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Proyecto de Acuerdo 123 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 123 DE 2006

Ver Acuerdo Distrital 217 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se establece el Plan Cuatrianual de Acción del Concejo de Bogotá D.C."

EXPOSICION DE MOTIVOS

Este proyecto de acuerdo pretende seguir fortaleciendo la institución. Nuestra preocupación constante es hacer que los ciudadanos pueden saber cada una de la realización y la trascendencia que la corporación tiene para la vida de la ciudad. Todos lo bogotanos se sienten orgullosos de nuestra ciudad, sin embargo muchos no saben que todos los proyectos que son orgullo de ciudad, han sido tramitados y aprobados por el Concejo.

Muchas de esas deficiencias se debe que el Concejo de Bogotá es la única entidad del distrito que no tiene un Plan de acción, sin proyectos ni programas claros para realizar en el cuatrenio y cada Mesa Directiva se debe inventar un plan de acción, muchas veces sin continuidad y sin norte claro, ocasionando improvisación en la ejecución de los recursos.

La preocupación de este Concejo es aumentar el grado de confianza y de credibilidad de los ciudadanos haciendo posible que, utilizando los recursos y un adecuado plan mejoremos la percepción que se tiene del Concejo de la ciudad

Por lo anterior propendemos que cada cuatro años la Mesa Directiva consulte con las diferentes bancadas para expedir un Plan de Acción que tenga los criterios de rendición de cuentas de los Concejales y del Concejo aprobado mediante Acuerdo No: 151 de 2005

AUTOR

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Concejal de Bogota

PROYECTO DE ACUERDO No.

"Por medio del cual se establece el Plan Cuatrianual de Acción del Concejo de Bogotá D.C."

El Concejo de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, especialmente las que les confiere el decreto-Ley 1421 de 1993, en sus artículos 12 y 24

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá adoptará el Plan de Acción de Concejo de Bogotá, cada 4 años, en el primer periodo de sesiones ordinarias del periodo constitucional y antes del 30 de marzo.

ARTICULO SEGUNDO. Para la definición del Plan de Acción cuatrianual, deberá realizarse una consulta con todas y cada una de las bancadas representadas en el Concejo de Bogotá.

ARTICULO TERCERO. La Mesa Directiva tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. Rendición de cuentas. El Plan debe incluir todas las estrategias contenidas en el Acuerdo No 151 De 2005.

2. Visibilidad. El Plan debe contener la utilización de todos los medios masivos posibles para hacer visible a los concejales y al Concejo.

3. Régimen de bancadas. El plan debe contener todas las herramientas necesarias para promover la participación adecuada de las bancadas políticas representada en el Concejo.

4. Proceso de calidad. El Plan debe contener el compromiso de la Corporación en el mejoramiento de los procesos de calidad.

5. Modernización permanente: El Plan debe contener las estrategias para mantener un constante proceso de modernización, de la pagina WEB y de las transmisiones de las sesiones del Concejo en tiempo real.

ARTICULO CUARTO. Mientras de dicta el primer Plan en el año 2008, las Mesas directivas, adecuaran su planes de acción a la presente disposición.

ARTICULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogota, a los.."