RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 221 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3565 de junio 28 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 221 DE 2006

(Junio 28

"por medio del cual se crea e institucionaliza el Programa Distrital e Prevención de la Anorexia y la Bulimia"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus atribuciones legales y constitucionales, especialmente las que le confiere el Decreto-Ley 1421 de 1993.

Ver Proyecto de Acuerdo 157 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

Artículo 1. Créase el Programa Distrital de Prevención y Asistencia de la Bulimia y Anorexia, en Bogotá.

Artículo 2. El programa tiene como propósito contribuir a la prevención y al control de la anorexia y la bulimia, y dar prioridad a las acciones requeridas, a fin de contener el avance de las patologías y de los daños consecuentes.

Articulo 3. La Secretaria Distrital de Salud, será el organismo de aplicación y organismo rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones del programa.

Articulo 4. El órgano de aplicación establecerá mecanismos apropiados para la prevención y asistencia de los factores causantes de la bulimia y anorexia, en el que deberá tener en cuenta:

a)Campañas de educación en colegios, universidades, talleres dirigidos a educadores, padres y alumnos.

b)Difusión en los medios de comunicación masivos de los riesgos de la bulimia y anorexia

c)Capacitación de agentes de salud comunitarios.

d)Orientación psicológica al paciente y su grupo familiar.

e)Impulsar y fortalecer el desarrollo de estudios e investigaciones en la temática.

f)Apoyar las acciones preventivas que desarrollan organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil.

Articulo 5. La Personería de Bogotá como órgano de control y vigilancia realizará el seguimiento del Programa de Promoción y sensibilización de la Bulimia y la Anorexia, adelantado por la Secretaría de Salud del Distrito.

Articulo 6. En el marco del programa, se creará el día de prevención de bulimia y anorexia, el cual será el primer día del mes de abril, en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría de Educación y las Universidades, para el conocimiento y sensibilización de estas enfermedades, el cual se realizará en todos los planteles educativos de la Ciudad Capital.

Articulo 7. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

ANTONIO GALAN SARMIENTO

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Junio 28 de 2006