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Decreto 073 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 3505 del 15 de marzo de 2006.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 073 DE 2006

(Marzo 15)

Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 73, GARCÉS NAVAS, ubicada en la localidad de ENGATIVÁ

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 426 y 334 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT) y,

CONSIDERANDO

Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 73 denominada GARCÉS NAVAS, se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50 y 334 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT). En este marco, la reglamentación de esta UPZ, con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, adoptó una estructura básica compuesta por: el suelo de protección, el sistema de movilidad y la estructura socio-económica y espacial; así como directrices urbanísticas y de gestión contenidas en este Decreto y en los planos a escala 1:5000 que forman parte del mismo. La perspectiva del planeamiento de esta UPZ, es desarrollar en el tiempo de vigencia del POT, estudios, proyectos e intervenciones de escala zonal, que permitan elevar la calidad de vida de sus habitantes.

Que la UPZ Nº 73 GARCÉS NAVAS goza de una ubicación privilegiada por su relación con la región mediante su conexión con vías de la malla vial arterial como la Avenida Medellín (calle 80), eje de integración regional que conduce al occidente y norte del país, además se caracteriza por contener la centralidad "Álamos" de integración urbana colindante con la centralidad de integración regional "Quirigua ¿ Bolivia", con la cual se relaciona por la ubicación de comercio y servicios de carácter zonal, con el portal del Sistema de Transporte Masivo en la Calle 80 y con una conexión urbana remota a través de la Avenida Chile (Calle 72) con la centralidad "Calle 72-Calle 100". En la zona predomina el uso residencial, con presencia de comercio y servicios de escala vecinal desarrollados, en su mayoría, en los ejes de transporte público.

Que la estructura básica de la UPZ N° 73, Garcés Navas, se conforma a partir de los siguientes elementos:

1) Estructura Ecológica Principal:

Se destaca el Área de Manejo Especial del Río Bogotá, el Parque Zonal de Villas de Granada (PZ. 23) y el Parque Zonal El Carmelo (PZ. 13), El humedal de Jaboque a pesar que no se encuentra dentro de los límites de la UPZ, es un elemento significativo de referencia por su potencial para conformar el Sistema de Espacio Público de la zona.

2) Estructura funcional y de servicios:

Se destaca el sistema de movilidad integrado por los siguientes ejes principales: Avenida Medellín (Calle 80), Avenida Longitudinal de Occidente (Carrera 96), Avenida El Salitre, Avenida El Cortijo (Carrera 114), Avenida Gonzalo Ariza (Carrera 110), Avenida Bolivia (Carrera 104) y Avenida Chile (Calle 72). En el futuro la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO) establecerá importantes vínculos con la región, en sentido norte-sur y la conectará con la plataforma nacional e internacional del Aeropuerto El Dorado, lo cual permite vincular la UPZ con la operación estratégica "Fontibón ¿ Aeropuerto El Dorado ¿ Engativá ¿ Aeropuerto Guaymaral."

3) Estructura socio ¿ económica y espacial:

Conformada por las áreas que concentran la actividad económica propia de la centralidad "Álamos" y sus ejes viales que la conectan con la región, con centralidades urbanas y con otros núcleos inmediatos, como las que se agrupan en la centralidad de integración regional "Quirigua ¿ Bolivia". En las zonas restantes se consolida el uso de vivienda, incluida aquella que desarrolla actividades productivas.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), mediante Resolución No. 1020 con fecha 26 de Diciembre de 2005 dilucidó la imprecisión cartográfica encontrada en el sector normativo No.1, 5, 6, 8 y 11 perteneciente al predio La Esperanza y al predio Los Cerezos respectivamente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 470 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT), la cual se consignó en detalle en los planos a escala 1:5000 del presente decreto, para efectos de su correspondiente reglamentación.Que las precisiones adoptadas por la Resolución 1020 del 26 de Diciembre de 2005, se consignaron en detalle en los planos escala 1:5000 de las fichas reglamentarias del presente Decreto, las cuales se reglamentan en los sectores normativos No. 1, 5, 6,8 y 9.

Que para los terrenos pertenecientes al predio La Esperanza, ubicados entre las Calles 76 D y la Avenida Medellín (Calle 80), entre Carreras 119 y la Avenida El Cortijo (Carrera 114) al costado occidental de la misma), se determinó lo siguiente: 1. Reglamentar los terrenos citados según directrices definidas por el POT para Áreas Urbanas Integrales, categoría Zona Residencial.

2. Reglamentar los terrenos citados según directrices definidas por el POT para el tratamiento de Desarrollo.

Que para los terrenos pertenecientes al predio Los Cerezos, ubicados entre la Avenida Chile (Calle 72) y la Calle 71 B y la Carrera 112 E y la Transversal 110 G se determinó lo siguiente:

1. Reglamentar los terrenos citados según directrices definidas por el POT para Áreas Residenciales con Actividad Económica en la Vivienda

2. Reglamentar los terrenos citados según directrices definidas por el POT para el tratamiento de Consolidación Urbanística.

Que para los terrenos pertenecientes al predio Los Cerezos, ubicados entre la Transversal 112 E y la Carrera 115 A, entre la Calle 74 y el Humedal Jaboque se determinó lo siguiente:

1. Reglamentar los terrenos citados según directrices definidas por el POT para Áreas Urbanas Integrales, categoría Zona Múltiple.

2. Reglamentar los terrenos citados según directrices definidas por el POT para el tratamiento de Desarrollo.

Que para los terrenos pertenecientes a las urbanizaciones Esparta, Plazuela de Álamos, predio Onix y centro comercial Santa Mónica se determinó lo siguiente:1. Reglamentar los terrenos citados según directrices definidas por el POT para Áreas Residenciales con Zonas delimitadas de Comercio y Servicios.2. Reglamentar los terrenos citados según directrices definidas por el POT, parte para el tratamiento de Consolidación Urbanística.Que para los terrenos pertenecientes a la urbanización Tierragrata se determinó lo siguiente:1. Reglamentar los terrenos citados según directrices definidas por el POT para Áreas Residenciales con Zonas delimitadas de Comercio y Servicios.2. Reglamentar los terrenos citados según directrices definidas por el POT, para el tratamiento de Consolidación Urbanística.Que para la adopción de la normatividad urbanística contenida en el presente decreto, GARCÉS NAVAS, sirvieron de base los estudios y los resultados de los análisis de las siguientes variables:

1. Estudios de población y su proyección de crecimiento.

2. Estratificación socio económica.

3. La proyección de la malla vial y su cronograma.

4. Análisis de los indicadores de calidad y cantidad en materia de espacio público.

5. Identificación y cálculo de cargas urbanísticas, asociadas a ellas, la definición de los instrumentos de gestión mediante los cuales se distribuyen esas cargas conforme los beneficios otorgados mediante el correspondiente sistema de reparto, bajo criterios de equidad.

6. Identificación de zonas objeto de hechos generadores de participación en plusvalías.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) inició el proceso de participación ciudadana en desarrollo del mandato contenido en el artículo 4 de la ley 388 de 1997. En una primera fase se realizó una reunión con el Alcalde Local y Junta Administradora Local - JAL de la Localidad de Engativá. En la segunda fase de participación ciudadana se realizaron dos talleres de trabajo, los días 28 de mayo, 9 de julio y 5 de Noviembre de 2005, en los cuales se presentaron las propuestas de estructura y norma y se analizaron las observaciones y recomendaciones de los ciudadanos.

Que las propuestas e inquietudes una vez evaluadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), en el marco de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), se respondieron puntualmente mediante el oficio No. 2-2005-31770 del día 19 de Diciembre de 2005, dirigido a la Alcaldía Local y Junta Administradora Local de Engativá, con copia a cada una de las personas que presentaron propuestas.

DECRETA:

CAPÍTULO I

 DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1. POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 73, GARCÉS NAVAS.

a) POLITICAS.

1. Política General de la UPZ GARCÉS NAVAS

- Armonizar las zonas residenciales con la consolidación de la centralidad Álamos localizada en el ámbito geográfico de la UPZ y su integración con las centralidades de su entorno, así como los dotacionales existentes, orientando la localización de la actividad económica urbana y zonal sobre los ejes viales de la UPZ.

2. Política sobre espacio público

  • Proteger, restaurar, recuperar y mantener la Estructura Ecológica Principal, en particular el Área de Manejo Especial del Rió Bogotá, incluidas la Ronda Hidráulica y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Bogotá y su conexión con el Parque Ecológico Distrital Humedal Jaboque, según los parámetros establecidos en el Plan Maestro de Espacio Público (Artículo 38 del Decreto 215 de 2005).

  • Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que integran la UPZ.

  • Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por la conservación del Área de Manejo Especial del Río Bogotá, incluidas la Ronda Hidráulica y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Bogotá y su conexión con el Parque Ecológico Distrital Humedal Jaboque.

  • Incrementar la accesibilidad y equidad de las oportunidades de contacto con la naturaleza para toda la ciudadanía, como factor esencial para el desarrollo humano integral.

  • Fortalecer la estructura interna del espacio público en armonía con la dinámica particular de los sectores y subsectores que integran la UPZ mediante proyectos de gestión local y urbana, coordinados con las entidades Distritales.

3. Política de Renovación Urbana

  • Potenciar la Centralidad de integración urbana "Álamos", con el fin de integrar las actividades que se generen mediante planes parciales de renovación urbana mediante la generación del espacio público y del sistema de movilidad que posibilite el efectivo intercambio de bienes y servicios a escala urbana.

4. Política del Tratamiento de Desarrollo

  • Aprovechar las áreas con tratamiento de Desarrollo para la integración de los elementos del espacio público con los de la estructura ecológica principal y la movilidad interna de la UPZ.

b) ESTRATEGIAS

Las anteriores políticas se desarrollarán mediante las siguientes estrategias:

1. En relación con usos y ocupación del suelo

  • Otorgar prioridad a la vivienda sobre las demás actividades en las zonas residenciales al interior de la UPZ.

  • Consolidar las actividades económicas de mayor escala, sobre ejes de la malla vial arterial en sentido norte - sur, especialmente sobre la Avenida El Cortijo, la Avenida Gonzalo Ariza, la Avenida Bolivia y la Avenida Chile.

2. En relación con la edificabilidad

  • Preservar las condiciones edificatorias originales de las áreas residenciales.

  • Para el sector normativo Nº 4, parte de la centralidad de "Álamos", el cual se incorpora al tratamiento de renovación urbana, se autorizará un mayor aprovechamiento mediante el incremento de su potencial constructivo.

3. En relación con la movilidad

  • Adoptar mediante la presente reglamentación la malla vial intermedia consignada en la Plancha Nº 1.

  • Proporcionar alternativas de movilidad, en sentido norte-sur aprovechando la inversión del plan vial en la Avenida el Cortijo, la Avenida Gonzalo Ariza y la Avenida Bolivia.

4. En relación con el espacio público

  • Conectar la red de andenes, las Alamedas (perimetral del Humedal Jaboque, conexión Jaboque-Juan Amarillo y conexión Parque Simón Bolívar-Jaboque), los parques de escala zonal (El Carmelo y Villas de Granada) y los parques de escala vecinal, con los elementos de la estructura ecológica principal, en particular con el Área de Manejo Especial del Río Bogotá, que incluye la Ronda Hidráulica y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Bogotá y la conexión con el Parque Ecológico Distrital Humedal Jaboque.

  • Aprovechar los proyectos de espacio público, en especial, la construcción de las alamedas y senderos perimetrales a los cuerpos de agua de la UPZ para fortalecer, consolidar el paisaje natural, mejorar la calidad ambiental e incrementar la oferta de espacios arborizados en el territorio.

NOTA: Para garantizar la conectividad ecológica entre los elementos que constituyen el espacio público y sus proyectos, en particular los relacionados con la revegetalización y arborización de los parques de la UPZ, se requiere que dichos proyectos se desarrollen en concordancia con la restauración ecológica y ambiental del Humedal Jaboque y del Río Bogotá. Así mismo tales proyectos deben ser coordinados por las entidades ambientales competentes. Los andenes conectores con los parques y con las vías de la malla vial arterial deberán ser arborizados y como mínimo mantener el ancho previsto en el perfil de las vías.

5. En relación con el Tratamiento de Renovación Urbana

  • Promover la ejecución de planes parciales de renovación urbana que generen suelo para equipamientos y espacio público, en los sectores en los que confluirá el proyecto de intersección entre la Avenida Chile con la ALO, con el suelo requerido para generar la centralidad "Álamos" de integración urbana prevista por el Plan de Ordenamiento Territorial

6. En relación con el Tratamiento de Desarrollo

  • Asegurar la continuidad de la malla vial intermedia y de las vías locales existentes, integrándolas con los elementos de espacio público.

7. En relación con los Instrumentos de gestión urbanística

  • Aplicar los instrumentos de gestión urbanística, definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona, para de esta manera, contribuir a la consolidación de los sistemas generales urbanos en la UPZ N° 73 GARCÉS NAVAS.

  • Genera esquemas de reparto de cargas y beneficios en áreas con asignación de tratamiento de renovación urbana y desarrollo.

ARTÍCULO 2. ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 73, GARCÉS NAVAS.

La estructura básica de la UPZ, consignada en la Plancha No. 1, del presente Decreto, se sustenta en la articulación de los elementos del suelo de protección, el sistema de movilidad, el sistema de espacio público y su organización funcional. Esta estructura tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento urbano como parte integrante de las zonas residenciales de la ciudad, así como definir las orientaciones para la aplicación de los instrumentos de gestión previstos en el capítulo III del presente decreto. No obstante, en los instrumentos de planeamiento que se planteen en desarrollo del POT, podrán efectuarse las precisiones a que haya lugar, sin desvirtuar los lineamientos generales aquí señalados.

a) Suelo de protección.

Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 73, GARCÉS NAVAS que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección según el artículo 146 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) y se rigen por las siguientes disposiciones:

ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL

COMPONENTE

NORMA

1. Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital.

- Área de Manejo Especial del Rió Bogotá

- Ronda Hidráulica del Rió Bogotá

- Zona de manejo y Preservación Ambiental del Rió Bogotá:

- Artículos 17, 73, 74, 75, 76 77,78, 79, 80, 81, 82, 83, 86, 104 al 122 del Decreto 190 de 2004 (compilación del POT).

2. Parques Urbanos

- Parque Zonal (PZ13) El Carmelo

- Parque Zonal (PZ23) Villas de Granada

- Artículos 75, 78, 95, 96, 97, 239, 252, 253, 254, 255, , Decreto 190 de 2004 (compilación del POT).

3. Corredores Ecológicos

Corredor Ecológico Vial (nota 1):

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Bolivia

Avenida Gonzalo Ariza

Avenida El Cortijo

Avenida Chile (Calle 72)

Avenida Medellín (Calle 80)

Avenida del Salitre (Calle 66)

Artículos 16, 17, 72, 77, 98, 99, 100, 101, 102 y 103 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT).

NOTA 1: Según lo establecido en el parágrafo del Artículo 75 del Decreto 190 de 2004 "Todas las áreas de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes constituyen suelo de protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales que se rigen por las normas del sistema de movilidad.

b) Áreas de Amenaza y Riesgo

Las zonas pertenecientes a la UPZ Nº 73, GARCÉS NAVAS, que se identifican a continuación y que se encuentran señaladas en la plancha Nº 1 de este decreto presentan restricciones para su desarrollo de la siguiente manera:

ZONA

NORMA

LOCALIZACIÓN

ZONA DE AMENAZA O RIESGO BAJO POR INUNDACIÓN

Artículos 128, 129, 139 y 141 del Decreto 190 de 2004 (compilación del POT).

Restricción: Las solicitudes de licencia para urbanismo y/o construcción, quedan sujetas a los requisitos que señalen la Dirección de Atención y Prevención de Emergencias. Artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004

Plancha Nº 1

Los elementos relacionados con la Estructura Ecológica Principal y con los Sistemas Generales, serán precisados mediante resoluciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) de acuerdo con los parámetros señalados por el POT.

Las zonas definidas como amenaza baja por inundación, incorporadas en la plancha No. 1 de Estructura Básica y Sectores Normativos, del presente decreto, serán objeto de estudios complementarios por parte de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencia ¿ D.P.A.E. requeridos para mantener actualizada la información y definir y adelantar acciones de mitigación de riesgo por inundación, así como la información sobre las familias a reasentar de conformidad con el artículo 138 del Decreto Distrital No. 190 de 2004 (Compilación del POT).

c) Sistema de Movilidad. Trazado de la malla vial y las alamedas

Los trazados de vías pertenecientes a la malla vial arterial, intermedia, local y las alamedas, constituyen pautas de diseño obligatorias en cuanto a su conectividad y articulación al espacio público de la UPZ No. 73, GARCÉS NAVAS. Tales elementos serán precisados en la medida en que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), defina mediante resolución, los proyectos de alamedas, espacios peatonales y vías de la malla arterial, intermedia y local.

Se adopta la Malla Vial Intermedia señalada en la Plancha No. 1 "Estructura básica y Sectores Normativos de la UPZ No. 73, GARCÉS NAVAS".

d) Sistema de Espacio Público Construido

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

COMPONENTE

NORMA

1. Parques Distritales

Parques Distritales.

Parque Zonal PZ. 13 El Carmelo

Parque Zonal PZ. 23 Villas de Granada

Parques de escala vecinal y de bolsillo.

Artículos 239, 240, 241, 242, 243, 254, 255,256, 257, 258, 259 y 260 Decreto 190 de 2004 (Compilación POT).

2. Espacios Peatonales

Espacios Peatonales:

Red de andenes, senderos y alamedas perimetrales a los cuerpos de agua de la UPZ.

Alameda Conexión Jaboque-Juan Amarillo

Alameda Conexión Parque Simón Bolívar-Jaboque

Artículos 240, 245 a 247, 249, 250, 255, 263 a 267 Decreto 190 de 2004. (Compilación POT).

Artículo 103, 267 y 277 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT).

Artículo 250 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT).

ARTÍCULO 3. RESERVAS VIALES EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 73, GARCÉS NAVAS

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) definirá con detalle las zonas de reserva vial de la UPZ No. 73 GARCÉS NAVAS y las señalará en la cartografía oficial, tomando en consideración las siguientes definiciones preliminares:

a) Los predios ubicados en los costados de las vías relacionadas a continuación tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas de proyectos a escala 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD):

VIA

COSTADO

DESDE

HASTA

Avenida Chile (calle 72)

Norte

Avenida El Cortijo

Carrera 110E

Avenida Chile (calle 72)

Norte y Sur

Carrera 110G

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Gonzalo Ariza

Oriente - occidente

Avenida Medellín (calle 80)

Calle 72D

Avenida El Cortijo

Oriente - occidente

Avenida Medellín (calle 80)

Avenida Chile (calle 72)

Avenida Bolivia

Oriente - occidente

Avenida Medellín (calle 80)

Avenida Chile (calle 72)

Avenida Longitudinal de Occidente

Occidente

Avenida El Salitre (calle 67 A)

Avenida Medellín (calle 80)

Avenida Medellín

Sur

Avenida Longitudinal de Occidente

Limite noroccidental de la UPZ

b) Los predios ubicados con frente a las siguientes vías en los costados que se indican deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la correspondiente reserva vial:

VÍA

COSTADO

DESDE

HASTA

Avenida Chile (calle 72)

Sur y norte

Carrera 110D

Carrera 105D

Avenida Gonzalo Ariza

Oriente - occidente

Calle 72 D

Calle 68

c) Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones, tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas de proyectos a escala 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD):

INTERSECCIÓN

COSTADO

Avenida Longitudinal de Occidente por Avenida Medellín

Sur ¿ Occidental

Avenida Bolivia por Avenida Chile

Nor. Oriente ¿ sur occidente

Avenida chile por avenida el Cortijo

Oriente

d) Los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones en los costados que se indican deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la reserva vial:

INTERSECCIÓN

COSTADO

Avenida Bolivia por Avenida Medellín

Sur occidente

Avenida Medellín por Avenida Gonzalo Ariza

Sur occidente

Avenida Gonzalo Ariza por Avenida Chile

Nor. Oriente ¿ sur occidente

PARÁGRAFO 1. Los predios sobre los cuales se hayan demarcado zonas de reserva vial, se rigen por lo dispuesto en el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT). No obstante, en tales predios será posible acogerse a los usos temporales de comercio y servicios permitidos en el subsector de usos en el cual se localicen, mediante estructuras desmontables metálicas, de madera o similares, cumpliendo las normas sobre sismo-resistencia y las de espacio público referido a andenes y antejardines y los de cupos de parqueo exigidos.

PARÁGRAFO 2. Cuando por la construcción de vías se generen culatas sobre las mismas, se podrán habilitar las fachadas con frente a la vía, según lo dispuesto en el artículo 272 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT); esta intervención requiere licencia de construcción. Previo a lo anterior, deberá presentarse al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) un proyecto integral de espacio público por costado de manzana, el cual deberá hacer parte del diseño de espacio público proyectado para la vía.

CAPÍTULO II

NORMAS URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 4. SECTORES NORMATIVOS DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 73, GARCÉS NAVAS.

SECTOR

AREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

NORMA ESPECÍFICA

1

Residencial

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios

Consolidación Urbanística

Artículos 341, 342 y 366 al 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004.

Ficha reglamentaria de usos y edificabilidad

2

Dotacional

Equipamientos colectivos

Consolidación de sectores urbanos especiales

Artículo 343, 344, 345, 366, 367, 368 y 372, del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004.

Ficha reglamentaria de usos y edificabilidad

3

Residencial

Residencial con actividad económica en la vivienda

Consolidación con densificación moderada

Artículos 341, 342 y 366 al 368 y 370 del Decreto 190 de 2004(compilación del POT). Decreto 159 de 2004.

Ficha reglamentaria de usos y edificabilidad

4

Comercio y Servicios

Comercio Cualificado

Renovación Urbana con reactivación.

Artículos 346, 347 y 373 a 376 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004

Ficha reglamentaria de usos y edificabilidad

5

Residencial

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios

Consolidación Urbanística

Artículos 341, 342 y 366 al 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004.

Ficha reglamentaria de usos y edificabilidad

6

Área Urbana integral

Residencial

Desarrollo

Artículo 349, 361 y 362 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 327 de 2004 y Decreto 159 de 2004.

Ficha reglamentaria de usos y edificabilidad

7

Residencial

Residencial con actividad económica en la vivienda

Mejoramiento Integral

(Complementaria)

Artículo 341,342, 385, 386 y 387 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004

Ficha reglamentaria de usos y edificabilidad

9

Área Urbana integral

Múltiple

Desarrollo

Artículo 349, 361 y 362 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 327 de 2004 y Decreto 159 de 2004.

Ficha reglamentaria de usos y edificabilidad

10

Residencial

Residencial con actividad económica en la vivienda

Consolidación Urbanística

Artículos 341, 342 y 366 al 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004.

Ficha reglamentaria de usos y edificabilidad

PARÁGRAFO 1: Los sectores normativos de que trata este artículo se identifican en las planchas Nº 2 de este Decreto, denominado "Plano de usos permitidos" y la plancha Nº 3 denominada "Edificabilidad Permitida", que se entienden hacen parte integral del presente decreto.

PARÁFRAGO 2: Los Dotacionales existentes en todos los sectores, tienen la condición de permanencia otorgada por el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004(compilación POT). Se regulan por el POT, Normas reglamentarias y decreto común reglamentario de las UPZ (Decreto 159 de 2004). Están supeditados a las condiciones y prevalencia del plan Maestro correspondiente. Los Dotacionales de escala metropolitana, urbana, y zonal, requieren adelantar planes de regularización y manejo mediante los cuales podrán incorporar predios adyacentes y en estos se considerará permitido el uso dotacional dentro del área que demarque el plan con este propósito.

ARTÍCULO 5. INCORPORACIÓN AL TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA

El sector normativo Nº 4 se incorpora al tratamiento de renovación urbana, en la modalidad de reactivación, sin perjuicio de que se adopten posteriormente planes parciales de redesarrollo, según lo dispuesto en los artículos 305, 308, 374, 375 y 376 del Decreto Distrital 190 de 2004; en este sector, se podrá obtener mayor aprovechamiento y desarrollar usos de mayor cobertura superiores a los establecidos en la ficha normativa y quedará sujeto al reparto de cargas y beneficios que determine el respectivo Plan Parcial.

ARTÍCULO 6. FICHAS REGLAMENTARIAS DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 73, GARCÉS NAVAS. Derogado por el parágrafo 2 del art. 465, Decreto Distrital 364 de 2013

Se adoptan como parte integrante del presente Decreto, las planchas números 1, 2 y 3 las cuales contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes, escala 1:5000, de los diferentes sectores enumerados en el artículo 4 del presente Decreto, de conformidad con las disposiciones del artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), de la siguiente manera:

  • Plancha No. 1: Estructura básica y Sectores Normativos de la UPZ No. 73, GARCÉS NAVAS, lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, lineamientos de la estructura funcional y de movilidad, y plano de localización de sectores normativos.

  • Plancha No. 2: Fichas reglamentarias de usos y plano correspondiente. En este plano los números romanos designan subsectores de uso.

  • Plancha No. 3: Fichas reglamentarias de edificabilidad y plano correspondiente. En este plano las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad.

ARTÍCULO 7. NORMAS URBANÍSTICAS COMUNES DE LAS UPZ

Se incorporan a la presente reglamentación, las disposiciones contenidas en el Decreto No. 159 de 2004, por medio del cual se adoptan las normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal, respecto de los usos y tratamientos contenidos en esta UPZ.

PARÁGRAFO. Los predios urbanizables no urbanizados se regularán por lo dispuesto en los artículos 32, 256, y 361 al 364 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) y el Decreto Reglamentario del Tratamiento de Desarrollo (Decreto 327 de 2004).

ARTÍCULO 8. ESTACIONAMIENTOS

La exigencia de cupos de estacionamientos para cada uso en las fichas reglamentarias, adoptadas por el presente Decreto, se cumplirá bajo las siguientes alternativas:

a) Provisión total de estacionamientos dentro del predio: La provisión del total de cupos de estacionamientos será exigida en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), de acuerdo con los usos desarrollados en cada proyecto, dentro del predio correspondiente.

b) Provisión de cupos de estacionamientos en localización diferente al predio: Para los casos de predios con uso comercial, localizados en ejes de la malla vial arterial, se autoriza la provisión de cupos de estacionamientos en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de un radio de acción de 500 metros a la redonda del proyecto correspondiente, en el mismo subsector de usos o en otro subsector señalado como zona delimitada de comercio y servicios.

c) Cancelación al Fondo para el Pago Compensatorio de parqueaderos: En virtud del artículo 182 del Plan de Ordenamiento Territorial, no se autoriza el pago al Fondo Compensatorio de parqueaderos, a excepción de los inmuebles ubicados sobre la malla vial arterial, sobre los cuales se desarrolla actividad diferente a la vivienda.

PARÁGRAFO: Las alternativas señaladas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las autorizaciones de cancelación de compensaciones por concepto de parqueaderos o provisión de cupos de estacionamientos en localización diferente al predio que se otorguen a través de los planes de regularización y manejo, legalizaciones o regularizaciones de barrios, y las demás señaladas en el Decreto 323 de 2004.

ARTICULO 9. LINEAMIENTOS SOBRE EL MANEJO DE RUIDO

De conformidad con la sectorización base para la definición de normas sobre ruido ambiental, señalada en la Resolución 832 de 2000, expedida por el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, referente a la clasificación empresarial por el impacto sonoro sobre el componente atmosférico, denominado "Unidades de Contaminación por Ruido - UCR" para la jurisdicción del DAMA; el Decreto Nacional 948 de 1995, y los niveles de ruido determinados en la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, se establecen los niveles máximos de emisión de ruido definidos por el tipo de actividad permitida en cada subsector de usos, contenidos en la Plancha No. 2 del presente Decreto, así como se indica en el siguiente cuadro:

SECTORES

NIVEL MÁXIMO DE

PRESIÓN SONORA EN Db (A) Nota 3

Periodo diurno

7:01 am ¿ 9:00 pm

Periodo nocturno

9:01 pm ¿ 7:00 am

a) SECTOR A ¿ TRANQUILIDAD Y SILENCIO (DECRETO 948/95)

ZONA IV ¿ DE TRANQUILIDAD (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

Salud

Bienestar Social

45

45

b) SECTOR B ¿ TRANQUILIDAD Y RUIDO MODERADO (DECRETO 948/95)

ZONA I ¿ RESIDENCIAL (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

Educativo / Culto

Deportivo y recreativo (parques) -Nota 1

Servicios urbanos básicos

Áreas de actividad Residencial.

Áreas de actividad de comercio y servicios

65

45

c) SECTOR C2 ¿ RUIDO INTERMEDIO RESTRINGIDO (DECRETO 948/95)

ZONA II ¿ COMERCIAL (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos)

Deportivo y recreativo (salvo parques)

Servicios urbanos básicos

Áreas de actividad de comercio y servicios.

Servicios personales

Comercio ¿ Nota 2

70

60

NOTA 1: Con excepción de las instalaciones deportivas y/o culturales que los parques puedan albergar, las cuales se regulan por lo dispuesto para el Sector C2 ¿ Zona II.

NOTA 2: Los predios con mezcla de usos comerciales y/o de servicios con vivienda se regulan por lo dispuesto para el Sector B¿Zona I.

NOTA 3: El artículo 5 de la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, establece que Db (A) representa el nivel de presión sonora del ruido obtenido con un medidor de nivel sonoro, en interacción y con filtro de ponderación a.

Acorde a lo establecido en el cuadro anterior, las medidas sobre el control de ruido se ajustarán a los siguientes lineamientos:

a) Las edificaciones que desarrollen los usos mencionados en el cuadro anterior, deberán implementar controles de ruido acordes a los niveles máximos establecidos para cada actividad.

b) Los usos diferentes a vivienda, localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios pertenecientes a zonas residenciales, se permiten condicionados a los niveles de ruido máximo permitidos para la actividad residencial.

c) Los desarrollos urbanísticos deberán acogerse a los niveles máximos de ruido establecidos en el cuadro anterior, de acuerdo al uso propuesto y según el área de actividad en la que se ubiquen.

d) Las edificaciones localizadas en áreas con mayores niveles de ruido permitido colindantes con otras de menor nivel, tendrán la responsabilidad de tomar las medidas de control de emisión de ruido, de conformidad con los parámetros establecidos para estas últimas.

e) Las edificaciones que se levanten en predios con frente a vías arterias deberán adoptar las medidas de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximos de ruido permitido para cada uso, según el sector en el cual se localicen.

PARÁGRAFO. Los niveles máximos de ruido por subsectores de uso, definidos en el presente artículo, quedan sujetos a las precisiones, modificaciones, complementos o adiciones que establezca la autoridad ambiental y sanitaria competente.

ARTÍCULO 10. NORMAS PARA TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL UPZ Nº 73, GARCÉS NAVAS, SECTOR NORMATIVO Nº 7

Se incorporan al presente Decreto las normas generales referidas a la etapa de desarrollo constructivo para el reconocimiento y la expedición de licencias de construcción, los elementos relacionados con el espacio público, manejo de alturas y patios, definidas en la modalidad complementaria del Tratamiento de Mejoramiento Integral, descritas en los artículos 21 y 22 del Capítulo VI del Decreto 159 de 2004, por medio del cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal, y por los artículos 385 al 387,del Decreto 190 de 2004.

Además, se aplicarán las siguientes normas a los predios ubicados en el sector normativo No. 9 área sujeta al Tratamiento de Mejoramiento Integral:

a. Sismo Resistencia

Las edificaciones proyectadas hasta 2 pisos deben cumplir con los siguientes requisitos, según lo dispuesto en el Decreto 33 de 1998, Decreto 34 de 1999, Decreto 2809 de 2000, la Ley 400 de 1997, y las demás que regulan la materia:

ETAPAS DE DESARROLLO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Lote vacío

Cumplir con las normas de la NSR 98 (Norma Colombiana de Sismo resistencia) "Titulo E".

Un piso, sin placa completa.

Si no cumple con las normas colombianas de Sismo-resistencia, deberá realizar reforzamiento estructural para cumplir con éstas.

Un piso, con placa completa o dos pisos con cubierta liviana.

Las edificaciones proyectadas con más de 2 pisos deben contar con un estudio de suelos y cálculo estructural, cumpliendo con la NSR/98 (Norma Colombiana de Sismo¿ Resistencia) y el Decreto 074 de 2001, por el cual se complementa y modifica el Código de Construcción de Bogotá, se identifican los límites de la Micro-zonificación Sísmica y se adoptan los espectros de diseño según mapa de Micro-zonificación Sísmica adoptado por el Decreto 619 de 2000, del POT.

Procedimiento de Legalización y regularización: De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 295 a 300, 458 y 459 del Decreto 190 de 2004, en las zonas de aplicación del tratamiento de mejoramiento integral y según las definiciones de la estructura urbana de la UPZ Nº 73, GARCES NAVAS, (artículo 2 del presente decreto), se adelantarán los procedimientos de legalización y regularización, bajo las siguientes pautas:

1. Generación de espacio público:

Según las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artículo 387 del Decreto 190 de 2004, acorde con las pautas del presente decreto referidas a :

Estructura básica (Artículo 2)

Reservas viales (Artículo 3)

2. Régimen de usos:

El régimen de usos se establece en la correspondiente ficha reglamentaria del sector normativo en el que se ubique el asentamiento.

3. Condiciones de Edificabilidad:

Las condiciones de edificabilidad y normas volumétricas aplicables se establecen el en la ficha del sector normativo en el que se ubique el asentamiento o, en su defecto, se regirán por las disposiciones del numeral 2 del artículo 387 del Decreto Distrital 190 de 2004, y por las normas que se incorporan del Decreto de normas comunes para las UPZ (Artículo 7 del presente Decreto) relativas al tratamiento de mejoramiento integral.

PARÁGRAFO: El reconocimiento de la existencia de edificaciones se regirá por las normas urbanísticas y arquitectónicas vigentes a la fecha de la solicitud, hasta tanto se expida la reglamentación de que trata el artículo 57 del Decreto Nacional 1600 de 2005, modificado y adicionado por el artículo 57 del Decreto Nacional 564 de 2006.

ARTÍCULO 11. DE LEGALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN

Los procesos de legalización y regularización de desarrollos humanos de origen ilegal a que haya lugar, se adelantarán con base en las disposiciones contenidas en el Título IV del Decreto Nacional 564 de 2006, los artículos 458 y 459 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 367 de 2005 y las normas que los modifiquen o complementen.

PARÁGRAFO. Los predios no urbanizados incluidos dentro de áreas con Tratamiento de Mejoramiento Integral, que no hagan parte de los planos urbanísticos de legalización deberán someterse a las normas del Tratamiento de Desarrollo establecidas en el artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 y Decreto 327 de 2004.

ARTÍCULO 12. ÁREAS DE RESERVA POR RONDAS O LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN

Las zonas de reserva para futuras afectaciones por rondas o líneas de alta tensión serán precisadas por las respectivas entidades competentes. Las demarcaciones relacionadas con este tema en las Planchas anexas del presente Decreto solo son indicativas.

CAPÍTULO III

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 13. Cargas urbanísticas en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 73, GARCÉS NAVAS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 a 36 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), y con el propósito de reducir las inequidades propias del desarrollo y financiar los costos del desarrollo urbano con cargo a sus beneficiarios, constituye carga urbanística en la UPZ No. 73, GARCÉS NAVAS:

i. El suelo requerido para su integración al espacio público correspondiente a la Zona de Manejo y Protección Ambiental del Corredor Ecológico del Río Bogotá.

ii. Suelo y obras de adecuación para la malla vial arterial en la Avenida El Cortijo y la Avenida Longitudinal de Occidente.

iii. Obras de adecuación para la malla vial intermedia y local

iv. Suelo para localizar espacio público y equipamientos, mediante la aplicación de planes parciales de renovación urbana y de desarrollo planes de implantación y planes de Regularización y Manejo.

ARTÍCULO 14. MECANISMOS DE REPARTO E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN.

Constituyen mecanismos de gestión de suelo asociados a la conformación de sistemas generales, entre otros, los previstos en la reglamentación relativa a la participación Distrital en plusvalía, la contribución por valorización, el sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios, y aquellos asociados a los distintos tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación, entre los cuales se destaca:

A) Con el propósito de consolidar el Corredor Ecológico del Río Bogotá, como elemento básico de integración del sistema de espacio público de la zona y de su articulación con la estructura ecológica principal:

1. Reparto equitativo de cargas y beneficios: Las fracciones de esta zona aún no adquiridas por las entidades públicas podrán ser transferidas al Distrito Capital, mediante el sistema de reparto de cargas y beneficios definido en el capitulo 8 del Decreto 327 de 2004.

2. Localización de cesiones para parque en la Zona de Manejo y Protección Ambiental del Corredor Ecológico del Río Bogotá, En el marco de los mecanismos de generación de espacio público establecidos para el tratamiento de Desarrollo, para los predios sujetos a este tratamiento que contengan zonas de manejo y protección ambiental. Su localización se regula por los artículos 5, 13 y 365 del Decreto 190 de 2004.

B) Con el propósito de consolidar el subsistema vial, de la malla vial intermedia, articulando adecuadamente la zona al sistema general de movilidad de la ciudad, para mejorar accesibilidad al conjunto de sectores de la UPZ No. 73, GARCÉS NAVAS y consolidar la estructura urbana de esta zona, se aplicará el siguiente mecanismo e instrumento de gestión:

  • Para la consolidación de la malla vial arterial y local, en sectores en los que no sea posible obtenerla mediante cesiones, se recurrirá a la valorización por beneficio local u otro mecanismo que se reglamente en el marco del sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios previsto por el POT.

C) Con el propósito de consolidar el sistema de equipamientos y de generar nuevo espacio público de la Unidad de Planeamiento Zonal y asegurar la mitigación de impactos negativos derivados de su implantación en la zona, generando adecuadas condiciones de accesibilidad para el conjunto de sus habitantes se implementarán los siguientes instrumentos:

1. Planes de Regularización y Manejo:

Los establecimientos con usos dotacionales de escala metropolitana, urbana y zonal existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000, que no cuenten con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, deberán someterse al correspondiente plan de regularización y manejo en los términos establecidos por el artículo 430 del Decreto 190 de 2004 y sus disposiciones reglamentarias, salvo el caso de dotacionales educativos que se regirán al efecto por lo dispuesto en el Decreto 440 de 2003. Las autoridades de control urbanístico efectuarán el seguimiento, inspección y vigilancia orientados a garantizar en el menor tiempo posible la regulación de los usos dotacionales existentes que no cuentan con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, a través de Planes de Regularización y Manejo. Todo ello con el fin de reducir los impactos negativos producidos por la presencia de tales usos.

Las soluciones viales y de tráfico y las acciones de generación de espacio público que se enmarquen en estos planes, se orientarán por los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, así como los correspondientes a la estructura funcional y al sistema de movilidad que se encuentran en la plancha No. 1 del presente Decreto.

En el marco de estos planes y de acuerdo con las características particulares de cada caso, podrá autorizarse la cancelación de compensaciones al espacio público y estacionamientos exigidos, en los correspondientes fondos para el pago compensatorio de cesiones y parqueaderos, según lo señalado en el artículo 436 del Decreto 190 de 2004, el Decreto 323 de 2004.

2. Planes de Implantación:

En estos planes, la aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios estará vinculada a la mitigación de los posibles impactos urbanísticos negativos que se generen en su entorno.

En caso de ser viable la propuesta de plan de implantación correspondiente, deberán señalarse las acciones específicas necesarias en aspectos tales como soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento de estacionamientos así como de los servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento dotacional o uso comercial, sin perjuicio de la contribución en plusvalía a cargo de los propietarios que resulte de los hechos generadores en cada caso.

3. Planes Directores:

Estos planes aplicables a los equipamientos deportivos y recreativos de escala Metropolitana, Urbana y Zonal deberá integrarse con los demás componentes de la estructura ecológica principal y regional, con los sistemas generales, las centralidades y las operaciones estratégicas, así como con la red de parques y los espacios peatonales circundantes, según directrices del POT y las normas que establezcan las autoridades ambientales para este tipo de parques.

4. Planes Parciales en el tratamiento de Desarrollo:

Cuando se adelanten planes parciales sujetos al tratamiento de desarrollo, se promoverán iniciativas de inversión para aprovechar las áreas generando espacio público y ubicación de posibles equipamientos, según disposiciones de los artículos 5, 13 y 365 del Decreto Distrital 190 de 2004. Adicionalmente estos planes deberán acatar los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial sobre la recuperación geomorfológica de la zona según lo establece el artículo 365 del Decreto Distrital 190 de 2004.

5. Plan Parcial de Renovación Urbana:

Cuando se adelanten Planes Parciales en los sectores normativos sujetos a los tratamientos de renovación urbana, se promoverán iniciativas de inversión pública y privada, bajo los siguientes lineamientos:

1) Generar un sistema de espacio público que mejore las condiciones ambientales y paisajísticas del sector optimizando la movilidad en el mismo.

2) Desarrollar una estructura urbana eficiente, capaz de consolidar usos de servicios comerciales y dotaciones de gran escala, aprovechando su localización estratégica y su relación con vías del subsistema vial arterial.

3) incentivar la existencia del uso residencial al interior del sector de renovación urbana

Los predios sujetos al Tratamiento de Renovación, contarán, entre otros, con incentivos para la gestión asociada con aquellos previstos por el artículo 308 del Decreto 190 de 2004. La edificabilidad resultante será la que corresponda al reparto de cargas y beneficios en la correspondiente Unidad de Actuación Urbanística que adopte el Plan Parcial.

ARTÍCULO 15. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 a 435 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) son hechos generadores del efecto de Plusvalía en la UPZ No.73, GARCES NAVAS, los siguientes:

HECHO GENERADOR (nota 1 y 2)

SECTORES NORMATIVOS

Asignación de usos con mayor rentabilidad

- Sector normativo 4, subsector UNICO

Asignación de un mayor volumen de edificabilidad

Sector normativo 4, subsector UNICO

(nota 3)

NOTA 1: Los decretos que adopten planes parciales de renovación urbana, así como las resoluciones que adopten planes de Regularización y Manejo y planes de implantación, definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se presente.

NOTA 2: En las diferentes actuaciones urbanísticas (Licencias de urbanismo u construcción, en aplicación del decreto 327 de 2004, se definirá la participación en plusvalía conforme a los lineamientos allí establecidos.

NOTA 3: Aplica para predios con área mínima de 1.200 m2, producto de englobes y para proyectos en predios no englobados que cumplan las mismas condiciones

Parágrafo 1: En toda el área comprendida por esta UPZ, los decretos que adopten planes parciales, así como las resoluciones que adopten planes de implantación y planes de regularización y manejo definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se presente.

Parágrafo 2: En toda el área comprendida por esta UPZ, en el evento en que por efecto del englobe de lotes de terreno se produzca un incremento en la edificabilidad, el predio resultante del englobe será objeto de la participación en plusvalía, la cual será liquidada en el momento de la solicitud de licencia, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 084 de 2004.

Parágrafo 3: En toda el área comprendida por esta UPZ, los predios que sean sometidos al tratamiento de Desarrollo no sujetos a plan parcial, y que en aplicación de las normas específicas se produzca en ellos un incremento en la edificabilidad, serán objeto de participación en plusvalía, la cual será liquidada de conformidad con el Decreto 084 de 2004 de demás normas que regulan la materia.

Parágrafo 4: Las normas urbanísticas específicas contenidas en la reglamentación de la presente Unidad de Planeamiento Zonal, cuya aplicación determine la destinación de un inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo, permitiendo una mayor edificabilidad, sólo podrán autorizarse previo pago de la respectiva participación en plusvalía.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 15. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 15 días de marzo de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital