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Resolución 264 de 2003 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Fecha de Expedición:
02/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/01/2004
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45425 de enero 09 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION NUMERO CRA 242 DE 2003

RESOLUCION CRA 242 DE 2003

(abril 9)

por la cual se modifica la Resolución CRA 151 de 2001, en relación con el régimen contractual de las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y la concurrencia de oferentes.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de las facultades legales, en especial de las consagradas en los artículos 35, 68, 73, 74.2 de la Ley 142 de 1994 y en los Decretos 1524 de 1994 y 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la prestación dé los servicios de acueducto y saneamiento básico en su condición de servicios públicos esenciales se constituyen en actividades sometidas a la intervención del Estado a través del Presidente de la República quien, de conformidad con la ley, ha delegado esta función en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en desarrollo de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 142 de 1994;

Que el artículo 2° de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esta ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, para, entre otros, garantizar la libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante y para establecer los mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 ídem, las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 ibídem, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico puede exigir, por vía general, para los contratos allí previstos y para los casos de los otros contratos de las empresas, que se celebren previa licitación pública o por medio de otros procedimientos que estimulen la concurrencia de oferentes;

Que sobre el particular ha dicho la Corte Constitucional en Sentencia C-066/97: "teniendo en cuenta que las Comisiones de Regulación derivaron esa competencia directamente de la ley y esta fue facultada por los artículos 365 y 367 de la Constitución para organizar lo relativo a los servicios públicos en general, y a los domiciliarios en particular, lo cual incluye, desde luego, la posibilidad de desarrollar dentro del marco legal lo referente a los contratos de manera independiente de la Ley 80 de 1993, (...) se trata, se repite, de una facultad atribuida por el legislador directamente a las Comisiones de Regulación, que en este sentido son instrumentos de realización de los intereses públicos consagrados en la Constitución y en la ley";

Que en el parágrafo del artículo, 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3° de la Ley 689 de 2001, se establece que "los contratos que celebren los entes territoriales con las empresas de servicios públicos con el objeto de que estas últimas asuman la prestación, de uno o de varios servicios públicos domiciliarios, o para que sustituyan en la prestación a otra que entre en causal de disolución o liquidación, se regirán para todos sus efectos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en todo caso la selección siempre deberá realizarse previa licitación pública, de conformidad con la Ley 80 de 1993";

Que el artículo 39 de la Ley 142 de 1994 contiene algunos de los contratos especiales que se pueden suscribir para la adecuada gestión de los servicios públicos;

Que se hace necesario garantizar que en los contratos que tengan por objeto la constitución de sociedades para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, o para la administración de los bienes destinados a la prestación del servicio respectivo o de los ingresos producto de las tarifas cobradas a los usuarios, se privilegie los principios consagrados en el artículo 209 de la Carta Política y, a tal efecto, se resolverá que dichos contratos se celebren previo agotamiento del procedimiento regulado de concurrencia de oferentes;

Que igualmente, se requiere garantizar que en los contratos en los cuales las empresas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo transfieren la propiedad o el uso y goce de los bienes que destinan especialmente a prestar los servicios públicos, concesiones, arrendamiento o similares, en virtud de los cuales se transfiere la posibilidad para que el contratista preste total o parcialmente el servicio a usuarios finales a los que puede cobrar tarifas, se privilegie los principios contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y, a tal efecto, se resolverá que dichos contratos se celebren previo agotamiento del procedimiento regulado de concurrencia de oferentes. En caso de que estos mismos contratos sean suscritos por las entidades territoriales, se deberán atender las previsiones contenidas en el parágrafo del artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3° de la Ley 689 de 2001;

Que con el fin de ajustar las previsiones de la regulación vigente a las consideraciones antes mencionadas, es necesario modificar los artículos 1.3.2.2 y 1.3.5.3 del Capítulo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo 1.3.2.2 de la Sección 1.3.2 del Capítulo 3 del Título Primero de la Resolución 151 de 2001 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el cual quedará así:

"Artículo 1.3.2.2 Contratos que deben celebrarse por medio de licitación pública. Se someterán al procedimiento de licitación pública contenido en la Ley 80 de 1993, los siguientes contratos:

"a) Los contratos que celebren las entidades territoriales que incluyan cláusulas por medio de las cuales se crea un área de servicio exclusivo, o los que tengan por objeto modificar algunas de las cláusulas de los contratos que hayan creado tales áreas, en el sentido de modificar el concesionario, las tarifas, el área, su tamaño, el programa de inversiones o el término de duración de la misma;

"b) Los contratos que celebren los entes territoriales con las empresas de servicios públicos con el objeto de que estas últimas asuman la prestación de uno o de varios servicios públicos domiciliarios, o para que sustituyan en la prestación a otra que entre en causal de disolución o liquidación".

Artículo 2°. Modificar el literal e) del artículo 1.3.5.3 de la Sección 1.3.5 del Capítulo 3 del Título Primero de la Resolución 151 de 2001 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el cual quedará así:

"e) Los que celebren las entidades territoriales y/o las empresas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, con el objeto de asociarse con otras personas para la creación o transformación de personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, con el fin de que la empresa constituida o transformada asuma total o parcialmente la prestación del servicio respectivo y/o administre los bienes destinados de forma directa y exclusiva a la prestación del mismo y/o los ingresos recaudados vía tarifas; y/o los que celebren las empresas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo con el objeto de transferir la propiedad o el uso y goce de los bienes destinados de forma directa y exclusiva a prestar los servicios públicos, concesiones o similares y puedan cobrar tarifas a los usuarios finales, así como los que tengan por objeto transferir, a cualquier título, la administración de los bienes destinados a la prestación del servicio y/o de los ingresos recaudados vía tarifas".

Artículo 3°. Adicionar el artículo 1.3.5.3 de la Sección 1.3.5 del Capítulo 3 del Título Primero de la Resolución 151 de 2001 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo 2°. Con el fin de garantizar la selección objetiva del contratista y la concurrencia de oferentes, los contratos a que se refieren los literales c), d) y e) del presente artículo, deberán someterse, en lo pertinente, a las reglas establecidas en el artículo 1.3.5.5 de la Sección 1.3.5 del Capítulo 3 del Título Primero de la Resolución 151 de 2001 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico".

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 1.3.2.2 y 1.3.5.3 del Capítulo 3 del Título Primero de la Resolución CRA 151 de 2001.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2003.

Cecilia Rodríguez González-Rubio,

Presidenta.

El Director Ejecutivo,

Cristian Stapper Buitrago.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45162 de abril 16 de 2003.