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Resolución 119 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección de Gestión Corporativa

Fecha de Expedición:
03/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/03/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3508 de marzo 22 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 119 DE 2006

(Marzo 3)

Por medio de la cual se aclara y modifica la Resolución No. 068 de 2006.

LA DIRECTORA (E.) DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D C.,

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 7 del Artículo 3 de la Resolución 338 del 9 de julio de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 068 de 2006 se adoptó el Plan de Incentivos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. para la vigencia 2006.

Que de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1227 de 2005, los empleados de libre nombramiento y remoción pueden participar en las actividades contempladas en la Resolución No. 068 de 2006.

Que en la Resolución No, 068 de 2006, se estableció que dentro del proceso de selección del mejor empleado de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, se premiará al mejor empleado de la entidad.

Que con el fin de dar claridad a los procesos de selección del mejor equipo de trabajo y del mejor empleado de la entidad, se hace necesario aclarar y modificar la Resolución No. 068 de 2006.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO: Aclarar el Artículo 5o. de la Resolución No. 068 de 2006, el cual quedará así: «ASIGNACIÓN DE INCENTIVOS: El incentivo pecuniario se asignará al equipo de trabajo seleccionado en el primer lugar. Los incentivos no pecuniarios se asignarán: al mejor empleado de carrera de los niveles Asesor, Profesional, Técnico, Asistencial; de libre nombramiento y remoción en el nivel Directivo; al mejor empleado de la entidad, escogido entre todos los niveles y a los equipos de trabajo seleccionados en el segundo y tercer lugar. En cada caso se asignarán los incentivos, mediante acto administrativo expedido por la Secretaría General, de acuerdo con los montos que se indican en el artículo 6 de esta Resolución».

ARTÍCULO  SEGUNDO: Aclarar el Artículo 8o. de la Resolución No. 068 de 2006, el cual quedará así: «CONFORMACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO: Para conformar equipos de trabajo se deben reunir los siguientes requisitos:

1. Los equipos de trabajo al interior de la Secretaría General podrán integrarse con funcionarios inscritos en carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción.

2. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser servidores de una misma dependencia o de distintas dependencias de la entidad.

3. Cada equipo de trabajo deberá estar conformado como mínimo por tres (3) integrantes, con el fin de fomentar el trabajo en equipo».

ARTÍCULO  TERCERO: Modificar el Artículo 15 de la Resolución No. 068 de 2006, el cual quedará así: «PREMIACIÓN: El plazo máximo para la proclamación y entrega de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los equipos de trabajo premiados y a los mejores empleados seleccionados será el 28 de octubre del año en curso.

En caso de empate en el primer lugar entre varios equipos de trabajo, el valor del incentivo pecuniario deberá pagarse por la entidad en su totalidad y por partes iguales entre los miembros de los equipos de trabajo seleccionados.

De presentarse empate en el puntaje obtenido en la calificación de la evaluación del desempeño en el proceso de selección del mejor empleado de carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción y del mejor empleado de la entidad, el Comité de Incentivos tomará como elemento decisorio, entre otros aspectos, aquellos que permitan verificar el aporte o valor agregado de los aspirantes, de continuar el empate se optaría por el sorteo».

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de marzo del años dos mil seis (2006).

MARÍA MERCEDES MEDINA OROZCO

Director de Gestión Corporativa (E.)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3508 de marzo 22 de 2006.