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Concepto 4089 de 2005 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
28/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2005
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

OAJ 4089

Bogotá, Septiembre 28 de 2005

Doctor

FRANCISCO JAVIER CORDOBA ACOSTA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

Contraloría de Bogotá

Carrera 35 Nº 26 ¿ 18

Teléfono 3351030

Bogotá, D.C

ASUNTO: 3580 ¿ 05/ Forma de liquidar cesantía definitiva.

 Ver la Circular Distrital 2 de 1999

Apreciado doctor Francisco Javier:

Damos atenta respuesta a su consulta contenida en el asunto de la referencia, en los siguientes términos:

El artículo 99 de la Ley 50 de 1990, preceptúa: "El nuevo régimen especial del auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características:

1. El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo.

2. El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente. (...)". (Subrayas fuera del texto)

El artículo 3º del Decreto 1582 de 1998, dispone: "En el caso de servidores públicos vinculados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, con régimen de retroactividad, que decidan acogerse al régimen de cesantías de dicha Ley, se procederá de la siguiente forma:

a) La entidad pública realizará la liquidación de las cesantías a la fecha de la solicitud de traslado;

b) La entidad pública entregará el valor de la liquidación a la administradora seleccionada por el trabajador; (...)". (subrayas fuera del texto)

El artículo 10 del Decreto 1582 de 1998, el cual consagra: "El régimen de liquidación y pago de las cesantías de los servidores públicos del nivel territorial vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 que se afilien a los fondos privados de cesantías, será el previsto en los artículos 99, 102, 104 y demás concordantes de la Ley 50 de 1990; y (...)".

El artículo vigésimo séptimo de la Resolución No. 003 del 28 de julio de 2000, expedida por la Junta Directiva de FAVIDI, señala: "(...) TRASLADO A FONDOS PRIVADOS, DE LOS VINCULADOS CON ANTERIORIDAD EN EL REGIMEN DE RETROACTIVIDAD, QUE DECIDAN ACOGERSE AL REGIMEN DE CESANTIA DE LA LEY 344/96: En concordancia con lo definido en el artículo 3º del Decreto 1582 de 1998, EL FAVIDI deberá tener en cuenta en la liquidación definitiva de las cesantías realizadas por la entidad pública nominadora, a la fecha de solicitud de traslado; dicha cesantía se tramitará como definitiva, y se pagará a la administradora seleccionada, por el empleado, dentro de los términos previstos en la ley 244/95, previa colocación del saldo disponible de las cesantías por parte de la entidad nominadora (...)".

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en concepto dirigido a la Gerente General del Fondo de Ahorro y Vivienda, con un número de Radicación 9708 del 9 de julio de 2002, señala: "(...) Los funcionarios públicos que se encuentren en el régimen tradicional de retroactividad de cesantías, pueden optar por acogerse al nuevo régimen, para lo cual se les debe liquidar en forma definitiva sus cesantías con retroactividad con corte a la fecha de solicitud de traslado, dinero que debe ser consignado en la administradora seleccionada por el trabajador(...)".

El artículo 13 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, señala: "sin perjuicio de los derechos convencionales, y lo estipulado en la Ley 91 de 1989, a partir de la publicación de la presente ley, las personas que se vinculen a los órganos y entidades del Estado tendrán el siguiente régimen de cesantías:

a) El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantías por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación de la relación laboral;

b) Les serán aplicables las demás normas legales vigentes sobre cesantías, correspondientes al órgano o entidad al cual se vinculen que no sean contrarias a lo dispuesto en el literal a) del presente artículo(...)".

El artículo 2º del Decreto 1252 de 2000, establece: "Los servidores públicos que a 25 de mayo de 2000, disfrutaban del régimen de cesantías retroactivas continuarán en dicho régimen hasta la terminación de la vinculación laboral en el organismo o entidad en la que se aplica dicha modalidad prestacional". (subrayas fuera del texto)

El artículo 3º del Decreto 1919 de 2002, sobre la retroactividad de la cesantía, establece: "Los empleados públicos a quienes se les esté aplicando el régimen de retroactividad de cesantías continuarán disfrutando del mismo, en los términos previstos en la Ley 344 de 1996 y el Decreto 1252 de 2000.(Subrayas fuera del texto).

El artículo 6º, del Decreto 1160 de 1947, establece: "De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2567, de 31 de agosto de 1946, para liquidar el auxilio de cesantía a que tengan derecho los asalariados nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales, municipales y particulares, se tomará como base el último sueldo o jornal devengado, a menos que el sueldo o jornal haya tenido modificaciones en los tres (3) últimos meses, en cuyo caso la liquidación se hará por el promedio de lo devengado en los últimos doce (12) meses o en todo el tiempo de servicio, si éste fuere menor de doce (12) meses.

PAR. 1º - Además, el cómputo se hará teniendo en cuenta no sólo el salario fijo, sino todo lo que reciba el trabajador a cualquier otro título y que implique directa o indirectamente retribución ordinaria y permanente de servicios, tales como las primas, sobresueldos y bonificaciones; pero no las sumas que ocasionalmente se den por mera liberalidad del patrono.

Es entendido que en el caso de que el trabajador haya recibido primas o bonificaciones que no tengan el carácter de mensuales, el promedio de la remuneración se obtendrá dividiendo el monto de dichas primas percibidas en el último año de servicio, por doce (12) y sumando tal promedio a la última remuneración fija mensual. (...)".

CONCEPTO

1. En cuanto a la primera pregunta en el caso planteado, le manifestamos que la fecha que la entidad debe tener en cuenta para efectuar la liquidación de cesantía definitiva es el día 27 de mayo de 2005, fecha de solicitud de la funcionaria, de liquidación y traslado al Fondo de Cesantía Porvenir, en conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 3º del Decreto 1582 de 1998.

2. Tal y como se expresó en el numeral anterior, no es procedente que la entidad acceda a realizar una liquidación de cesantía definitiva con fecha anterior a la solicitud efectuada por la funcionaria, toda vez que de acuerdo con lo consagrado en el literal a) del artículo 3º del Decreto 1582 de 1998, la cesantía se liquida a la fecha de la solicitud.

3. La liquidación de la cesantía definitiva de la funcionaria a la que alude su consulta debe realizarse, así:

  • Una liquidación en forma anualizada, por el tiempo en que la funcionaria estuvo comisionada en el cargo de libre nombramiento y remoción, y

  • Otra liquidación con retroactividad, en la cual se tomará como base el sueldo devengado en los últimos tres (3) meses, contabilizados desde el 8 de agosto de 2004, hacia atrás, descontando obviamente el tiempo en que estuvo comisionada.

4. Respecto de la pregunta contenida en este numeral, dada estrecha relación que tiene con la del numeral tercero del presente Oficio, queda subsumida en ella.

El presente concepto no compromete la responsabilidad del Departamento, ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto 01 de 1984, (C.C.A.)

Cordialmente,

ALBA LUCIA BASTIDAS MEZA

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

Con copia: Dra. Piedad Roa Carrero

Directora Técnica de Talento Humano

Contraloría de Bogotá