6. Evaluar y controlar las actividades realizadas y velar por la buena marcha de la organización y sus dependencias.

  7. Distribuir a los servidores y servidoras en las diferentes dependencias de la entidad de acuerdo a sus necesidades, asignar las funciones de coordinación a servidores y servidoras de carrera y designar responsables de áreas o grupos.

  8. Someter a la Junta las modificaciones de los estatutos que considere pertinentes para el normal funcionamiento de la entidad.

  9. Presentar a la Junta Directiva, informes sobre la ejecución presupuestal, financiera y de gestión de la entidad.

  10. Presentar un informe anual de labores al Concejo, al Alcalde o Alcaldesa Mayor, a la Junta Directiva y a los organismos de control y suministrar los informes periódicos u ocasionales que éstos soliciten.

  11. Las demás que le señalen los Acuerdos, los Estatutos, el Alcalde o Alcaldesa Mayor y las que refiriéndose a la marcha del Instituto no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

Parágrafo. Los actos administrativos del Director General se denominarán Resoluciones.

Artículo 104. Patrimonio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. El presupuesto del Instituto se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito y en su defecto a las normas orgánicas del presupuesto nacional.

Son ingresos del Instituto:

  1. Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y las actividades propias de su objetivo institucional.

  2. Los provenientes de convenios institucionales a nivel nacional e internacional y todos aquellos que le transfiera la Administración Distrital.

  3. Los ingresos y participaciones provenientes de los distintos bienes que se le traspasen, adquiera, o se le asignen en el futuro.

  4. Los aportes oficiales.

  5. Las donaciones de cualquier orden.

  6. Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizados por normas específicas.

El patrimonio del Instituto está constituido por:

  1. Todos los bienes que hayan sido aportados a esta entidad por el Distrito Capital o adquiridos con recursos provenientes del Distrito.

  2. Los bienes muebles e inmuebles que como persona jurídica haya adquirido o adquiera a cualquier título.

CAPITULO 10

Sector Medio Ambiente

Artículo 105. Misión del Sector Ambiente. El Sector Medio Ambiente tiene como misión velar porque el proceso de desarrollo económico y social del Distrito Capital se oriente según el mandato constitucional, los principios universales y el desarrollo sostenible para la protección y conservación del ambiente, con la participación de las comunidades.

Artículo 106. Integración del Sector Medio Ambiente. El Sector Medio Ambiente está integrado por la Secretaría Distrital de Medio Ambiente, cabeza del Sector, y por el Jardín Botánico "José Celestino Mutis", entidad que le está adscrita.

Artículo 107. Transformación del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente ¿ DAMA en la Secretaría Distrital de Medio Ambiente. Transfórmase el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, el cual en adelante se denominará Secretaría Distrital de Medio Ambiente.

Artículo 108. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Medio Ambiente. La Secretaría Distrital de Medio Ambiente es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, con el fin de lograr una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Medio Ambiente tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Liderar y coordinar el Sistema Ambiental del Distrito Capital ¿SIAC-.

  2. Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital en cumplimiento de las funciones asignadas en los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, y las normas que la sustituyan o modifiquen.

  3. Formular, ajustar y revisar periódicamente el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y coordinar su ejecución a través de las instancias de coordinación que se establezcan de conformidad con el presente Acuerdo.

  4. Formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital.

  5. Promover planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico del Distrito Capital.

  6. Formular, implementar y coordinar, con visión integral, la política de conservación, aprovechamiento y desarrollo sostenible de las áreas protegidas del Distrito Capital.

  7. Formular, ejecutar y supervisar la implementación de la política de educación ambiental Distrital, de conformidad con la normativa y políticas nacionales en la materia.

  8. Adelantar las funciones de inspección, control y vigilancia en relación con el medio ambiente e imponer y coordinar las acciones de policía en caso de violación a las normas de protección ambiental y manejo de recursos naturales.

  9. Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental del Distrito Capital con el soporte de las entidades que producen dicha información.

  10. Dirigir el diseño, implementación y seguimiento de planes, programas y proyectos ambientales, relacionados con la planificación urbanística del Distrito Capital.

  11. Coordinar las instancias ambientales de los procesos de integración regional.

  12. Participar en:

  1. La elaboración de normas referidas al ordenamiento territorial y las regulaciones en el uso del suelo urbano y rural

  2. La formulación, ejecución de planes, programas y proyectos tendientes a garantizar la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital y de la región.

  3. La elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial

  4. La articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjuntos y en las políticas y planes de desarrollo urbano del Distrito Capital.

  5. La elaboración y diseño de políticas referidas a la prevención de desastres, manejo y disposición de residuos sólidos y del recurso hídrico en el Distrito Capital en coordinación con las entidades distritales responsables en cada una de esas materias.

  6. La elaboración y diseño de políticas relacionadas con el desarrollo económico urbano y rural del Distrito Capital.

CAPITULO 11

Sector Movilidad

Artículo 109. Misión del Sector Movilidad. El Sector Movilidad tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura víal y de transporte.

Artículo 110. Integración del Sector Movilidad. El Sector Movilidad está integrado por la Secretaría Distrital de Movilidad cabeza del Sector y las siguientes entidades:

  1. Entidades Adscritas

    Establecimiento público: Instituto de Desarrollo Urbano ¿ IDU.

    Establecimiento público: Fondo de Educación y Seguridad Vial ¿ FONDATT.

    Unidad Administrativa Especial: Unidad Administrativa Especial de Mantenimiento Vial.

  2. Entidades Vinculadas

Sociedad pública: Empresa de Transporte del Tercer Milenio ¿Transmilenio S.A.

Sociedad de Economía Mixta: Terminal de Transporte S.A.

Artículo 111. Transformación de la Secretaría de Tránsito y Transporte en la Secretaría Distrital de Movilidad. Transfórmase la Secretaría de Tránsito y Transporte, la cual en adelante se denominará Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 112. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad. La Secretaría Distrital de Movilidad es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de movilidad de pasajeros y de carga en la zona urbana, vehicular y peatonal y de expansión en el área rural del Distrito Capital y conectar al Distrito Capital con la red de ciudades de la región, con el resto del país y el exterior.

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Movilidad tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte.

  2. Liderar y orientar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte del Distrito Capital.

  3. Diseñar y establecer planes y programas de movilidad en el corto y mediano plazo dentro del marco del Plan de Ordenamiento Territorial.

  4. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

  5. Orientar, establecer y planear el servicio de Transporte Público Urbano, en todas sus modalidades, en el Distrito y su área de influencia.

  6. Participar en el diseño de la política y de los mecanismos de la construcción y explotación económica de las terminales de transporte de pasajeros, de carga y de transferencia.

  7. Planear, coordinar y controlar la operación de la semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital.

  8. Participar en la elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial; en la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjuntos, y en las políticas y planes de desarrollo urbano del Distrito Capital.

  9. Diseñar, establecer y ejecutar los planes y programas en materia de educación vial.

  10. Establecer, regular y controlar el transporte intermunicipal.

  11. Administrar los Sistema de información del sector.

Artículo 113. Transformación de la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Mantenimiento vial. Transfórmase el la Secretaría de Obras Públicas, la cual en adelante se denominará Unidad Administrativa Especial de Mantenimiento Vial, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 114. Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Mantenimiento Vial. La Unidad Administrativa Especial de Mantenimiento Vial está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.

Tiene por objeto ejecutar las obras necesarias para garantizar el mantenimiento de la malla vial, así como la atención de situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en las vías del Distrito Capital.

La Unidad Administrativa Especial de Mantenimiento Vial tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Participar en el diseño, desarrollo y ejecución de planes, programas y proyectos de mantenimiento de la malla vial del Distrito Capital.

  2. Contribuir en la consolidación de la información sobre el estado de la malla vial.

  3. Ejecutar las acciones necesarias para apoyar la atención de las situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en la red vial de la ciudad.

  4. Apoyar a otros organismos y entidades distritales en diferentes actuaciones administrativas que éstas desarrollen y que requieran la intervención logística de la Unidad Administrativa Especial de Mantenimiento Vial.

Artículo 115. Patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Mantenimiento Vial. El patrimonio de la entidad estará constituido por los bienes que adquiera a cualquier título o le sean asignados, con posterioridad.

La Unidad Administrativa Especial de Mantenimiento Vial tiene los siguientes recursos económicos:

  1. El aporte del Presupuesto Distrital necesario para el funcionamiento e inversión de la Entidad.

  2. Las sumas, valores o bienes que reciba por la enajenación o arrendamiento de bienes de su propiedad y de servicios de cualquier naturaleza.

  3. Los recursos y bienes que reciba a título de donación o asistencia técnica, nacional e internacional.

CAPÍTULO 12

Sector Hábitat

Artículo 116. Misión del Sector Hábitat. El Sector Hábitat tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, control y vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de los asentamientos humanos de la ciudad en los aspectos habitacional y mejoramiento integral y de servicios públicos, desde una perspectiva de productividad urbana y rural y sostenible para el desarrollo de la ciudad y la región.

Artículo 117. Integración del Sector Hábitat. El Sector Hábitat está integrado por la Secretaría Distrital del Hábitat, cabeza del Sector, y por las siguientes:

  1. Entidades Adscritas:

    Establecimiento público: Caja de Vivienda Popular

    Unidad Administrativa Especial: Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos

  2. Entidades Vinculadas:

    Empresa Industrial y Comercial: Metrovivienda.

    Empresa de Servicios Públicos: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ¿ EAAB ¿ESP

  3. Entidades con vinculación especial:

Empresa de Servicios Públicos: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.-ETB-ESP

Empresa de Servicios Públicos: Empresa de Energía de Bogotá S.A. ¿ EEB - ESP

Artículo 118. Creación de la Secretaría Distrital del Hábitat. Créase la Secretaría Distrital del Hábitat.

Artículo 119. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital del Hábitat. La Secretaría Distrital del Hábitat es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas, planes y programas del sector; establecer un marco que permita regular la gestión del suelo en y por el mercado; velar por un adecuado desarrollo urbanístico integral en la ciudad; generar mecanismos de acceso a la vivienda digna para población desprotegida y en alto riesgo, inspeccionar, vigilar y controlar los usos del suelo y la calidad de los desarrollos habitacionales así como velar por la cobertura y calidad en la prestación de los servicios públicos, todo con el fin de mejorar la calidad de vida, la competitividad y productividad de la ciudad.

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital del Hábitat tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Formular, en conjunto con las entidades adscritas y vinculadas, y en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, las políticas, planes y programas de desarrollo urbano y habitacional tanto para el espacio urbano como el rural en el territorio del Distrito Capital.

  2. Participar en la elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial; en la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjuntos, y en las políticas y planes de desarrollo urbano del Distrito Capital.

  3. Formular, con las entidades adscritas y vinculadas y en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, las políticas, planes y programas relacionados con la promoción y gestión de proyectos de rehabilitación, redesarrollo, vivienda de interés social, mejoramiento integral de barrios y mejoramiento de vivienda,

  4. que incluyan la titulación predial.

  5. Formular, con las entidades adscritas y vinculadas y en conjunto con la Secretaría Distrital de Planeación, la adopción de instrumentos normativos de planeación y de gestión que permitan la articulación de la participación de la empresa privada a los procesos de Desarrollo Urbanístico de la ciudad.

  6. Ser el ente regulador del mercado del suelo para vivienda de interés social mediante la aplicación de instrumentos de gestión previstos por la ley y el POT.

  7. Adelantar funciones de inspección, control y vigilancia en relación con el uso del suelo, la producción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda y el arrendamiento relacionados con el sector, tanto en el ámbito urbano, como en el rural, dentro del territorio del Distrito Capital.

  8. Orientar, promover y coordinar las políticas y acciones para la prestación eficiente de los servicios públicos en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial y los planes de desarrollo de la ciudad.

  9. Velar y propiciar el cumplimiento normativo, la cobertura y calidad en la prestación de los Servicios Públicos en coordinación con la U.A.E. de Servicios Públicos, los entes operadores del Sistema Distrital de Servicios Públicos

  10. y las autoridades competentes en cada caso.

  11. Asegurar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el Distrito Capital.

  12. Participar en la definición de la política del Espacio Público.

  13. Generar políticas de financiación del Hábitat.

  14. Dirigir y coordinar el proceso de desconcentración y descentralización de la gestión del Hábitat y Control de Vivienda en el Distrito.

Artículo 120. Transformación de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos ¿ UESP en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. Transfórmase la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, lal cual en adelante se denominará Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat.

Articulo 121. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat.

Tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público.

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Diseñar las estrategias, planes y programas para el manejo integral de los residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios.

  2. Dirigir y coordinar la prestación de los servicios públicos propios del manejo integral de residuos sólidos, el servicio de alumbrado público y los servicios funerarios.

  3. Realizar el seguimiento y la evaluación de los servicios propios del manejo integral de residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios.

  4. Promover la participación democrática de los usuarios de los servicios a su cargo.

Artículo 122. Patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. El patrimonio de la entidad estará constituido por los bienes que conforman el patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, y los que adquiera a cualquier título o le sean asignados, con posterioridad.

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene los siguientes recursos económicos:

  1. El aporte del Presupuesto Distrital necesario para el funcionamiento e inversión de la Entidad.

  2. Las sumas, valores o bienes que reciba por la enajenación o arrendamiento de bienes de su propiedad y de servicios de cualquier naturaleza.

  3. Los recursos y bienes que reciba a título de donación o asistencia técnica, nacional o internacional.

CAPÍTULO 13

CONSEJOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

Artículo 123. Consejos Superiores de la Administración Distrital. La Administración Distrital cuenta con los siguientes Consejos Superiores:

  1. Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal ¿ CONFIS.

  2. Consejo Superior para la Integración Social en el Distrito Capital ¿ CIS.

  3. Consejo Superior de Política y Desarrollo Local ¿ CODEL.

Artículo 124. Objetivo, conformación y funciones del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal ¿ CONFIS. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, CONFIS, es la instancia rectora de la política pública económica y fiscal, coordinadora del Sistema Presupuestal de la Administración Distrital, creado y regulado por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Estatuto del Presupuesto de Bogotá.

La Secretaría Técnica del CONFIS, será ejercida por la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 125. Objetivo, conformación y funciones del Consejo Superior para la Integración Social en el Distrito Capital ¿ CIS. El Consejo Superior para la Inclusión Social en el Distrito Capital ¿ CIS, es la instancia rectora de la política pública para el restablecimiento y la garantía de los derechos que aseguran el mínimo vital y, específicamente, para el desarrollo de acciones afirmativas que contribuyan a la equidad en la ciudad.

El CIS está conformado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado, quien lo preside; las Secretarias o Secretarios de Gobierno, de Hacienda; de Desarrollo Económico; de Planeación; de Cultura; de Salud; de Integración Social; de Educación y de Hábitat.

La Secretaría Técnica será ejercida por la Secretaría Distrital de Integración Social.

Sus funciones son las siguientes:

  1. Elaborar y adoptar el Plan Distrital de Promoción, Garantía y Protección de los Derechos que aseguran el mínimo vital de los y las habitantes de Bogotá.

  2. Revisar los proyectos, programas y prioridades de la inversión social del Distrito Capital.

  3. Fijar los lineamientos y estrategias de un sistema para el seguimiento y monitoreo de las políticas integrales para la protección y efectividad de los derechos que garantizan las condiciones de vida digna de la ciudad.

  4. Diseñar e impulsar políticas y acciones afirmativas para la protección y promoción de los derechos, con énfasis en las personas que se encuentren en situación de mayor pobreza y vulnerabilidad.

  5. Adoptar políticas para la implementación de los mecanismos definidos en la ley, para la promoción de las MIPYMES y de las actividades económicas de Bogotá.

  6. Definir políticas y programas para el desarrollo del mercado público distrital, que propicien un balance equitativo con los particulares que contraten con las entidades distritales, y que generen beneficios sociales en especial para la población en situación de mayor pobreza y de vulnerabilidad.

  7. Formular políticas y programas que articulen y hagan coherente la garantía y protección de derechos constitucionales con las responsabilidades ciudadanas de tributación.

  8. Definir los lineamientos de política para la generación de oportunidades de ingresos, con énfasis en la población en situación de mayor pobreza y vulnerabilidad.

  9. Fijar lineamientos de política para el desarrollo del hábitat, orientados a mejorar la calidad de vida de la población en situación de mayor pobreza y vulnerabilidad.

Artículo 126. Objetivo conformación y funciones del Consejo Superior de Desarrollo Local. El consejo superior de política y desarrollo local CODEL, es la instancia de formulación de la política pública de descentralización y desconcentración, del fortalecimiento de las localidades y de la coordinación entre las autoridades distritales y locales.

El CODEL está integrado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, quien lo preside; las Secretarias o Secretarios General, de Gobierno, de Planeación, de Hacienda y los alcaldes o alcaldesas locales. La Secretaría Distrital de Gobierno ejercerá las funciones de secretaría técnica del CODEL. El Alcalde o Alcaldesa Mayor convocará a las secretarias o secretarios distritales y demás servidoras o servidores públicos que considere conveniente.

Sus funciones son las siguientes:

  1. Analizar, evaluar y adoptar las políticas de descentralización y desconcentración del Distrito Capital.

  2. Definir los criterios que rigen la distribución de competencias y funciones administrativas establecidas en el presente Acuerdo.

  3. Evaluar la gestión pública distrital en las localidades y sus impactos sobre la gobernabilidad de la ciudad.

  4. Recomendar a las autoridades distritales competentes los criterios para la asignación de recursos a las localidades.

TÍTULO VI

DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL DEL DISTRITO CAPITAL

Artículo 127. Principios de la descentralización territorial del Distrito Capital. La descentralización territorial del Distrito Capital se desarrollará conforme a los siguientes principios:

  1. Unidad de Gobierno Distrital. Para garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital, el Gobierno de la ciudad está en cabeza del Alcalde o Alcaldesa Mayor, la localidad atenderá los asuntos propios de su territorio conforme a las políticas, directrices y control de las autoridades distritales; en el marco de la Constitución, la ley y la normativa distrital, en especial los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.

  2. Diversidad local. La descentralización reconoce la especificidad de las características socioeconómicas, culturales, geográficas y de infraestructura de cada localidad, así como sus problemáticas y condiciones políticas y administrativas.

  3. Autonomía local. Las autoridades locales, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y las disposiciones previstas en el presente Acuerdo, son autónomas para atender los asuntos propios de su territorio, lo cual exige el manejo adecuado de sus competencias y funciones, el fortalecimiento de su capacidad operativa e institucional y un ejercicio efectivo de la participación ciudadana y el control social.

  4. Participación y corresponsabilidad ciudadana. La autonomía de las localidades y el fortalecimiento de las instancias locales de gobierno exigen y propician la participación activa de la ciudadanía y de sus organizaciones en el ejercicio de la corresponsabilidad, en el avance de la localidad y en la vigilancia de las autoridades locales y de su gestión.

  5. Gradualidad. El modelo propio de descentralización del Distrito Capital se implantará gradualmente, previo cumplimiento de las condiciones que establecerá el gobierno distrital, de conformidad con los criterios determinados por el CODEL, para que cada localidad asuma las competencias distribuidas, con base en el fortalecimiento de sus procesos de organización, así como de su capacidad técnica, administrativa y jurídica.

  6. Subsidiariedad. Cuando por razones de orden técnico o financiero, debidamente justificadas, la Localidad no pueda prestar los servicios conforme a sus competencias y funciones, el Alcalde o Alcaldesa Mayor determinará los casos en los cuales los organismos y entidades distritales, de acuerdo con su objeto misional, deberán contribuir transitoriamente a la gestión de los mismos.

  7. Complementariedad. En el ejercicio de las competencias del Sector Central, Sector Descentralizado y Sector de las Localidades, los organismos y las entidades distritales actuarán colaborando entre sí, dentro de su órbita funcional, con el fin de que su desarrollo tenga plena eficacia.

  8. Sostenibilidad. El desarrollo del modelo propio de descentralización deberá sustentarse en condiciones de sostenibilidad administrativa y financiera que permitan su consolidación, permanencia y evolución.

Artículo 128. Objetivos de la descentralización territorial del Distrito Capital. En el marco de los propósitos generales de la creación de las localidades, establecidos en el Estatuto Orgánico de Bogotá, la descentralización territorial del Distrito Capital tendrá los siguientes objetivos:

  1. La materialización y efectividad de los derechos humanos, políticos, sociales, económicos, culturales y ambientales de los habitantes de la ciudad, dentro del marco del Estado Social de Derecho, conforme a lo previsto en la Carta Política.

  2. La distribución territorial del poder y la consolidación de la localidad como un ente fundamental de la estructura administrativa del Distrito Capital, con autonomía de las autoridades locales para abordar los asuntos propios de las localidades, dentro de los límites definidos en la Constitución, la Ley y el presente Acuerdo.

  3. La reducción de la desigualdad entre las poblaciones locales y al interior de ellas, relativa a la atención de las necesidades y la garantía de derechos para mejorar la calidad de vida de todos los habitantes.

  4. La efectividad en la prestación de los servicios y la provisión de bienes según las características socio-económicas y culturales de cada localidad.

  5. La ampliación de la democracia local mediante el fortalecimiento de una ciudadanía activa que actúe de forma colectiva y ejerza sus derechos en la construcción de lo público.

Artículo 129. Naturaleza jurídica de las localidades. De acuerdo con lo previsto en el artículo 322 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 1421 de 1993, organízase la localidad como una entidad descentralizada territorialmente, esto es, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y presupuestal en el manejo y ejecución de los recursos a ella asignados para la gestión de los asuntos propios de su territorio, conforme a la división determinada por el Concejo Distrital, a las competencias y funciones administrativas que se le distribuyen en el presente Acuerdo y en las normas que lo desarrollen y complementen.

Conforme al régimen especial de descentralización territorial previsto por la Constitución y la Ley para el Distrito Capital, las autoridades de las localidades son los Alcaldes o Alcaldesas Locales y las Juntas Administradoras Locales, a quienes les corresponde la gestión de los asuntos propios de su territorio.

Artículo 130. Competencias y funciones administrativas de la localidad. Corresponde a la Localidad la gestión de los asuntos propios de su territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política y en el artículo 61 del Decreto ley 1421 de 1993.

En el marco de las competencias asignadas legalmente al Distrito, y en desarrollo de los principios y normas generales establecidas en el artículo 63 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, le corresponde a la entidad descentralizada territorialmente las siguientes competencias y funciones administrativas:

a. En relación con la Convivencia y Seguridad Ciudadana. La promoción del respeto a la vida y la convivencia pacífica, como derechos fundamentales de los habitantes.

En desarrollo de ésta competencia son funciones administrativas de la entidad descentralizada territorialmente las siguientes:

  • Elaborar y difundir diagnósticos locales de convivencia y seguridad ciudadana.

  • Adoptar y ejecutar planes locales de convivencia y seguridad ciudadana.

  • Divulgar y comunicar la normativa sobre convivencia y seguridad ciudadana.

  • Formular y ejecutar programas de difusión y apoyo a los mecanismos institucionales y alternativos de solución de conflictos.

  • Ejecutar acciones dirigidas a la prevención y atención de desastres en los niveles 1 y 2 de la clasificación del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias.

  • Adoptar, desarrollar y ejecutar planes y protocolos locales para la atención de emergencias.

b. En materia de Desarrollo Económico. La generación de condiciones para el uso estratégico y sostenible de los recursos productivos de la Localidad, de modo que se avance hacia mejores niveles de productividad y calidad de vida.

En desarrollo de ésta competencia son funciones administrativas de la entidad descentralizada territorialmente las siguientes:

  • Diseñar y ejecutar estudios y diagnósticos sobre la estructura y dinámica económica de la localidad.

  • Formular y ejecutar planes para el fortalecimiento de la competitividad y la productividad de las empresas urbanas y rurales de la Localidad.

  • Formular y ejecutar planes y programas para crear y fortalecer competencias laborales y oportunidades de generación de ingresos dentro de la Localidad.

  • Promocionar la inversión y el apoyo al fortalecimiento empresarial local.

  • Administrar las plazas de mercado de propiedad distrital, en concordancia con el sistema de abastecimiento de alimentos de la ciudad.

c. En relación con la gestión y control del desarrollo urbanístico. La provisión, mantenimiento y administración de la infraestructura y equipamiento de alcance local, así como la vigilancia en el cumplimiento de las normas de desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana, que den soporte a las dinámicas del territorio.

En desarrollo de esta competencia son funciones administrativas de la entidad descentralizada territorialmente las siguientes:

  • Realizar la construcción, rehabilitación y mantenimiento de la malla vial local, urbana y rural.

  • Actualizar el sistema de gestión de la malla vial del Distrito, excluyendo aquella que soporta transporte público.

  • Construir, mantener y administrar los parques de escala vecinal y de bolsillo.

  • Construir, mantener y administrar los escenarios culturales de escala local.

  • Construir, mantener y administrar las sedes administrativas locales.

  • Formular y ejecutar proyectos de espacio público local y ajustar el carácter y tipología de vías locales, conforme a la normativa vigente.

  • Elaborar conceptos para la equiparación con estrato uno de bienes de interés cultural.

  • Producir y difundir la información para la planeación y el control del desarrollo urbanístico y de la cartografía oficial sobre normativa y estructura urbana.

Parágrafo. Las vías rurales identificadas en el artículo 407 del Decreto 190 de 2004 o la norma que lo sustituya o modifique, son responsabilidad del Sector Central, pero la localidad podrá contribuir a su mantenimiento, en concertación con las entidades competentes en el tema.

d. En relación con la promoción de la equidad y la integración social. Adelantar acciones orientadas a la garantía y restablecimiento de los derechos de las personas en la localidad, asociados con su desarrollo humano integral.

En desarrollo de ésta competencia son funciones administrativas de la entidad descentralizada territorialmente las siguientes:

  • Prestación de servicios a las poblaciones en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad:

  • Prestar el servicio de Centros de Desarrollo Infantil, bajo la orientación, inspección y vigilancia de las secretarías competentes.

  • Prestar la atención a las personas mayores en situación de pobreza en materia de subsidios a la demanda y organización de clubes de mayores.

  • Prestar el servicio de comedores comunitarios a población en mayores condiciones de pobreza y vulnerabilidad.

  • Diseño y ejecución de campañas locales contra la exclusión económica, social, generacional, étnica, cultural, religiosa y de género

  • Diseñar y ejecutar campañas que promuevan la equidad de género.

  • Diseñar y ejecutar campañas que eviten la exclusión social, étnica, cultural, generacional, religiosa o de género.

  • Prevención en salud pública

  • Diseñar y ejecutar campañas para el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos, de educación y prevención sobre el uso de sustancias psicoactivas y promoción del autocuidado y la vida saludable.

  • Promocionar y apoyar campañas de salud pública.

  • Apoyar la identificación de la población vulnerable en temas de salud pública.

  • Promoción del aseguramiento en salud

  • Apoyar la identificación de beneficiarios del sistema de aseguramiento.

  • Promocionar la afiliación al sistema de seguridad social en salud.

  • Formular y ejecutar las políticas y planes culturales, recreativos y deportivos locales:

  • Programar y ejecutar las actividades recreativas para el nivel escolar y juvenil; para la población de adultos mayores; para el sector con discapacidad y en general para las actividades de recreación comunitaria de beneficio de la localidad.

  • Programar, organizar y apoyar los eventos y certámenes deportivos del nivel local.

  • Fomentar y apoyar las escuelas de formación deportiva en la localidad.

  • Fomentar procesos de organización del sector cultural local para fortalecer las dinámicas de participación y emprendimiento local.

  • Fomentar los procesos de formación, investigación, circulación y divulgación artística y cultural.

  • Apoyar mediante estímulos, premios y becas la creación artística y cultural local.

  • Planeación y soporte del servicio educativo local:

  • Coordinar la elaboración del plan educativo local de conformidad con el plan sectorial distrital de educación.

  • Llevar el registro actualizado de las instituciones educativas, entidades sin ánimo de lucro con fines educativos y asociaciones de padres de familia de la Localidad.

  • Administrar y actualizar el Sistema de Información Local de Educación.

e. En relación con la democracia y participación ciudadana en la gestión pública. Adelantar acciones dirigidas a promover el adecuado funcionamiento de los espacios de interlocución entre el Estado y la Ciudadanía y el fortalecimiento de la organización y la participación ciudadana.

En desarrollo de ésta competencia son funciones administrativas de la entidad descentralizada territorialmente las siguientes:

  • Diseñar y administrar sistemas de información sobre formas de organización y acción colectiva de la ciudadanía.

  • Diseñar y ejecutar planes de apoyo al fortalecimiento administrativo y técnico de las organizaciones ciudadanas.

  • Convocar a la participación en los espacios de interlocución y concertación entre el Gobierno y la Ciudadanía.

  • Preparar y difundir información que facilite el control social de la gestión pública.

  • Coordinar o presidir las instancias de participación ciudadana, que le ordenen las normas nacionales o distritales.

  • Estimular los niveles de organización y acción colectiva de la ciudadanía.

  • Apoyar, capacitar y sensibilizar a la organización social en la localidad.

  • Capacitar y sensibilizar a la comunidad local en temas de participación.

  • Financiar y apoyar técnicamente la construcción de obras de impacto local que incluyan procesos de fortalecimiento de la organización social y la participación comunitaria.

f. En relación con la gestión ambiental. Adelantar acciones dirigidas a lograr una adecuada relación entre los habitantes de la localidad y el entorno ambiental, para crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.

En desarrollo de esta competencia son funciones administrativas de la entidad descentralizada territorialmente las siguientes:

  • Formular y ejecutar el Plan Ambiental Local.

  • Coordinar el Sistema Ambiental Local.

  • Formular y ejecutar el Plan Integral de Gestión Ambiental Local (PIGA).

  • Coordinar con la Secretaría Distrital de Medio Ambiente la promoción e implementación de sistemas de producción más limpia.

  • Ejecutar campañas dirigidas a la sensibilización y educación ambiental, para la formación de actitudes favorables al desarrollo sostenible.

  • Ejecutar las medidas de control ordenadas por la autoridad ambiental.

Artículo 131. Funciones del Alcalde o Alcaldesa Local. Los alcaldes o Alcaldesas locales son los Jefes de la Administración Local y además de las funciones establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, tendrán, entre otras, las siguientes:

  1. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la entidad descentralizada territorialmente.

  2. Presentar a la Junta Administradora Local JAL los informes anuales sobre la gestión local de conformidad con la normativa vigente.

  3. Garantizar el apoyo logístico a la Junta Administradora Local para el desempeño de sus funciones.

  4. Realizar la rendición de cuentas a la ciudadanía.

Articulo 132. Régimen presupuestal. Para el cumplimiento de sus competencias y funciones administrativas, cada localidad tendrá una sección en el Presupuesto General de Bogotá, Distrito Capital y contará con los recursos para funcionamiento e inversión que se le apropien.

Artículo 133. Fondos de Desarrollo Local. En el marco del Decreto Ley 1421 de 1993, los Fondos de Desarrollo local continuarán funcionando en cada una de las localidades y con cargo a éstos se financiará la prestación de los servicios y la construcción de obras en la respectiva localidad, en desarrollo de las competencias distribuidas a las localidades. Las Secretarías de Hacienda y de Planeación ejercerán el control y seguimiento de los proyectos de inversión que se desarrollen con cargo a los recursos asignados.

Artículo 134. Cofinanciación. Entre las localidades y los organismos y entidades del Distrito Capital se podrán adelantar programas de cofinanciación para solucionar problemáticas y necesidades específicas en cualquier área de gestión, con el objetivo de aliviar desequilibrios intralocales e interlocales en la provisión de bienes y servicios.

Artículo 135. Acción Interlocal. Para atender problemáticas y necesidades comunes a dos o más localidades en temas que sean de su competencia se desarrollarán programas dirigidos a complementar las acciones e inversiones locales, para lo cual se podrán utilizar esquemas de cofinanciación, convenios interadministrativos, entre otros.

Artículo 136. Asistencia técnica, seguimiento, control y evaluación de la gestión de las localidades. Los organismos y entidades descentralizadas, funcionalmente o por servicios, asistirán técnicamente a las localidades. Los organismos ejercerán además, el seguimiento, control y evaluación de las localidades, en desarrollo del principio de unidad de ciudad, sin perjuicio de la vigilancia y control que desarrollen los órganos de control.

Artículo 137. Recursos de las localidades. Son recursos de cada localidad, las partidas que a cualquier título se le apropien en los presupuestos del Distrito Capital, en los de sus entidades descentralizadas y en los de cualquier otra persona pública, de conformidad con la Constitución y la ley.

Igualmente, harán parte de su presupuesto los recursos que se reciban en desarrollo de la operación misma de las localidades.

TITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 138. Término para la implementación de la organización distrital. La organización adoptada en el presente Acuerdo, incluyendo las transformaciones y creaciones de organismos y entidad distritales, se perfeccionará en un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

Artículo 139. Implantación de la descentralización territorial en el Distrito Capital. El Gobierno Distrital reglamentará el proceso de transferencia de competencias y funciones administrativas que en virtud del presente Acuerdo se distribuyen a las localidades, el cual incluirá la asignación del talento humano y de los recursos físicos y tecnológicos requeridos, así como la definición de los plazos para que las localidades las asuman.

De conformidad con la distribución de competencias y funciones administrativas establecidas en el presente Título, facúltese al Gobierno Distrital para efectuar las modificaciones presupuestales a que haya lugar.

Artículo 140. Perfeccionamiento. El Alcalde o Alcaldesa Mayor, los organismos o entidades distritales, dentro de sus competencias, expedirán, entre otros, los actos administrativos para la conformación de juntas directivas, adopción de estatutos, de estructura interna y de planta de personal e incorporación a la misma, así como las modificaciones presupuestales.

Para todos los efectos legales las actuaciones administrativas adelantadas con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo por los organismos o entidades distritales que cambian su denominación, se entenderán realizadas a nombre del nuevo organismo o entidad.

En lo que se refiere a las localidades, la estructura interna y la planta de personal serán definidas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor.

Artículo 141. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 7 de 1977 y 59 de 2002.

Dado en Bogotá, DC

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

INDICE

TITULO I

ASPECTOS FUNDAMENTALES

CAPÍTULO 1

Aspectos Generales

Artículo 1°. Objeto.

Artículo 2°. Ámbito de Aplicación.

CAPÍTULO 2

Función Administrativa Distrital

Artículo 3º. Principios de la función administrativa distrital.

Artículo 4º. Democratización y control social de la Administración pública distrital.

Artículo 5º. Moralidad, Transparencia y Publicidad.

Artículo 6º. Igualdad e Imparcialidad.

Artículo 7º. Efectividad.

Artículo 8°. Economía y Celeridad.

Artículo 9º. Buena fe.

Artículo 10. Coordinación.

Artículo 11. Concurrencia.

Artículo 12. Subsidiariedad.

Artículo 13. Complementariedad.

CAPÍTULO 3

Modalidades de la acción administrativa

Artículo 14. Modalidades.

Artículo 15. Descentralización funcional o por servicios.

Artículo 16. Descentralización territorial.

Artículo 17. Desconcentración.

Artículo 18. Delegación de funciones.

Artículo 19. Asignación y distribución de funciones.

Artículo 20. Ejercicio de funciones administrativas por particulares.

Artículo 21. Legalidad de las competencias.

TITULO II

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO CAPITAL

Artículo 22. Estructura Administrativa del Distrito Capital.

CAPÍTULO 1

Sector Central

Artículo 23. Estructura General Administrativa del Sector Central

Artículo 24. Despacho del Alcalde o Alcaldesa Mayor.

Artículo 25. Secretarías de despacho.

Artículo 26. Departamentos Administrativos.

Artículo 27. Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica.

CAPÍTULO 2

Sector Descentralizado funcionalmente o por Servicios

Artículo 28. Estructura General del Sector Descentralizado funcionalmente o por Servicios.

Artículo 29. Funciones de las entidades del Sector Descentralizado funcionalmente o por servicios.

Artículo 30. Régimen Jurídico.

Artículo 31. Régimen presupuestal de las Unidades Administrativas Especiales.

CAPÍTULO 3

Sector de las Localidades

Artículo 32. Estructura General del Sector de las Localidades.

CAPÍTULO 4

Criterios y reglas generales a los cuales debe sujetarse el Alcalde o Alcaldesa Mayor para suprimir y fusionar organismos y entidades distritales

Artículo 33. Criterios y reglas generales para suprimir organismos y entidades distritales.

Artículo 34. Criterios y reglas generales para fusionar organismos y entidades distritales.

TITULO III

SISTEMA DE COORDINACIÓN DE LA ADMINISTRACION DEL DISTRITO CAPITAL

Artículo 35. Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital.

Artículo 36. Instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital.

Artículo 37. Consejo de Gobierno Distrital.

Artículo 38. Consejos Superiores de la Administración Distrital.

Artículo 39. Sectores Administrativos de Coordinación.

Artículo 40. Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo.

Artículo 41. Comisiones Intersectoriales.

Artículo 42. Consejos Consultivos.

Artículo 43. Consejos Locales de Gobierno.

TÍTULO IV

ORGANISMOS Y MECANISMOS DE CONTROL

Artículo 44. Organismos de Control y Vigilancia.

Artículo 45. Control Administrativo.

TITULO V

ORGANIZACIÓN SECTORIAL ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO CAPITAL

Artículo 46. Sectores Administrativos de Coordinación.

CAPÍTULO 1

Sector Gestión Pública

Artículo 47. Misión del Sector Gestión Pública.

Artículo 48. Integración del Sector Gestión Pública.

Artículo 49. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría General.

CAPÍTULO 2

Sector Gobierno

Artículo 50. Misión del Sector Gobierno.

Artículo 51. Integración del Sector Gobierno.

Artículo 52. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Artículo 53. Transformación del Departamento Administrativo de Acción Comunal en el Instituto Distrital de la Participación.

Artículo 54. Objeto y funciones básicas del Instituto Distrital de la Participación.

Artículo 55. Dirección del Instituto Distrital de la Participación.

Artículo 56. Funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Participación.

Artículo 57. Directora o Director General del Instituto Distrital de la Participación.

Artículo 58. Patrimonio del Instituto Distrital de la Participación.

CAPÍTULO 3

Sector Hacienda

Artículo 59. Misión del Sector Hacienda.

Artículo 60. Integración del Sector Hacienda.

Artículo 61. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 62. Transformación del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI en el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP.

Artículo 63. Objeto y funciones básicas del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP.

Artículo 64. Dirección del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP.

Artículo 65. Funciones de la Junta Directiva del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP.

Artículo 66. Directora o Director General del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP.

Artículo 67. Patrimonio del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP.

Artículo 68. Supresión del Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá.

Artículo 69. Creación de la Unidad Administrativa Especial para la Administración del Presupuesto del Concejo de Bogotá DC.

Artículo 70. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial para la Administración del Presupuesto del Concejo de Bogotá DC.

Artículo 71. Patrimonio de la Unidad Administrativa Especial para la Administración del Presupuesto del Concejo de Bogotá DC.

CAPITULO 4

Sector Planeación

Artículo 72. Misión del Sector Planeación.

Artículo 73. Integración del Sector Planeación.

Artículo 74. Transformación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital en Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 75. Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 76. Transformación del Departamento Administrativo de Catastro Distrital en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 77. Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 78. Patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

CAPITULO 5

Sector Desarrollo Económico

Artículo 79. Misión del Sector Desarrollo Económico.

Artículo 80. Integración del Sector Desarrollo Económico.

Artículo 81. Creación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Artículo 82. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Distrital.

Artículo 83. Objeto de la Empresa de Renovación Urbana.

Artículo 84. Funciones de la Empresa de Renovación Urbana.

CAPITULO 6

Sector Educación

Artículo 85. Misión del Sector Educación.

Artículo 86. Integración del Sector Educación.

Artículo 87. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría de Educación del Distrito.

CAPÍTULO 7

Sector Salud

Artículo 88. Misión del Sector Salud.

Artículo 89. Integración del Sector Salud.

Artículo 90. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Salud.

CAPITULO 8

Sector Integración Social

Artículo 91. Misión del Sector Integración Social.

Artículo 92. Conformación del Sector Integración Social.

Artículo 93. Transformación del Departamento Administrativo de Bienestar Social en la Secretaría Distrital de Integración Social. Artículo 94. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Integración Social.

CAPITULO 9

Sector Cultura, Recreación y Deporte

Artículo 95. Misión del Sector Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 96. Integración del Sector Cultura, Recreación y Deporte

Artículo 97. Transformación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Artículo 98. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 99. Transformación de la Corporación La Candelaria en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Artículo 100. Naturaleza, objeto y funciones del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Artículo 101. Dirección del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Artículo 102. Funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Artículo 103. Directora o Director General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Artículo 104. Patrimonio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

CAPITULO 10

Sector Medio Ambiente

Artículo 105. Misión del Sector Ambiente.

Artículo 106. Integración del Sector Medio Ambiente.

Artículo 107. Transformación del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente ¿ DAMA en la Secretaría Distrital de Medio Ambiente.

Artículo 108. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Medio Ambiente.

CAPITULO 11

Sector Movilidad

Artículo 109. Misión del Sector Movilidad.

Artículo 110. Integración del Sector Movilidad.

Artículo 111. Transformación de la Secretaría de Tránsito y Transporte en la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 112. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 113. Transformación de la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Mantenimiento vial.

Artículo 114. Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Mantenimiento Vial.

Artículo 115. Patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Mantenimiento Vial.

CAPÍTULO 12

Sector Hábitat

Artículo 116. Misión del Sector Hábitat.

Artículo 117. Integración del Sector Hábitat.

Artículo 118. Creación de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Artículo 119. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Artículo 120. Transformación de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos ¿ UESP en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

Articulo 121. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

Artículo 122. Patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

CAPÍTULO 13

CONSEJOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

Artículo 123. Consejos Superiores de la Administración Distrital. Artículo 124. Objetivo, conformación y funciones del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal ¿ CONFIS.

Artículo 125. Objetivo, conformación y funciones del Consejo Superior para la Integración Social en el Distrito Capital ¿ CIS.

Artículo 126. Objetivo conformación y funciones del Consejo Superior de Desarrollo Local.

TÍTULO VI

DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL DEL DISTRITO CAPITAL

Artículo 127. Principios de la descentralización territorial del Distrito Capital.

Artículo 128. Objetivos de la descentralización territorial del Distrito Capital.

Artículo 129. Naturaleza jurídica de las localidades.

Artículo 130. Competencias y funciones administrativas de la localidad.

Artículo 131. Funciones del Alcalde o Alcaldesa Local.

Articulo 132. Régimen presupuestal.

Artículo 133. Fondos de Desarrollo Local.

Artículo 134. Cofinanciación.

Artículo 135. Acción Interlocal.

Artículo 136. Asistencia técnica, seguimiento, control y evaluación de la gestión de las localidades.

Artículo 137. Recursos de las localidades.

TITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 138. Término para la implementación de la organización distrital.

Artículo 139. Implantación de la descentralización territorial en el Distrito Capital.

Artículo 140. Perfeccionamiento.

Artículo 141. Vigencia y derogatorias.

ANEXOS

CONSOLIDADO CIUDADES LATINOAMERICANAS

CIUDADES

Y

TIPO DE GOBIERNO

UNIDAD BÁSICA DEL TERRITORIO

NORMAS

ORGANIZACIÓN POLITICO ADMINISTRATIVA

COMPETENCIAS

AUTONOMÍA *

RELACIÓN GOBIERNO NACIONAL Y LOCAL. **

MÉXICO

Federal

El territorio está dividido en 16 demarcaciones, llamadas delegaciones

La ley o estatuto de gobierno de la ciudad

Ley orgánica de administración del DF.

Las delegaciones tienen presupuesto propio, dentro del presupuesto del Distrito Federal y tienen autonomía para su ejecución.

Facultad de organizar su estructura administrativa y de manejar el personal correspondiente (por precisar).

Las delegaciones no tienen autonomía fiscal. Su presupuesto es asignado dentro del presupuesto del DF.

El estatuto de gobierno de la ciudad: le asigna unas competencias básicas a los Jefes de las Delegación

La Ley orgánica de administración del DF: asigna una lista de competencias misionales y administrativas, a los jefes de las delegaciones.

Las delegaciones tienen competencias en casi todos los servicios públicos y sociales

La autoridad de las delegaciones es el Jefe Delegación , elegido por la población para períodos de 3 años

No existe autoridad colegiado

Se podrán crear Comisiones Metropolitanas para el manejo de temas específicos.

BUENOS AIRES

Federal

BUENOS AIRES

Federal

El territorio esta conformado por Comunas, con competencia territorial.

La ley establece las unidades territoriales descentralizadas- y su delimitación garantizando el equilibrio demográfico y los aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.

 

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Estatuto organizativo de la Ciudad de Buenos Aires

Ley 24.049 del 6 de diciembre de 1991 Descentralización del Sistema de Educación

El Poder Legislativo es ejercido por una Legislatura compuesta por diputados-as, elegidos por voto directo, por cuatro años. Dicta leyes, resoluciones y declaraciones

El Poder Ejecutivo es ejercido por un Jefe de Gobierno.

El Jefe de Gobierno y un Vicejefe-a son elegidos en forma directa y conjunta, por fórmula completa y mayoría absoluta, por cuatro años y reelegible por un periodo.

El Poder Judicial de la Ciudad lo integra el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, los demás tribunales que la ley establezca y el Ministerio Público.

El Consejo de Planeamiento Estratégico, de carácter consultivo, con iniciativa legislativa, presidido por el Jefe de Gobierno e integrado por las instituciones y organizaciones sociales representativas, del trabajo, la producción, religiosas, culturales, educativas y los partidos políticos, articula su interacción con la sociedad civil,

Consejo consultivo comunal

Junta comunal,

Los miembros son elegidos en forma directa.

Exclusivas Planificación, ejecución y control del mantenimiento de vías secundarias y de espacios verdes.

Elaboración participativa del anteproyecto de presupuesto anual Ejecución y administración del patrimonio

Iniciativa legislativa y presentación de proyectos de decreto al poder ejecutivo

Concurrentes

Elaboran y planifican de políticas especiales en las áreas de salud, educación medio ambiente, hábitat,

cultura deporte y seguridad, igualdad entre los géneros, niñas niños, adolescentes, jóvenes personas mayores, con necesidades especiales, trabajo y seguridad social, consumidores y usuarios, comunicaciones, turismo, presupuesto función pública y ciencia y tecnología

Participación en la planificación, prestación y control de los servicios

Decisión, contratación, ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto comunal así como programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano

Fiscalización y ejercicio de poder de policía, normas sobre el uso del suelo, los espacios públicos

Formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos

Gestión de políticas sociales y complementarias al programa de la ciudad

Implementación de metidos de resolución de conflictos y mediación comunitaria

Promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales, no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones, cooperativas, clubes barriales, y otras asociaciones sin fines de lucro

Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica

Las relaciones para la ciudad se dan con el gobierno nacional, provincial y con sus unidades descentralizadas-las comunas-

 

 

CARACAS

Distrito Metropolitano

CARACAS

Distrito Metropolitano

El municipio constituye la unidad política primaria y autónoma dentro de la organización nacional

Ley Especial sobre el régimen del Distrito Metropolitano de Caracas

  • Alcalde Metropolitano.
  • Cabildo Metropolitano, integrado por Concejales

Sistema de gobierno municipal a dos niveles:

1.  El Nivel Metropolitano, formado por un órgano Ejecutivo y un órgano Legislativo, cuya jurisdicción comprende la totalidad territorial Metropolitana de Caracas;
2.  El Nivel Municipal, formado por un órgano

ejecutivo y un órgano legislativo en cada municipio integrante del Distrito Metropolitano de Caracas, con jurisdicción municipal.

1. El Acueducto Metropolitano;

2. Distribución y venta de electricidad, y gas doméstico;

3. Planificación y ordenación urbanística, ambiental, arquitectura civil y viviendas de interés social;

4. Vialidad urbana, circulación y ordenación del tránsito de vehículos en el área metropolitana;

5. Los servicios de transporte urbano intermunicipal de pasajeros.

6. Protección civil y seguridad de precaución y administración de emergencia o desastre y prestación de servicio del Cuerpo de Bomberos;

7. Institutos metropolitanos de crédito;

8. Servicios de policía de orden público. Servicio de policía administrativa con fines de vigilancia y fiscalización en las materias de su competencia;
9. Promover y coordinar con los municipios del Distrito, el desarrollo de acciones que garanticen la salud pública en el marco de las políticas nacionales de salud;
10. La normativa para armonizar las tasas y definir principios, parámetros y limitaciones para el ejercicio de la potestad fiscal de los municipios que integran el Distrito Metropolitano;
11. Tratamiento y disposición de residuos sólidos;
12. Parques y espacios abiertos de carácter metropolitano.

La política financiera, presupuestaria y administrativa del Distrito Metropolitano de Caracas estará orientada por la equidad y armonización social

Estructura fiscal débil, al sostenerse a partir de una porción importante de las transferencias que reciben los municipios del gobierno central

Coordinación entre municipios para prestación de servicios públicos metropolitanos.

 

 

SANTIAGO DE CHILE

Democrático

SANTIAGO DE CHILE

Democrático

SANTIAGO DE CHILE

Democrático

SANTIAGO DE CHILE

Democrático

La metrópoli está conformada

por 32 municipios autónomos (comunas)

La Ley orgánica constitucional de municipalidades, Ley 18.695, con texto aclarado a 2001

Constitución de 1980 Regiones Provincias y comunas

Constitución de 1991: Gobiernos regionales y admón. Comunal

Modificación a la Ley Orgánica constitucional de Municipalidad en 1992

  • Alcalde, máxima autoridad, elegido por sufragio universal. Mandato por cuatro años y podrá ser reelegido
  • En cada municipalidad habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley.
  • El CORE (Consejo Regional), que decide sobre proyectos de inversión y otras políticas públicas.

El Consejo económico y social comunal, compuesto por 38 consejeros: 19 de organizaciones territoriales, 13 funcionales, 2 gremiales, 4 de educación superior

Funciones privativas:

1) Elaborar, aprobar y modificar el plan de desarrollo comunal.

2) La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal,

3) La promoción del desarrollo comunitario;

4) Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;

5) Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y

6) El aseo y ornato de la comuna.

La municipalización de la educación escolar y la salud -

Tienen autonomía administrativa. El patrimonio está constituido por:

1 ) Los bienes corporales e incorporales que posean o adquieran a cualquier título;

2) El aporte que les otorgue el Gobierno Regional respectivo;

3) Los ingresos provenientes de su participación en el Fondo Común Municipal;

4) Los derechos que cobren por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen;

5) Los ingresos que perciban con motivo de sus actividades o de las de los establecimientos de su dependencia;

6) Los ingresos que recauden por los tributos (territorial, circulación de vehículos, rentas y patentes, actividades o bienes locales, para ser destinados a obras de desarrollo comunal.

7) Las multas e intereses a beneficio municipal, y

8) Los demás ingresos en virtud de las leyes vigentes.

Podrán desarrollar, directamente o con otros órganos del Estado, funciones relacionadas con:

1) La educación y la cultura;

2 La salud pública y la protección del medio ambiente;

3) La asistencia social y jurídica;

4) La capacitación, la promoción del empleo y fomento productivo;

5) El turismo, el deporte y la recreación;

6) La urbanización y la vialidad urbana y rural;

7) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;

8) El transporte y tránsito públicos;

8) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;

9) El apoyo y el fomento de medidas de prevención en seguridad ciudadana y colaborar en su implementación. 10) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, 11) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.

Las municipalidades deberán actuar, dentro del marco de los planes nacionales y regionales que regulen la respectiva actividad.

En el territorio ejercen influencia instituciones del

gobierno central y regional, cuyas respectivas competencias se encuentran frecuentemente en conflicto

En cumplimiento de sus funciones, podrán celebrar convenios con otros órganos del Estado

PROVINCIA DE LIMA

Gobierno unitario, representativo y descentralizado

PROVINCIA DE LIMA

Gobierno unitario, representativo y descentralizado

Cercado de lima es la capital de la Provincia de Lima y sede de la Municipalidad Metropolitana de Lima

La Provincia de Lima acoge 43 distritos

Ley Orgánica Nº 27902, de Gobiernos Regionales.

Ley Orgánica Nº 27972, de Municipalidades

Alcalde metropolitano

Concejo Metropolitano

Asamblea Metropolitana

Órganos de Asesoramiento Metropolitano:

-Junta de Planeamiento

Metropolitano

- Junta de Cooperación

Metropolitana

- Comisiones Especiales de

Asesoramiento

La Municipalidad Metropolitana de Lima está dotada de un régimen Especial que le otorga facultades y competencias de Gobierno Regional en la jurisdicción de la Provincia de Lima.

Gestionar la formulación del Plan de Desarrollo Concertado,

Plan Anual y Presupuesto Participativo, del Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales, del Plan de Competitividad regional, del Plan de Desarrollo Regional de Capacidades Humanas y del Programa de Desarrollo Institucional, correspondientes al Lima Metropolitana.

Proponer políticas para el proceso presupuestario de gobierno regional, en el marco jurídico vigente.

Coordinar con el Consejo Nacional de Descentralización el apoyo y asesoramiento para cumplir con el proceso de transferencia de las funciones, competencias y recursos de gobierno regional. .

Coordinar con las direcciones regionales sectoriales la ejecución, supervisión y evaluación de las acciones que en materia sectorial les corresponde asumir de acuerdo a ley.

Posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal."

 

 

 

MONTEVIDEO

Intendencia municipal de Montevideo

Gobierno nacional de izquierda

Esta dividida en 18 zonas

Resolución 3207 de 2005

  • Intendente de elección popular

Órganos asesores:

  • Comisión Financiera
  • Comisión Coordinadora de la reforma municipal
  • Unidad central de auditoria interna

Cada zona: Junta Local

Consejo vecinal

La Junta Departamental es el órgano legislativo y de control del Gobierno Departamental.

  • Prensa, Comunicación y Relaciones Públicas.
  • Planificación y Participación
  • Desarrollo social
  • Salud
  • Cultura
  • Acondicionamiento urbano

Tránsito y Transporte

Vialidad

Espacios Públicos y

Edificaciones

  • Desarrollo ambiental
  • Recursos financieros
  • Desarrollo económico
  • Integración regional
  • Turismo

Autonomía administrativa y financiera

* Administrativa fiscal y financiera

** Subsidiaridad y complementariedad

ANEXO

DESCENTRALIZACIÓN EN AMÉRICA LATINA

1. INTRODUCCIÓN

El documento tiene como propósito describir algunos elementos sobre la descentralización en América Latina. En primer lugar, se hace una referencia del tema en el marco de la Organización de los Estados Americanos (OEA). En segundo lugar, se señalan las tendencias de la descentralización en América Latina, producto del 6ª Foro de Biarritz36, En tercer lugar, se describe el estado actual de la descentralización en las ciudades capitales de países de América Latina, los parámetros utilizados fueron: marco normativo, división político administrativa, autoridades, funciones asignadas a la división político administrativa más cercana al ciudadano y estructura orgánica que han adoptado las administraciones de las ciudades37.

2. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA)

El tema de la descentralización ha ocupado la atención de los gobiernos de América, así lo evidencia la realización de sucesivas reuniones de los Ministros y Autoridades de Alto Nivel Responsables de las Políticas de Descentralización, Gobierno Local y Participación Ciudadana a nivel Municipal en el Hemisferio, realizadas en el seno de la Organización de los Estados Americanos, en el último quinquenio.

A 2005 se han realizado tres reuniones, en las que los gobiernos de América han reconocido la importancia de la descentralización para: (a) la profundización de la democracia; (b) la construcción de gobernabilidad; y (c) el desarrollo social.

Estas reuniones han adoptado Declaraciones, que se conocen como:

  • Declaración de la Ciudad de la Paz sobre Descentralización y Fortalecimiento de las Administraciones Regionales y Municipales y de la Participación de la Sociedad Civil, adoptada el 31 de julio de 2001;

  • Plan de Acción de la Ciudad de México sobre descentralización y Fortalecimiento de las Administraciones Regionales y Municipales y de la Participación Ciudadana, adoptado en septiembre de 2003; y

  • Declaración de Recife, adoptada en octubre de 2005.

Las mencionadas Declaraciones y el Plan de Acción reconocen que el fortalecimiento de las administraciones municipales y regionales -con la participación activa e informada de la sociedad civil- constituyen piezas fundamentales de la democracia, y son factores esenciales para la gobernabilidad democrática y el desarrollo de los Estados en todo el Hemisferio, todo dentro del contexto de sus respectivas tradiciones, culturas y prioridades.

Así mismo, acuerdan la conformación de la Red Interamericana de Alto Nivel sobre descentralización, Gobierno Local y Participación Ciudadana (RIAD) como mecanismo de cooperación interamericana y cuyos objetivos, entre otros son:

  • Proveer un espacio para profundizar el intercambio, al más alto nivel, de conocimientos, información y experiencias en el tema;

  • Desarrollar lineamientos generales y estratégicos en la materia;

  • Realización de Foros virtuales sobre el tema.

En el Plan de Acción de la reunión de Ciudad de México, las autoridades responsables de las políticas de Descentralización destacan la importancia de los procesos de descentralización, fortalecimiento del gobierno regional y local y promoción de la participación ciudadana para fomentar el desarrollo económico y social, factores estrechamente ligados a la consolidación de la gobernabilidad democrática, y el bienestar de todos los ciudadanos del Hemisferio y a la vez acuerdan, entre otras áreas prioritarias de acción, las siguientes:

  • Promoción políticas de descentralización con enfoque de largo plazo y orientada a la disminución de disparidades socio económicas;

  • Promoción de relaciones intergubernamentales articuladas y cooperativas, que actúen como espacios de concertación política en función de una mayor y mejor vinculación armónica entre los diferentes niveles u órdenes de gobierno y de la sociedad civil;

  • Profesionalización del servicio público local;

  • Fortalecimiento de la capacidad financiera y fiscal de los distintos niveles u órdenes de gobierno, a fin de mitigar la dependencia que caracteriza a una buena parte de los gobiernos regionales y locales;

  • Desarrollo de instrumentos para promover la transparencia, la rendición de cuentas, la medición del desempeño y evaluación de impacto;

  • Aprovechamiento de tecnologías de información y comunicación;

  • Fortalecimiento de la participación social en los procesos de descentralización y el diseño y ejecución de políticas;

  • Promoción de mecanismos que vinculen institucionalmente a las organizaciones comunitarias en la solución de los problemas de los barrios;

En la declaración de Recife, los Ministros y Autoridades de Alto Nivel responsables de las Políticas de Descentralización en el Hemisferio recomiendan, entre otras:

  • Cooperar con el fortalecimiento de las alianzas público ¿ privadas como elemento fundamental para consolidar los procesos de descentralización y la articulación de políticas públicas.

3. TENDENCIAS DE LA EXPERIENCIA LATINOAMERICANA38

"Aunque los mayores esfuerzos en cuanto a reformas descentralistas en América Latina se han concentrado en la descentralización del nivel nacional hacia los gobiernos territoriales intermedios o locales, también se han desarrollado experiencias de las distintas formas de descentralización barrial mencionadas con relación a la experiencia europea: procesos de consulta ciudadana, desconcentración, creación de comités de participación sectorial, creación de unidades locales de gobierno.

La experiencia latinoamericana muestra una diversidad de situaciones que ofrece un material muy útil para la exploración y el diseño de mejores esquemas. Por una parte se encuentra el caso de ciudades "federales" en las cuales la ciudad está conformada por un número más o menos grande de municipios, con autonomía política, autoridades y competencias propias. En este caso existe de hecho una descentralización territorial y la problemática consiste en la búsqueda de mecanismos que permitan conformar un gobierno central, metropolitano, que se encargue de los temas comunes y la provisión de los bienes y servicios que por su escala no pueden ser asumidos por cada uno de los municipios miembros. Esta es la situación de ciudades como Santiago de Chile, Lima y Caracas. En estas dos últimas ciudades se ha avanzado recientemente en la organización de gobiernos metropolitanos. En Caracas mediante ley especial del año 2000, se creó del Distrito Metropolitano de Caracas que conformó un gobierno metropolitano cuyas autoridades son el alcalde y el concejo metropolitano, de elección popular y directa, y se definieron las competencias de este nuevo nivel. Un proceso similar se viene desarrollando en Lima, mientras que en Santiago el gobierno regional metropolitano es una forma de desconcentración del gobierno nacional.

Por otra parte, otras ciudades que han conformado por así decirlo "un régimen unitario", han puesto en marcha durante los últimos años procesos de desconcentración y de descentralización administrativa territorial. Este es el caso de ciudades como Buenos Aires, Montevideo, Bogotá, y de ciudades Brasileñas donde existe la figura del subprefecto. En Buenos Aires se ha producido en primer lugar un proceso de desconcentración administrativa bajo la figura de los Centros de Gestión y Participación pero también la Constitución Autónoma de la Provincia de Buenos Aires, expedida en 1996, creó las comunas como unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. La organización y funcionamiento de estas comunes debería ser reglamentada por una ley que no ha sido expedida hasta el momento. Las comunas tendrán competencias exclusivas y serán dirigidas y administradas por una Junta Comunal compuesta por siete miembros elegidos popularmente. La Junta es presidida por el primer integrante de la lista que obtenga el mayor número de votos y además deberá crearse un órgano de consulta y participación ciudadana.

Dentro de la estructura de la administración pública del Distrito Federal de ciudad de México, existen Delegaciones del Distrito Federal, que son órganos político administrativos desconcentrados con autonomía funcional en acciones de gobierno y con jurisdicción en cada una de las 16 demarcaciones territoriales en que se divide la ciudad. El Jefe de la Delegación es electo popularmente en forma universal, libre, secreta y directa y cuenta con autonomía para definir su aparato administrativo y su planta de personal. Las delegaciones tienen amplias competencias en materia de regulación urbana y prestación de servicios públicos, sociales y de infraestructura y cuenta con un presupuesto importante. Montevideo, por su parte, puso en marcha desde comienzos de la década de los noventa un proceso de descentralización con un énfasis muy grande en la promoción de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos. Existen 18 zonas cada una con una junta comunal de elección popular y un director. Adicionalmente en cada zona se conforma un Consejo Vecinal con participación ciudadana. En Bogotá también desde el año de 1991 se estableció un esquema de descentralización territorial basado en la división de la ciudad en localidades que cuentan con una Junta Administradora Local, de elección popular directa y un alcalde local de elección indirecta. Sin embargo, como desarrollamos a continuación, el modelo no ha logrado consolidarse.

4. ESTADO ACTUAL DE LA DESCENTRALIZACIÓN EN ALGUNOS PAÍSES DE AMÉRICA

Se revisaron los procesos de descentralización de las siguientes ciudades capitales: Ciudad de México ¿ México-, Santiago de Chile ¿ Chile-, Buenos Aires, -Argentina-, Caracas ¿Venezuela-, Uruguay ¿Montevideo-. También se anexa información sobre la ciudad de Ciudad de Nueva York por su desarrollo e importancia en la región.

4.1. Ciudad de México D.F.

Población: 8¿605.239 (Ciudad)

17¿809.471 (Área Metropolitana)

Densidad Poblacional 5563 hab. /Km2

Superficie: 1.547 Km2 (Ciudad)

4.986 Km2 (Ciudad de México)

Aporta casi la mitad del PIB de México

Desde 1.997 los residentes eligen directamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus delegados y a los representantes a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. El Jefe de Gobierno funge a la vez como Gobernador del Distrito Federal y como Alcalde de la ciudad de México. Los delegados tienen un rango equivalente al de un Presidente Municipal y los representantes a la Asamblea Legislativa a los de un Diputado local.

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal establece:

  • La Administración Pública del Distrito Federal será central, desconcentrada y paraestatal;

  • El Distrito Federal se divide en 16 Demarcaciones Territoriales, que son cada una de las partes en que se divide el territorio del Distrito Federal;

  • A cada Demarcación Territorial corresponde una Delegación, que es su órgano político ¿ administrativo

  • El titular de cada demarcación territorial es elegido en forma universal, libre, secreta.

  • Las funciones de los titulares de los órganos Político ¿ Administrativos de las Demarcaciones Territoriales son 83, que se refieren a temas como: servicios públicos, servicios sociales, planeación, establecimiento de estructura organizacional, designación de servidores públicos.

Administración Central

Jefe de Gobierno (Alcalde); electo

Dependencias

  • Secretarías

Gobierno, Desarrollo Urbano y Vivienda, Desarrollo Económico, Medio Ambiente, Obras y Servicios, Desarrollo Social, Salud, Finanzas, Transporte y Vialidad, Seguridad Pública, Turismo, Cultura

  • Procuraduría General de Justicia;

  • Oficialía Mayor;

  • Contraloría General del D.F.; y

  • Consejería Jurídica de Servicios Legales

Los titulares de estas dependencias tienen funciones generales comunes y cada dependencia competencias específicas de acuerdo con su naturaleza.

Delegaciones y demás Órganos Desconcentrados

Las Delegaciones son órganos político ¿ administrativos desconcentrados con autonomía funcional en acciones de Gobierno.

Titulares de las Delegaciones

Elegidos de forma universal, libre, secreta y directa y se auxiliaran para el Despacho de los asuntos de su competencia en los Directores Generales, Directores, Subdirectores y Jefes de Unidad Departamental.

Funciones de las Delegaciones

Las Delegaciones tienen en total 83 funciones entre las que se destacan las siguientes:

  • Legalizar firmas subalternos

  • Lic. De Construcción

  • Uso del suelo

  • Avisos en vía pública

  • Autorizar horarios espectáculos públicos

  • Registraduría

  • Ejecución Políticas Demográficas

  • Género

  • Seguridad Pública

  • Desarrollo Urbano

  • Asistencia Jurídica Gratuita

  • Aseo

  • Servicios Públicos y sus tarifas

  • Tránsito

  • Escuelas

  • Alumbrado Público

  • Parques

  • Bomberos

  • Plazas de Mercado

  • Campañas de Salud Pública

  • Servicios Asistenciales

  • Sistema de orientación, información y quejas

  • Ejecución Programas de desarrollo Social

  • Ambiente

  • Designar servidores públicos

  • Establecer estructura Organizacional

  • Proponer al jefe de Gobierno el presupuesto anual de la Delegación, sujetándose a las estimaciones de ingresos para el Distrito Federal.

Administración Pública Paraestatal

Son organismos descentralizados las entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura que adopte.

4.2. Ciudad de Santiago de Chile

La Región Metropolitana de Santiago es una región de las trece que componen el territorio chileno, compuesta por seis provincias, su capital es la comuna de Santiago, capital del país. Para los efectos del gobierno y la administración local, las provincias están divididas en 52 comunas.

El Gobierno de la Región reside en el Intendente, designado por el Presidente de la República. El Gobierno y administración de las provincias corresponde a gobernadores, nombrados por el Presidente de la República, a excepción de la Provincia de Santiago, en la cual existe un Delegado Provincial.

La Administración de la Región radica en el Gobierno Regional, constituido por el Intendente y por el Consejo Regional, compuesto por 26 consejeros regionales electos de manera indirecta.

La Administración Local de cada comuna reside en la respectiva municipalidad.

Las comunas en Chile son la división político ¿ administrativa menor y básica del país. Corresponde a lo que en otros países se conoce como municipio. La administración local de cada comuna reside en la municipalidad.

Santiago (Comuna)

Santiago es una de las 34 comunas que componen a la ciudad de Santiago de Chile, en ella se elige Alcalde.

Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades

Municipalidad

La administración local reside en la municipalidad, que son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Las municipalidades estarán constituidas por el Alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo

Funciones

  • Plan de desarrollo comunal

  • Planificación y regulación de la comuna

  • Promoción desarrollo comunitario

  • Transporte y tránsito públicos

  • Construcción y urbanización

  • Aseo

  • Educación y cultura

  • Salud pública

  • Asistencia social y jurídica

  • Capacitación, promoción del empleo y fomento productivo

  • Turismo, deporte y recreación

  • Urbanización y vialidad

  • Viviendas sociales

  • Prevención de riesgos y atención de emergencias

  • Colaboración en materia de seguridad ciudadana

  • Promoción igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

Atribuciones esenciales de las municipalidades

  • Ejecutar plan comunal de desarrollo

  • Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal

  • Aplicar tributos a bienes que tengan clara identificación local

Patrimonio y financiamiento

  • Bienes corporales e incorporales

  • Aporte del Gobierno Regional

  • Ingresos provenientes de su participación en el Fondo Común Municipal

  • Derechos por servicios que presten y por permisos y concesiones que otorguen

  • Ingresos que recauden por tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales

  • Multas e intereses establecidos a beneficio municipal

  • Gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas

Organización Interna de las Municipalidades

  • Alcalde - Concejo

  • Secretaría Municipal

  • Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación

  • Otras unidades (desarrollo comunitario, obras municipales, aseo, tránsito y transporte, administración y finanzas, asesoría jurídica y control) solo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u Oficina

  • La estructura se determina con base en el número de habitantes de la municipalidad

Personal

Carrera Administrativa

El Alcalde

Elegido por sufragio universal para un período de cuatro años y podrá ser reelegido

El Concejo

Tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunicad local

Integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional. Su mandato dura cuatro años y pueden ser reelegidos.

Composición

Entre Seis y Diez concejales de acuerdo con el número de electores.

Funciones

Fiscalizador y control político

Participación Ciudadana

En cada comuna existirá un Consejo económico y social comunal, compuesto por representantes de la comunidad local organizada. Será órgano asesor de la municipalidad. Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones

4.3. Ciudad de Buenos Aires

Por la estructura federativa de la República Argentina, llama la atención que la ciudad de Buenos Aires tiene su propia Constitución, en donde se plantean los principios y valores que rigen la municipalidad, entre los que se destacan:

  • Derechos Garantías y Políticas Especiales

  • Políticas Sociales

  • Salud

  • Educación

  • Ambiente

  • Hábitat

  • Deporte

  • Cultura

  • Seguridad

  • Igualdad entre varones y mujeres

  • Niños, niñas y adolescentes

  • Juventud

  • Personas mayores

  • Personas con necesidades especiales Consumidores y usuarios

  • Comunicación

  • Economía, finanzas y presupuesto

  • Función pública

  • Ciencia y tecnología

  • Turismo

  • Gobierno de la ciudad

  • Derechos políticos y participación ciudadana

  • Poder legislativo

  • Comunas

Hasta 1996, cuando se adoptó su actual Constitución, la Ciudad de Buenos Aires era gobernada por un intendente designado por el presidente de la Nación. Actualmente el Poder ejecutivo de la Ciudad es ejercido por un Jefe de Gobierno electo por el voto popular, cuya duración en el cargo es de cuatro años. De él dependen el Vicejefe de Gobierno y diez secretarios a cargo de las áreas de:

  • Educación

  • Cultura

  • Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

  • Salud

  • Desarrollo Social

  • Infraestructura y Planeamiento

  • Hacienda y Finanzas

  • Jefatura de Gabinete

  • Descentralización y Participación Ciudadana

  • Seguridad

La Legislatura de la ciudad de Buenos Aires tiene a su cargo el poder legislativo, y está compuesta por sesenta Diputados elegidos por voto popular que duran cuatro años en sus funciones.

Los diputados forman además varias comisiones, encargadas de tratar previamente, según su competencia, cada proyecto de Ley que ingresa a la Legislatura

Comunas

Las Comunas son las unidades mínimas de gestión política y administrativa de la Ciudad, que poseen competencia territorial, patrimonio y personería jurídica. Si bien fueron establecidas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires de 1996http://es.wikipedia.org/wiki/1996/o1996

, fue reglamentada por la Ley 1.777.

Las comunas absorberán las funciones de los actuales Centros de Gestión y Participación y se encargarán, entre otras funciones, del mantenimiento de espacios verdes y calles secundarias, y del diseño y ejecución de políticas sociales y culturales de los barrios. Además tendrán un cuerpo de inspectores propios para el control de servicios, industrias y comercios de la zona, y tendrán junto al Poder Ejecutivo decisión en la planificación y ejecución de obras públicas zonales.

Cada comuna tendrá su patrimonio y su presupuesto, que estará establecido en el Presupuesto Anual de la ciudad. Pero durante los primeros dos años, el presupuesto destinado a todas las comunas no podrá superar el 5% del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad.

El gobierno de las Comunas es ejercido por una Junta Comunal, integrada por siete miembros. Los miembros son elegidos mediante el voto directo de los vecinos, respetando el régimen de representación proporcional, y permanecen en sus funciones durante cuatro años. También deberá crearse un Consejo Consultivo Comunal, integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos y otras formas de organización con intereses o actuación en el territorio de la Comuna.

Buenos Aires se divide en quince comunas, en su superficie de 203 km² viven 2.776.138 habitantes (según el censo de 2001). Sin embargo, si se tiene en cuenta el área metropolitana la superficie asciende a 3.833 km², la población alcanza los 12.046.799 habitantes (2001) lo que convierte a la megalópolis en uno de los centros urbanos más poblados del mundo.

Competencias de las Comunas

Planificación, ejecución y control mantenimiento urbano vías secundarias

Espacios verdes

Elaboración participativa de su plan de acción

Iniciativa legislativa, presentación de proyectos de Decreto

En forma concurrente:

Planificación, prestación y control de servicios

Contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto comunal

Fiscalización y ejercicio del poder de policía

Promoción de derechos

Gestión actividades políticas sociales

El poder ejecutivo puede delegar en las Comunas la ejecución de competencias propias a través de los instrumentos propios para el efecto.

4.4. Ciudad de Caracas

En Venezuela el Distrito Capital, antiguamente llamado Distrito Federal, se encuentra en el centro norte del país y contiene parte del Distrito Metropolitano de Caracas y es el asiento de los poderes públicos nacionales.

Acorde con la nueva constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Distrito Metropolitano agrupa 5 municipios del distrito capital y del estado Miranda y reúne en si cierta autoridad por encima de los alcaldes de los mismos.

El Distrito Capital, a diferencia de los estados del país, no tiene gobernador. La autoridad del Distrito Capital recae en la figura del Alcalde Mayor Metropolitano de Caracas. Las funciones del Alcalde Mayor consisten en coordinar las políticas comunes entre todos los municipios que conforman la capital venezolana. La figura del Alcalde Mayor, de reciente creación, sustituye la del antiguo Gobernador del Distrito Federal. Los alcaldes de los cinco municipios que conforman Caracas -Baruta, Chacao, Sucre, El Hatillo y Libertador- rinden cuentas a la Alcaldía Mayor.

Ley Especial sobre el régimen del Distrito Metropolitano de Caracas

El Distrito Metropolitano de Caracas se organiza en un sistema de gobierno municipal a dos niveles:

1.  El Nivel Metropolitano, formado por un órgano Ejecutivo y un órgano Legislativo, cuya jurisdicción comprende la totalidad territorial Metropolitana de Caracas;

2.  El Nivel Municipal, formado por un órgano ejecutivo y un órgano legislativo en cada municipio integrante del Distrito Metropolitano de Caracas, con jurisdicción municipal.

El gobierno y administración del Distrito Metropolitano de Caracas corresponde al Alcalde Metropolitano. La función legislativa del Distrito Metropolitano de Caracas corresponde al Cabildo Metropolitano, integrado por Concejales Metropolitanos por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos para un periodo inmediato por una sola vez.

En cada Municipio el poder ejecutivo lo ejercerá el Alcalde Municipal, y el legislativo el Concejo Municipal, con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en la Constitución y leyes de la República.

Funciones Distrito Metropolitano

  • El Acueducto Metropolitano de Caracas;

  • Distribución y venta de electricidad, y gas doméstico;

  • Planificación y ordenación urbanística, ambiental, arquitectura civil y Viviendas de interés social;

  • Vialidad urbana, circulación y ordenación del tránsito de vehículos en el área metropolitana;

  • Los servicios de transporte urbano intermunicipal de pasajeros del Distrito Metropolitano de Caracas;

  • Protección civil y seguridad de precaución y administración de emergencia o desastre y prestación de servicio del Cuerpo de Bomberos;

  • Institutos metropolitanos de crédito;

  • Servicios de policía de orden público en el ámbito metropolitano, así como de policía administrativa con fines de vigilancia y fiscalización en las materias de su competencia;

  • Promover y coordinar conjuntamente con los municipios del Distrito Capital, el desarrollo de acciones que garanticen la salud pública en el marco de las políticas nacionales de salud;

  • La normativa para armonizar de las tasas y definir principios, parámetros y limitaciones para el ejercicio de la potestad fiscal de los municipios que integran el Distrito Metropolitano;

  • Tratamiento y disposición de residuos sólidos;

  • Parques y espacios abiertos de carácter metropolitano; y,

  • Las demás que le sean atribuidas por el poder nacional

Del Poder Público Municipal

Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:

  1. La elección de sus autoridades.

  2. La gestión de las materias de su competencia.

  3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Competencias de los Municipios

  • Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

  • Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.

  • Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.

  • Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.

  • Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.

  • Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.

  • Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

  • Las demás que le atribuya la Constitución y la ley.

4.5. Ciudad de Nueva York

La ciudad de Nueva York goza de un alto nivel de autonomía legislativa y ejecutiva. Como la mayoría de entidades gubernamentales en los Estados Unidos, el gobierno de la ciudad se encuentra dividido en una rama ejecutiva, otra legislativa y una tercera judicial.

Rama ejecutiva

La Rama Ejecutiva del Gobierno de la ciudad de Nueva York es presidida por el Alcalde, quien es elegido por voto popular. El Alcalde tiene autoridad ejecutiva sobre las cinco divisiones del gobierno de la ciudad así como sobre las varias oficinas gubernamentales independientes. Cada una de las divisiones comprende varias agencias y es presidida por un Diputado o "Deputy Mayor". Estas divisiones son:

  • Operaciones

  • Desarrollo Económico y Reconstrucción

  • Política

  • Administración

  • Asuntos Legales

El Alcalde tiene poderes de emergencia, los que pueden ser ejercidos en casos de desastres naturales, revueltas, motines, invasión o cualquier otra emergencia.

Rama legislativa

El poder legislativo en la ciudad de Nueva York está investido en el Concejo de la Ciudad que consta de 51 miembros en una sola cámara. Cada miembro representa aproximadamente a 157,000 personas. Los miembros del Consejo son elegidos cada cuatro años y el líder de la mayoría partidaria es llamado el "Portavoz". Como la mayoría de los cuerpos legislativos, el Consejo de la Ciudad está divido en comités que supervisan varias funciones del gobierno de la ciudad. Las "proyectos" son aprobados por mayoría simple y son enviados al Alcalde quien lo promulgará. Si el Alcalde veta el proyecto, el Consejo tiene 30 días para desestimar el veto por una mayoría calificada de dos tercios del total de Consejeros.

Rama judicial

A diferencia del resto del estado de Nueva York, la ciudad de Nueva York no tiene los típicos tribunales de condado. En cambio, hay una sola Corte Civil que tiene presencia en cada comuna y competencia en toda la ciudad. Asimismo hay una Corte Criminal por cada comuna. Esta Corte atiende crímenes menores y temas de violencia familiar conjuntamente con la Corte de Familia. A diferencia de otros condados en el estado de Nueva York donde son elegidos, los jueces de Familia en la ciudad de Nueva York son nombrados para términos de 10 años por el Alcalde.

Los casos criminales son juzgados por la Corte Suprema en cada comuna. La Corte Suprema también conoce de casos civiles de gran cuantía. A diferencia del resto de la unión, en la ciudad de Nueva York, la Corte Suprema no es la instancia más alta. Las apelaciones son conocidas por la División de Apelaciones de la Corte Suprema.

Las Cinco Comunas

La ciudad se divide en cinco comunas o boroughs, cada uno de los cuales constituye por sí mismo un condado (county):

  • Manhattan (condado de Nueva York), 1.537.195 habitantes

  • Bronx condado de Bronx), 1.332.650 habitantes

  • Brooklyn (condado de Kings), 2.465.326 habitantes

  • Queens (condado de Queens), 2.229.379 habitantes

  • Staten Island (condado de Richmond), 443.728 habitantes

Las comunas tienen los mismos límites que sus condados, pero los condados no tienen un gobierno condal. Cada comuna elige a un Presidente Comunal, pero sujeto al Consejo de la Ciudad. Los poderes del Presidente Comunal son limitados, tiene un pequeño presupuesto para invertir en proyectos dentro de su comuna.

ANEXO

RESUMIDA INTEGRACIÓN SECTORIAL

SECTOR ADMINISTRATIVO

ORGANISMOS SECTOR CENTRAL

ENTIDADES SECTOR DESCENTRALIZADO

Secretarías

(Cabezas de sector)

Departamentos Administrativos/Unidades Administrativas sin PJ

Adscritas

Vinculadas

Sector Gestión Pública

General

DASCD

 

 

Sector Gobierno

Gobierno

DADEP

  • I. D. de la Participación (EP)
  • FOPAE (EP)
  • F. V. S. (EP)

 

Sector Hacienda

Hacienda

U.A.E. para la Administración del Presupuesto del Concejo de Bogotá

FONCEP (EP)

Lotería de Bogotá (E, I y C)

Sector Planeación

Planeación

 

U.A.E. Catastro Distrital (UAE)

 

Sector Desarrollo Económico

Desarrollo Económico

FVP (EP)

ERU (EIC)

Sector Educación

Educación

IDEP (EP)

Universidad Distrital (RE)

Sector Salud

Salud

 

  • FFDS
  • 22 hospitales

 

Sector Integración Social

Integración Social

 

IDIPRON (EP)

 

Sector Cultura, Recreación y Deporte

Cultura, Recreación y Deporte

 

  • IDRD (EP)
  • OFB (EP)
  • I. D. del Patrimonio Cultural ¿ IDPC (EP)
  • FGAA (EP)

Canal Capital (SP)

Sector Medio Ambiente

Medio Ambiente

 

Jardín Botánico "José Celestino Mutis" (EP)

 

Sector Movilidad

Movilidad

 

  • IDU (EP)
  • FONDATT
  • U. A. E. de Mantenimiento Vial

  • Transmilenio S.A. (SP)

  • Terminal (SEM)
    • Sector Hábitat

      Hábitat

       

      • CVP (EP)
      • U. A. E. Servicios Públicos (UAE)
    • Metrovivienda (EIC)
    • EAAB (ESP)
    • ETB (ESP)
    • EEB (ESP)
      • NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

        1 Consejo de Estado. Sala de consulta y servicio civil. Número de radicación 1529 de septiembre 25 de 2003. Consejero ponente, Gustavo Aponte Santos

        2 Informe Banco Mundial. Informe sobre el desarrollo. Documento de trabajo 04-06 Reforma del Estado y reforma política

        3 Uprimny Rodrigo. "Estado social y derechos humanos: promesas incumplidas, diagnósticos y perspectivas." En "1991-2001 Diez años de la Constitución Colombiana". Bogotá junio de 2001. Universidad Nacional de Colombia, ILSA.

        4 Ibíd.

        5 Sentencia T 602 de 2003. Magistrado ponente Jaime Araújo Rentaría.

        6 Acuerdo 119 de 2004, Artículos 18.7, 19.13, 23.2 y 24.2

        7 Sentencia C 261 de 1994.

        8 Documentos para el desarrollo territorial Nº 65. Diagnóstico de la región Bogotá Cundinamarca

        9 POT. Resumen Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, 200

        10 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección tercera. Número de radicación AP-170 febrero 16 de 2001. Consejero ponente Alier. E. Hernández

        11 Misión Siglo XXI (1991), "Estudio de la Reestructuración de la Administración Distrital" (1994), Misión de Reforma Institucional (2000).

        12 Contrato Fonade FNR.1145, documento elaborado por Asesoría y Gestión, CIA. LTDA. Santafé de Bogotá, D.C. Septiembre de 1994.

        13 Prólogo Reforma Institucional para la ciudad de Bogotá, Carol Graham, Planeación Urbana e Instituciones Presupuestales (TOMO I), Misión de Reforma Institucional de Bogotá, Secretaría de Hacienda del Distrito, Alfaomega S.A. Págs. 9 y s.s, Bogotá, 2000.

        14 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-1051 de 2001. Magistrado Ponente: Jaime Araujo Renteria.

        15 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección tercera. Número de radicación AP-170 febrero 16 de 2001. Consejero ponente Alier. E. Hernández

        16 Constitución Política, Artículo 135 numeral 9 Facultades de cada Cámara.

        17 Documento de Política publica de participación

        18 La última se produjo mediante el Acuerdo 6 de 1977

        19 Estudios Técnicos que soportan la reestructuración. Julio 2005.

        20 Políticas Culturales Distritales 2004-2016, 2ª edición revisada, Bogotá, IDCT, 2005

        21 El artículo 13 de la Constitución Política establece:"¿El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará abusos o maltratos que contra ellas se cometan."

        22 Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 60, numerales 1 y 2.

        23 DOCUMENTO BASE DE POLÍTICA DE DESCENTRALIZACIÓN. Secretaría de Gobierno ¿ Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Octubre de 2005

        24 Pueden adoptar plan de inversiones, sin apartarse de la estructura programática del Plan Distrital

        25 En realidad no existe un solo modelo de UEL, la investigación sobre el tema realizada por la administración muestra que hay varios modos de organizar al UEL, que responden en parte a los niveles de desconcentración que manejan las entidades del nivel central y a decisiones administrativas internas de las entidades.

        26 U. EXTERNADO DE COLOMBIA. Análisis comparativo de Modelos de Gobierno de Grandes Ciudades. Bogotá D.C., enero de 2000

        27 Los mediadores y conciliadores son particulares que trabajan de manera voluntaria y no pertenecen a la nómina del Distrito.

        28 Un estudio elaborado para el DAAC por al Corporación Raíces, muestra que en promedio las organizaciones ciudadanas no tiene más de 6 miembros activos.

        29 Velázquez Fabio, " La participación ciudadana en Bogotá" Bogotá D.C. 2003. Páginas 58 a 60

        30 HERNÁNDEZ, Pedro Alfonso. Descentralización, Desconcentración y Delegación en Colombia, Bogotá: Legis Editores S.A., Primera Edición, 1999.

        31 DOCUMENTO BASE DE POLÍTICA DE DESCENTRALIZACIÓN. Secretaría de Gobierno y Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.. Octubre de 2005

        32 Jorge Enrique Ibáñez Najar, Abogado, Especialista em Derecho Constitucional, Magister en Administración, consultor de la Dirección Jurídica Distrital de Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

        33 Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-497 A de 1994.

        34 Entendemos por competencias misionales aquellas que se refieren a los bienes y servicios que la entidad ofrece a la población; las competencias administrativas o de apoyo son aquellas referidas a los distintos procesos administrativos: información, elaboración de planes y presupuestos, definición de estructura administrativa, control, evaluación, etc.

        35 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto responsabilidad y transparencia fiscal.

        36 Realizado en Bogotá D.C. en 2005.

        37 Se anexa un cuadro resumen

        38 "Desarrollo Social y Democracia Local", 6º Foro de Biarritz, Bogotá 29 y 30 de septiembre de 2005