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Acuerdo 231 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/07/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3568 de julio 05 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 231 DE 2006

(Junio 29)

Por el cual se incentiva el cultivo y consumo de productos tradicionales andinos como complemento nutricional en el Distrito Capital

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los Artículos 64, 65 y 78 de la Constitución Política de Colombia y el Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 811 del 2003, crea las organizaciones de cadenas en el sector agropecuario, pesquero, forestal, acuícola, las sociedades agrarias de transformación SAT, dispone que: las organizaciones de cadenas productivas se constituyen en cuerpos consultivos del gobierno nacional.

Que la Ley 812 del 2003, "Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003 - 2006" en su artículo primero establece el impulso al crecimiento económico sostenible y la generación de empleo y la consolidación de un país de propietarios, que al mismo tiempo vincule al Estado en el gasto social eficiente y en la protección a los sectores más vulnerables de la sociedad.

Que el Plan Nacional de Alimentación y Nutrición 1996 - 2005 aprobado mediante documento CONPES 2847, es una herramienta intersectorial para abordar la problemática nutricional y alimentaria de los colombianos, fundada en los derechos constitucionales y legales de los mismos que para su ejecución desarrollará las acciones de seguridad alimentaria, protección al consumidor mediante el control de la calidad y la inocuidad de los alimentos, prevención y control de las deficiencias de micro nutrientes, promoción de las salud, alimentación y estilo de vida saludables, evaluación y seguimiento en aspectos nutricionales y alimentarios y formación del recurso humano en políticas de nutrición y alimentación.

Que el Decreto 469 por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. en su articulo 4, numeral 9, seguridad alimentaria, buscará la modernización del sector agropecuario articulado a un desarrollo agroindustrial que satisfaga la demanda interna y producir los excedentes necesarios para incrementar la capacidad exportadora.

Que el Decreto 482 de 1996 crea el Sistema Agropecuario Distrital SISADI y dicta otras disposiciones en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores.

Ver Proyectos de Acuerdo 120, 127 de 2004 y 378 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C. Ver el Acuerdo Distrital 186 de 2005. Proyectos de Acuerdo 070 y 120 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Impleméntese en el Distrito el uso de los productos tradicionales andinos, como complemento nutricional en los programas conducentes a brindar soluciones nutricionales adicionales a la población más vulnerable.

PARÁGRAFO. Los cultivos tradicionales andinos, son plantas cultivadas en los Andes desde la época precolombina, que son cultivados orgánicamente y que contienen una carga nutricional más alta frente a otros productos empleados en la dieta de los bogotanos como el maíz, el trigo, el arroz y la avena.

ARTÍCULO 2. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA o quien haga sus veces, mediante el Sistema Agropecuario Distrital SISADI, de acuerdo a la disponibilidad de recursos prestará asistencia técnica para la transformación, modernización, industrialización, comercialización y exportación de productos tradicionales andinos; para hacer competitivo el cultivo ecológico.

ARTÍCULO 3. El Gobierno Distrital a través del Sistema Distrital de Nutrición, velará para que se incluyan los productos tradicionales andinos en los programas de seguridad alimentaria del Distrito e incentivará el uso de los productos tradicionales andinos como complemento alimenticio entre los consumidores.

ARTÍCULO 4. Las entidades distritales competentes implementarán las medidas conducentes a promover el cultivo de los productos tradicionales andinos en el área rural agrícola del Distrito.

ARTÍCULO 5. El cumplimiento de las acciones de que habla el presente acuerdo se sujetará a la disponibilidad de recursos de las entidades competentes, sin perjuicio de los aportes de cooperación internacional que para tal efecto se gestionen.

ARTÍCULO 6. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO GALAN SARMIENTO

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Junio 29 de 2006