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Acuerdo 20 de 1996 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/10/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/10/1996
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1276 del 22 de octubre de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 20 DE 1996

(octubre 16)

Compilado por el Decreto Distrital 714 de 1996, Reglamentado por el Decreto Distrital 390 de 2008

por el cual se modifica el Estatuto Orgánico del Presupuesto para el Distrito Capital.

El Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y en especial las conferidas por el artículo 136 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 52 de Ley 179 de 1994 y el artículo 32 de Ley 225 de 1995.

Ver el Acuerdo Distrital 5 de 1998, Ver Decreto Distrital 234 de 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º.- El literal d  del artículo 11 del Acuerdo 24 de 1995, quedará así:

d) Universalidad. El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espera realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro Distrital o transferir crédito alguno, que no figure en el presupuesto. Ver Artículo 13 Decreto 714 de 1996.

Artículo 2º.- El artículo 12 del Acuerdo 24 de 1995, quedará así:

De las vigencias futuras. La Administración Distrital podrá presentar para aprobación del Concejo Distrital, la asunción de obligaciones, que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas, siempre que los proyectos estén consignados en el plan de desarrollo respectivo y que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento. Cuando se trate de Proyectos de Inversión deberá obtenerse un concepto previo y favorable del Departamento Distrital de Planeación.

Estas disposiciones se aplicarán a Empresas industriales y Comerciales de Distrito. Sociedades de Economía Mixta con el Régimen de aquéllas. El Gobierno Distrital reglamentará la materia,

El gobierno presentará en el Proyecto del Presupuesto Anual un artículo sobre la asunción del compromiso para vigencias futuras. Ver Decreto 714 de 1996.

Artículo 3º.- A partir del primero de enero de 1997 la Tesorería Distrital, en coordinación con la Dirección Distrital de Presupuesto cumplirán las funciones de asesoría en la elaboración, radicación y modificaciones del programa anual mensualizado de caja. Ver Artículo 56 Decreto 714 de 1996.

Artículo 4º.- El programa anual mensualizado de Caja -PAC-, financiado con recursos del Distrito correspondientes a la vigencia, a las reservas presupuestales y a las cuentas por pagar deberá ser aprobado por el Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS.

Las modificaciones al programa anual mensualizado de Caja que no varíen los montos globales aprobados por el CONFIS serán aprobados por la Tesorería Distrital de la Secretaría de Hacienda. Ver Artículo 57 Decreto 714 de 1996.

Artículo 5º.- De las apropiaciones y reservas. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto anual del Distrito son autorizaciones máximas de gastos que el Concejo aprueba para ser ejecutados o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva.

Después del 31 de diciembre de cada año, estas autorizaciones expiran y en consecuencia no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse.

Al cierre de la vigencia fiscal cada organismo y entidad constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que le dieron origen.

Igualmente, cada organismo y entidad constituirá al 31 de diciembre de cada año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos de la entrega de bienes y servicios.

El Gobierno Distrital establecerá los requisitos y plazos que deben observar para el cumplimiento del presente artículo. Ver Artículo 61 Decreto 714 de 1996.

Artículo 6º.- Los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquéllas, deberán enviar a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, la totalidad de los estados financieros definitivos con corte a 31 de diciembre del año anterior, a más tardar el 31 de marzo de cada año.

El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la imposición de multas semanales y sucesivas a los responsables, equivalentes a un salario mínimo legal por parte de las Superintendencias a cuyo cargo esté la vigilancia de las correspondientes Entidades y en su defecto por la Procuraduría General de la Nación. Ver Artículo 93 Decreto 714 de 1996.

Artículo 7º.- El Departamento Distrital de Planeación y la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, propondrán para la aprobación del Consejo de Política Económica y Fiscal - CONFIS-, la distribución de los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos.

Los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos del orden Distrital, son de propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS -, determinará la cuantía que hará parte de los recursos de Capital del Presupuesto Anual, fijará la fecha de su consignación en la Tesorería Distrital y asignará a partir del cierre de la vigencia fiscal de 1996, por lo menos el 20% al Establecimiento Público que haya generado dicho excedente. Se exceptúa de esta norma los Establecimientos Públicos que administran contribuciones parafiscales.

El incumplimiento en dicho plazo generará intereses de mora a la tasa máxima legal permitida, certificada por la Superintendencia Bancaria, liquidados sobre el saldo insoluto de la obligación.

De los excedentes financieros distribuidos por el CONFIS, el Distrito solo podrá incorporar al Presupuesto un monto que no supere el 1% del Presupuesto vigente. Cuando los excedentes destinados por el CONFIS al Distrito superen el 1% al Presupuesto vigente, su incorporación al Presupuesto se hará por Acuerdo del Concejo.

Parágrafo 1º.- Los Establecimientos Públicos del orden Distrital deberán enviar a la Secretaría de Hacienda antes del 15 de marzo el correspondiente respaldo legal de los excedentes financieros.

Parágrafo 2º.- Legalidad de la Liquidación: El respaldo legal para el establecimiento del excedente financiero de los Establecimientos Públicos, se constituirá por un Acta firmada por el representante del Establecimiento Público respectivo, el Jefe de Presupuesto de la Entidad y el respectivo Tesoro - pagador. Ver Artículo 69 Decreto 714 de 1996.

Artículo 8º.- Los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Orden Distrital no societarias, son de propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS -, determinará la cuantía que hará parte de los Recursos de Capital del Presupuesto Distrital, fijará la fecha de su consignación en la Tesorería Distrital y asignará a partir del cierre de la vigencia fiscal de 1996, por lo menos, el 20% a la Empresa que haya generado dicho excedente.

Las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales Societarias del Distrito y de las Sociedades de Economía Mixta del orden Distrital, son de propiedad del Distrito en la cuantía que corresponda a las Entidades Distritales por su participación en el capital de la Empresa.

El CONFIS impartirá las instrucciones a los representantes del Distrito y sus Entidades en las Juntas de Socios o Asambleas de Accionistas sobre las utilidades que se capitalizarán o reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos.

El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, CONFIS, al adoptar las determinaciones previstas en este artículo, tendrán en cuenta el concepto del representante legal acerca de las implicaciones de la asignación de los excedentes financieros y de las utilidades, según sea el caso, sobre los programas y proyectos de la Entidad. Este concepto no tiene carácter obligatorio para el CONFIS, organismo que podrá adoptar las decisiones previstas en este Artículo aún en ausencia del mismo.

Parágrafo 1º.- Las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y Sociedades de Economía Mixta, deberán enviar a la Secretaría de Hacienda antes del 15 de marzo el correspondiente respaldo legal de los excedentes financieros.

Parágrafo 2º.- Legalidad de la Liquidación. El respaldo legal para el establecimiento del excedente financiero de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y Sociedades de Economía Mixta, se constituirá por un Acta firmada por el representante del Establecimiento Público respectivo, el Jefe de Presupuesto de la Entidad y el respectivo Tesorero - Pagador. Ver Artículo 75 Decreto 714 de 1996.

Artículo 9º.- Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus Entidades Descentralizadas posean el 90% o más, tendrán para efectos presupuestales el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.

Para los mismos efectos las Empresas Sociales del Distrito que constituyan una categoría especial de Entidad Pública Descentralizada se sujetarán al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. Ver Oficio de fecha 24.07.98. Dirección Distrital de Tesorería. Empresas Sociales del estado. CJA07751998.

Artículo 10º.- Incluir como inciso segundo del artículo 87 del Acuerdo 24 de 1995, lo siguiente:

Tampoco requerirán operación presupuestal alguna las sustituciones de activos que se realicen de acuerdo con la Ley y no signifiquen erogación en dinero. Ver Artículo 13 Decreto 714 de 1996.

Artículo 11º.- Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto Anual del Distrito y se incorporan al mismo como donaciones de capital, mediante Decreto del Gobierno Distrital, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría Distrital.

La Secretaría de Hacienda informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los quince días siguientes a la incorporación de dichos recursos.

Artículo 12º.- El Alcalde Mayor y el Concejo Distrital al elaborar y aprobar el presupuesto, respectivamente, tendrán en cuenta que las apropiaciones para gastos de funcionamiento de la Contraloría y Personería, no podrán ser superiores a las que fueron aprobadas en el presupuesto vigente, incrementadas en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor esperado para la respectiva vigencia fiscal. Ver Artículo 29 Decreto 714 de 1996.

Artículo 13º.- La programación, preparación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución de las apropiaciones de la Contraloría y Personería Distrital se regirán por las disposiciones contenidas en las normas orgánicas del presupuesto del Distrito que se dicten de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto. Ver Artículo 30 Decreto 714 de 1996.

Artículo 14º.- (Modificado Acuerdo 05 de 1998), así: En cada vigencia el Gobierno Distrital reducirá el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento cuando las reservas constituidas para ellos, superen el 4% de Presupuesto del año inmedia-tamente anterior. Igual operación realizará sobre las apropiaciones de inversión, cuando las reservas para tal fin excedan el 20% del Presupuesto de Inversión del año anterior.

Al determinar el valor de las reservas de gastos y del presupuesto del año inmediatamente anterior, se excluirán las financiadas con el situado Fiscal y las Transferencias de Ingresos Corrientes de la Nación y los demás ingresos con destinación específica.

El Gobierno Distrital reducirá el presupuesto de los próximos dos (2) años, así:

  1. Para el año de 1998, la reducción será equivalente al 80% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1997, que exceda los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año.
  2. A partir de 1999, la reducción será equivalente al 100% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto inmediatamente anterior, que exceda de los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año. Así mismo la expedición del Decreto de reducción presupuestal con cargo al régimen de reservas no podrá ser posterior al 30 de Abril de cada vigencia.

Parágrafo 1º.- Para el año 1999 en el cálculo de la reducción presupuestal no se tendrá en cuenta el monto de las reservas constituídas con los recursos de crédito y adición presupuestal incorporada en la armonización presupuestal de 1998 con el Plan de Desarrollo Distrital. Esta medida será aplicable de igual manera en los años de transición de posteriores períodos de Gobierno, que impliquen procesos de armonización entre los respectivos Planes de Desarrollo y el Presupuesto Distrital en ejecución.

Artículo 15º.- El Plan Operativo Anual de Inversiones aprobado por el CONFIS, será la base del Presupuesto Financiero de Inversiones y se incluirá como componente del Proyecto de Presupuesto remitido al Concejo para su correspondiente aprobación. Ver Artículo 12 Decreto 714 de 1996

Artículo 16º.- Los rendimientos de inversiones financieras obtenidos con recursos del Distrito, si se causan pertenecen a éste y en consecuencia deberán consignarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, en la Tesorería Distrital. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 38 de 1989, exceptúanse los obtenidos con los recursos recibidos por los órganos de previsión y seguridad social, para el pago de prestaciones sociales de carácter económico.

Las disposiciones del presente artículo se aplicarán con carácter transitorio mientras se desarrolla el Sistema de Cuenta Unica Distrital. Ver Artículo 84 Decreto 714 de 1996

Artículo 17º.- El Banco Distrital de Programas y Proyectos es un conjunto de actividades seleccionadas, como viables, previamente evaluadas social, técnica, económicamente y registradas y sistematizadas en el Departamento Distrital de Planeación.

En el término de tres (3) meses el Departamento Distrital de Planeación deberá reglamentar el funcionamiento del Banco Distrital de Programas y Proyectos. Ver Artículo 20 Acuerdo 24 de 1995 Artículo 46 Acuerdo 24 de 1995 Artículo 11 Decreto 397 de 1996 Artículo 22 Decreto 397 de 1996 Resolución 15 de 1997 Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Artículo 18º.- La Secretaría de Hacienda y cada órgano o ente que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, radicarán por tarde el tercer día hábil anterior a la finalización del mes, una programación diaria de giros que les permita atender los requerimientos de la Caja durante el mes siguiente, la cual deberá ser presentada ante la Tesorería Distrital, en el formato que para tal efecto ella establezca.

La programación presentada en la oportunidad a que se refiere el inciso anterior, sólo podrá ser modificada en las condiciones y dentro de los términos establecidos por Tesorería Distrital, que podrá abstenerse de girar los recursos correspondientes, mientras el órgano ejecutor no haya dado cumplimiento a lo establecido en este artículo. La oportunidad en la situación de los recursos estará subordinada a la disponibilidad de los mismos. Ver Artículo 58 Decreto 714 de 1996.

Artículo 19º.- Compilación de las Normas Presupuestales. Autorízase por el término de treinta (30) días al Gobierno Distrital para que compile las normas de este Acuerdo y las del Acuerdo 24 de 1995 sin cambiar su redacción ni contenido, esta compilación será el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital.

Artículo 20º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Ver Artículo 104 Decreto 714 de 1996.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de octubre de 1996.

El Alcalde Mayor, AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS. El Presidente, TELESFORO PEDRAZA ORTEGA. El Secretario General, WILLIAM PÉREZ YUNES

 

NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1276 de Octubre 22 de 1996.