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Proyecto de Acuerdo 134 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 19 DE 1995

PROYECTO DE ACUERDO No. 134 DE 2006

Ver Acuerdo Distrital 245 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL MES DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

A través del Decreto Nacional 2381 de 1993, se declaró en el país el 03 de diciembre de cada año como el día de la persona con discapacidad. Sin duda, debería ser este un día de de reflexión para hacer que la sociedad tome mayor conciencia sobre los derechos, necesidades y oportunidades que tienen las personas con discapacidad, y así justificar las medidas encaminadas a eliminar todos los obstáculos que se opongan a su plena integración. Obstáculos que no son puestos por parte de las personas con discapacidad, sino por el colectivo social que no se da cuenta de la dimensión del problema y del daño que causa al segregar a una persona en estado de discapacidad.

Dentro de la experiencia de la salud, una discapacidad es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. Debemos por tanto hablar de personas con discapacidad y nunca de discapacitados.

Se considera la discapacidad como una condición relacionada con el funcionamiento del cuerpo, la ejecución de actividades de la persona y su participación en la sociedad, es decir, resulta de la interacción entre la persona y el entorno en que vive.

De otra parte, según los lineamientos de habilitación rehabilitación, la discapacidad se puede diferenciar según la pérdida o alteración del desempeño funcional del individuo en:

Mental: Alteración en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, que perturban el comportamiento del individuo, limitándolo principalmente en la ejecución de actividades de interacción y relaciones personales de la vida comunitaria, social y cívica.

Cognitiva: Alteración en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, que limitan al individuo principalmente en la ejecución de actividades de aprendizaje y aplicación del conocimiento.

Sensorial visual: Alteración en las funciones sensoriales visuales y/o estructuras del ojo o del sistema nervioso, que limitan al individuo en la ejecución de actividades que impliquen el uso exclusivo de la visión.

Sensorial auditiva: Alteración en las funciones sensoriales auditivas y/o estructuras del oído o del sistema nervioso, que limitan al individuo principalmente en la ejecución de actividades de comunicación sonora.

Física: Alteración en las funciones neuromusculoesqueléticas y/o estructuras del sistema nervioso y relacionadas con el movimiento, que limitan al individuo principalmente en la ejecución de actividades de movilidad.

Múltiple: Alteraciones de varias funciones o estructuras corporales, que pueden limitar al individuo en la ejecución de diversas actividades.

La restricción en la participación en todos los casos anteriores dependerá de los factores contextuales, facilitadores o barreras que se encuentren en el lugar donde se desempeña la persona.

La combinación entre la capacidad de ejecución y la participación permite establecer el grado de discapacidad. Por ejemplo cuando se tiene la capacidad de ejecución de actividad con alguna limitación y se cuenta con apoyos o facilitadores para la realización de actividades de la vida diaria se refiere a una discapacidad leve.

De igual manera estos grados de discapacidad son dinámicos y cambiantes ya que dependen de la recuperación de capacidades funcionales o de la adquisición de facilitadores que le permitan una mayor participación en la realización de sus actividades.

A menudo suele referirse a la discapacidad como deficiencia o minusvalía. Sin embargo existe diferencia entre estos términos

Una minusvalía, es una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso (en función de su edad, sexo y factores sociales y culturales).

La Organización Mundial de la Salud establece que, para países en vías de desarrollo el 12% de la población tiene algún grado de discapacidad, es decir, restricción o ausencia -a causa de una deficiencia- de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal en el individuo.

Las sociedades deben reconocer que, pese a los esfuerzos que se hagan en materia de prevención, siempre habrá un número de personas con discapacidades que enfrentan diversos obstáculos para su integración social y económica.

SITUACION DE DISCAPACIDAD EN BOGOTA1

En Bogotá habría cerca de 720.000 habitantes con discapacidad, si aceptamos la prevalencia del  12% propuesta por la OMS. Esta cifra habría sido subestimada en los reportes del Censo Nacional de Población realizado por el DANE en 1993, donde se reportó la existencia de  63.143 personas con alguna discapacidad, lo que corresponde al 1.2% de la población de la ciudad. De estos se calculó que el 48% presentaba ceguera, el 27% sordera, el 24% parálisis de alguno de sus miembros, el 17% retardo mental y el 4.7% mudez.

De acuerdo con el estudio "La carga de enfermedad en Santa Fe de Bogotá", el 60% de los años perdidos de vida saludable(Avisas) se deben a la mortalidad y el 40% a la discapacidad.  La distribución proporcional de los Avisas muestra un gran predominio del grupo de enfermedades crónicas, las cuales se asocian a períodos mayores de discapacidad.

Según el mismo estudio en el grupo de 0 a 4 años, la primera causa de la carga de enfermedad, medida por AVISAS, en cuanto a discapacidad, se refiere a las anomalías congénitas y le siguen las afecciones perinatales. En el grupo de 4 a 15 años la principal causa de discapacidad es en mujeres la cardiopatía reumática, anemias por déficit nutricional y en hombres, el asma bronquial y la epilepsia. En el grupo de 15 a 44 años, las principales causas son las enfermedades músculo-esqueléticas, anemias y neuropsiquiátricas.  Para la población entre 45 y 59 años en mujeres la artritis reumatoidea y en hombres la cardiopatía congénita. Y en personas mayores de 60 años, las neuropsiquiátricas y las neumonías.

Los accidentes de tránsito no fatales representan un evento importante puesto que generan  altos costos en atención en discapacidad. La incidencia en 1992, de este evento fue del  9.75 por 10 mil habitantes, en 1996, 18.85 por 10 mil habitantes y en 1997, 17 por 10 mil habitantes.   En Bogotá en el año 2002  se sucedieron aproximadamente 115 choques en el día, de los cuáles el 1.6% tienen muerto, el 40% presentaron heridos y el 58% fueron choques simples.  Del 40% que tuvieron heridos corresponde a 22.256 personas de las cuales se desconoce cuántas se encuentran con discapacidad permanente.

LAS ACCIONES

Las acciones de la Secretaría Distrital de Salud dentro del programa de prevención y manejo de la discapacidad se enmarcan dentro de su responsabilidad dentro del sistema general de seguridad social en salud, la política y el plan distrital de discapacidad y se definen en tres componentes: Prevención de la discapacidad, Rehabilitación Basada en Comunidad y Rehabilitación funcional.

MARCO NORMATIVO

En Colombia, con anterioridad a la Constitución Política de 1991, se habían dado algunas disposiciones con respecto a la discapacidad sin embargo a partir de su expedición, se ha venido consolidando un marco jurídico que determina los derechos de la población con discapacidad, y al mismo tiempo las obligaciones del Estado y la sociedad para con ellos.

Ley 361 de 1997 "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones".

Ley 762 de 2002, mediante la cual se aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Ley 982 de 2005 "Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones".

Decreto 2381 de 1993 "Por el cual se declara el 3 de diciembre de cada año como el Día Nacional de las Personas con Discapacidad ".

Decreto 276 de 2000 que establece la conformación, define las funciones y señala el funcionamiento del Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación, fija las funciones del Secretario Técnico, define la coordinación del Comité Consultivo Nacional en la Consejería Presidencial para la Política Social y reglamenta la conformación y funciones de los Grupos de Enlace Sectorial.

Salud, Empleo y Protección Social:

(Ley 100 de 1993)"Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral"

Decreto N° 2226 de 1996 y Decreto N° 1152 de 1999 que asignan al Ministerio de Salud la función relacionada con la dirección, orientación, vigilancia y ejecución de los planes y programas que en el campo de la salud, se relacionen con la tercera edad, indigentes, minusválidos y discapacitados.

El Ministerio de Trabajo ha expedido el Decreto N° 970 de 1994 que promulga el Convenio sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.

Decreto N°692 de 1995 que adopta el manual de calificación de invalidez.

Decreto N° 1128 de 1999 reestructura el Ministerio y se incluye la asignación de funciones con respecto al tema de discapacidad;

Decreto N° 2463 de 2001 "Reglamenta la integración, financiación y funciones de las Juntas de Calificación de Invalidez".

Accesibilidad:

Ley 105 de 1993 Ley para las disposiciones básicas del transporte.

Decreto N° 1660 de 2003 que reglamenta la accesibilidad en los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad.

Decreto N° 1538 de 2005 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997" para establecer las condiciones básicas de accesibilidad al espacio publico y la vivienda.

Para favorecer el acceso a la vivienda, El Decreto N° 975 de 2004 establece una discriminación positiva para facilitar el acceso de las personas con discapacidad al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social

Resolución 003636 de Noviembre 24 de 2005. "Por la cual se establecen los parámetros mínimos para vehículos de transporte colectivo terrestre automotor de pasajeros que permita accesibilidad de personas con movilidad reducida" (descargar documento en .gif primera parte- segunda parte)

Educación:

Ley 115 de 1994 Ley General de Educación.

Ley 324 de 1996 Por la cual se establecen normas a favor de la población sorda.

Decreto N° 369 de 1994 que modifica la estructura y funciones del Instituto Nacional para Ciegos .INCI-

Decreto N° 2082 de 1996 reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o capacidades excepcionales

Decreto N° 2369 de 1997 ofrece recomendaciones de atención a personas con limitación auditiva

Decreto N° 3011 de 1997 sobre adecuación de instituciones en programas de educación básica y media de adultos con limitaciones

Decreto N° 0672 de 1998 relacionado con la educación de niños sordos y la lengua de señas.

Existen además las Normas Técnicas como N° 4595 que establece los requisitos para el planeamiento y diseño físico-espacial de nuevas instalaciones escolares,acogiendo los temas de accesibilidad, seguridad y comodidad

Existen además las Normas Técnicas como N° 4595 que establece los requisitos para el planeamiento y diseño físico-espacial de nuevas instalaciones escolares,acogiendo los temas de accesibilidad, seguridad y comodidad

La N° 4596 establece requisitos para diseñar y desarrollar un sistema integral de señalización en las instituciones educativas, que contribuya a la seguridad y fácil orientación de los usuarios dentro de éstas, dispone el uso de señales para personas con discapacidad.

Las N° 4732 y N° 4733, especifican los requisitos que deben cumplir y los ensayos a los que se deben someter los pupitres y las sillas destinadas para uso de los estudiantes con parálisis cerebral y en sillas de ruedas, respectivamente.

Comunicación e Información:

Ley 335 de 1996 relacionada con la Comisión Nacional de Televisión (CNT) y mediante la cual se crea la televisión privada, ordena en su Artículo 12 que "...Se deberá incluir el sistema de subtitulación o lengua manual para garantizar el acceso de este servicio a las personas con problemas auditivos o sordas".

Decreto N° 1900 de 1990 "Por el cual se reforman normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines.

Decreto N° 1130 de 1999 que reestructura el Ministerio de Comunicaciones. En éstos, se plantea entre otros asuntos que: la información es un derecho fundamental, las telecomunicaciones tienen por objeto elevar el nivel de vida de los habitantes, las comunicaciones deben tener un uso y beneficio social, y se debe desarrollar investigación y nuevas tecnologías

Acuerdo 38 de 1988 crea mecanismos para garantizar el acceso al servicio público de televisión por parte de las personas con limitación auditiva.

Resolución 001080 del 5 de agosto de 2002 fija los criterios aplicables a la programación de televisión para la población sorda.

Cultura:

Ley 397 de 1997 "Por la cual...se dictan normas sobre el patrimonio cultural, fomentos y estímulos de la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura...". En el numeral 13 del Artículo 1º (Principios fundamentales) señala que el Estado, al formular la política cultural tendrá en cuenta y concederá "especial tratamiento a las personas limitadas física, sensorial y psíquicamente...". E igualmente, en los Artículos 50 y 60, se fija que en los Consejos nacional, departamentales, distritales y municipales, habrá un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

Deporte y recreación:

Ley 181 de 1995 La Ley para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física.

Ley 582 de 2000, establece el Sistema Deportivo Nacional de las personas con discapacidad y crea el Comité Paraolímpico Colombiano máximo ente rector del deporte y organiza por modalidad de discapacidad cada una de las federaciones deportivas.

Ley 934 de 2004 "Por la cual se oficializa la Política de Desarrollo Nacional de Educación Física y se dictan otras disposiciones.

Decreto 0641 de 2001 "Por el cual se reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.

Resolución 000741 de 2005 "Por el cual se reglamenta el Programa "Apoyo al Deportista Paralímpico Colombiano"

NORMAS INTERNACIONALES:

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Ley 762 de 2002 mediante la cual se aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Normas Unifomes de Naciones Unidas Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad fueron aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su cuadragésimo octavo período de sesiones, mediante resolución 48/96, del 20 de diciembre de 1993.

Borrador de la Convención Internacional Amplia e Integral para la Protección y Promoción de los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad.

NORMAS DISTRITALES:

Acuerdo 19 de 1983: Se eliminan las barreras arquitectónicas para que Bogotá, sea accesible a las necesidades de los minusválidos Construcción de rampas en los cruces importantes de la ciudad.

Decreto 801 de 1995: Conformación, integración, funciones, facultad para crear Consejos Locales, plazo para adopción del reglamento.

Acuerdo 22 de 1999: Consejo Distrital para las personas que presenten limitantes de carácter físico, siquico, o sensorial, como ente coordinador y asesor de los programas de atención a dichas personas del DC

Acuerdo 137 de 2004: Establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital. Definición del Sistema, coordinación del mismo, integración a los Sistemas de Planeación y Presupuesto y a los distintos mecanismos de control social vigentes en el Distrito Capital, así como al ámbito territorial del Distrito, determina su conformación, señala sus funciones, sesiones, Secretaría Técnica y funciones de la misma, Comité técnico y funciones del mismo. Señala la conformación de los Sistemas Locales de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital, enuncia sus funciones y régimen de sesiones.

CONCLUSION

Teniendo en cuenta que los esfuerzos que ha adelantado la administración Distrital, en especial desde el punto de vista de atención a través de la Secretaria de Salud, es indispensable seguir recalcando en la necesidad de cambiar la visión del colectivo social frente a las personas con condición de discapacidad por lo cual se pone a consideración el presente proyecto de Acuerdo donde se establece el mes de la persona en estado de discapacidad incorporando en la misma el día nacional del discapacitado (Decreto 2381 de 1993), con el objeto de valorar y estimular a las personas afectadas física, psíquica o mentalmente.

A través de concepto del Instituto de Recreación y Deporte al proyecto de Acuerdo 074 de 2006, el Instituto determino que en vez de establecer la semana del discapacitado, era pertinente "validar el mes de octubre, que ya tiene una trayectoria dentro del Distrito Capital" para adelantar las actividades, Por lo cual el presente proyecto eleva a razón de Acuerdo Distrital el mes de octubre, como el mes de la persona en condición de discapacidad y las actividades que allí se realizan.

En este mes, las diversas instituciones que conforman la sociedad deben asumir el compromiso de aceptación y cooperación para brindar apoyo constante y lograr de este modo, la total integración de las personas con discapacidad a la sociedad, iniciando por el IDRD.

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2006

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL MES DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1°, artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTÍCULO 1°- Se establece el mes de Octubre de cada año, como "el mes de las personas en condición de discapacidad" en el Distrito Capital de Bogotá, involucrando en el mes, de manera simultánea la participación de todas las entidades centralizadas y descentralizadas distrital, e invitando a participar a todas las organizaciones comunitarias y privadas de la ciudad, así como las entidades de orden nacional con sede en la ciudad a los eventos lúdico - educativos, culturales, sociales, deportivos, competitivos entre otros que se adelanten para crear cultura hacía la persona discapacitada.

Durante "el mes de las personas en condición de discapacidad", se podrá convocar a la ciudadanía en general a participar en la programación que podrá realizarse en centros educativos, barrios y zonas deportivas, parques y espacios públicos adecuados.

ARTÍCULO 2º- El Alcalde Mayor a través de las entidades correspondientes, especialmente el Consejo Distrital de Discapacidad y los demás miembros del Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad; coordinará la realización y posterior evaluación de este ejercicio que busca sensibilizar a la ciudadanía en general con relación al tema. A través de cada una de sus dependencias, las entidades promoverán y ejecutarán diferentes actividades y programas acordes con su objeto, orientadas a sensibilizar a los funcionarios y la ciudadanía en general.

ARTÍCULO 3º- El Alcalde Mayor dispondrá las acciones pertinentes para que, en los actos de la celebración dispuesta en el artículo primero de este acuerdo, se realicen, entre otras, las siguientes actividades:

Promoción de conferencias, foros, mesas redondas o charlas, con la participación de discapacitados, expertos en el tema, estudiantes, padres y madres de familias de jóvenes en condición de discapacidad.

Movilización de jóvenes voluntarios para que durante el mes acompañen a personas en discapacidad física, psíquico y sensorial.

Gestionar donaciones para los centros de atención de discpacitados en las localidades menos favorecidas.

Las demás que las funciones y disponibilidades presupuestales de las entidades participantes lo permita.

ARTICULO 4º- En los eventos públicos que se adelanten en el Distrito Capital se podrá establecer una reducción del coste de entrada para aquellas personas en condición de discapacidad.

ARTÍCULO 5°- La Administración Distrital reglamentará el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 6°- Este Acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Tomado de Secretaria de salud