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Proyecto de Acuerdo 174 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/04/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/04/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 174 DE 2006

Ver Acuerdo Distrital 234 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se declara de interés cultural las manifestaciones y expresiones artísticas de la población con algún tipo de limitación física, psíquica y sensorial y se establecen ferias en el distrito capital"

Exposición de motivos

CONSIDERACIONES SOCIALES

Según los datos estadísticos de la Organización Mundial de la Salud en la actualidad el 12% de la población de cualquier país posee algún tipo de discapacidad física, cognitiva o sensorial, si aceptamos está prevalencia encontramos que en Bogotá existen 720.000 habitantes con discapacidad. Esta cifra es subestimada si tenemos en cuenta la proyección de encuestas realizada por el DANE en el 2004 que reportó que en la ciudad existen 74.922 personas discapacitadas, lo que corresponde al 1% del total de la población de la ciudad.

La localidad que presenta más personas discapacitadas es Kennedy con 10.690, seguida por engativá con 8.063, lo que demuestra que es necesario que en las distintas localidades se proporcione una alternativa para que estas personas puedan acceder a un trabajo o por lo menos una forma de sostenibilidad.

Al padecer algún tipo de discapacidad la población encuentra menos oportunidades para acceder a una buena calidad de vida, su situación económica agrava este factor ya que la mayoría de estas personas pertenecen a estratos 1 y 2 lo que refleja índices más altos de pobreza, aspecto que empeora su condición social.

Adicional a esto se suma las limitantes que encuentran para acceder al mercado laboral, pues debido a su condición es marginado por entes de la sociedad, ya que su condición es vista como un obstáculo para desarrollar las actividades que realizan las personas que no presentan ningún tipo de deficiencia.

Un estudio realizado por la Universidad Cooperativa y el Instituto Nacional de Ciegos (INCI) estableció que con respecto al ámbito laboral existe desconocimiento por parte de los discapacitados en cuanto a las posibilidades de trabajo que ofrecen las diferentes entidades; y de las que tienen conocimiento no ofrecen las garantías básicas que debería tener un empleado, ignorando las capacidades y especialidades que poseen.

Por esto se hace necesario que se presenten alternativas que ayuden al desarrollo de los microempresarios que presentan algún tipo de discapacidad para que logren identificar los nichos del mercado, y logren mantenerse en esté1.

CONSIDERACIONES ECONÓMICAS

Las cifras reveladas por el DANE demuestran que la mayoría de personas discapacitadas corresponden al grupo de 15 a 44 años de edad, población que se encuentra en edad económicamente productiva y que al no tener oportunidades laborales no encuentran la posibilidad de producir.

Un estudio realizado en 1993 por la Universidad Javeriana reveló que el 8.6% de la población discapacitada en el país se encuentra trabajando, esta cifra demuestra las pocas oportunidades que encuentra esta población para acceder al mercado laboral.

Teniendo en cuenta que son pocas las oportunidades con que cuenta esta población para acceder a un trabajo estable es necesario establecer algunas alternativas para permitir que esta población pueda tener ingresos económicos, de una manera que no esté limita por la oferta que les presenta el mercado, sino a través de sus propios recursos, dando a conocer sus habilidades y talentos para así ser reconocidos en la sociedad y puedan irse abriendo espacios en la misma.

Un problema encontrado por los trabajadores con discapacidad es la dificultad con que cuentan para comercializar sus servicios o productos, debido a los prejuicios de origen social y cultural que encuentran.

En un país como Colombia, todavía hay un alto índice de discriminación hacia la población discapacitada en cuento a la vinculación laboral, pues no se tiene en cuenta el desempeño de sus actividades profesionales.

OBJETO DEL PROYECTO

Este proyecto de acuerdo tiene como objeto promover las ferias culturales en cada una de las localidades de la ciudad donde las personas con algún tipo de discapacidad den a conocer sus productos, habilidades en arte, música, pintura, entre otras, esto con el fin de lograr que esta población tenga reconocimiento económico y laboral, y así de esta manera desarrollar acciones para elevar la productividad de estas personas, pues estas ferias se convertirían en una oportunidad laboral para esta población.

EXPERIENCIAS A NIVEL DISTRITAL

Esta propuesta se apoya en un estudio realizado entre la Universidad Cooperativa y el INCI quienes en una mesa de trabajo establecieron como alternativa realizar reuniones con los empresarios para que esta población demuestre las capacidades y lo que pueden aportar al país, ofreciendo los productos que ellos elaboran mediante ferias y exposiciones a nivel de localidades2

Actualmente cinco localidades tienen dentro de su plan de desarrollo proyectos relacionados con la realización de ferias empresariales y artesanales para promocionar los productos de las personas discapacitadas y así lograr que tengan un reconocimiento.

MARCO LEGAL

Constitución Política

Artículo 13: El Estado protegerá especialmente a las personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 47: El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales, psíquicos a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

Artículo 54: Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

Ley 361 de 1997 en su artículo 22 menciona: El Gobierno dentro de la política nacional de empleo adoptará las medidas pertinentes dirigidas a la creación y fomento de las fuentes de trabajo para las personas con limitación

Ley 397 de 1997

Artículo 1 en el numeral 3 establece: El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.

Artículo 1 en el numeral 13 establece: El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.

Artículo 2. DEL PAPEL DEL ESTADO EN RELACION CON LA CULTURA Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.

ARTICULO 4. DEFINICION DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.

Las disposiciones de la presente ley y de su futura reglamentación serán aplicadas a los bienes y categorías de bienes que siendo parte del Patrimonio Cultural de la Nación pertenecientes a las épocas prehispánicas, de la Colonia, la Independencia, la República y la Contemporánea, sean declarados como bienes de interés cultural, conforme a los criterios de valoración que para tal efecto determine el Ministerio de Cultura.

PARAGRAFO 1º. Los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la presente ley, así como los bienes integrantes del patrimonio arqueológico, serán considerados como bienes de interés cultural.

También podrán ser declarados bienes de interés cultural, previo concepto del Ministerio de Cultura, aquellos bienes que hayan sido objeto de reconocimiento especial expreso por las entidades territoriales.

Artículo 17. DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.

Articulo 18. DE LOS ESTIMULOS. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las expresiones culturales.

Artículo 22. INFRAESTRUCTURA CULTURAL. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, definirá y aplicará medidas concretas conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales y, en general propiciará la infraestructura que las expresiones culturales requieran.

Se tendrán en cuenta en los proyectos de infraestructura cultural la eliminación de barreras arquitectónicas que impidan la libre circulación de los discapacitados físicos y el fácil acceso de la infancia y la tercera edad"

Decreto ley 1421 Artículo 12 numeral 1 y 13 en donde establece como atribución de " dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito" y "Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural".

Por las razones anteriormente expuestas, presentamos a consideración de esta Corporación el presente proyecto de acuerdo.

Atentamente,

MARÍA ANGÉLICA TOVAR RODRÍGUEZ

Concejal

MARIA ISABEL NIETO JARAMILLO

Concejal

CARLOS ALBERTO BAENA LOPEZ

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. _____ DE __________ DE 2005

"Por medio del cual se declara de interés cultural las manifestaciones y expresiones artísticas de la población con algún tipo de limitación física, psíquica y sensorial y se establecen ferias en el distrito capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1°, artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Objeto. Fomentar, promover, fortalecer y dar a conocer las habilidades, talentos y creatividad del que hacer diario de la población con algún tipo de limitación física, psíquica y sensorial como una muestra de superación y de generación de ingresos.

ARTÍCULO 2. Declarase de interés cultural las manifestaciones y expresiones artísticas de la población con limitación física, psíquica o sensorial. Para efectos de lo previsto en el artículo primero del presente acuerdo, establéscase ferias locales donde se den a conocer estas actividades en cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la ley 397 de 1997.

ARTÍCULO 3. Las Juntas Administradoras locales a través de los Consejos de Cultura y Consejos de Discapacidad coordinarán con las instancias Distritales la celebración de por lo menos 2 ferias trimestrales donde se destaque el sentido de pertenencia local hacia las expresiones artísticas de esta población.

Parágrafo. Una vez definidas las ferias en las respectivas localidades del Distrito Capital, estas se incluirán dentro de los respectivos Planes de Desarrollo Local. De igual manera, las Alcaldías locales determinaran los espacios públicos para la realización de éstas ferias.

ARTÍCULO 4. La Administración promoverá una feria de carácter Distrital una vez al año, en donde participarán los expositores de las ferias locales.

Parágrafo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo la Administración incluirá en el Presupuesto Anual del Distrito, los recursos necesarios para la financiación de esta actividad, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 17,18 y 37 de la ley 397 de 1997.

ARTICULO 5. Las personas con discapacidad tienen el derecho a participar en las ferias, sin necesidad de pertenecer o estar vinculada a una organización o asociación.

ARTÌCULO 6. Las localidades a través de los Consejos de Cultura y de Discapacidad gestionarán ante el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) las acciones necesarias para que la población con limitación física, Psíquica o sensorial accedan a los distintos programas de formación artística entre otros.

ARTÍCULO 7. La Administración Distrital reglamentará lo pertinente para el cumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo.

ARTICULO 8. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

DADO EN BOGOTÀ D.C., A los días del mes de 2005

ANTONIO GALAN SARMIENTO

Presidente

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZÒN

Alcalde Mayor

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Plan de Desarrollo INCI. 2003-2006. Análisis de la Mesa de Trabajo tema Empleo.

2 Plan de Desarrollo INCI. 2003-2006. Análisis de la Mesa de Trabajo tema Empleo.