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Proyecto de Acuerdo 205 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/05/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC02052006

PROYECTO DE ACUERDO 205 DE 2006

Ver Acuerdo Distrital 227 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Introducción

El Plan sectorial de educación en concordancia con el Plan de Desarrollo Bogotá Sin Indiferencia se fundamenta en la construcción de las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos fundamentales1.

Para ello se propone crear condiciones sostenibles para el ejercicio pleno del derecho a la educación, con el fin de mejorar la calidad de vida, reducir la pobreza y la inequidad, potenciar el desarrollo autónomo, solidario y corresponsable de todas y todos los habitantes de la ciudad, en especial de las niñas, niños y jóvenes.

Es allí, precisamente en la reducción de la equidad que la Administración Distrital esta dirigiendo sus esfuerzos en desarrollar acciones positivas para evitar la discriminación en el sistema educativo distrital, una de las formas de lograrlo es permitir que dentro de los beneficiarios del Fondo de Bachilleres, puedan estar los niños y niñas bachilleres en condiciones de discapacidad pertenecientes al estrato 3 y que cumplan los requisitos académicos para acceder a tales recursos, poder acceder a una mejor educación y permanecer en ella en condiciones dignas.

Dentro de los elementos básicos del derecho a la educación, y para lograr su pleno reconocimiento, implica que el Estado debe garantizar: la disponibilidad, el acceso, la permanencia, y la calidad de la educación; así para ampliar el acceso a la educación universitaria de los bachilleres en condición de discapacidad del estrato 3, se propone modificar el Acuerdo 37 de 1999, que creó el Fondo Distrital para la financiación de la Educación Superior de los mejores bachilleres de los estratos 1 y 2, mediante la inclusión de un parágrafo en el artículo sexto del precitado Acuerdo para incluir como beneficiarios a los bachilleres en condiciones de discapacidad del estrato 3.

El Fondo de Bachilleres en Cifras

De acuerdo con la Secretaria de Educación Distrital2 para implementar el Fondo de Bachilleres, la Alcaldía Mayor suscribió con fecha 23 de diciembre de 1999 el "Convenio interinstitucional de cooperación entre el Distrito Capital Santa Fe de Bogotá y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior .Mariano Ospina Pérez- ICETEX" a través del cual el ICETEX se comprometió a administrar recursos del Fondo Distrital para la financiación de la educación de los mejores bachilleres de los estratos 1 y 2 que fue creado por el Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C. mediante el Acuerdo 37 de 1999.

Según lo establecido en el artículo tercero del Acuerdo Número 37 de 1999 del Concejo de Santa Fe de Bogotá y en el Artículo segundo del Decreto Número 922 de 2001 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, El Fondo se financia con los recursos que le asigne anualmente en su presupuesto la Secretaría de Educación Distrital, los cuales en ningún caso serán inferiores a 7.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes; con el producto de los rendimientos financieros del mismo y los reintegros que en su momento hagan los beneficiarios del Fondo.

La Secretaría de Educación Distrital le ha desembolsado (hasta marzo de 2006) al Administrador del Fondo, la suma de ocho mil novecientos cuarenta y un millones trescientos sesenta mil pesos ($8.941.360.000), en cinco giros distribuidos así3:

  • Primer giro: en Febrero de 2000 por $1.655.220.000.
  • Segundo giro: en Abril de 2000 por valor de $1.820.700.000.
  • Tercer giro: en Octubre de 2001 por $2.002.000.000.
  • Cuarto giro: en Diciembre de 2003 por valor de $1.000.000.000 con el fin de asegurar la permanencia y culminación de los beneficiarios actuales (258 estudiantes) hasta el final de sus carreras.
  • Quinto giro: en Abril de 2004 por valor de $2.463.440.000.

En cuanto al año 2005, el presupuesto establecido para la financiación de nuevos estudiantes, en las dieciocho universidades en convenio, es de dos mil quinientos noventa y nueve millones quinientos veinte pesos ($2.599.520.000), recursos que serán utilizados para realizar en el segundo semestre del 2005 la sexta convocatoria del Fondo Distrital.

En el cuatrienio 2004 . 2008, se espera mantener 258 alumnos antiguos que han sido financiados a través del Fondo de Financiación de la Educación Superior en el período 2000-2003 y atender 1.090 alumnos nuevos a través del Fondo de Financiación de la Educación Superior. Pero de manera detallada, el número de beneficiarios ha 2006, son 415 distribuidos por localidades según ubicación del colegio donde egresan y sitio de la vivienda:

LOCALIDAD

COLEGIO

VIVIENDA

USAQUEN

15

3

CHAPINERO

21

8

SANTA FE

15

7

SAN CRISTOBAL

28

36

USME

7

8

TUNJUELITO

20

30

BOSA

23

25

KENNEDY

40

50

FONTIBON

20

24

ENGATIVA

50

38

SUBA

50

71

BARRIOS UNIDOS

13

16

TEUSAQUILLO

9

4

LOS MARTIRES

7

2

ANTONIO NARIÑO

8

3

PUENTE ARANDA

22

21

LA CANDELARIA

15

14

RAFAEL URIBE URIBE

33

20

CIUDAD BOLIVAR

19

35

TOTAL ESTUDIANTES

415

Fuente: Unidad de Educación Superior - SED

Gráficamente por localidades se observa, lo siguiente:

Dentro de las instituciones de educación superior seleccionados por los mejores bachilleres para estudiar con recursos del Fondo Distrital de Financiación de los Mejores bachilleres de estratos 1 y 2 de Bogotá que hasta el 2004 a beneficiado a 343 estudiantes en cinco convocatorias realizadas, se encuentran diecisiete instituciones de educación superior en convenio de cooperación con la Secretaría de Educación Distrital (Universidad Nacional de Colombia, Universidad Externado de Colombia, Universidad de la Salle, Universidad Jorge Tadeo Lozano, Universidad Santo Tomás de Aquino, Escuela Colombiana de Ingeniería, Universidad Javeriana, Universidad de los Andes, Universidad del Rosario, Corporación Universitaria de Ciencias Aplicadas y Ambientales UDCA, Escuela Colombiana de Carreras Industriales, Escuela de Administración de Negocios EAN, Fundación Universitaria Panamericana, Politécnico Grancolombiano, Universidad de la Sabana, Universidad Libre y Universidad Sergio Arboleda).

En cuanto al seguimiento a los beneficiarios del Fondo de Bachilleres, la Secretaría de Educación Distrital cuenta, dentro de su estructura Administrativa y Funcional, con la Unidad de Educación Superior, quien tiene a su cargo, dentro de sus funciones, ejecutar el proyecto del Fondo; proyecto incluido en su misión. Esta Unidad cuenta con una política de reuniones de seguimiento permanente a los estudiantes beneficiarios del Fondo Distrital, realizando con éstos, y con representantes de las Universidades, tres reuniones por semestre para asegurar no sólo el acceso al Fondo sino también su permanencia, continuidad y culminación de los estudios; monitoreando constantemente el desempeño académico de los estudiantes, así como el trabajo conjunto entre las instituciones de educación superior, el Administrador del Fondo y la SED, para la mejor ejecución del Fondo y, las obligaciones y derechos de los beneficiarios.

Así, según la misma entidad distrital, la Secretaría de Educación Distrital realiza un seguimiento académico y particular a todos los estudiantes beneficiarios del Fondo Distrital, solicitando periódicamente a las Universidades informes académicos y sicológicos que den cuenta de la situación para anticipar desempeños no deseados y poder tomar correctivos a tiempo, evitando así la mortalidad académica de los beneficiarios. Sin embargo, al considerar las cifras de la permanencia de los beneficiarios en el Fondo de Bachilleres a 30 de diciembre de 2004:

FONDO DISTRITAL DE FINANCIACION DE LOS MEJORES BACHILLERES

DE ESTRATOS 1 Y 2 DE BOGOTA

ESTADO A DICIEMBRE 30 DE 2004

 

NUMERO DE ESTUDIANTES

OBSERVACIONES

PORCENTAJE

INGRESO TOTAL BENEFICIARIOS

343

 

 

NO USARON EL CREDITO

8

Renunciaron al crédito antes de ingresar al fondo

 

TOTAL BENEFICIARIOS

335

 

100.00%

BENEFICIARIOS RENOVADOS Y/O ADJUDICADOS

311

Renovación y/o adjudicación I/05

92.84%

PRORROGA

24

Perdida materias indispensables

7.16%

CASOS ESPECIALES

19

(A) 13 Estudiantes de otros programas y universidades sin financiación del fondo.

5.20%

 

 

(B) 6 no tienen ninguna actividad

2.40%

Fuente: Datos UdES basados en el informe del Administrador del fondo ICETEX a la Junta Directiva diciembre 7 de 2004

Se observa que de los beneficiarios en el Fondo de Bachilleres a 30 de diciembre de 2004, muestra que no siempre los favorecidos aprovechan el crédito (8 bachilleres), así como la necesidad de prorroga ante la pérdida de materias (24) y casos especiales (19), que ameritan revisar los criterios de permanencia en el Fondo.

I. Marco Jurídico . Legal

1.1. Constitución Política de 1991

Es la Carta Fundamental se establece con especial fuerza, tres aspectos fundamentales con relación a los objetivos del presente Proyecto de Acuerdo.

En primer lugar, el artículo 13 se refiere a la protección a las personas en debilidad manifiesta:

Art. 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan".

Subrayado nuestro para resaltar el estado de indefensión de las personas que por su condición económica, física o mental, como es el caso de los bachilleres de estrato 3 en condición de discapacidad.

En segundo lugar, en el artículo 45, referido al derecho a la protección de los jóvenes señalando:

"Art. 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizarán la participación activa de los jóvenes en los órganos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud."

Posteriormente, en el artículo 47, señala la protección del Estado a débiles físicos y psíquicos, al anunciar que:

"Art. 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran"

Igualmente es importante mencionar el derecho a la educación tienen todos los colombianos:

"Art. 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura".

Finalmente, se destaca que el artículo 313 al señalar las competencias de los concejos municipales en el numeral 1 y 3 le indica la de "Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio", incluidos los servicios de educación física, recreación y deporte en éstas entidades territoriales distritales.

1.2. Leyes de la República

  • Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior"

En primer se destaca que la Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional (artículo 1), que la educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado (artículo 2) y que la educación Superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso (artículo 3). Subrayado nuestro para enfatizar en el carácter de accesibilidad a la educación superior.

Por su parte, el artículo 16 señala cuales son instituciones de Educación Superior:

a) Instituciones Técnicas Profesionales.

b) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas.

c) Universidades.

  • Ley 115 de 1994 "Por la cual se expide la Ley General de Educación"

El artículo primero define la educación como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

De los fines de la educación, señalados en el artículo 5, merecen destacarse:

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y

13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.

  • Leyes de Discapacidad

En Colombia, existen leyes relacionadas con la discapacidad, en especial las siguientes:

Ley 361 de 1997 "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones".

Ley 762 de 2002 "Mediante la cual se aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas discapacitadas".

Ley 982 de 2005 "Por la cual es establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones".

1.3 Decretos- Ley

Decreto . Ley 1421 de 1993

El Decreto . Ley 1421 de 1993 conocido como el Estatuto Orgánico de Bogotá", señala en su artículo 12, como competencias del Concejo entre otras, las siguientes:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

1.4. Reglamentación del Fondo de Bachilleres

Acuerdo 37 de 1999 "Por el cual se crea el Fondo Distrital para la financiación de la Educación Superior de los mejores bachilleres de los estratos 1 y 2 y se dictan otras disposiciones"

Desde la creación del Fondo se ha establecido la siguiente reglamentación:

Decretos Distrital 933 de Diciembre 29 de 1999, 896 de octubre 11 de 2002 y 922 de diciembre 18 de 2001, referidos a la reglamentación del Fondo Distrital para la financiación de la educación superior de los mejores bachilleres de los estratos 1 y 2, ajustando y refinando los aspectos operativos y reglamentarios del Acuerdo 37 de 1999.

Acuerdo 01 y 02 de la Junta Directiva del Fondo Distrital de Financiación.

Sin embargo, para entender la reglamentación señalemos puntualmente los principales aspectos normativos que inciden en la operación y manejo del Fondo.

Criterios de Selección de Beneficiarios

El Artículo 6º del Acuerdo Número 02 de 5 de julio de 2002 en concordancia con el Artículo quinto del Decreto Número 922 del 18 de diciembre de 2001 establecen los "Criterios para el Acceso a los Recursos del Fondo: Los requisitos que deberá cumplir el aspirante a ser beneficiario del Fondo, son los siguientes:

1. Ser egresado o haber validado su bachillerato en un establecimiento educativo oficial o privado con domicilio en el Distrito Capital.

2. Pertenecer al estrato socioeconómico uno (1) o dos (2).

3. Haber obtenido en la Prueba de Estado ICFES, como mínimo, el puntaje establecido en la convocatoria.

4. Acreditar domicilio en Bogotá D.C. durante los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha del grado."

Convocatorias

Según el Artículo noveno y décimo del Acuerdo Número 02 del 5 de julio de 2002 de la Junta Directiva del Fondo la periodicidad se define según: "Convocatoria: La Secretaría de Educación Distrital inicia la convocatoria pública a los mejores bachilleres de los estratos socioeconómicos uno (1) y dos (2) de Bogotá para inscribirse y aspirar a los recursos del Fondo, a través de medios de comunicación adecuados para tal fin, de acuerdo con la programación acordada con la Junta Directiva del Fondo" y artículo décimo "Periodicidad: para efectos de seleccionar el número de nuevos beneficiarios del fondo para cada año se realizarán hasta (2) convocatorias". Para el año 2005, se planeó realizar en los meses de mayo, junio, noviembre y diciembre dos (2) convocatorias para seleccionar los nuevos bachilleres beneficiados con el crédito del Fondo Distrital.

Para la sexta y séptima convocatoria (primer y segundo semestre del año 2005), la Junta Directiva del Fondo aprobó la divulgación de la convocatoria en los colegios públicos y privados estratos 1 y 2 de Bogotá, mediante la impresión y entrega a cada estudiante de educación media de un volante que contenía la información necesaria para acceder a la convocatoria, se imprimieron 60.000 volantes y adicionalmente 900 afiches para las instituciones. Adicionalmente, a través de la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa de la SED, se envío mediante el mecanismo de free press a todos los medios de comunicación la información que fue difundida en la ciudad. Igualmente, se dio a conocer con el envío de la información a todas las Alcaldías Locales, los Centros Administrativos de Educación Local CADEL, los Supercade, la Alcaldía Mayor de Bogotá y a través de las jornadas de Bogotá en Movimiento.

Determinación del Número de beneficiarios

El Decreto Número 922 de diciembre 18 de 2001 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, donde se fijan las políticas de funcionamiento administrativo y financiero y los criterios de selección de los beneficiarios, establece en el Artículo Quinto . Criterios para el Acceso a los recursos del Fondo- "Los criterios que deben cumplir los aspirantes a ser beneficiarios del fondo son:

a) Ser egresado o haber validado bachillerato en un establecimiento educativo oficial o privado con domicilio en el Distrito Capital.

b) Pertenecer al estrato socioeconómico 1 o 2.

c) Haber obtenido en la Prueba de Estado, como mínimo el puntaje establecido en la convocatoria.

d) Acreditar domicilio en Bogotá D.C., durante los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha del grado."

Adicionalmente, en el Acuerdo Número 2 del 5 de julio de 2002 de la Junta Directiva, por el cual se adopta el reglamento de crédito educativo del Fondo Distrital, en el Artículo 13 . Calificación- se establece: "Consiste en establecer puntajes de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente reglamento, para determinar el orden en que los aspirantes entran como beneficiarios del Fondo, conforme con el cupo establecido en la respectiva convocatoria" y en el Artículo 14 - Parámetros para la calificación: "Los parámetros utilizados para establecer los puntajes que determinan el orden en la selección de beneficiarios de los créditos del Fondo son los siguientes:

Prueba de Estado. El puntaje de mayor a menor de la calificación de la Prueba de Estado ICFES de todos los aspirantes que cumplieron requisitos .según metodología ICFES-, establecerá el orden para completar y asignar el número de cupos disponibles en cada convocatoria.

En caso de empate en las últimas asignaciones, se procede según:

Historial Académico. Se analizará teniendo en cuenta el rendimiento académico promedio del estudiante desde el grado sexto (6º) al grado undécimo (11º) en orden de mayor a menor en su promedio académico."

Criterios de Selección de las instituciones de educación superior . IES

Teniendo en cuenta los aspectos que se señalan a continuación en el momento prima el que las IES tengan programas acreditados y se incluyen instituciones públicas de reconocida calidad:

Decreto 922 de 2001: artículo cuarto "La Secretaría de Educación de acuerdo con criterios e indicadores objetivos sobre la calidad de los programas y el apoyo especial que ofrezcan a los beneficiarios, seleccionará las IES reconocidas legalmente, en las cuales se financiarán los programas de estudio elegidos por los beneficiarios del Fondo; información que será divulgada en las convocatorias respectivas".

Ley 30 de 1992: Capítulo V "De los Sistemas Nacionales de Acreditación e Información" artículos cincuenta y tres "Créese el Sistema Nacional de Acreditación para las Instituciones de Educación Superior cuyo objetivo fundamental es garantizar a la sociedad que las instituciones que hacen parte del sistema cumplen los más altos requisitos de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos".

Decreto 2904 de 1994: artículo primero "La acreditación es el acto por el cual el Estado adopta y hace público el reconocimiento que los pares académicos hacen de la comprobación que efectúa una institución sobre la calidad de sus programas académicos, su organización y funcionamiento y el cumplimiento de su función social".

Criterio de selección: IES con programas acreditados ante el Consejo Nacional de Acreditación.

1.5. Plan Sectorial de Educación 2004 - 2008

Dentro de las líneas generales de la Política Educativa del Distrito señala para lograr la materialización del derecho a la educación, la administración distrital se propone avanzar en la universalización de la educación básica y ampliar la cobertura de la educación preescolar, media y superior, brindando oportunidades por igual a todas las familias para acceder a las instituciones y a las financiadas con recursos públicos4. Subrayado nuestro.

Igualmente, la política educativa del Distrito reconoce la necesidad de integrar plenamente a la vida escolar a aquellos grupos poblacionales con condiciones específicas de aprendizaje, y la realización de acciones positivas que permitan la inclusión social5.

De otro lado, el Distrito para superar la brecha existente entre la educación media y la educación superior, en términos de continuidad, aumentando las posibilidades de acceso a los más pobres a la educación universitaria6.

II. Razones del Proyecto

El proyecto de Acuerdo esta motivando principalmente en la necesidad constitucional del derecho a la educación de bachilleres en condición de discapacidad de los estratos 3 con excelencia académica para que puedan acceder en igualdad de condiciones a los créditos del Fondo Distrital de Bachilleres.

De otro lado, es importante tener en cuenta que en Bogotá habría 720.000 habitantes con discapacidad, si aceptamos la prevalencia del  12% propuesta por la OMS. Esta cifra habría sido subestimada en los reportes del Censo Nacional de Población realizado por el DANE en 1993, donde se reportó la existencia de  63.143 personas con alguna discapacidad, lo que corresponde al 1.2% de la población de la ciudad. De estos se calculó que el 48% presentaba ceguera, el 27% sordera, el 24% parálisis de alguno de sus miembros, el 17% retardo mental y el 4.7% mudez..

Datos recientes, señalan que la Secretaría Distrital de Salud asumió la realización del registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad en la ciudad de Bogotá, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas . DANE. Este proceso, realizado durante el año 2005 y hasta la fecha, ha registrado 89.460 personas con discapacidad.

Así las cosas, este proyecto netamente social, que no requiere recursos económicos, adicionales permitirá el acceso a la educación superior de bachilleres en condiciones de discapacidad de los estratos 3 que no cuentan con financiación.

De otro lado, es importante resaltar la voluntad política y real de la administración, como se desprende de las respuestas de la Secretaría de Educación Distrital a la posibilidad de ampliar la cobertura del Fondo Distrital de Bachilleres a bachilleres discapacitados:

"El caso, al igual que el de otros jóvenes bachilleres en condición de vulnerabilidad, ha sido de especial preocupación de esta Secretaría desde comienzos del año 2004 y, en consecuencia con ello, hemos adelantado diferentes trámites para que la Junta Administradora del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los estratos 1 y 2 creado por el Acuerdo Número 37 de 1999 del concejo de Bogotá , en la que participa tanto la Secretaría Distrital de Educación como el ICETEX, entidad que directamente administra los recursos, incluya a todos lo jóvenes en condición de discapacidad, en situación de desplazamiento, o que padecen otras manifestaciones generadoras de exclusión social, para que sean considerados por el Fondo como elegibles sin consideración de su estrato social, y para que eventualmente sean beneficiados de las becas que se otorgan por las instituciones de educación superior para seguir estudios universitarios"7. Subrayado nuestro por fuera del texto original.

Finalmente la Secretaría concluye que:

"Esperamos que la modificación del Acuerdo 37 del 1999, además de otras acciones legales e institucionales que han venido adelantando y en las cuales hemos contado con el apoyo y entusiasmo del Concejo de la ciudad, nos permitan contar con todos los mecanismos e instrumentos para adelantar acciones de discriminación positiva y así garantizar una ciudad sin indiferencia e incluyente de todos los ciudadanos y ciudadanas" (Subrayado es nuestro)

Luego, así se expresa claramente la voluntad política de la administración distrital de avalar este proyecto de Acuerdo.

III. Alcances

Considerando que el principal objetivo del presente proyecto de Acuerdo es la modificación del artículo sexto del Acuerdo 37 de 1999 mediante la adición de un parágrafo que permita a los bachilleres en condiciones de discapacidad del estrato 3 para acceder a los recursos de crédito del Fondo Distrital de Bachilleres, así se introduciría el siguiente parágrafo:

PARAGRAFO: Dentro de los beneficiarios del Fondo de Financiación de la Educación Superior se podrá tener a bachilleres en condición de discapacidad pertenecientes al estrato 3, previa verificación de las mencionadas condiciones de vulnerabilidad y el cumplimiento de las demás condiciones de excelencia académica.

Adicionalmente, se facultad a la administración distrital para que en dos (2) meses a partir de la publicación del Acuerdo, realice los ajustes normativos a los decretos distritales reglamentarios del Fondo, que sirvan de soporte a las modificaciones de los Acuerdos de la Junta Administradora del Fondo.

El Proyecto de Acuerdo no tiene implicaciones económicas adicionales, ya que se adelanta con los recursos actuales del Fondo, más aún cuando los recursos disponibles de las vigencias 2005 y 2006 no se han ejecutado en su totalidad.

En los anteriores términos se somete a consideración del Concejo de Bogotá, para su estudio y trámite, el texto del Proyecto de Acuerdo anexo.

Cordialmente,

GERMAN GARCÍA ZACIPA ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá Concejal De Bogotá

Anexo: Proyecto de Acuerdo en un (1) folio

El Concejo de Bogotá, D.C., en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 13, 45, 47, 67 y 313 de la Constitución Política, el numeral 1, Articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 119 de 2004 ,

A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo sexto del Acuerdo 37 de 1999:

PARAGRAFO: Dentro de los beneficiarios del Fondo de Financiación de la Educación Superior se podrá tener a bachilleres en condición de discapacidad pertenecientes al estrato 3, previa verificación de las mencionadas condiciones de vulnerabilidad y el cumplimiento de las demás condiciones de excelencia académica.

ARTICULO SEGUNDO. Facúltese al Señor Alcalde Mayor del Distrito Capital, para que un plazo máximo de dos (2) meses a partir de la expedición del presente Acuerdo, realice los ajustes a la reglamentación del Fondo, en cuanto al acceso y criterios de selección de los beneficiarios a recursos del Fondo de Financiamiento de la Educación Superior.

ARTÍCULO TERCERO. Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO GALAN SARMIENTO

ELBA LIGIA ACOSTA

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Plan Sectorial de Educación 2004 . 2008: Bogotá una Gran Escuela, para que niños, niñas y jóvenes aprendan más y mejor; el cual desarrolla los programas y estrategias educativas contempladas en el Plan de Desarrollo, Bogotá Sin Indiferencia.

2 Con base en respuesta de la Secretaria de Educación a : i) derecho de petición del H.C. Germán García Zacipa del 28 de marzo de 2006, ii) respuestas a los cuestionarios de las proposiciones 046 de 2005 y 128 de 2006 de la Comisión de Plan de Desarrollo del Concejo de Bogotá.

3 Los desembolsos permiten, dado que se garantiza la cohorte completa, que el estudiante ingrese y también culmine su carrera, sin sujeción a presupuestos futuros, y al cumplimiento de todos los requisitos académicos del crédito.

4 Plan Sectorial de Educación 2004 . 2008: Bogotá una Gran Escuela, para que niños, niñas y jóvenes aprendan más y mejor. Página 36.

5 Ibid, Página 46.

6 Ibid, Página 51.

7 Ver comunicación S-2006-056081 del Secretario Distrital de educación del 28 de marzo de 2006 en respuesta a derecho de petición del H.C. Germán García Zacipa radicado SED E . 2006 . 054236. Página 8.