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Proyecto de Acuerdo 124 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá-Cundina

PROYECTO DE ACUERDO No. 124 DE 2006

Ver Acuerdo Distrital 210 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se autoriza la creación de la entidad mixta sin ánimo de lucro Agencia para el Desarrollo Regional Bogotá Región Dinámica y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Antecedentes

Bogotá es una metrópoli con grandes fortalezas económicas: es el mayor mercado del país, tiene una fuerza laboral altamente calificada, y agrupa una de las estructuras productivas más diversificada del país, con predominio del sector de servicios. El PIB regional es de US$24 mil millones, alcanzando 27% del total nacional. En tamaño de mercado, la ciudad es la sexta economía de América Latina, superada solo por ciudades como Sao Paulo y Ciudad de México. Bogotá concentra 206.000 empresas, es decir 38% del total nacional1. La ciudad tiene unas finanzas públicas sólidas que le han permitido incrementar de forma sostenida la inversión pública, especialmente para la ampliación de la cobertura y la calidad de la educación, salud y servicios públicos. Gracias a su buen manejo fiscal, Bogotá ostenta, junto con Santiago, la mejor calificación de riesgo de una ciudad en América Latina2.

En los últimos años, las exportaciones de bienes de Bogotá-Cundinamarca han aumentado significativamente (8,5% entre 1995 y 2002) y en la actualidad representan más del 30% de las exportaciones no tradicionales del país, registrando US$2.653 millones. Sin embargo, si se consideran sólo las exportaciones de bienes de Bogotá, éstas representan en promedio menos del 15% del valor regional y menos del 2% del valor nacional. Los principales sectores exportadores de la ciudad son maquinaria y equipos (32%), químicos (26%), textiles/cuero (17%) y papel/imprentas (10%)3. No existen datos acerca de las exportaciones de servicios, el principal sector económico de la ciudad, con lo cual las cifras de exportaciones de la ciudad están subvaloradas.

Fuente. Cálculos Dirección de Estudios e Investigaciones de la CCB, con base en datos DANE

La ciudad-región ha recibido importantes flujos de inversión extranjera directa (IED) en los últimos años, superando los US$13.000 millones en el período 1996 a 2004. Sin embargo, los flujos recibidos en años recientes son muy inferiores con respecto al máximo registrado en 1998 (US$3.730 millones), aunque vienen en aumento desde la caída presentada en 2000 (US$205 millones).

Fuente: Banco de la República. Subdirección Operativa. Cálculos CCB

Los principales sectores receptores de esta inversión son transporte/comunicación (26%), intermediación financiera (22%), manufactura (20%) y servicios públicos (12%)4.

La encuesta "Mejores Ciudades para Hacer Negocios en América Latina" de la revista América Economía realizada en el 2003 y 2004 confirma que Bogotá es considerado hoy en día uno de los principales centros de negocios del continente. En esta encuesta, realizada a 1600 ejecutivos latinoamericanos, se calificó a Bogotá como la tercera ciudad en la región en cuanto a generación de valor para negocios. Dentro de los ejecutivos que escogieron a Bogotá, la percepción positiva de la ciudad aumentó respecto de años anteriores, principalmente debido a una mejora en la percepción de la seguridad, calidad de vida y gestión urbanística de la ciudad.

5 pesar de estas fortalezas, la ciudad no ha tenido un desempeño económico óptimo en los últimos años. El crecimiento de la economía, que estuvo por encima de 10% a principios de la década de los 90, se ha desacelerado y en los últimos años ha estado alrededor del 3% anual. Se proyecta que en el 2004 el crecimiento de Bogotá alcanzó 3.8%.

La crisis de los 90 resultó en un cambio en el aparato productivo de la ciudad, reduciendo de forma estructural la demanda laboral. Las reformas laborales impulsadas por la Nación no han dado los resultados esperados en términos de aumento en la demanda de empleo en la ciudad. Adicionalmente, en los últimos años han llegado a la ciudad más de 400,000 personas desplazadas por la violencia, algunas con dificultades de inserción en el mercado laboral. Estos factores han contribuido a un aumento en la tasa de desempleo y a una caída en los ingresos per cápita. La tasa de desempleo pasó de 4,9% en 1994 a 21,1% en el primer trimestre del 2000, situándose actualmente en 15%. Adicionalmente, la ciudad muestra un deterioro en la calidad del empleo en términos de aumentos en los niveles de informalidad y subempleo y en el deterioro de los salarios e ingresos de la población ocupada.

Fuente: DANE, ENH y ECH; cálculos Dirección de Estudios e Investigaciones, CCB

Como consecuencia de esta situación, algunos de los indicadores sociales de la ciudad han tenido un deterioro, especialmente la tasa de pobreza, el índice de desarrollo humano, e indicadores de distribución del ingreso.

El porcentaje de personas pobres por línea de pobreza (LP) pasó de 40,5% en 1997 a 50.9% en 2002. De 2002 a 2004 la tasa de pobreza registró una disminución de 7,5 puntos, pasando a 43.4%, lo cual sigue siento un nivel superior al registrado en 1997. Por ingresos, 14.5% de la población vive en miseria. Por necesidades básicas insatisfechas, 5,6% de los hogares son pobres y 0.66% viven en miseria.

Fuente: DANE, Encuesta Nacional de Hogares; cálculos Bogotá cómo vamos

El índice de desarrollo humano (IDH)6 de Bogotá es mayor que el del resto del país, pero sufrió una caída significativa durante la crisis de los 90, pasando de 0,836 en 1996 a 0,811 en 1999. En el 2004 recuperó un nivel de 0,833 que, sin embargo, es menor que el máximo registrado en 1996.

Fuente: Encuesta nacional de hogares (ENH). Cálculos: Bogotá cómo vamos

La distribución del ingreso, medido por el coeficiente Gini empeoró de 1997 hasta el 2000, pasando de 0,5 a 0,593. Desde entonces ha mejorado, bajando a 0,553 en el 2004 que, sin embargo, es un nivel superior al registrado en 1997. Aunque el índice de condiciones de vida (ICV)7 ha mejorado, la ciudad registra una calificación intermedia en comparación de sus pares en América Latina (puesto 19 entre 39 ciudades).

2. Justificación

Con el fin de reducir el desempleo y generar ingresos para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, se requiere lograr un crecimiento sostenido de la economía de la ciudad por encima del 5% anual.

Para lograr este nivel de crecimiento, la ciudad debe implantar políticas integrales de desarrollo económico local. Según el Banco Mundial, el desarrollo económico local comprende un conjunto de iniciativas dirigidas a fortalecer la capacidad económica local para crear empleos, generar ingresos y mejorar la calidad de vida de la población con la participación del sector publico, sector privado y sociedad civil. Algunos elementos clave de una política de desarrollo económico local exitosa son:

  • Asegurar un clima atractivo para la inversión;
  • Fomentar y apoyar a las mipymes de la ciudad;
  • Promover la formación de nuevas empresas (políticas de emprendimiento);
  • Atraer nueva inversión nacional e internacional;
  • Invertir en la infraestructura física de la ciudad;
  • Invertir en el capital humano (educación y capacitación);
  • Apoyar el desarrollo de cadenas y "clusters" económicos clave;
  • Promover la renovación urbana;
  • Apoyar el sector informal y grupos vulnerables.

En la actualidad, Bogotá cuenta con un conjunto de políticas de desarrollo económico local articuladas, desde lo público, en el Plan de Desarrollo 2004-2008 Bogotá Sin Indiferencia Un Compromiso Social Contra la Pobreza y, desde lo público-privado, en el Plan Regional de Competitividad.

El Plan de Desarrollo contiene estrategias y proyectos encaminados a apoyar las mipymes de la ciudad, promover la formación de nuevas empresas, invertir en infraestructura crítica, mejorar la cobertura y calidad de la educación, promover la formación y capacitación laboral, emprender proyectos de renovación urbana, apoyar al sector informal y a sectores económicamente vulnerables. En especial, el programa Bogotá Productiva incluye proyectos para promover la formación del talento humano, la innovación, los procesos asociativos y solidarios, la atracción de inversión y turismo, y la ampliación de la oferta de exportación.

De forma complementaria, el Plan Regional de Competitividad contiene estrategias y proyectos para fomentar las exportaciones, atraer la inversión, fortalecer cadenas y "clusters" económicos clave, elevar la productividad de las mipymes, promover las relaciones de la ciudad con otras regiones y formar el capital humano de la ciudad con el fin de convertir a Bogotá-Cundinamarca en el 2015 "en la región de Colombia mas integrada institucional, territorial y económicamente, con una base productiva diversificada con énfasis en servicios especializados y agroindustria, articulada al mercado mundial para ser una de las cinco primeras regiones de América Latina por su calidad de vida." Este plan es el fruto de más de tres años de trabajo del Consejo Regional de Competitividad, principal escenario de concertación público privada de la región, liderado por la Cámara de Comercio de Bogotá, el Distrito y el Departamento de Cundinamarca con la participación de miles de actores públicos y privados de la región.

En 2003, el Consejo Regional de Competitividad aprobó las bases del Plan Regional de Competitividad con una agenda de 99 proyectos. En 2004, esta agenda fue articulada con los Planes de Desarrollo Distrital y Departamental, resultando en una priorización de 38 proyectos para ser ejecutados en el período 2004-2008. De éstos, la cuarta parte tienen liderazgo público-privado, incluyendo el proyecto de atracción de inversiones, el proyecto de Marca Ciudad y el Megaproyecto Agroindustrial.

El Plan de Desarrollo y el Plan Regional de Competitividad incluyen un conjunto de iniciativas de desarrollo económico local que contribuirán a acelerar el crecimiento económico de Bogotá, generar empleos y mejorar los ingresos y calidad de vida de la población. Sin embargo, la ciudad carece de capacidad institucional para adelantar algunas tareas críticas de desarrollo económico local, en particular aquellas que deben tener liderazgo público-privado. En la actualidad, no existe una entidad que pueda liderar los proyectos de atracción de inversiones, promoción de exportaciones, promoción de la imagen internacional de la ciudad e internacionalización de las empresas de la ciudad.

En otras partes del mundo, existen entidades especializadas conocidas como Agencias de Desarrollo Económico Local que desarrollan este tipo de programas. Según una encuesta reciente de MIGA a agencias del orden territorial, la mayoría tienen mandatos amplios de desarrollo económico. Por lo general el enfoque estratégico de estas agencias está en impulsar mejoras en el clima de inversión de la región, trabajando en programas de atracción de inversión focalizados en sectores con alto potencial, desarrollo de competencias, desarrollo de "clusters" económicos clave, desarrollo de ubicaciones para la inversión, investigación y desarrollo, y transferencia de tecnología.

Para el caso de Bogotá y basada en su experiencia en más de 90 países, MIGA recomienda crear una agencia mixta para asegurar el compromiso de todos los agentes que tienen que ver con el desarrollo económico local. Según MIGA, una de las grandes ventajas que tiene Bogotá es haber logrado la consolidación del Consejo Regional de Competitividad como escenario público-privado de diálogo y formulación de políticas. La entidad deberá relacionarse de forma articulada con instancias nacionales, tales como PROEXPORT, pero mantener su autonomía para impulsar los proyectos prioritarios de desarrollo económico local de la ciudad.

3. Naturaleza jurídica y denominación

En este Proyecto de Acuerdo se solicita autorización para conformar una entidad mixta sin ánimo de lucro cuya naturaleza se deriva de la ley 489 de 1998, y que exige para su creación de una autorización legal.

La entidad que se autoriza tendrá por razón social la denominación de Agencia para el Desarrollo Regional Bogotá Región Dinámica, y su domicilio será Bogotá D.C.

Según lo expuesto en la sección anterior, se considera que el éxito de este proyecto radica en la participación del sector privado, por lo cual se especifica que la agencia tendrá socios del sector privado.

4. Objeto y funciones

El objeto de Bogotá Región Dinámica es el desarrollo de programas que contribuyan a la productividad, competitividad y desarrollo económico sostenible de la ciudad.

Las funciones de la entidad incluirán:

Desarrollar programas para promover la inversión nacional y extranjera

Desarrollar programas para promover el intercambio comercial con otras regiones de Colombia y del exterior

Desarrollar programas para promocionar internacionalmente a Bogotá D.C.

Desarrollar programas para promover la internacionalización de las empresas de la ciudad, especialmente las mipymes.

Desarrolla programas para promover el emprendimiento

La agencia priorizará la ejecución de estos programas según los objetivos del Plan de Desarrollo y del Plan Regional de Competitividad. Cada programa tendrá una duración definida, sujeta a disponibilidad de recursos.

5. Programas

Con base en su objeto y funciones, la agencia desarrollará programas articulados con el Plan de Desarrollo y el Plan Regional de Competitividad. A continuación se describen algunos de los programas que podría desarrollar la agencia.

Programa integral de atracción de inversiones

Este será el primer programa que desarrolle la agencia. El programa cuenta con un diagnóstico y plan de negocios detallado preparados por la Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA) del Banco Mundial para la Cámara de Comercio de Bogotá en el marco del Consejo Regional de Competitividad. MIGA es la entidad de mayor trayectoria y reconocimiento internacional en el tema de atracción de inversiones. El diagnóstico de MIGA concluye que Bogotá es un lugar con alto potencial para atraer inversión extranjera pero que se requiere una estrategia de mercadeo focalizada y proactiva para lograrlo. Con base el diagnóstico, MIGA recomienda la puesta en marcha de un programa que utilice las mejores prácticas internacionales en cuanto a atracción de inversión. Estas mejores prácticas, desarrolladas e implantadas exitosamente por MIGA en distintos países del mundo, estarán disponibles para la nueva agencia gracias a un convenio suscrito entre MIGA y la Cámara de Comercio de Bogotá, y que está financiado en un 55% por MIGA. Durante los primeros años del programa, MIGA realizará un acompañamiento permanente para asegurar el éxito del mismo.

Se espera que a través de este proyecto se logre atraer US$ 276 millones de dólares en nuevas inversiones que aumenten las exportaciones en US$355 millones y generen 29,000 nuevos empleos directos e indirectos en los primeros tres años.

Marca ciudad

Las ciudades y regiones más exitosas en atraer inversión han desarrollado una marca que genera una identidad cultural, económica y política, y les ha permitido diferenciarse y venderse como productos atractivos de inversión. En la actualidad, Bogotá no posee una marca o identidad común que permita desarrollar una promoción internacional de la región para lograr un posicionamiento en Latinoamérica y el mundo. Por ello se requiere construir y promover una marca ciudad que brinde elementos distintivos positivos a los productos provenientes de la región, de forma que los mercados internacionales hacia donde se dirijan les otorguen mayor valor.

Estrategia de atracción de inversiones y desarrollo de exportaciones del Megaproyecto Agroindustrial

El Megaproyecto Industrial es un proyecto generado en el seno del Consejo Regional de Competitividad para dinamizar las exportaciones de productos emergentes del sector agrícola y agroindustrial de la región. La Cámara de Comercio de Bogotá y la Corporación Andina de Fomento financiaron los estudios de prefactibilidad para el desarrollo de esta iniciativa. Existe un plan de negocios con una estrategia de intervención, estudio de mercado, identificación de productos potenciales, identificación de empresas líderes, y necesidades de desarrollo empresarial para el cumplimiento de la meta prevista. En la siguiente fase de gestión e implantación del proyecto, Bogotá Región Dinámica podría tener un papel clave en la promoción del compromiso empresarial, la ejecución de proyectos de redes empresariales y la atracción de inversión a empresas agroindustriales.

Se espera que a través de este proyectos se logren para el 2015 exportaciones de US$1.500 millones en frutas, hortalizas y hierbas aromáticas frescas y procesadas, 60.000 nuevas hectáreas de cultivos y una generación de 130.000 empleos agrícolas y 30.000 industriales.

6. Socios

Además del Distrito Capital, la Cámara de Comercio de Bogotá participará en la constitución de la entidad. La cámara cuenta con la autorización para participar en esta entidad según consta en el Acta de Junta No. 451 del 18, 19 y 20 de noviembre del 2004. Adicionalmente, podrán vincularse otros entidades del sector público y privado de la ciudad, tales como la EEB, ETB, Corferias, Zona Franca de Bogotá, FENALCO Bogotá, Andi Bogotá y empresas del sector privado.

7. Fundamento legal

El proyecto de acuerdo pretende facultar a la administración para asociarse con entidades del orden distrital y particulares, con el fin de constituir una entidad mixta sin ánimo de lucro, cuya naturaleza jurídica se encuentra consagrada en el artículo 96 de la ley 489 de 1998, que dispone:

"Artículo 96: Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.

Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.

Cuando en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, surjan personas jurídicas sin ánimo de lucro, éstas se sujetarán a las disposiciones previstas en el Código Civil para las asociaciones civiles de utilidad común."

La Agencia para el Desarrollo Regional BOGOTA REGION DINÁMICA, tiene su origen en el inciso tercero de la disposición legal citada, cuyo objetivo tal como se planteó anteriormente, es el desarrollo conjunto de actividades que contribuyan a la productividad, competitividad y desarrollo económico sostenible de la ciudad, función que se encuentra en cabeza del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de acuerdo a las atribuciones consagradas mediante Decreto Distrital 365 de 2001, motivo por el cual, obedece a las especificaciones contenidas en el precepto legal transcrito.

8. Competencia del Concejo Distrital

Respecto de la competencia del Concejo para expedir la autorización, en primer lugar la Constitución Política en el numeral 6 del artículo 313 establece la competencia de éstas corporaciones para determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias.

Para el caso en estudio, la Agencia para el desarrollo Regional BOGOTA REGIÓN DINÁMICA nace de la voluntad asociativa del Distrito con el fin de conformar una entidad mixta sin ánimo de lucro bajo la categoría jurídica de entidad descentralizada indirecta, consagrada en el artículo 49 de la ley 489 de 1998, cuya actividad facilita el ejercicio de actividades tendientes a promover el desarrollo económico y la productividad regional en compañía de personas jurídicas particulares. Al respecto, se transcribe la citada disposición:

Artículo 49. Creación de organismos y entidades administrativas. Corresponde a la ley, por iniciativa del Gobierno, la creación de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y los demás organismos y entidades administrativas nacionales.

Las empresas industriales y comerciales del Estado podrán ser creadas por ley o con autorización de la misma.

Las sociedades de economía mixta serán constituidas en virtud de autorización legal.

Parágrafo.- Las entidades descentralizadas indirectas y las filiales de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta se constituirán con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, y en todo caso previa autorización del Gobierno Nacional si se tratare de entidades de ese orden o del Gobernador o el Alcalde en tratándose de entidades del orden departamental o municipal.

En ese mismo sentido, se pronunció el Consejo de Estado a través de la Sala de Consulta y de Servicio Civil mediante radicación 1291 del 26 de Octubre de 2000, en la cual dispuso que las entidades descentralizadas que se autorizan mediante el artículo 49 de la ley 489 de 1998, deben contar con una autorización legal previa.

"Son entidades descentralizadas directas aquellas cuya creación es obra de la ley, la ordenanza o el acuerdo; en tanto que las descentralizadas indirectas, son las que surgen por la voluntad asociativa de los entes públicos entre sí o con la intervención de particulares, previa autorización legal."

Así las cosas, se concluye que por tratarse de una entidad descentralizada indirecta, debe mediar una autorización legal que, para el caso especifico de Bogotá D.C., se realiza por vía del Concejo Distrital, toda vez que el decreto ley 1421 de 1993 "Estatuto de Bogotá", le atribuyó dicha facultad.

"Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

(...)

9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características". (sublineas fuera de texto)

Por último, el artículo 13 del citado Estatuto, condicionó el ejercicio de dicha atribución a la iniciativa del Alcalde mayor, pues estableció lo siguiente:

"Artículo 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el Alcalde Mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el

contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior (sublíneas fuera de texto)"

De esta manera, se expone ante el Honorable Concejo de Bogotá, la presente iniciativa, en el entendido que es a éste, a quien le corresponde autorizar la creación de la Agencia para el Desarrollo Regional BOGOTÁ REGIÓN DINÁMICA, como entidad descentralizada indirecta que se surge con el fin de colaborar en el desarrollo de las funciones asignadas al Departamento Administrativo de Planeación Distrital en el decreto 365 de 2001, en la medida que así lo dispone el Decreto Ley 1421 de 1993.

Cordialmente,

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que se le otorgan en los artículos 313 numerales 1, 3 y 6, 322 de la Constitución Política, artículo 49 de la Ley 489 de 1998, artículo 12 numerales 1, 9, 11, 19 y artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Naturaleza Jurídica y Denominación. Autorízase al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para que a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, promueva la creación de una entidad mixta sin ánimo de lucro.

Para todo los efectos legales, la entidad mixta tendrá por razón social la denominación de Agencia para el Desarrollo Regional BOGOTÁ REGIÓN DINÁMICA, estará vinculada al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, y tendrá por domicilio la ciudad de Bogotá D.C.

Artículo 2º.-. Objeto. El objeto principal de la Agencia para el Desarrollo Regional BOGOTÁ REGIÓN DINÁMICA, es el desarrollo de programas que contribuyan a la productividad, competitividad y desarrollo económico sostenible de la ciudad.

Artículo 3º.- Régimen Jurídico. De acuerdo con lo establecido por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 la Agencia para el Desarrollo Regional BOGOTÁ REGIÓN DINÁMICA se regirá por las disposiciones previstas en el Código Civil para las asociaciones civiles de utilidad común.

Artículo 4º.- Acto de constitución. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital suscribirá la escritura pública por medio de la cual se determine, el patrimonio de la entidad, monto de la participación distrital, régimen jurídico aplicable, funciones, dirección y administración, duración y demás características necesarias para su funcionamiento y prestación del servicio.

Para la suscripción de la correspondiente escritura pública deberá contarse con concepto presupuestal, respecto a la participación del Distrito Capital a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, expedida por la Secretaría de Hacienda, Dirección Distrital del Presupuesto.

Artículo 5º.- Asociación con otras entidades. El Distrito Capital a través de la Entidad que se constituya en virtud del presente Acuerdo, podrá para efectos de desarrollar su objeto, asociarse por razones de conveniencia, mercadeo o económicas, con otros entes territoriales, entidades descentralizadas de cualquier orden, o personas de derecho privado; en todo caso, sujetándose a lo dispuesto en la Constitución, la Ley 489 de 1998, y demás normas que regulen la materia.

Artículo 6º.- Control fiscal. Los aportes que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectúe a la Entidad mixta, serán objeto de control fiscal por parte de la Contraloría Distrital.

Artículo 7º.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los _____días del mes de ________ de 2006

ANTONIO GALÁN SARMIENTO

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMÉZ

Presidente

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZÓN.

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.,

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Del total, 87% son microempresas, 12% pymes y 1% grandes empresas.

2 Durante los tres últimos años (2002 . 2004) Duff and Phelps ha mantenido en triple A (AAA) la calificación de riesgo de la deuda pública de Bogotá. Está calificación implica que el riesgo es prácticamente inexistente para un inversionista.

3 Promedio 1994 . 2004 según CIIU

4 Promedio 1996 . 2004

5 Este estudio hace parte de la Asistencia Técnica contratada por la Cámara de Comercio de Bogotá a MIGA para el diseño de la Estrategia Regional de Atracción de Inversión.

6 El IDH es una medida propuesta por la ONU para evaluar el progreso de las sociedades está constituida por tres indicadores: longevidad o esperanza de vida al nacer; conocimiento, que considera la alfabetización de los adultos así como la tasa de matrícula por nivel educativo; y el nivel de vida en el que se toman en cuenta aspectos como el PIB per cápita (en dólares) y su capacidad de adquisición de bienes y servicios.

7 El índice de calidad de vida (ICV) mide el bienestar de las personas y varía entre 0 y 100: a mayor valor mayor nivel de calidad de vida. El índice combina cuatro elementos: el nivel educativo de los jefes de hogar y el acceso a la educación de la población joven; las características de la vivienda o acumulación de bienes materiales; (iii) el acceso a los servicios público domiciliarios o el entorno de infraestructura; y la composición de la familia y su nivel de hacinamiento o capital social básico.