DECRETA:
Artículo 1º. La aplicación del factor de ajuste a que hace referencia el inciso 2º del artículo 49 de la Ley 715 de 2001, ponderará los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, considerando tanto el nivel de complejidad como los de garatitizar su prestación.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Santiago Montenegro Trujillo.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46234 de abril 07 de 2006.