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Proyecto de Acuerdo 120 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 120 DE 2006

Ver Acuerdo Distrital 231 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE INCENTIVA EL CULTIVO Y CONSUMO DE LOS PRODUCTOS TRADICIONALES ANDINOS COMO COMPLEMENTOS NUTRICIONALES EN EL DISTRITO CAPITAL"

ATI SEYGUNDIBA QUIGUA IZQUIERDO

Concejal de Bogotá

BOGOTA D.C., MARZO____DE 2006

EXPOSICION DE MOTIVOS

MARCO GENERAL DEL PROYECTO

El reciente interés que se ha mostrado tanto en los ámbitos distrital y nacional como internacional por el tema de la Soberanía Alimentaría, guarda estrecha relación con la problemática existente en el mundo en este sentido, caracterizada por el hecho de que aproximadamente dos terceras partes de su población padecen hambre, desnutrición o malnutrición.

Según estudios adelantados por la FAO, las acciones realizadas hasta el momento respecto al tema de la soberanía alimentaria han sido insuficientes, razón por la cual es necesario diseñar mecanismos y acciones que permitan adelantar políticas en este sentido, que contemplen la autosustentabilidad de las mismas basadas además de lo anterior en las condiciones reales de los consumidores y productores de alimentos en los diferentes ámbitos locales.

En el caso particular de Bogota D.C., las recientes políticas formuladas en el programa "Bogota sin Hambre" e iniciativas de Acuerdo presentadas por Honorables Concejales, obedecen a generar esfuerzos de manera mancomunada para solucionar esta problemática orientados por la necesidad de satisfacer las demandas de tipo alimentario en la ciudad de un lado, y, del otro disminuir representativamente las necesidades de tipo alimenticio para los ciudadanos de Bogotá.

Desde la administración distrital, la estrategia cinco del programa Bogotá sin Hambre, denominada: "Fomento y Promoción de Cadenas Alimentarias", se propone el fomento y promoción de cadenas alimentarias, vinculando a los pobladores rurales de Bogotá, desde la producción, distribución, comercialización y consumo. Se busca generar ingresos para las familias rurales, abastecimiento alimentario para la ciudad región, sentar las bases para una política regional de soberanía alimentaria y el fomento de huertas caseras o comunales en terrenos del distrito, en las localidades en emergencia; así como, la promoción de granjas integrales para provisión de alimentos y como escenarios para programas educativos y de capacitación agro ecológica.

El mayor problema para lograr metas concretas que permitan lograr resultados encaminados a reducir significativamente el problema de soberanía alimentaría es la capacidad de las personas para acceder a los alimentos que precisen y aprovecharlos adecuadamente para llevar una vida sana, así como, la capacidad de desarrollar cultivos tradicionales andinos como la Quinua y el Amaranto, que se constituyan en alternativas para el acceso a los medios de producción de las poblaciones mas vulnerables.

Como quiera que la naturaleza de metrópoli de nuestra ciudad hace que las políticas que se adelanten en el casco urbano de la misma redunden en las áreas rurales y en las de los municipios circunvecinos, cabe resaltar que el impacto generado por las acciones adelantadas en pro de la producción y comercialización de productos agrícolas tradicionales andinos, permiten de una u otra forma que Bogotá impulse el compromiso adquirido en el ámbito regional de generar acciones conducentes a consolidar la ciudad región.

Dentro de las consideraciones que deben tenerse en cuenta para la formulación de la misma están las de elevar el nivel de vida de la población, satisfaciendo sus necesidades alimentarías y sus niveles mínimos de nutrición requeridos, generar condiciones para la producción de alimentos que conserven el medio ambiente, mejorar los sistemas de distribución de los mismos y asegurar la satisfacción de las necesidades de consumo.

El apoyo de la sociedad civil es fundamental para llevar a cabo la implementación de una política de soberanía alimentaria, ya que aunque el gobierno debe asumir su responsabilidad con la misma, es en ultimas la sociedad civil quien debe participar activamente en el logro de los objetivos planteados.

El concepto de soberanía y seguridad alimentaría implica no solo asegurar que los alimentos de los ciudadanos existan, sino que además tiene que ver con el hecho de que estén disponibles y lleguen efectivamente a los ciudadanos que los requieren y que se reconozca su propiedad por parte de las naciones andinas, para lo cual es necesario garantizar condiciones que estimulen la producción agrícola de productos tradicionales andinos en las áreas rurales aptas para cultivar del Distrito y el consumo de los mismos con el fin de satisfacer las necesidades nutricionales de la población.

Razón por la cual la ciudad debe preocuparse no solo por la producción de los alimentos necesarios para satisfacer las necesidades de la población garantizando la sobre vivencia de los ciudadanos; sino esforzarse por adoptar políticas que generen mejores condiciones para la erradicación de la pobreza y para la paz duradera, sobre la base de una participación plena y equitativa de las mujeres y los hombres, que favorezca al máximo la consecución de una soberanía alimentaría sostenible para todos desde la producción de alimentos con optimas calidades nutricionales y conservando el medio ambiente.

MARCO LEGAL Y NORMATIVO

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

Articulo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozaran también de los demás derechos consagrados en la constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

Articulo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizara los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

Articulo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

Articulo 65. La producción de alimentos gozara de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgara prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.

Articulo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

LEY 811 DEL 2003 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 101 DE 1993, SE CREAN LAS ORGANIZACIONES DE CADENAS EN EL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL, ACUÍCOLA, LAS SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN, SAT, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

Articulo 1. La Ley 101 de 1993 tendrá un capítulo nuevo y quedará así:

CAPITULO XIV.

DE LAS ORGANIZACIONES DE CADENA EN EL SECTOR AGROPECUARIO, FORESTAL, ACUÍCOLA Y PESQUERO.

Artículo 102. Inscripción de las organizaciones de cadena. No puede ser inscrita ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural más de una organización de cadena por producto o grupo de productos. Cuando una organización nacional es inscrita, las organizaciones de zona o región productora de la misma cadena serán comités de la organización nacional y tienen derecho a la representación en el seno de esta.

Parágrafo 1. Las organizaciones de cadenas inscritas se constituyen en cuerpos consultivos del Gobierno Nacional respecto a las orientaciones y medidas de política que les conciernen, así mismo serán órganos de concertación permanente entre los distintos eslabones de las cadenas y entre estos y el Gobierno.

Parágrafo 2. Solo serán inscritas las organizaciones de cadena cuya reglamentación prevea un mecanismo para solucionar los conflictos derivados de la aplicación de los acuerdos señalados en el artículo 101 de la presente ley.

Artículo 104. Acuerdos en materia comercial. Los acuerdos en una organización de cadena, relativos a un producto o grupo de productos específicos, orientados a regular su comercio, deberán constar por escrito y someterse a los principios, derechos y obligaciones que rigen la contratación. Estos acuerdos se notificarán, antes de su entrada en vigencia, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidades que verificarán las condiciones y términos pactados dentro del marco de sus competencias y conforme a lo dispuesto en la presente ley. Igualmente serán publicados en un periódico de amplia circulación nacional o regional, según el caso.

Parágrafo. Los acuerdos en materia comercial, concertados dentro de las organizaciones de cadena, serán verificados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y su cumplimiento será vigilado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Artículo 2. La ley 101 de 1993 tendrá un capítulo nuevo y quedará así:

CAPITULO XV.

DE LAS SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN, SAT.

Artículo 109. Creación, naturaleza y registro. Créase las Sociedades Agrarias de Transformación, en adelante SAT, que tendrán por objeto social desarrollar actividades de postcosecha y comercialización de productos perecederos de origen agropecuario y la prestación de servicios comunes que sirvan a su finalidad.

Artículo 110. Fines generales de las SAT. Las sociedades agrarias de transformación tienen como fines generales, los siguientes:

. 2. Facilitar el incremento de los niveles de ganancia de los productores primarios de alimentos, contribuyendo al desarrollo económico y social del país y a la consolidación de los pilares de equidad, consagrados en la Constitución Nacional...

. 5. Contribuir al abastecimiento de los mercados de alimentos con productos agropecuarios.

LEY 812 DEL 2003 "POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2003 . 2006"

Articulo 1. Objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal.

. 2. Impulsar el crecimiento económico sostenible y la generación de empleo bajo un ambiente de estabilidad macroeconómica y de precios, garantizando la sostenibilidad de la deuda pública y un adecuado acceso de la economía colombiana en los mercados financieros y de bienes y servicios internacionales.

3. Construir equidad social, mejorando la distribución del ingreso y el crecimiento económico. Se buscará la consolidación de un país de propietarios, que al mismo tiempo vincule al Estado en el gasto social eficiente y en la protección a los sectores más vulnerables de la sociedad.

DOCUMENTO CONPES 2847 POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN NACIONAL DE ALIMENTACION Y NUTRICION 1996 - 2005

El Plan Nacional de Alimentación y Nutrición 1996 . 2005 aprobado mediante documento CONPES 2847, es una herramienta intersectorial para abordar la problemática nutricional y alimentaría de los colombianos, fundada en los derechos constitucionales y legales de los mismos.

Su objetivo principal es el de contribuir al mejoramiento de la situación alimentaría y nutricional de la población, en especial la mas pobre y vulnerable, integrando acciones multisectoriales en las áreas de salud, nutrición, alimentación, agricultura, educación, comunicación y medio ambiente; para lo cual fueron planteadas ocho líneas que sirven de guía para el diseño de políticas de nutrición y alimentación en los municipios, departamentos, distritos o a nivel nacional, de las entidades tanto publicas como privadas; para efectos de la presente exposición de motivos se destacan las siguientes:

Seguridad alimentaría

Protección al consumidor mediante el control de la calidad y la inocuidad de los alimentos

Prevención y control de las deficiencias de los micro nutrientes

Promoción de las salud, alimentación y estilo de vida saludables

Evaluación y seguimiento en aspectos nutricionales y alimentarios

Formación del recurso humano en políticas de nutrición y alimentación

DECRETO LEY 1421 - ESTATUTO ORGANICO DE BOGOTÁ

Articulo 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

ACUERDO 86 DEL 2003 POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DISTRITAL DE NUTRICION DE BOGOTA D.C.

Artículo 1. Créase el Sistema Distrital de Nutrición de Bogotá, como un conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación, ejecución y evaluación articulados entre sí, para posibilitar el bienestar nutricional y la seguridad alimentaria de la población del Distrito Capital.

Artículo 4. El objetivo del Sistema Distrital de Nutrición del Distrito Capital es: Contribuir a mejorar la situación alimentaria y nutricional de la población del Distrito Capital, con especial atención a la población vulnerable, integrando acciones interinstitucionales, de los sectores salud, bienestar, educación, agricultura y recreación y deporte, con el respaldo permanente del Gobierno Distrital como garantía de continuidad.

Artículo 5. Son funciones del Comité Distrital Intersectorial de Alimentación y Nutrición.

.2. Fortalecer el Sistema de Vigilancia alimentario nutricional, como forma de monitoreo constante de la situación nutricional de la población de niños y niñas (preescolares y escolares), madres gestantes, mujeres en período de lactancia y adultos y adultas mayores, en todas las instancias gubernamentales y no gubernamentales, con un enfoque intersectorial con el fin de utilizarlo como herramienta fundamental para orientar las intervenciones de protección nutricional de estos grupos poblacionales.

.4. Promover acciones conjuntas y coordinadas entre los diferentes sectores e instituciones con participación comunitaria con el fin de promover adecuados hábitos alimentarios y de vida saludable en la población del Distrito Capital.

.6. Promover la adecuada selección y consumo de alimentos, teniendo en cuenta el nivel de empleo, el acceso económico a éstos, los conocimientos, costumbres, cultura y de disponibilidad de alimentos...

.8. Diseñar e implementar estrategias que permitan disminuir la prevalencia de deficiencias de micro nutrientes en población vulnerable como gestantes, lactantes, preescolares y escolares, con especial atención al déficit de hierro, ácido fólico, vitamina A y yodo.

.10. Promover estrategias de focalización para intervenir de manera oportuna y efectiva de la población con altos índices de desnutrición aguda, optimizando los programas de asistencia alimentaria y complementación nutricional, con estrategias integrales de educación, salud y bienestar que tengan impactos efectivos y medibles a largo plazo.

.11. Promover programas y proyectos intersectoriales encaminados a reducir los riesgos asociados al consumo de alimentos inocuos contribuyendo a la disminución de enfermedades transmitidas por alimentos. DECRETO 469 POR EL CUAL SE REVISA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOGOTA D.C.

Articulo 4. Áreas de actuación estratégica en el marco de una agenda regional.

El distrito Capital establecerá acuerdos y alianzas con la nación, departamentos, municipios y demás autoridades con competencia en la región Bogotá Cundinamarca, en torno a las siguientes acciones estratégicas:

... 9. Seguridad alimentaria. Se buscara la modernización del sector agropecuario articulado a un desarrollo agroindustrial que satisfaga la demanda interna y producir los excedentes necesarios para incrementar la capacidad exportadora.

Articulo 15. Políticas para el área rural

El territorio rural del Distrito Capital es un espacio fundamental en la articulación de la región Bogotá . Cundinamarca en términos de prestación de servicios ambientales, gobernabilidad y seguridad alimentaria. En consecuencia, el ordenamiento de las infraestructuras, equipamientos y estructura de los centros poblados, así como el desarrollo productivo, consultara las ventajas competitivas y comparativas de las áreas rurales y los núcleos urbanos de la región para la optimización de la producción rural con el fin de elevar la competitividad del Distrito y la Región en el marco de la equidad social y sostenibilidad ambiental.

En concordancia se buscara el fortalecimiento y la integración de manera funcional, económica y social del territorio rural a la Región Bogotá . Cundinamarca y al área urbana del Distrito Capital, preservando su riqueza natural y aprovechando sus oportunidades y potencialidades.

DECRETO 482 DE 1996 "POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA AGROPECUARIO DISTRITAL -SISADI- Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA AGROPECUARIA A PEQUEÑOS PRODUCTORES"

Articulo 1. Créase el Sistema Agropecuario Distrital, SISADI, como parte del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria SINTAP, para coordinar y organizar lo pertinente a las políticas, programas y proyectos del sector agropecuario en el Distrito Capital.

El SISADI está integrado por el conjunto de organizaciones públicas y privadas, normas, recursos y proyectos que a nivel Distrital trabajan dentro del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria, SINTAP.

Artículo 2. El DAMA, a través de su Unidad de Gestión Rural, creada mediante Decreto 673 de 1995, tendrá a su cargo la dirección y coordinación de las acciones del SISADI. Como tal corresponde:

. c) Impartir orientaciones a las ULATAs sobre la planificación de la asistencia técnica agropecuaria y la transferencia de tecnologías ambientalmente sostenibles.

d) Realizar el seguimiento y la evaluación del servicio de transferencia de tecnología y asistencia técnica agropecuaria.

.h) Gestionar los recursos financieros y el apoyo técnico que las ULATAs requieran para adelantar sus programas de asistencia técnica agropecuaria y transferencia de tecnología.

i) Gestionar los servicios que las ULATAs requieran de las granjas, viveros, campañas sanitarias, puestos de monta, programas sociales y bancos de maquinaria y equipo.

j) Asesorar a las administraciones locales sobre las medidas necesarias para que el servicio se preste en forma eficiente, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión Distrital de Asistencia Técnica Agropecuaria. (Conforme a la modificación establecida por el Decreto 382 del Alcalde Mayor de 1997 modificatorio del 482 de 1996)

k) Preparar, fomentar, y difundir estudios técnicos sobre el desarrollo, ordenamiento, fomento y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del Distrito Capital.

Artículo 5. En concordancia con el Decreto Presidencial 2379 de 1991, las funciones de las ULATAs son las siguientes:

a) Transferir Tecnologías y prestar asistencia técnica agropecuaria a los pequeños productores rurales sobre el uso y el aprovechamiento sostenible de los recursos edáficos, hídricos, biológicos y eco sistémicos del Distrito Capital.

b) Promover el uso y la adopción de las especies y sistemas de producción más competitivos en las zonas rurales del Distrito Capital de acuerdo con las restricciones y las oportunidades que la oferta ambiental y el medio natural determinan.

Parágrafo: La localidad llevará un registro de los usuarios del servicio de asistencia técnica agropecuaria, el cual permanecerá a disposición de la comunidad en la alcaldía de la localidad.

Articulo 7. Además de los recursos propios, el DAMA podrá obtener recursos para el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo de todas las fuentes de financiación y con financiación establecidas por la Ley y sus reglamentos.

RAZONES DE CONVENIENCIA DEL PROYECTO

A continuación, presento a ustedes las cuatro razones de conveniencia para desarrollar un proyecto de promoción al cultivo y consumo de los productos tradicionales andinos conforme al marco legal y normativo anteriormente expuesto las cuales se pueden resumir en las cualidades nutricionales de estos productos, las ventajas medio ambientales que conlleva el cultivo de los mismos, la generación de un sentido de pertenencia para con la ciudad de las comunidades indígenas y población rural asentados al interior del territorio del Distrito, la generación de empleo en el ámbito rural y por ultimo unas consideraciones generales acerca de la demanda y ofertas proyectadas para los productos tradicionales andinos.

CUALIDADES NUTRICIONALES DE LOS PRODUCTOS TRADICIONALES ANDINOS

A continuación se esgrimen de manera general las principales cualidades nutricionales de algunos de los productos tradicionales andinos que pueden ser cultivados en el Distrito, con el fin de ampliar el conocimiento existente acerca de los mismos y de los beneficios alimenticios que puede generar en la población bogotana si se aprovechan productos tradicionales andinos que se han subvalorado en la dieta de los bogotanos, colombianos y de la población mundial en general.

ESPECIFICACIONES TECNICAS DE ALGUNOS PRODUCTOS TRADICIONALES ANDINOS

Nombre del Cultivo

Quinua

Familia

Chenopodiacea

Nombre Científico

Chenopodium quínoa Willdenow

Descripción

La quinua es una planta dicotiledónea, sus flores son bisexuales y se auto fertilizan

Regiones de Producción

En los andes de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú

Nombres Comunes

Español: quinua

Ingles: quinoa

Francés: ansérine

Italiano: quinua

Alemán: reisspinat

Variedades

Perú y Bolivia tienen la más extensa variedad de especies, teniendo 2.000 muestras de ecotipos

Orígenes

Posiblemente fue cultivada en los Andes Bolivianos, ecuatorianos y peruanos desde hace 3000 a 5000 años

Cosecha

La productividad es aproximadamente 3000 Kg. /Ha. Y muchas veces se llegan a cosechar hasta 5000 Kg. /Ha. La semilla de la quinua debe procesarse antes de quitarle las saponinas amargas

Usos

Tradicionalmente los granos de quinua se tuestan y con ellos se produce harina, mezclando la quinua con el maíz, trigo, cebada o papa se producen alimentos nutritivos. La planta se utiliza como vegetal y sus hojas se comen frescas o cocidas, también se utiliza para la alimentación de animales; los granos y raíces son excelentes alimentos para aves de corral y cerdos

Nutrición

Tiene un excepcional balance de proteínas, grasa, aceite y almidón. El promedio de proteínas en el grano es de 16%, pero puede contener hasta 23%. Las proteínas de la quinua tienen un alto grado de aminoácidos, lisina, metionina y cistina.

Las semillas contienen entre 58 y 68% de almidón y 5% de azucares, la grasa contenida es de 4 a 9%, de los cuales la mitad contiene ácido linoleico, esencial para la dieta humana. También contiene un alto nivel de calcio y fósforo, el contenido nutricional de la hoja de quinua se compara a la espinaca.

En términos generales, se encuentran ventajas comparativas frente a otros productos en materia de valores nutricionales concretamente en materia de proteínas, Grasas y Fibras posee un valor nutricional más alto que otros cereales como el maíz y el arroz.

Nombre del Cultivo

Kiwicha

Familia

Amaranthaceace

Nombre Científico

Amaranthus caudutus Linnaeus

Descripción

Es una planta dicotiledónea, sus vistosas flores brotan del tallo principal, en algunos casos las inflorescencias llegan a medir 90 centímetros. Cada panoja tiene flores femeninas y masculinas y se auto polinizan

Regiones de Producción

Se cultiva en las regiones altiplanicas de los andes, especialmente en Perú y Bolivia

Nombres Comunes

Español: Kiwicha, amaranto

Portugués: amaranto de cauda

Ingles: amaranth

Francés: amarante caudée

Variedades

Se han encontrado numerosas especies en los Andes, las cuales son altas, rústicas, resistentes a micoplasmas, esclerotinia y a la alternaria. Alrededor de 1200 especies aun se mantienen en los Andes.

El grano se desarrolla en áreas que reciben apenas 200 mm. de agua lluvia.

Crece en suelos arenosos, se han descubierto genotipos que toleran suelos alcalinos hasta de 8.5 de pH.

Cosecha

La mayoría de las especies maduran de 4 a 6 meses, la productividad promedio es de 1000 a 3000 Kl. De semillas por Ha.

Usos

La harina del grano de Kiwicha es adecuada para la preparación de panes en forma de grano, harina, grano tostado u hojuelas, la kiwicha es utilizada tanto en sopas y guisos como en pan queques, mazamorras, panes y ensaladas.

De la variedad roja se extrae la betaliana, de la cual se obtiene un tinte del mismo color, lo es toxico convirtiéndose así en una promesa para la industria de tintes. Los residuos de la trilla pueden ser utilizados como forraje para el ganado.

Nutrición

Contienen de 15 a 18% de proteínas, las semillas contienen un alto valor de aminoácidos como la lisina. El grano de kiwicha tiene un contenido de calcio, fósforo, hierro, potasio, zinc, vitamina E y complejo de vitamina B.

Por su rendimiento, por su gran valor nutritivo y por los usos variados, puede sustituir parcialmente al trigo, cebada, arroz, avena y maíz.

Fuente: Elaborado por el autor según datos del estudio "El rol de los cultivos marginales en la seguridad alimentaria local de la región andina y su potencial contribución a nivel mundial a través de la biotecnología"; 2002

A continuación, a manera de complemento se presenta un cuadro comparativo de los componentes nutricionales de la Quinua con otros productos que integran la dieta habitual de los bogotanos:

CUADRO COMPARATIVO DE ALGUNOS PRODUCTOS TRADICIONALES ANDINOS CON OTROS PRODUCTOS

COMPONENTES %

QUINUA

KIWICHA

SOYA

TRIGO

MAIZ

ARROZ

AVENA

Proteínas

16.00

18.9

-

11.43

12.28

10.25

12.30

Grasas

6.70

7.2

20.00

2.08

4.30

0.16

5.60

Fibras

3.45

-

4.00

3.65

1.68

VEGETAL

8.70

Cenizas

3.06

-

-

1.46

1.49

0.60

2.60

Calcio

0.12

-

-

0.05

0.01

-

-

Fósforo

0.36

-

-

0.42

0.30

0.10

-

Hidratos de Carbono

71.00

-

25.00

71.00

70.00

78.00

60.00

Fuente: Programa Panamericano de Defensa y Desarrollo de la Diversidad Biológica, Cultural y Social de la FAO; 2003

Como se puede apreciar en el cuadro anterior, productos tradicionales andinos como la Quinua y la Kiwicha contienen una carga nutricional más alta frente a otros productos del mismo genero; en cuanto a su carga proteica, que es de un alto valor biológico por su elevado contenido de lisina y su balance de aminoácidos esenciales, resulta comparable a la proteína de origen animal, adicionalmente es superior también en contenido de Grasa, Calcio e de Hidratos de Carbono a todos los productos comparados.

Así mismo, solo son superadas en fibra por el trigo y la avena, no obstante su contenido de fibra es muy superior al del maíz, el arroz.

Estas propiedades nutricionales, constituyen un potencial alimenticio que debe ser desarrollado para satisfacer las condiciones de calidad e inocuidad que constitucional y legalmente deben tenerse en cuenta para la provisión de los bienes ofrecidos a la población.

Adicionalmente, cabe anotar que el consumo de productos tradicionales andinos cultivados de manera orgánica evita los efectos negativos presentados por el consumo de cultivos manipulados genéticamente como la Soya, que a pesar de requerir en su etapa de cultivo menos pesticidas y fertilizantes, pueden presentar consecuencias negativas para la salud de quienes la consumen debido a los microorganismos patógenos y resistentes a antibióticos que intervienen en su construcción genética.

Adicionalmente, esta comprobado que el consumo de productos transgenicos ocasiona alteraciones metabólicas, inmunológicas y hormonales de los agroquímicos requeridos en los seres humanos.

Por lo tanto, las cualidades de los productos tradicionales andinos, así como su forma de cultivo orgánico, le posibilitan a la administración distrital el uso de un mecanismo para combatir decididamente las deficiencias nutricionales presentadas en la población conforme a las funciones asignadas al Sistema Distrital de Nutrición por el Concejo Distrital mediante el artículo 5 del Acuerdo 86 del 2003.

CUALIDADES MEDIOAMBIENTALES DE LOS PRODUCTOS TRADICIONALES ANDINOS

La segunda razón de conveniencia para dar trámite favorable a este Proyecto de Acuerdo la constituye la necesidad imperante de generar alternativas de desarrollo económico acordes con las políticas de sostenibilidad medioambiental que deben observarse para el manejo de cultivos en las áreas rurales del Distrito Capital.

A continuación se presenta a manera informativa una breve síntesis de la situación adversa que se presenta en el ámbito rural del distrito, concluyendo con los aportes que se pueden generar a partir de la promoción al cultivo de los productos tradicionales andinos.

SITUACION ADVERSA EN LAS ZONAS RURALES DEL DISTRITO

Conforme a la información suministrada por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, la ocupación o uso actual de las tierras de la jurisdicción del Distrito Capital en el área rural se pueden clasificar en:

Area Rural Distrital: Referida al territorio localizado por fuera del área actualmente construida o urbanizada, ya sea que disponga o no de productores agropecuarios.

Area Rural Agropecuaria: Corresponde a las tierras al exterior del perímetro urbano, con presencia actual de zonas en producción agrícola o pecuaria. Este criterio incorpora las áreas suburbanas con bajo nivel de servicios públicos, cuyo desarrollo aún no ha sido definido para usos urbanos y mantienen una ocupación parcial en cultivos y/o pastos.

Bajo los criterios anteriores se establecen las siguientes categorías, a nivel de las localidades:

Netamente rural: Localidad de Sumapaz

En uso altamente compartido (agropecuario y urbano): Localidades de Usme y Ciudad Bolívar.

En uso agropecuario restringido: localidades de Santafé (vereda El Verjón Alto) y Chapinero (Vereda El Verjón Bajo).

En uso agropecuario con un alto proceso de expansión urbana: Localidades de Bosa y Suba.

Con bajo uso agropecuario: Localidades de Engativá, Fontibón, Kennedy y Usaquén.

Con área rural sin uso agropecuario: Localidad de San Cristóbal.

El total de áreas rurales del distrito capital es de 122.689 hectáreas distribuidas en un 26.6% de tierras agropecuarias que corresponden a 31.507 hectáreas y un 74.4% de tierras de protección, preservación y restauración que corresponden a 91.182 hectáreas; la distribución porcentual de tierras rurales por cada una de las localidades es la que se muestra a continuación.

DISTRIBUCION DEL TERRITORIO RURAL EN EL DISTRITO CAPITAL

LOCALIDAD

Tierras Agropecuarias (1)

Tierras de Protección . Preservación - Restauración

HECTAREAS

HECTAREAS

Sumapaz

10,880

64,533

Usme

6,363

13,202

Ciudad Bolívar

5,049

4,613

Santafé

962

2,156

Chapinero

1,293

2,063

Suba

3,591

152

Bosa

836

-

Engativá

371

-

Fontibón

310

-

Kennedy

437

-

Usaquén

1,122

1,665

San Cristóbal

293

2,798

TOTAL

31,507

91,182

Fuente estudio INPRO 2000

La distribución de las tierras agrícolas del distrito es la que se presenta a continuación en el Gráfico 1.

Las tierras agrícolas del área rural del Distrito Capital han sido sometidas en un período que supera los dos siglos bajo procesos de colonización para la ampliación de la frontera agrícola, actualmente se encuentran en un estado de aprovechamiento acorde con su potencial de utilización; sin embargo, las mayores limitaciones que se presentan en las mismas están relacionadas con la intensidad de uso en cultivos tradicionales, las técnicas empleadas y la fragilidad de los ecosistemas que las soportan, de manera especial en las zonas de ladera de las localidades de Sumapaz, Usme, Ciudad Bolívar y Chapinero, debiéndose observar especialmente que en estas dos últimas localidades existen aproximadamente 545 ha. Sobre utilizadas en razón de sus condicionamientos agrológicos.

El cultivo de productos tradicionales andinos, realizado mediante el sistema de rotación de cultivos, permite contrarrestar la problemática anterior en la medida de que estas plantas tienen la propiedad de mejorar las características del suelo por el reciclaje de nutrientes en forma natural, ya que cuando las plantas maduran, ocurre un proceso de defoliación de las hojas, las cuales incorporan materia orgánica y nutrientes al suelo, constituyéndose en un fertilizante natural regenerador del suelo.

Otra de las ventajas que conlleva el cultivo de productos tradicionales andinos como la Quinua en esta materia es que las Saponinas presentes en la planta se constituyen en un pesticida natural que puede ser utilizado sin ningún tipo de contraindicación al no ser nocivo tanto para otros cultivos como para el ser humano, contribuyendo así con la conservación de los ecosistemas cercanos a las áreas de producción.

En algunas zonas productoras de papa del altiplano Cundiboyacense, los agricultores han observado que cuando se siembra Quinua alrededor del cultivo, disminuye la incidencia de la polilla guatemalteca, debido a estas observaciones la Universidad Nacional de Colombia realizarán algunos ensayos para sistematizar y validar dicho conocimiento; si bien es cierto que se avanza en la validación científica de este beneficio, en la practica los cultivadores coinciden en los resultados en la practica.

Actualmente, el énfasis de la producción de Quinua en el país, se realiza con el enfoque de agricultura orgánica, buscando una producción rentable y sostenible. Al no usar agroquímicos, se mejora la calidad de vida de los productores y los consumidores, se protege el ambiente al no tenerse fuentes de contaminación.

La Quinua en diferentes regiones del país, principalmente en clima frío, tiene la posibilidad de ser una alternativa agrícola, ya que es un recurso genético andino, lo que contribuye en gran medida a utilizar el potencial de nuestra diversidad biológica.

En cuanto a otros productos tradicionales andinos como la kiwicha, es importante anotar que esta es una planta que presenta condiciones favorables de desarrollo y crecimiento en ambientes hostiles para otras plantas por altos grados de erosión, arenosos e incluso en suelos alcalinos con pH. de hasta 8.5.

Por las razones antes expuestas el cultivo de productos tradicionales andinos merece ser tenido en cuenta dentro de las orientaciones impartidas por el DAMA a través de su Unidad de Gestión Rural conforme a lo establecido por el Decreto 482 de 1996 en su Articulo 2 para la transferencia de tecnologías ambientales sostenibles y la formulación de un plan de asistencia técnica agropecuaria preferencial para el producto.

GENERACION DE SENTIDO DE PERTENENCIA DE LOS INDIGENAS Y COMUNIDADES RURALES DEL DISTRITO

La zona rural del Distrito Capital, desde la época precolombina estuvo habitada por tribus indígenas de la familia Muisca o Mosca pertenecientes a la familia lingüística Chibcha. Existieron varios Cacicazgos Subandinos, dependientes del Zipa de Hunza, cada uno con jurisdicciones particulares pero en continuas luchas por expandir su territorio, hechos que se sucedieron antes de la invasión española al altiplano Cundiboyacense. Posteriormente, en la época de La Colonia, a partir de las encomiendas se configuraron las haciendas, que pasarían luego a manos de herederos, convirtiéndose en zonas productoras de granos, legumbres y hortalizas, así como en hatos proveedores de leche.

La base principal de la economía Muisca fue la agricultura, dentro de los granos que eran cultivados por los indígenas asentados en el altiplano Cundiboyacence se encuentran precisamente la Quinua, la Kiwicha y el Amaranto Spinoso, que han sido alimentos del hombre andino desde tiempos remotos. Según Max Uhle, estos fueron domesticados antes de los 5.000 años A. C., deducción basada en los hallazgos arqueológicos hechos en Ayacucho - Perú. Su cultivo se extendió a casi toda la región andina: Perú, Bolivia, partes de Ecuador, Chile, Argentina y Colombia.

Por ser Colombia un Estado social de derecho, descentralizado, que provee de autonomía a las entidades territoriales y cuyos principios de gobierno se basan en la democracia, la participación y el pluralismo, fundados en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad, toda acción gubernamental que propenda por el desarrollo debe considerar estos presupuestos para servir a las comunidades desde sus particularidades y diversidades.

Así mismo, debe promover la acción donde la cultura esté en la base de la prosperidad nacional, y facilitar la participación de la población en las decisiones que la afecten. De este modo, se asegura la integridad del territorio, la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Sabemos de antemano de las propiedades nutricionales de los cultivos tradicionales andinos son bastante generosas, que forman parte de nuestra cultura indígena desde tiempos ancestrales, pero adicionalmente es importante incentivarlos dado que esto se constituye en un rescate de los valores ancestrales del pueblo indígena muisca aplicados al trabajo y al desarrollo económico de la ciudad.

GENERACION DE EMPLEO

Según el DANE, el desempleo en las zonas rurales del país que el año pasado se encontraba en el 9,6 por ciento en el primer trimestre del 2003, subió para igual periodo del 2004 al 10,3 por ciento con lo cual 539 mil campesinos no tienen empleo, el dato más fidedigno para el ámbito distrital según el estudio IMPRO del 2002 es que la tasa de desempleo en el sector rural de Bogotá asciende a 63% debido principalmente a la disminución de las actividades agrícolas.

La población rural del distrito para el año 2000 era de 18.069 personas, cifra que ajustada a la tasa de crecimiento media fijada por el DANE para la ciudad que es de 2.08% asciende para el año actual aproximadamente a 19.196 personas.

Es decir que de los cerca de 19.196 habitantes rurales del distrito aproximadamente 12.093 se encuentra en calidad de desempleados.

En cuanto a la población indígena en particular, según las conclusiones a las que se llegó en el IV Encuentro Continental de Mujeres Indígenas de las Américas realizado el día 27 de abril del 2004, es que existe una ausencia de políticas nacionales en los países de América Latina sobre la generación de empleo y de desarrollo socioeconómico para los pueblos indígenas, que como consecuencia ocasiona migraciones masivas desde los pueblos indígenas hacia las áreas urbanas de las ciudades o el extranjero, convirtiendo al inmigrante ilegal en víctima de persecución por parte de las autoridades.

Las posibilidades de que mediante el cultivo e industrialización de los productos tradicionales andinos, se coloquen estos productos en el mercado nacional e internacional con un valor agregado, podría conllevar a su vez a hacer de estos productos el sustento para la generación de una empresa rentable que beneficie a los pequeños agricultores y comunidades indígenas del distrito vinculándolos económicamente al desarrollo de la ciudad.

Por las razones anteriormente enunciadas es que me permito presentar esta iniciativa a los Honorables Concejales de Bogotá.

De ustedes;

ATI QUIGUA

PROYECTO DE ACUERDO _____ DE 2006

"POR EL CUAL SE INCENTIVA EL CULTIVO Y CONSUMO DE PRODUCTOS TRADICIONALES ANDINOS COMO COMPLEMENTO NUTRICIONAL EN EL DISTRITO CAPITAL"

El Concejo de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en los Artículos,64,65 y 78 de la Constitución Política de Colombia y el Articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 811 del 2003, crea las organizaciones de cadenas en el sector agropecuario, pesquero, forestal, acuícola, las sociedades agrarias de transformación SAT, dispone que: las organizaciones de cadenas productivas se constituyen en cuerpos consultivos del gobierno nacional,

Que la Ley 812 del 2003 "por la cual se aprueba el plan nacional de desarrollo 2003 . 2006" en su articulo primero establece el impulso al crecimiento económico sostenible y la generación de empleo y la consolidación de un país de propietarios, que al mismo tiempo vincule al Estado en el gasto social eficiente y en la protección a los sectores más vulnerables de la sociedad,

Que El Plan Nacional de Alimentación y Nutrición 1996 . 2005 aprobado mediante documento CONPES 2847, es una herramienta intersectorial para abordar la problemática nutricional y alimentaría de los colombianos, fundada en los derechos constitucionales y legales de los mismos que para su ejecución desarrollara las acciones de Seguridad alimentaría, Protección al consumidor mediante el control de la calidad y la inocuidad de los alimentos, Prevención y control de las deficiencias de micro nutrientes, Promoción de las salud, alimentación y estilo de vida saludables, Evaluación y seguimiento en aspectos nutricionales y alimentarios y Formación del recurso humano en políticas de nutrición y alimentación

Que el Decreto 469 por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. en su Articulo 4, Numeral 9, Seguridad Alimentaria, buscara la modernización del sector agropecuario articulado a un desarrollo agroindustrial que satisfaga la demanda interna y producir los excedentes necesarios para incrementar la capacidad exportadora.

Que el decreto 482 de 1996 crea el sistema agropecuario distrital SISADI y dicta otras disposiciones en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores

ACUERDA:

Articulo 1. Definición. Los cultivos tradicionales andinos, son plantas cultivadas en los andes desde la época precolombina, que son cultivados orgánicamente y que contienen una carga nutricional más alta frente a otros productos empleados en la dieta de los bogotanos como el maíz, el trigo, el arroz y la avena.

Articulo 2. Del Consumo. Impleméntese en el distrito el uso de los productos tradicionales andinos, como complemento nutricional en los programas conducentes a brindar soluciones nutricionales adicionales a la población más vulnerable

Articulo 3. Incentivo para el Cultivo. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA mediante el Sistema Agropecuario Distrital SISADI, prestará asistencia técnica para la creación, transformación y desarrollo de sociedades agroindustriales de transformación SAT, con el fin de modernizar y hacer competitivos el cultivo ecológico, la industrialización, comercialización y exportación de productos tradicionales andinos.

Articulo 4. Seguimiento. El gobierno distrital a través del Sistema Distrital de Nutrición, velará para que se incluyan los productos tradicionales andinos en los programas de seguridad alimentaria del Distrito.

Articulo 5. Incentivo para el Consumo. La Alcaldía Mayor de Bogotá, en coordinación con las entidades competentes y el Sistema Distrital de Nutrición, fortalecerán las costumbres, cultura e idiosincrasia de las comunidades, incentivando el uso de los productos tradicionales andinos como complemento alimenticio entre los consumidores.

Articulo 6. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, tomará las medidas conducentes a incentivar el cultivo de los productos tradicionales andinos en el área rural agrícola del Distrito.

Articulo 7. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, adelantará las acciones necesarias para dar a conocer las estadísticas atinentes a la oferta y la demanda de los productos tradicionales andinos, a fin de que éstas sirvan de apoyo a su producción y comercialización

PARAGRAFO. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, presentará semestralmente un informe al Concejo Distrital sobre el aprovechamiento de este recurso en los términos establecidos en este Artículo.

Articulo 8. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, conforme a lo establecido en el Plan de Gestión Ambiental del Distrito, incentivara entre los habitantes de las áreas rurales del Distrito el aprovechamiento de las cualidades medioambientales de los productos tradicionales andinos de acuerdo a las condiciones de los suelos del área rural agrícola del Distrito.

Articulo 9. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., reglamentará dentro de los términos legales lo necesario para asegurar la debida ejecución del presente acuerdo.

Articulo 10. Este acuerdo rige a partir de su fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los ___ días del mes de ___________ del 2006.